EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


E D I C T O EL DOCTOR HÉCTOR QUILLA VARGAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A SILVESTRE CHOQUE HUASC, JUANA ARUQUIPA HUASCO, URSULA POMA LAYME, ZENON CONCORI PANCONA y BEATRIZ CHOQUE ARUQUIPA HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA ROBERTO CANAVIRI POMA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 261POR DEL CÓDIGO PENAL, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 462/2023. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CUD: 201502022209493 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ROBERTO CANAVIRI POMA Y OTROS POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO. AUTO MOTIVADO SOBRE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO El Alto, 05 de septiembre de 2023. VISTOS: El requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso presentado por el señor Fiscal, la aceptación de la parte imputada, en ausencia de la parte víctima y demás fundamentos de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que, a afectos de resolver la salida alternativa de suspensión condicional del proceso presentado por el señor Fiscal en fecha 10 de agosto del 2023, esta autoridad debe verificar los requisitos establecidos en el artículo 23 del CPP en lo principal tres requisitos: 1.- Que sea previsible la suspensión condicional de la pena o se trate de delitos que tengan pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea igual o inferior a 6 años; 2.- Que se tenga la conformidad del imputado y; 3.- Que se haya reparado el daño ocasionado de forma integral a la víctima o en su caso exista un acuerdo afianzando lo suficientemente esa reparación. Que, en el presente caso, de los antecedentes que se tiene de la imputación formal y del requerimiento conclusivo, se tiene que, el hecho que se investiga en el presente caso es un hecho que hubiera ocurrido en fecha 23 de octubre del 2022 a horas 20:30 aproximadamente, sobre hecho de Tránsito de Colisión Frontal con persona fallecida y herida, ocurrido en inmediaciones de la Carretera Peñas - La Paz comunidad Challapata provincia Los Andes, siendo que los protagonistas, el ahora imputado Roberto Canaviri Poma quien señala conducía un vehículo tipo camioneta marca Toyota color beige con placa de control 1260-BAF de servicio particular, con Licencia categoría C, en estado sobrio, vehículo que hubiera impactado con otro motorizado tipo motocicleta marca Pegasus color negro con placa de control 5033-HNG de servicio particular conducido por Sergio Choque Aruquipa, circunstancias en que este último ciudadano habría fallecido en el lugar, entiendo, y habría resultado herido un menor de edad de 11 años, quien hubiera sido auxiliado al Hospital del Norte con diagnóstico observación; entonces, de estos antecedentes, principalmente, de que la ahora imputado se encontraría en estado sobrio y pese a que hubiera ocasionado la muerte de una persona y la segunda persona menor de edad con lesiones, de los cuales en esta audiencia no se ha establecido cuál sería el grado o gravedad de las lesiones que presentaría la menor víctima, esta autoridad considera que, la conducta del ahora imputado se adecua daría a lo previsto y sancionado en el artículo 261 primera parte del Código Penal, siendo que, el imputado habría ocasionado un hecho de tránsito con muerte de persona en estado sobrio y en consecuencia la pena que, se podría imponer en caso de llegar a un juicio oral, público y contradictorio sería la máxima pena de 3 años de privación de libertad, en consecuencia, sería previsible la suspensión condicional de la pena, por lo que se cumple con el primer requisito; como segundo requisito, en la presente audiencia el imputado a través de su defensa técnica manifiesta su conformidad en someterse a esta salida alternativa; y como tercer requisito se tiene que, el imputado habría suscrito dos Acuerdos Transaccionales con las partes víctimas en fecha 23 de octubre de 2022, uno específicamente con los señores Silvestre Choque Huasco y Juana Arequipa Huasco quiénes serían padres de la persona fallecida Sergio Choque Arequipa(+) además con la pareja o concubina señala Úrsula Poma Laime, acuerdo en el cual él ahora imputado habría asumido como gastos funerarios de un 70% equivalente a BS.- 5.530.- bolivianos y el otro restante 30% señala a los familiares del chofer de la motocicleta, además de los servicios de gastos comunes como ser nicho, cocinera, entre otros refiere, entonces estos serían los términos en los cuales hubieran llegado a ese acuerdo transaccional; así como también se tiene otro Acuerdo Transaccional suscrito por el imputado con los señores Zenón Condori Pancoma y Beatriz Choque Aruquipa, quiénes serían progenitores del menor víctima de 11 años de edad de iniciales S.C.CH., acuerdo en el cual señala el imputado habría asumido gastos médicos, aunque no se señala cuál es el monto en el cual se hubiera reparado los daños ocasionados, aunque tampoco se establece el grado de las lesiones; por lo que, esta autoridad va a considerar que se tendría lo suficientemente reparado o afianzado esa reparación de daños; más aún cuando una de las partes denunciantes víctimas habrían presentado memorial de desistimiento, es decir, que renuncia proseguir con actos investigativos, por lo que, esta autoridad va a considerar que es viable la salida alternativa, toda vez que también se tiene el certificado del REJAP del imputado de fecha 25 de abril del 2023, donde se evidencia que el mismo no registra antecedentes de sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso, cumpliéndose así también con el artículo 328 del CPP. POR TANTO: Sin mayores consideraciones de orden legal, el suscrito Juez de Instrucción Penal Séptimo de la ciudad de El Alto, conforme los motivos y fundamentos expuestos, decide: ACEPTAR EL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO presentado por el señor Fiscal en fecha 10 de agosto del 2023 a favor del imputado ROBERTO CANAVIRI POMA con C.I. 4901964 LP. dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, caso con código único 201502022209493; en consecuencia, conforme dispone el artículo 24 del CPP, el imputado en un PERIODO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES deberá cumplir con las siguientes condiciones:1. La obligación del imputado de someterse a vigilancia del Juez de Ejecución Penal de la ciudad de El Alto; juzgado donde deberá presentarse cada 30 días a firmar el cuaderno de asistencia. 2. La obligación del imputado de dedicarse a un trabajo o actividad lícita; trabajo que deberá ser acreditado por el imputado ante el Juez de Ejecución Penal de la ciudad de El Alto. 3. La prohibición de cambiar su domicilio que se encontraría ubicado en la zona Villa Ingenio calle Laureano Machaca Nº 5035; prohibición que se establece sin previa autorización del Juez de Ejecución Penal o de esta autoridad. 4. Y finalmente se va a disponer la prohibición de incurrir nuevamente en este tipo de hechos ilícitos u otros delitos. ADVERTENCIA: Se advierte al ahora de imputado de que, si no cumple con algunas de estas condiciones en ese tiempo de un año y seis meses, este beneficio puede ser revocado y tendrá que continuar el proceso penal correspondiente, con lo que queda advertido. Una vez ejecutoriada la presente resolución remítase antecedentes al Juez de Ejecución Penal y al REJAP para efectos de control y registro correspondiente. Con esta resolución las partes presentes quedan notificadas en audiencia a horas 10:31 a.m., debiéndose notificar de forma expresa a la parte víctima por Edictos judiciales conforme el artículo 165 del CPP, pudiendo la parte agraviada interponer recurso de apelación incidental conforme al artículo 404 del CPP, con lo que concluye el presente acto. Bueno no habiendo más que tratar cerramos sesión. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y TOMESE RAZON.- FIRMA Y SELLA: Dr Hector Quilla Vargas JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA---ANTE MI DRA. RAQUEL JULIA MARQUEZ QUISBERT---SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL7º EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado por orden del Sr. Juez de Instrucción Penal 7º de la Ciudad de El Alto a los quince días del mes de septiembre de dos mil veintitrés años. --------------------------------------


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