EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA ABOG. MSC. DAEN. AMELIA JUANA MUJICA SANTALLA JUEZ PRIMERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------- Por el presente EDICTO, se NOTIFICA al Sr. DIANI VASQUEZ ALEX EDMUNDO para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de DIVORCIO iniciado por MALDONADO TAPIA CARLA SUSY contra DIANI VASQUEZ ALEX EDMUNDO a cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SENTENCIA CURSANTE A FS. 28-29 DE OBRADOS--- RESOLUCIÓN Nº 314/2021 MSc. DAEN AMELIA JUANA MUJICA SANTALLA - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA.---S E N T E N C I A.---Pronunciada en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil veintiuno años, dentro del proceso Extraordinario Familiar de DIVORCIO, seguido por CARLA SUSY MALDONADO TAPIA, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación estudiante, con C.I. Nº 2630493 La Paz, domiciliada en la Av. Quintanilla Zuazo N° 556 Zona Pura Pura de la ciudad de La Paz, patrocinada por su Abogada Consuelo M. Bustillos Heredia, proceso seguido contra, ALEX EDMUNDO DIANI VASQUEZ, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliada en la Av. Estados Unidos N° 1455 Zona Miraflores de la ciudad de La Paz, patrocinado por su abogado defensor de oficio Dr. Carla Jimena Cupani Daza.---CONSIDERANDO I: Que por memorial de fs. 7-7 vta., de obrados CARLA SUSY MALDONADO TAPIA, ha formulado demanda de Divorcio contra ALEX EDMUNDO DIANI VASQUEZ, especificando las razones y motivos que le indujeron a formular la misma, asimismo adjunta para el efecto, certificado de matrimonio cursante a fs. 3 de obrados, refiere que dentro del matrimonio tuvieron tres hijos que responde a los nombres Alejandra Daniela de 14 años de edad, Carla Elsa de 24 años de edad y Alessandro Fabricio Diani Maldonado de 19 años de edad respectivamente.---RESULTANDO: Por Auto de fs. 8 de obrados se admite la demanda conforme a derecho, citada y emplazada a la demandada, se apersona y responde mediante defensor de oficio el cual se apersona mediante memorial cursante a fs. 18 de obrados, en los términos expresados en su memorial de respuesta.---Con relación a las medidas provisionales fueron resueltas mediante Resolución N° 168/2021 en sus puntos: 1.- Se mantiene la Guarda y Tenencia de la hija que responde al nombre de ALEJANDRA DANIELA DIANI MALDONADO de 14 años de edad a favor de la madre, con relación a los otros hijos no se considerara nada al respecto toda vez que cuentan con su mayoría de edad, fijándose un derecho de visitas paterno filiales con la hija menor los días domingos de hrs. 10:00, se recomienda a la progenitora respetar el régimen de visitas caso contrario hágase conocer a este despacho judicial para proceder conforme a ley. 2. – No se ha acreditado documentalmente la capacidad del obligado hecho que no le exime su responsabilidad como progenitor y tomando en cuenta la edad de la beneficiaria se fija asistencia familiar en favor de la hija en la suma de Bs. 600.- (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) monto que comenzara a correr a partir de la notificación con la demanda, asimismo se exime a la esposa de la pensión que le pudiere corresponder toda vez que no acredito estado de necesidad o enfermedad grave tal como señala el art. 215 de la Ley 603. 3.- No se ha acreditado documentalmente la existencia de bienes inmuebles, si existieran su ganancialidad será determinada conforme la Ley No. 603.---RESULTANDO I: Habiéndose resuelto las medidas provisionales, promulgada la Ley No. 603 en fecha 19 de noviembre de 2014, bajo el título “Código de las Familias y del Proceso familiar”, en consideración a la indicada ley; habiéndose por el mismo actuado y en aplicación a lo establecido por Art. 210 – II del Código de las Familias, emplazados a comparecer al juzgado a los conyugues en litigio a objeto de que se ratifiquen o desistan de su demanda, a cuyo efecto se señaló audiencia en la fecha, en la parte demandada se encuentran en sala virtual, ratificándose íntegramente partes en la demanda y respuesta al proceso de Divorcio y poner fin al vínculo jurídico matrimonial que los une.---CONSIDERANDO II: De los antecedentes del proceso y la valoración de la prueba documental que se adjunta al proceso, que merecen plena fe al tenor de los arts.1287,1289, 1296 del Código Civil y arts.332,335,336 y 337 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se infiere:---a)? Que los esposos, CARLA SUSY MALDONADO TAPIA y ALEX EDMUNDO DIANI VASQUEZ, han contraído matrimonio civil el 9 de mayo de 1998, tal como consta del certificado de matrimonio que cursa a fs. 3 de obrados.---a)? En vigencia del matrimonio, los esposos en litigio, si tuvieron descendencia, tres hijos que responde a los nombres Alejandra Daniela de 14 años de edad, Carla Elsa de 24 años de edad y Alessandro Fabricio Diani Maldonado de 19 años de edad respectivamente.---a)? Las Medidas Provisionales concernientes al caso de autos, fueron resueltas mediante Resolución N° 168/2021 cursante a fs. 22 de obrados de fecha 17 de marzo de 2021.---CONSIDERANDO III: Que, conforme lo establece el Art. 4 parágrafo V del Código de las Familias y del Proceso Familiar “La autoridad judicial, al momento de emitir decisiones que afecten a las familias, de manera imparcial velará por el bienestar, la seguridad familiar, la responsabilidad mutua y compartida, cuidando la no vulneración de los derechos fundamentales de ninguno de sus miembros”, de la misma manera conforme los arts.7m 6 inc.a) y 220 inc.i) del antes citado código. Asimismo por mandato de la norma contenida en el art. 205 del Código de las Familias, “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de la vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.” en el caso de autos la parte demandante, solicita poner fin a su relación conyugal basada en la voluntad libre y espontánea que expresa en su demanda, asimismo la parte demandada responde. En función de lo expuesto la desvinculación matrimonial se hace viable al haberse cumplido con el presupuesto requerido por la ley.---POR TANTO: La Juez Publico de Familia Primero de la Capital, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo con lo establecido por el art. 210- IV y VI y art. 439, Art. 440 de la Ley Nº 603 del Código de las Familias, F A L L A declarando D I S U E L T O el vínculo matrimonial que une a CARLA SUSY MALDONADO TAPIA y ALEX EDMUNDO DIANI VASQUEZ, debiendo en ejecución de autos procédase a la cancelación de la partida matrimonial registrada en la Oficialía Nº 2047, Libro Nº 1-98, Partida Nº 87, Folio Nº 87 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida 9 de mayo de 1998, sea por ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico, conforme lo dispone el Art. 214 de la Ley Nº 603.---TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.---Estando presente la parte demandante asistida por su abogada queda notificado con la presente Resolución, con relación a la parte demandada notifíquese con la presente Resolución.---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC DAEN AMELIA MUJICA SANTALLA.---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ- BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Vhoslavia Málori Moron Monje.---SECRETARIA - ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1ro.--- LA PAZ- BOLIVIA----- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURSANTE A FS. 56 DE OBRADOS--- SEÑORA JUEZ 1° PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR DE LA JURISDICCION DE LA PAZ. DRA. AMELIA MUJICA SANTALLA.---NUREJ: 20329395.---MALDONADO/DIANI.---SOLICITA MODIFICACION POR EDICTOS.---OTROSIES.- SU CONTEXTO.---MARLENE CINTYA ORTIZ LOAYZA, con cedula de Identidad N° 4830928 expedida en La Paz, Mayor de edad, hábil en toda forma de derecho y vecina de esta ciudad; ante usted con el merecido respeto me presento expongo y pido:---Señora Juez, de conformidad con los datos del proceso tengo a bien darme por notificada con la Resolución N° 314/2021 de fecha 04/05/2021 así mismo solicito disponga la notificación de la Misma a la parte demandada.---OTROSI.- a fin de conocer ulteriores diligencias señalo domicilio procesal en la calle Socabaya N° 340 piso 2, oficina 209, Edificio Renacimiento . Bloque A; como medio alternativo de notificación señalo correo electrónico astorgag10@gmail.com y teléfono móvil con aplicación Whatsapp 79576858.---Sera, un acto de Justicia, etc.---La Paz, septiembre de 2023.--- FIRMA Y SELLA: MARVIN E. ASTORGA ACEBEY.---ABOGADO-UMSA.---M.J.R.P.A.4788959MEAA-A.--- FIRMA Y SELLA: FIRMA ILEGIBLE.----------------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% DECRETO CURSANTE A FS. 56-56 VTA. DE OBRADOS--- MALDONADO – DIANI.---La Paz, 07 de septiembre de 2023.---En atención al memorial que antecede por Secretaria del Juzgado realícese los edictos correspondientes y posteriormente publíquese los mismos por el Sistema Hermes del Órgano Judicial, sea previa coordinación con la Secretaria.---AL OTROSI.- Por señalado el domicilio procesal, correo electrónico y numero de celular del abogado patrocinante mismos que deben estar registrados en el Sistema Hermes.--- FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC DAEN AMELIA MUJICA SANTALLA.---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ- BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Vhoslavia Málori Moron Monje.---SECRETARIA - ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1ro.--- LA PAZ- BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de 2023.- IN.


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