EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
Nº 93/2023
LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL DENUNCIADO: FLORA AGUILAR FERNANDEZ, que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012302732) seguido por el Ministerio Público a denuncia de FLORA AGUILAR FERNANDEZ en contra de AUTOR O AUTORES , por la presunta comisión del delito de “LESIONES GRAVES Y LEVES ”, previsto y sancionado por el art 271 del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a FLORA AGUILAR FERNANDEZ, Informe de inicio de investigación, Decreto de fecha 04 de septiembre de 2023,Memorial Forma de notificacion, Decreto de 12 de septiembre de 2023., para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.------------------------------
A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. ---------------------------------------
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SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.-
INICIO DE INVESTIGACIÓN.-
CUD: 101102012302732
Otrosíes.-
Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido:
En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra AUTOR O AUTORES a instancia de FLORA AGUILAR FERNANDEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal .
“Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano”
Otrosí 1.- Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia verbal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital.
Sucre, 04 de septiembre de 2023
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CODIGO UNICO: 101102012302732
Sucre, 04 de Septiembre de 2023.
Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de FLORA AGUILAR FERNANDEZ, en contra de AUTOR O AUTORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, incurso en la sanción del Art. 271 del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
Una vez identificados los presuntos autores y con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 327-2) del Código de Procedimiento Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de los mismos.
Al otrosí 1.- Adjuntado.
Al otrosí 2.- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al art. 162 ultima parte del CPP.
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MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE LA CAPITAL
I.- Forma de Notificación CUD: 101102012302732
ABOG. MARIA NASLI SERRANO CUELLAR, Fiscal de Materia de la Fiscalía
Especializada en Delitos contra la Integridad personal, dentro del proceso investigativo
que sigue el Ministerio Público a instancia de FLORA AGUILAR FERNANDEZ en contra
de AUTOR O AUTORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y
LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, presentándome ante su
autoridad, respetuosamente digo:
En atención al decreto de 08 se septiembre de la presente gestión, emitida por su
autoridad, tengo a bien informar la forma de notificar a la denunciante señora FLORA AGUILAR FERNÁNDEZ que conforme a los datos del SEGIP no cuenta con domicilio
preciso; por cuanto, solicito sea notificada por Edictos a través del sistema HERMES.
Lo que informo para fines consiguientes de ley.
Otrosí 1.- A efectos del art. 162 del C.P.P., señalo domicilio en calle Kilometro 7 N° 282.
Sucre, 11 de septiembre de 2023
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CODIGO UNICO: 101102012302732
Sucre, 12 de septiembre de 2023
En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas.
Al otrosí.- Señalado.
FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. ------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 15 días del mes de septiembre de DOS MIL VEINTITRES.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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