EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA O EMPLAZA A CARLOTA ALVAREZ QUISPE, DENTRO DE PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR MARIA CONCEPCIÓN SIRPA FLORES CONTRA CARLOTA ALVAREZ QUISPE SOBRE USUCAPIÓN DECENAL U EXTRAORDINARIA A CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. --------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y NUEVE A CINCUENTA Y UNO DE OBRADOS.---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE EL ALTO NUREJ: 204083165 ---Watssap: 74061606, correo electrónico moisesramirezyncra@gmail.com ATENTOS CON LA PROVIDENCIA DE 8 DE MAYO DE 2023, Y EN APEGO DEL Art. 115 del C.P.C. MODIFICA LA DEMANDA Otrosies.-SU CONTENIDO ---Maria Concepción Sirpa Flores con C.L. 3457112 L.P., de estado civil soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio en la Av Atacama N° 5155, Zona la Primera de El Alto, mayor de edad y hábil por derecho, con el debido respeto me presento ante su autoridad expongo y pido ---L-EL BIEN DEMANDADO Y LA RELACION DE LOS HECHOS ---Exponemos en forma precisa los hechos juridicos de la presente demanda de usucapion ---1-El bien inmueble objeto de la presente demanda está situado en la Av Costa de Marfil N 1085, zona Urbanización Janko Kalani, signado con el lote 17, manzana K, con una superficie de 220 M2 2- Señora Juez, en fecha 19 de agosto de 1992 adquiri un lote de terreno con una extensión de 222 M2, signado con el lote 17 manzano K, ubicada en el Ex Fundo Charapaqui, Anko Kalani de El Alto de La Paz, de los señores Felix Rojas Suxo y Sebastiana Mamani de Rojas, estos vendedores solamente me venden con la partida preventivo N° 06010371 sin haber formalizado su registro definitivo por ante las oficinas de Derechos Reales, ya que ellos habían adquirido de la Sra. Carlota Alvarez de Quispe mediante la Escritura Pública N° 885/87 de 15 de septiembre de 1987 registrado su derecho propietario de esta señora en Derechos Reales de La Paz bajo la partida N° 207 fojas 127 del libro 40 misma que ha sido traspasada a la partida Wang N° 01116144 como se advierte de la documentación adjunto ---3-Corresponde mencionar también que mi compraventa fue anotado preventivamente por mi padre el 6 de mayo de 1994 en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto bajo la partida N° 06015377 en favor de mi persona Maria Sirpa Flores, aclarando que en este anotación preventiva por un error de los personeros de Derechos Reales mi nombre figura como Maria Sirpa Flores y no asi Maria Concepción Sirpa Flores, cuyo registro preventivo no hemos podido formalizar su registro definitivo ya que nuestro vendedor solamente había tenido registro preventivo como se tiene señalado. 4- Sin embargo, de parte nuestra desde la compra venta realizamos construcciones de vivienda de acuerdo a nuestras posibilidades hasta el año 1993, y seguidamente desde el mes de diciembre del año 1994 tome posesión de manera definitiva como legitimo propietaria hasta el presente, en lo que respecta al acceso de los servicios básicos de agua potable se ha venido tramitando desde el año 2005 su instalación, así como la instalación de energia eléctrica fue realizada desde el año 1994 como se podrá advertir de la documentación adjunto, en consecuencia, nuestra posesión material y subjetiva del bien inmueble fue de forma libre, pacifica, continua e ininterrumpida desde el 1994, cuya posesión es de buena fe y he venido ejerciendo actos de domimo en la instalación de los servicios básicos, cumplimiento con toda las obligaciones vecinales, asi como la obligación tributaria ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto desde el año 1992, y que los vecinos me reconocen como la verdadera propietaria ---II. FUNDAMENTOS JURIDICO DE LA DEMANDA Nuestra pretensión está sustentada en nuestro ordenamiento juridico fundamental, con es el Art 19 y 56 de la Constitución Politica del Estado, donde reconoce el derecho a la propiedad privada individual o colectiva que tiene toda persona, con la condición de que estas cumpla una función social, asimismo, se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella, no sea perjudicial al interés colectivo; es decir, de forma general, se podria decir que las condicionantes Constitucionales a la propiedad privada son el cumplimiento de una función social y no resultar perjudicial al interés colectivo, claro está que, a ello, se agrega en aquellas obligaciones relacionadas con la propiedad, como ser la obligación de tributar y pago de servicios como se advierte en la presente demanda. Asi, este precepto Constitucional es concordante con el Art. 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en el entendido de que toda persona tenemos el derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida noble, que contribuya además a mantener la dignidad de la persona y del hogar --- En nuestro ordenamiento juridico de la materia, podemos señalar que uno de los modos de adquirir la propiedad, se encuentra la usucapión decenal o extraordinaria que es definida como aquella acción que la ley otorga al poseedor de un bien inmueble que no tiene justo título, para adquirir un derecho propiedad sobre el mismo a través del cumplimiento de la posesión, el animus domini, y el transcurso del tiempo previsto por ley, teniendo como consecuencia su declaración un efecto constitutivo, para el usucapiente y efecto extintivo para para el usucapido ---De lo que podemos concluir que el acto posesorio con efectos juridicos está enmarcado por los Arts, 87-1, 88-111 y 93-1 de Código Civil Boliviano, que señala "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior: pero hay titulo que fundamente la posesión se presume que se ha poseido en forma contina desde la fecha del titulo, salvo la prueba contraria. El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular de la cosa o el derecho". En la presente causa, no se lesiona ningún derecho ajeno, puesto que se tiene un título de compra venta, mismas que se adjunta como antecedentes en la posesión, además ocupamos el inmueble en calidad de vivienda hace mas de 10 años, habiendo realizado actos de disposición para acceso de los servicios ---En efecto existen amplia jurisprudencia, entre ellos establece (La Usucapion) es in modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma churante un tiempo prolongado Existen dos clases: la quinquenal y la extraordinaria o decenal. Esta última establece como condición o requisito indispensable la posesión continuada durante diez años (Art. 138 del Codigo Civil), La posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener ella el derecho de propiedad según el principio, sin la posesión no puede tener lugar uscopión alguna (ne possesione contingere non potest). Para hablar de posesión debe existir dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: 1) el corpus possessions, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa: 2) El animus possedendi (elemento espiritual) o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para si un derecho real sobre sobre la cosa. Ambos elementos deben coexistir al mismo tiempo" (AS 188 de 21 de agosto de 2000). ---En la presente causa, se han cumplido con los presupuestos procesales señaladas, por lo que corresponde realizar el proceso de usucapion decenal y extraordinaria y registro en Derechos Reales para efectos de publicidad y ejercer a plenitud mi derecho de propiedad conforme manda el Art. 105 del Código Civil. ---DEL PETITORIO ---Por los aspectos puntualizados en líneas arriba, en previsión a lo dispuesto por los Arts. 110, 1492 del Código Civil y Art. 110 y 362 del Código Procesal Civil, en la vía ordinaria interpongo DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA sobre el bien inmueble, ubicada en la Urbanización "Janko Kalani", signado con el lote 17, manzano K, con una superficie de 220 00 Mts 2, solicitando a su autoridad admita la presente demanda y previo los tramites de ley, dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA, y en ejecución de sentencia previa cancelación de la partida de registro preventivo N° 06015377, se cree una nueva matricula para el inmueble objeto de Litis a favor de la actora Maria Concepcion Sirpa Flores, y de más formalidades de ley. ---Otrosí. con relación a la conciliación previa que establece el Art. 292 del C.PC.. manifestamos que de acuerdo al informe de SERECI que se adjunta al presente, no reporta mayores datos de la demandada Carlota Alvares de Quispe, así como su partida se encuentra cancelada en la Oficinas de Derechos Reales, por lo que solicitamos sea excluida de un eventual acto conciliatorio, salvo mejor proveer de su Autoridad ---Otrosi 1. De acuerdo al documento de compra venta y su antecedente dominial Testimonio N° 885/87 de 15 de septiembre de 1987, asi como del informe de Derechos Reales, la presente demanda es dirigido en contra de Carlota Alvarez de Quispe con C 468284 y otro, cuyos generales de ley es desconocida ya que no reporta en los registros de SERECI, por lo que en aplique el Art 78 del Código Procesal Civil, solicito que los demandados sean notificados mediante edicto ---Otrosi 2.- En cumplimiento con el Art. 111 del Código Procesal Civil, se ofrece las siguientes pruebas pre constituidas 1- Cursa en obrados fotocopia de cedula de identidad del demandante, con los que cumplimos con la legitimación pasiva en la presente demanda. ---2- Con la finalidad de demostrar el titulo de posesión y de buena fe, ofrecemos documento de compra venta de fecha 19 de agosto de 1992, así como el testimonio N 885/87 de la demandada de la Carlota Alvarez de Quispe ---3-Presento plano visado por GAMEA donde se observa que el bien inmueble está situado en la Urbanización "Janko Kalani", signado con el lote 17, manzano K, con una superficie de 220.00 Mts 2, con los que pretendemos demostramos la ubicación exacta, así como que la misma está en área residencial del bien inmueble objeto del presente proceso. ---4-cursa en obrados información de Derechos Reales, así como el Testimonio 885/87 de 15 de septiembre de 1987, con los que demostramos también la legitimación pasiva y antecedente dominical para la presente causa 5- Ofrecemos facturas de energia eléctrica, agua potable, gas a domicilio, pago de impuestos, con los que pretendemos demostrar haber cumplido con las obligaciones tributarias y haber tenido posesión en calidad de propietario desde hace más de 10 años. 6- Asimismo, en observancia de lo previsto con el Art 111-11, Art. 174 del Código Procesal Civil, tengo a bien ofrecer las siguientes pruebas testificales: Cristina Aruquipa Vda. De Quispe con C1 2121645 LP, viuda, labores de casa con domicilio en la calle Argelia N° 1064, zona Kanco Kalani de El Alto, Ignacia Tarqui de Ayala con C1. 2269559 L.P, mayores de edad, hábiles por derecho, con plena capacidad jurídica, soltera, de ocupación comerciante, con domicilio en la calle Argelia N° 1064, zona Kanco Kalani de El Alto Teodosia Marina Marca Marca con C1 4242964 LP. con domicilio en la Av. Juan Evo Morales N° 91, zona Señor de Mayo I de la ciudad de El Alto ---7-Finalmente, con el propósito de que su autoridad pueda evidenciar la tenencia material y corporal sobre el bien objeto de Litis, al amparo del Art. 187 del Código Procesal Civil, tengo a bien ofrecer la prueba de inspección judicial ---Estas son las pruebas con los que se pretende demostrar la posesión continua, pública, pacifica y de buena fe, y que el inmueble está destinada a vivienda, manifestando que no tengo más pruebas para ofrecer ---Otrosi 3.- en apego al Art. 111-1 del Código Procesal Civil, solicito oficios por ante el Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a efectos de que informen sobre area residencial del bien inmueble ubicado en la zona Urbanización Janko Kalani, signado con el lote 17, manzana K, con una superficie de 220 M2 ---Otrosi 4- En cuanto a los honorarios profesionales, me atengo al arancel mínimo dispuesto en la Ley 100. ---Más Otrosi. - Domicilio Final de la Av. Raúl Salmon Nº 6586-A, of 5 ---El Alto, noviembre de 2022 ---FIRMA Y SELLA MOISES RAMIREZ ABOGADO. ---FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.----- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y OCHO A SETENTA DE OBRADOS.---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE EL ALTO ---NUREJ: 204083165 --- Watsaap: 74061606, correo electrónico moisesramirezyuera@gmail.com ---Conforme la providencia de 7 de julio de 2023, ---reitera demanda de usucapión decenal y extraordinaria que refiere ---Otrosies. - SU CONTENIDO ---Maria Concepción Sirpa Flores con C.I. 3457112 L.P., de estado civil soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio en la Av. Atacama N° 5155, Zona la Primera de El Alto, mayor de edad y hábil por derecho, con el debido respeto me presento ante su autoridad expongo y pido. ---L-EL BIEN DEMANDADO Y LA RELACION DE LOS HECHOS ---Exponemos en forma precisa los hechos juridicos de la presente demanda de usucapion ---1-El bien inmueble objeto de la presente demanda está situado en la Av Costa de Marfil No 1085, zona Urbanización Janko Kalani, signado con el lote 17, manzana K, con una superficie de 220 M2 ---2- Señora Juez, en fecha 19 de agosto de 1992 adquiri un lote de terreno con una extensión de 222 M2, signado con el lote 17 manzano K, ubicada en el Ex Fundo Charapaqui, Anko Kalani de El Alto de La Paz, de los señores Felix Rojas Suxo y Sebastiana Mamani de Rojas, estos vendedores solamente me venden con la partida preventivo N° 06010371 sin haber formalizado su registro definitivo por ante las oficinas de Derechos Reales, ya que ellos habían adquirido de la Sra Carlota Alvarez de Quispe mediante la Escritura Pública N° 885/87 de 15 de septiembre de 1987 registrado su derecho propietario de esta señora en Derechos Reales de La Paz bajo la partida N° 207 fojas 127 del libro 40 misma que ha sido traspasada a la partida Wang N° 01116144 como se advierte de la documentación adjunto. ---3-Corresponde mencionar también que mi compraventa fue anotado preventivamente por mi padre el 6 de mayo de 1994 en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto bajo la partida N° 06015377 en favor de mi persona Maria Sirpa Flores, aclarando que en este anotación preventiva por un error de los personeros de Derechos Reales mi nombre figura como Maria Sirpa Flores y no asi Maria Concepción Sirpa Flores, cuyo registro preventivo no hemos podido formalizar en su registro definitivo ya que nuestro vendedor solamente había tenido registro preventivo como se tiene señalado ---4- Sin embargo, de parte nuestra desde la compra venta realizamos construcciones de vivienda de acuerdo a nuestras posibilidades hasta el año 1993, y seguidamente desde el mes de diciembre del año 1994 tome posesión de manera definitiva como legitimo propietaria hasta el presente, en lo que respecta al acceso de los servicios básicos de agua potable se ha venido tramitando desde el año 2005 su instalación, así como la instalación de energia eléctrica fue realizada desde el año 1994 como se podrá advertir de la documentación adjunto, en consecuencia, nuestra posesión material y subjetiva del bien inmueble fue de forma libre, pacifica, continua e ininterrumpida desde el 1994, cuya posesión es de buena fe y he venido ejerciendo actos de dominio en la instalación de los servicios básicos, cumplimiento con toda las obligaciones vecinales, así como la obligación tributaria ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto desde el año 1992, y que los vecinos me reconocen como la verdadera propietaria. ----II. FUNDAMENTOS JURIDICO DE LA DEMANDA Nuestra pretensión está sustentada en nuestro ordenamiento juridico fundamental, con es el Art. 19 y 56 de la Constitución Politica del Estado, donde reconoce el derecho a la propiedad privada individual o colectiva que tiene toda persona, con la condición de que estas cumpla una función social, asimismo, se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella, no sea perjudicial al interés colectivo; es decir, de forma general, se podría decir que las condicionantes Constitucionales a la propiedad privada son: el cumplimiento de una función social y no resultar perjudicial al interés colectivo; claro está que, a ello, se agrega en aquellas obligaciones relacionadas con la propiedad, como ser la obligación de tributar y pago de servicios como se advierte en la presente demanda. Asi, este precepto Constitucional es concordante con el Art. 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en el entendido de que toda persona tenemos el derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida noble, que contribuya además a mantener la dignidad de la persona y del hogar ---En nuestro ordenamiento juridico de la materia, podemos señalar que uno de los modos de adquirir la propiedad, se encuentra la usucapion decenal o extraordinaria que es definida como aquella acción que la ley otorga al poseedor de un bien inmueble que no tiene justo titulo, para adquirir un derecho propiedad sobre el mismo a través del cumplimiento de la posesión, el animus domini, y el transcurso del tiempo previsto por ley, teniendo como consecuencia su declaración un efecto constitutivo, para el usucapiente y efecto extintivo para para el usucapido. ---De lo que podemos concluir que el acto posesorio con efectos juridicos está enmarcado por los Arts 87-1, 88-III y 93-1 de Código Civil Boliviano, que señala: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad wotro derecho real. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior: pero fundamente la posesión, e presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha la prueba contraria. El poseedores de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario titular de la cosa o el derecho En la presente causa, no se lesiona ningún derecho ajeno, puesto que se tiene un titulo de compra venta, mismas que se adjunta como antecedentes en la posesión, además ocupamos el inmueble en calidad de vivienda hace más de 10 años, habiendo realizado actos de disposición para acceso de los servicios ---En efecto existen amplia jurisprudencia, entre ellos establece: (La Usucapion) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma durante un tiempo prolongado. Existen as clases: la quinquenal y la extraordinaria o decenal. Esta última establece como condición o requisito indispensable la posesión contimada durante diez allos (Art. 138 del Código Civil). La posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener ella el derecho de propiedad según el principio, xin la posesión no puede tener lugar usucapion alguna (sine possesione contingere non potest. Para hablar de posesión debe existir dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetrec 1) el corpus possessionis, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa; 2) El animus possedendi (elemento espiritual) o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para si un derecho real sobre sobre la cosa. Ambas elementos deben coexistir al mismo tiempo" (AS 188 de 21 de agosto de 2000) ---En la presente causa, se han cumplido con los presupuestos procesales señaladas, por lo que corresponde realizar el proceso de usucapión decenal y extraordinaria y registro en Derechos Reales para efectos de publicidad y ejercer a plenitud mi derecho de propiedad conforme manda el Art. 105 del Código Civil. ---DEL PETITORIO ---Por los aspectos puntualizados en lineas arriba, en previsión a lo dispuesto por los Arts. 110, 1492 del Código Civil y Art. 110 y 362 del Código Procesal Civil, en la vin ordinaria interpongo DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA sobre el bien inmueble, ubicada en la Urbanización "Janko Kalani", signado con el lote 17. manzano K, con una superficie de 220.00 Mts 2, solicitando a su autoridad admita la presente demanda y previo los tramites de ley, dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA, y en ejecución de sentencia previa cancelación de la partida de registro preventivo N° 06010371 y/o 06015377, se cree una nueva matricula para el inmueble objeto de Litis a favor de Maria Concepcion Sirpa Flores, y de más formalidades de ley ---Otrosí 1.- De acuerdo al documento de compra venta y su antecedente dominial Testimonio N° 885/87 de 15 de septiembre de 1987, así como del informe de Derechos Reales, la presente demanda es dirigido en contra de: Carlota Alvarez de Quispe con C.I. 468284 y otro, cuyos generales de ley es desconocida ya que no reporta en los registros de SERECI y SEGIP por lo que en aplique el Art. 78 del Código Procesal Civil, solicito que los demandados sean notificados mediante edicto Otrosi 2- En cumplimiento con el Art. 111 del Código Procesal Civil, se ofrece las siguientes pruebas pre constituidas ---1- Cursa en obrados fotocopia de cedula de identidad del demandante, con los que cumplimos con la legitimación pasiva en la presente demanda. 2- Con la finalidad de demostrar el titulo de posesión y de buena fe, ofrecemos documento de compra venta de fecha 19 de agosto de 1992, asi como el testimonio N 885/87 de la demandada de la Carlota Alvarez de Quispe. 3-Presento plano visado por GAMEA donde se observa que el bien inmueble está situado en la Urbanización "Janko Kalani", signado con el lote 17, manzano K, con una superficie de 220 00 Mts.2, con los que pretendemos demostramos la ubicación exacta, asi como que la misma está en área residencial del bien inmueble objeto del presente proceso. 4-cursa en obrados información de Derechos Reales, asi como el Testimonio 885/87 de 15 de septiembre de 1987, con los que demostramos también la legitimación pasiva y antecedente dominical para la presente causa. ---5- Ofrecemos facturas de energia eléctrica, agua potable, gas a domicilio, pago de impuestos, con los que pretendemos demostrar haber cumplido con las obligaciones tributarias y haber tenido posesión en calidad de propietario desde hace más de 10 años. 6- Asimismo, en observancia de lo previsto con el Art 111-11, Art. 174 del Código Procesal Civil, tengo a bien ofrecer las siguientes pruebas testificales: Cristina Aruquipa Vda. De Quispe con C.I. 2121645 LP, viuda, labores de casa con domicilio en la calle Argelia N° 1064, zona Kanco Kalani de El Alto, Ignacia Tarqui de Ayala con C.I 2269559 L.P, mayores de edad, hábiles por derecho, con plena capacidad juridica, soltera, de ocupación comerciante, con domicilio en la calle Argelia N° 1064, zona Kanco Kalani de El Alto Teodosia Marina Marca Marca con CI. 4242964 L P con domicilio en la Av Juan Evo Morales N° 91, zona Señor de Mayo 1 de la ciudad de El Alto ---7- Finalmente, con el propósito de que su autoridad pueda evidenciar la tenencia material y corporal sobre el bien objeto de Litis, al amparo del Art. 187 del Código Procesal Civil, tengo a bien ofrecer la prueba de inspección judicial. Así como se adjunta al presente informe de Derechos Reales de 24 de enero de 2023, plano de lote en original, pago de impuesto del año 2020 y 2021 ---Estas son las pruchas con los que se pretende demostrar la posesión continua, pública, pacifica y de buena fe, y que el inmueble está destinada a vivienda, manifestando que no tengo más pruebas para ofrecer ----Otrosi 3.- en apego al Art. 111-1 del Código Procesal Civil, solicito oficios por ante el Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a efectos de que informen sobre área residencial del bien inmueble ubicado en la zona Urbanización Janko Kalani, signado con el lote 17, manzana K, con una superficie de 220 M2 ----Otrosi 4.- En cuanto a los honorarios profesionales, me atengo al arancel minimo dispuesto en la Ley 100. Más Otrosi - Domicilio Final de la Av. Raúl Salmon N° 6586-A, of 5. El Alto, 18 de julio de 2023 ---El Alto, 19 de julio de 2023. ----FIRMA Y SELLA MOISES RAMIREZ ABOGADO. ---FIRMA ILEGIBLE DE IMPETRANTE.----AUTO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y UNO DE OBRADOS ---EL ALTO 16 DE AGOSTO DE 2023 ---VISTOS: Subsanado lo observado y en merito a lo señalado se admite la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: CARLOTA ALVAREZ DE QUISPE para que previa su citación en legal forma respondan dentro del término previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarársele su rebeldía. Pese a que la ley 2028 Ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente abrogada por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, la existencia del presente proceso a los fines que en derecho correspondan a la entidad edilicia. AL OTROSI 1.-A lo principal. ---AL OTROSI 2.- Téngase por ofrecida su prueba documental y sea con noticia de parte contraria. ---Téngase por ofrecida su prueba testifical y sea con noticia de parte contraria. Téngase por ofrecida la prueba de inspección judicial al inmueble objeto de Litis y sea con noticia de parte contraria. ----AL OTROSI 3.- A lo principal. AL OTROSI 4.- Por anunciado. ---AL MAS OTROSI. - Por señalado su domicilio procesal, su correo electrónico y numero de WhatsApp. --- FIRMA Y SELLA DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA- FIRMA Y SELLA DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA – SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA-----MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SETENTA Y DOS DE OBRADOS. ---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE EL ALTO Watsaap: 74061606, correo electrónico moisesramirezyucra@gmail.com NUREJ: 204083165 --- Por las razones expuestas, solicita se notifique mediante edicto con la demanda Maria Concepción Sirpa Flores con C.I. 3457112 L.P., de estado civil soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio en la Av. Atacama N° 5155, Zona la Primera de El Alto, mayor de edad y hábil por derecho, con el debido respeto me presento ante su autoridad expongo y pido: Señora Juez, sucede que de acuerdo a los informes de SEGIP Y SERECI que cursa en obrados se puede establecer que no tiene domicilio conocido la demandada Carlota Alvares de Quispe con C.I. 468284, toda vez que su registro no está consolidado, así como no reporta registro alguno en la base datos de padrón electoral biométrico, por lo que en aplicación del Art. 78 del Código Procesal Civil, solicito se notifique mediante edicto con la demanda de usucapion decenal o extraordinaria a: Carlota Alvares de Quispe, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio. El Alto, 14 de agosto de 2023. ----FIRMA Y SELLA MOISES RAMIREZ ABOGADO.--- FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE. --- AUTO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y TRES DE OBRADOS. ---El Alto, 16 de agosto de 2023. VISTOS: En merito a la solicitud que antecede nofifiquese mediante edictos d: CARLOTA ÁLVAREZ DE QUISPE, de conformidad a lo previsto por el Art. 78 parag. Il del Código Procesal Civil previo juramento de desconocimiento de domicilio, fijado para cualquier día y hora hábil de la semana y sea con las formalidades de ley. Por señalado el correo electrónico y el numero WhatsApp y tengase presente por la Sita, Oficial de Diligencias del Juzgado--- FIRMA Y SELLA DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA- FIRMA Y SELLA DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA – SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y CINCO DE OBRADOS. ---ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. ---La ciudad de El Alto La Paz, a horas catorce y treinta del dia miercoles treinta del mes de agosto del año dos mil veintitres, el Personal del JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por la Sra. Juez Dra. Kennia N. Gutiérrez Andaluz y el suscrito Secretario - Abogado Dr. Carlos Brito Gutierrez Ayesta, se constituyeron en audiencia a objeto de recepcionar el juramento de desconocimiento de domicilio dentro del PROCESO CIVIL ORDINARIO seguido por MARIA CONCEPCION SIRPA FLORES contra CARLOTA ALVAREZ QUISPE SOBRE USUCAPION DECENAL Y/O EXTRAORDINARIA ---Acto seguido fue presente la persona que responde a las siguientes generales de ley: MARIA CONCEPCION SIRPA FLORES, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con C.I. No 3457112 LP., con domicilio en la Calle Atacama Nro. 5155 Z. Mutual La Primera El Alto, quien previo juramento de ley y en cumplimiento al auto de fs. 73 de fecha 16 de agosto de 2023, expresó: ---"YO, MARIA CONCEPCION SIRPA FLORES DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL Y PARADERO DE CARLOTA ALVAREZ QUISPE." ---Con lo que terminó el acto, leida que le fue persistio en su tenor, firmando conjuntamente con la señora Juez y el suscrito Secretario - Abogado, de lo que certifico --- FIRMA ILEGIBLE DE LA IMPETRANTE .--- FIRMA Y SELLA DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA- FIRMA Y SELLA DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA – SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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