EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA ABOG. MSC. DAEN. AMELIA JUANA MUJICA SANTALLA JUEZ PRIMERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------- Por el presente EDICTO, se NOTIFICA al Sr. VARGAS EIFFEL JORGE DANIEL para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de DIVORCIO iniciado por MALDONADO TORREZ ROSSIO VIKY contra VARGAS EIFFEL JORGE DANIEL, a cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SENTENCIA CURSANTE A FS. 41-42 DE OBRADOS--- RESOLUCIÓN Nº 739/2023.---MSc. DAEN AMELIA JUANA MUJICA SANTALLA - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA. S E N T E N C I A.---Pronunciada en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil veintitrés años, dentro del proceso Extraordinario Familiar de DIVORCIO, seguido por ROSSIO VIKY MALDONADO TORREZ, mayor de edad, hábil por derecho, estudiante, con C.I. 6183551 LP., domiciliada en la Calle 11 Nº 165 de la Zona Plan Autopista de esta ciudad, patrocinada por su Abogado Johnny Torrico Vargas, proceso seguido contra, JORGE DANIEL VARGAS EIFFEL, mayor de edad, hábil por derecho, estudiante, con C.I. 3373910 L.P. domiciliado en la Calle 9 Nº 226 Zona Pampahasi Central S.CBN de esta ciudad patrocinado con Abogada Defensora de Oficio Dr. María de los Angeles Vargas Alegría.---CONSIDERANDO I: Que por memorial de fs. 9-10 subsanada a fs. 19, 22 y 24 de obrados, ROSSIO VIKY MALDONADO TORREZ, ha formulado demanda de Divorcio contra JORGE DANIEL VARGAS EIFFEL, especificando las razones y motivos que le indujeron a formular la misma, asimismo adjunta para el efecto, certificado de matrimonio cursante a fs. 2 de obrados, refiere que dentro del matrimonio nació Carla Lucia Vargas Maldonado de 12 años de edad, conforme certificado de nacimiento de fs. 3 de obrados.---RESULTANDO: Por Resolución N°467/2023 de fs. 25 de obrados se admite la demanda conforme a derecho, citado y emplazado al demandado, quien no responde dentro el plazo establecido por ley, notificado mediante edictos de fs. 31 y por Auto de fs. 32 vlta. se designa Abogado Defensor de Oficio, quien se apersona y responde por memorial de fs. 34-34 vlta., en los términos expresados en el memorial de respuesta.---Las Medidas Provisionales fueron resueltas por Resolución N° 694/2023 de 17 de agosto de 2023 que determina: 1.- Se determina que la guarda de la hija CARLA LUCIA VARGAS MALDONADO de 12 años de edad a favor de la progenitora, fijándose un régimen de visitas paterno filiales de forma irrestricta tomando en cuenta la edad de la beneficiaria, recomendándole a la progenitora cumplir este régimen de visitas caso contrario hágase conocer a este despacho para proceder conforme a ley. 2.- No habiéndose acreditando documentalmente la capacidad económica del obligado, hecho que no lo exime de su responsabilidad como padre, y tomando en cuenta la edad de la beneficiaria cursando estudios primarios en una Unidad Educativa particular, se fija una asistencia familiar en favor de la hija CARLA LUCIA VARGAS MALDONADO en la suma de Bs. 750.- (SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) mensuales, monto que empezar a correr a partir de la notificación con la demanda. Asimismo, se exime a la esposa de la pensión que le pudiera corresponder, toda vez que no demostró estado de necesidad o enfermedad grave. 3.- Documentalmente no se ha acreditado la existencia de bienes gananciales, si existieran su gananciabilidad será determinada conforme establece la Ley Nº 603.---RESULTANDO I: Habiéndose resuelto las medidas provisionales, promulgada la Ley No. 603 en fecha 19 de noviembre de 2014, bajo el título “Código de las Familias y del Proceso familiar”, en consideración a la indicada ley; habiéndose por el mismo actuado y en aplicación a lo establecido por Art. 210 – II del Código de las Familias, emplazados a comparecer al juzgado a los conyugues en litigio a objeto de que se ratifiquen o desistan de su demanda, a cuyo efecto se señaló audiencia en la fecha, en la que se encuentra la parte demandante asistida de su abogado en sala virtual, ratificándose íntegramente en la demanda solicitando poner fin al vínculo matrimonial, ausente la parte demandada.---CONSIDERANDO II: De los antecedentes del proceso y la valoración de la prueba documental que se adjunta al proceso, que merecen plena fe al tenor de los arts. 1287, 1289, 1296 del Código Civil y arts.332,335,336 y 337 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se infiere:---a) Que los esposos, ROSSIO VIKY MALDONADO TORREZ y JORGE DANIEL VARGAS EIFFEL, han contraído matrimonio civil el 4 de marzo de 2011, tal como consta del certificado de matrimonio que cursa a fs. 2 de obrados.---b) En vigencia del matrimonio los esposos en litigio llegaron a tener una hija, Carla Lucia Vargas Maldonado de 12 años conforme el certificado de nacimiento cursante a fs. 3 de obrados.---c) Las Medidas Provisionales concernientes al caso de autos, fueron resueltas por Resolución Nº694/2023 de fecha 17 de agosto de 2023.---CONSIDERANDO III: Que, conforme lo establece el Art. 4 parágrafo V del Código de las Familias y del Proceso Familiar “La autoridad judicial, al momento de emitir decisiones que afecten a las familias, de manera imparcial velará por el bienestar, la seguridad familiar, la responsabilidad mutua y compartida, cuidando la no vulneración de los derechos fundamentales de ninguno de sus miembros”, de la misma manera conforme los arts.7 6 inc. a) y 220 inc. i) del antes citado código. Asimismo, por mandato de la norma contenida en el art. 205 del Código de las Familias, “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de la vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.” en el caso de autos la parte demandante solicita poner fin a su relación conyugal basada en su voluntad libre y espontánea que expresa en su demanda. En función de lo expuesto la desvinculación matrimonial se hace viable al haberse cumplido con el presupuesto requerido por la ley.---POR TANTO: La Juez Publico de Familia Primero de la Capital, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo con lo establecido por el art. 210- IV y VI y art. 439, Art. 440 de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, F A L L A declarando D I S U E L T O el vínculo matrimonial que une a ROSSIO VIKI MALDONADO TORREZ y JORGE DANIEL VARGAS EIFFEL, debiendo en ejecución de autos procederse a la cancelación de la partida matrimonial registrada en la Oficialía Nº 20101028, Libro Nº 6, Partida Nº 11, Folio Nº 11 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida 4 de marzo de 2011, sea por ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico, conforme lo dispone el Art. 214 de la Ley Nº 603. ---Asimismo, queda homologada la Resolución N° 694/2023 de 17 de agosto de 2023 cursante a fs. 38-38 vlta. de obrados, en todos los términos de su redacción, quedando las partes a su fiel y estricto cumplimiento.---TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.---Estando presente la parte demandante asistida de su abogado, quedan notificados con la presente resolución, debiendo notificarse a la parte demandada conforme a ley.---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC DAEN AMELIA MUJICA SANTALLA.---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ- BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Vhoslavia Málori Moron Monje.---SECRETARIA - ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1ro.--- LA PAZ- BOLIVIA----- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de 2023.- IN.


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