EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Organo Judicial
Juzgado de Sentencia Décimo Sexto
en lo Pemal de la Capital
Santa Cruz - Bolivia
EDICTO JUDICIAL
Para LA VICTIMA: ZULMA VARGAS PANIAGUA,
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR LA JUEZ DEL JUZGADO DECIMO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL DRA. ANA CAÑIZAREZ ORTIZ, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ 701102022201712 o 27/23, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA EL ACUSADO: CRISTIAN LAURO YUBRAN JIMENEZ, JUAN MANUEL YARARI GONZALES Y OSCAR VIVEROS CUELLAR, QUE TIENE POR EL PRESUNTO DELITO DE ROBO AGRAVDADO, NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA: ZULMA VARGAS PANIAGUA, en cumplimiento sentencia de fecha 23 de agosto de 2023
“SALA DE AUDIENCIAS JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 16 DISTRITO MUNICIPAL No. 5, ZONA NORTE”
Estado plurinacional de Bolivia Juzgado de Sentencia
Órgano Judicial Penal No. 16 de la
Santa Cruz Capital
SENTENCIA
No. 09 / 23 de fecha 23 de Agosto del 2.023
Juez: Dra. Ana Cañizares Ortiz
Secretario: Jhon Figueredo Fernandez
Fiscal: Dr. Dr. Juan Carlos Rollano Vargas, en
representación del Ministerio Público.
Causa No. 701102022201712 de fecha: 02 de Octubre del 2.022
Acusados: CRISTIAN LAURO YUBRAN JIMENEZ, natural de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de estado civil divorciado, de 44 años de edad, con Cédula de Identidad No. 57375549 y con domicilio entre calle Suarez Arana y Avaroa, de esta ciudad.
Abogada Defensora: Dra. Paola Saravia.
JUAN MANUEL YARARI GONZALES, natural de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de estado civil soltero, de 36 años de edad, con Cédula de Identidad No. 12720696 y con domicilio entre calle Suarez Arana esquina Avaroa, de esta ciudad.
Abogada Defensora: Dra. Paola Saravia.
OSCAR VIVEROS CUELLAR, natural de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de estado civil concubino, de 38 años de edad, con Cédula de Identidad No. 13049823 y con domicilio en Av. Arroyito en el Plan 3000, de esta ciudad.
Abogada Defensora: Dra. Paola Saravia.
VISTOS: Los antecedentes procesales, Acusación Fiscal Formal, elementos de convicción y todo lo que ver convino, y,
CONSIDERANDO: Que, de la relación de hechos y circunstancias objeto del presente proceso se tiene que la Fiscal DR. ERWIN JIMENEZ PAREDES, inicialmente en representación del Ministerio Público, formalizó su acusación en contra de los acusados: CRISTIAN LAURO YUBRAN JIMENEZ, JUAN MANUEL YARARI GONZALES Y OSCAR VIVEROS CUELLAR, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 2 del Código Penal.
CONSIDERANDO II: Que, en la audiencia de consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado, instalada en fecha Miércoles 23 de Agosto del 2023, el representante del Ministerio Público relata que tiene acuerdos legales de procedimiento abreviado con los acusados por el delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 2 del Código Penal y que se le pueda imponer la pena de 3 años de reclusión, por el delito de Robo Agravado tipificado en el art. 332 núm. 2 del Código Penal ya que se tiene sufrientes elementos que demuestra su autoría en el hecho delictivo.
Es así que corrida en traslado la solicitud del Fiscal, a la abogada de la defensa la Dra. Paola Saravia, quien manifiesta que evidentemente llegaron a un acuerdo con los acusados sobre la solicitud de procedimiento abreviado, razón por la cual se tiene debidamente acreditada su existencia y la participación de los acusados: CRISTIAN LAURO YUBRAN JIMENEZ, JUAN MANUEL YARARI GONZALES Y OSCAR VIVEROS CUELLAR, en la comisión del citado hecho delictivo; que en atención a la normativa establecida en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, Ley No. 586 del 30 de octubre del 2.014, pidió se proceda a la aplicación de un PROCEDIMIENTO ABREVIADO a favor del acusado, se dicte Sentencia Condenatoria en contra del mismo y se le imponga la pena de TRES (3) AÑOS de reclusión en la Cárcel Pública de Palmasola.
Que, cedida la palabra a los acusados: CRISTIAN LAURO YUBRAN JIMENEZ, JUAN MANUEL YARARI GONZALES Y OSCAR VIVEROS CUELLAR, para que se pronuncie con relación a la petición de su defensa, estos estuvieron de acuerdo con la aplicación del Procedimiento Abreviado señalando que los mismo lo había pedido, por lo que al estar plenamente de acuerdo y conforme se adhirió a lo peticionado por el Fiscal, renunciando al juicio oral ordinario, solicitando al Juzgado se le aplique el Procedimiento Abreviado, petición con la cual también estuvo de acuerdo su Abogada Defensora la Dra. Paola Saravia.
Que, en la misma audiencia de celebración del juicio oral los acusados manifestaron su total acuerdo de someterse al PROCEDIMIENTO ABREVIADO y de viva voz reconocieron lo siguiente.
a) La existencia del hecho delictivo de Robo Agravado y su participación en el mismo en el grado de “Autor”.
b) La renuncia voluntaria que hace para no someterse al juicio oral ordinario.
c) El reconocimiento de Culpabilidad que hace en forma Libre y Voluntaria.
Que, en base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes ofrecidos y presentados por el Ministerio Público y en aplicación del principio de objetividad señalado en el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, así como al amparo de las previsiones contenidas en los Arts. 373 del mismo cuerpo ritual de la materia, modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 del 30 de Octubre del 2014 y el Art. 374 del mismo Código Sustantivo de la Materia, la Señora Fiscal Requiere porque se Acepte la APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO como una Salida Alternativa y se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados: CRISTIAN LAURO YUBRAN JIMENEZ, JUAN MANUEL YARARI GONZALES Y OSCAR VIVEROS CUELLAR, por ser Autor y Culpable del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 2 del Código Penal, pidiendo que se le imponga la pena de TRES (3) Años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola).
CONSIDERANDO III: Que, en aplicación a lo preceptuado por el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, la Suscrita Juez ha valorado y desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos de los elementos de pruebas presentados por el Ministerio Público en la audiencia de Procedimiento Abreviado, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir la certeza plena (objetiva) e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectivo aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia.
PERSONALIDAD DE LOS ACUSADOS:
De lo examinado y analizado en los antecedentes procesales, se establece que del acusado CRISTIAN LAURO YUBRAN JIMENEZ, es una persona adulta, oriunda de la ciudad de Santa Cruz, de 44 años de edad, dijo ser de estado civil divorciado, con Cédula de Identidad No. 57375549 y con domicilio entre calle Suarez Arana y Avaroa, del Departamento de Santa Cruz de la Sierra y no tener antecedentes penales anteriores. El acusado es una persona adulta y ubicada en el tiempo y el espacio, aparenta ser una persona sencilla y de condición humilde.
De lo examinado y analizado en los antecedentes procesales, se establece que del acusado JUAN MANUEL YARARI GONZALES es una persona adulta, oriunda de la ciudad de Santa Cruz, de 36 años de edad, dijo ser de estado civil soltero, con Cédula de Identidad No. 12720696 y con domicilio entre calle Suarez Arana esquina Avaroa del Departamento de Santa Cruz de la Sierra y no tener antecedentes penales anteriores. El acusado es una persona adulta y ubicada en el tiempo y el espacio, aparenta ser una persona sencilla y de condición humilde.
De lo examinado y analizado en los antecedentes procesales, se establece que del acusado OSCAR VIVEROS CUELLAR es una persona adulta, oriunda de la ciudad de Santa Cruz, de 38 años de edad, dijo ser de estado civil concubino, con Cédula de Identidad No. 13049823 y con domicilio en Av. Arroyito en el Plan 3000, del Departamento de Santa Cruz de la Sierra y no tener antecedentes penales anteriores. El acusado es una persona adulta pero bastante joven y ubicada en el tiempo y el espacio, aparenta ser una persona sencilla y de condición humilde.
Tales apreciaciones de las personalidades de los acusados se desprenden de los elementos de convicción presentados por el señor Representante del Ministerio Público, de lo observado durante el desarrollo de la audiencia pública en la que admitieron y aceptaron el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y de lo expresado por los acusados sobre su situación familiar y de conducta pasada y presente.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO:
En la audiencia celebrada el día de hoy Miércoles 23 de Agosto del 2023, en el Juzgado de Sentencia Penal No. 16, de la Capital, Distrito Municipal No. 5, Zona Norte, el representante del Ministerio Público el Dr. Juan Carlos Rollano Vargas, fundamentó oralmente su Requerimiento de Procedimiento Abreviado a favor de los acusados: CRISTIAN LAURO YUBRAN JIMENEZ, JUAN MANUEL YARARI GONZALES Y OSCAR VIVEROS CUELLAR, para el cual pidió una pena de TRES (3) Años de presidio, por haber llegado a un Acuerdo Legal sobre el quantum de la pena.
Además al ser interrogados en la audiencia por la suscrita Juez, reconoció que el hecho delictivo denunciado existió y que participaron en el mismo como Autores, por lo cual se declaraban culpables del delito acusado por el señor Fiscal, manifestando también que renunciaban al juicio oral y que su declaración fue libre y voluntaria.
En mérito a los fundamentos legales precedentemente examinados, la suscrita Juez, no tiene duda alguna de la culpabilidad de los acusados: CRISTIAN LAURO YUBRAN JIMENEZ, JUAN MANUEL YARARI GONZALES Y OSCAR VIVEROS CUELLAR, en la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 2 del Código Penal, por haber participado como Autores en el citado hecho delictivo, toda vez que la suscrita Juez resolvió adjudicar credibilidad a los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por cuanto los mismos han sido corroborados de viva voz en audiencia pública por los propios acusados al aceptar su responsabilidad penal en presencia de su Abogada Defensora, por lo cual dichos elementos de convicción tienen suficiencia probatoria para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia por no existir razones objetivas que los invaliden o provoquen dudas que impidan formar la convicción de la suscrita juzgadora.
Consecuentemente, de la valoración integral de los elementos de convicción examinados se infiere que la actuación de los acusados en la comisión del delito de Robo Agravado, fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente. Así también está plenamente demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal acusado por la Fiscalía, que hacen firme la decisión de la suscrita Juez para condenar a los nombrados acusados por la comisión del citado hecho delictivo.
POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal No. 16 de la Capital, en aplicación de los Arts. 373 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 del 30 de Octubre del 2.014 y Art. 374 del mismo cuerpo ritual de la materia, en nombre del Estado Boliviano y en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, RESUELVE:
Primero: Declara al acusado: CRISTIAN LAURO YUBRAN JIMENEZ, de Nacionalidad Boliviana, de 44 años de edad y otras generales de ley conocidas, Autor y Culpable de la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 2 del Código Penal, y lo condena a la pena de TRES (3) AÑOS de reclusión a cumplirlos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), computables a partir de la fecha de su detención o sea desde el 02 de Octubre del 2.022 hasta el 02 de Octubre del 2.025, inclusive.
Segundo: Declara al acusado: JUAN MANUEL YARARI GONZALES, de Nacionalidad Boliviana, de 36 años de edad y otras generales de ley conocidas, Autor y Culpable de la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 2 del Código Penal, y lo condena a la pena de TRES (3) AÑOS de reclusión a cumplirlos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), computables a partir de la fecha de su detención o sea desde el 02 de Octubre del 2.022 hasta el 02 de Octubre del 2.025.
Tercero: Declara al acusado: OSCAR VIVEROS CUELLAR, de Nacionalidad Boliviana, de 38 años de edad y otras generales de ley conocidas, Autor y Culpable de la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 2 del Código Penal, y lo condena a la pena de TRES (3) AÑOS de reclusión a cumplirlos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), computables a partir de la fecha de su detención o sea desde el 05 de Octubre del 2.022 hasta el 05 de Octubre del 2.025, inclusive.
Cuarto: Se les impone a los acusados el pago de costas que serán tasadas en ejecución de sentencia, conforme lo dispone el Art. 272 del Código de Procedimiento Penal.
Sin lugar al Recurso de Apelación Restringida contra la presente Sentencia por haberse suscrito un Acuerdo Legal entre el señor Fiscal y el acusado en presencia de su Abogada Defensora Dra. Paola Saravia sobre el quantum de la pena que hicieron viable el Procedimiento Abreviado, quienes además hicieron renuncia expresa en audiencia de juicio oral al recurso de apelación restringida, se salvan el derecho de la víctima.
Regístrese.
EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTI TRES AÑOS. -
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