EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: SANTUSA CANAVIRI MENDIETA, ELENA MENDOZA ESCOBAR Y BERNARDINO ESCOBAR MENDOZA EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA LAS VICTIMAS SANTUSA CANAVIRI MENDIETA, ELENA MENDOZA ESCOBAR Y BERNARDINO ESCOBAR MENDOZA, CON AUTO DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023, A EFECTO DE QUE ASISTAN A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL DIA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A HORAS 09:00 A.M., A TRAVES DE VIDEOCONFERENCIA CISCO WEBEX, ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PARTICULAR DE MAURICIO MAMANI ORAQUINA, PRUDENCIO VILLCA QUISPE, SEVERO MENDOZA QUISPE, MARTINA GUTIÉRREZ CONDORI, HERNÁN SILES PANIAGUA Y BORIS ALVARADO MONTENEGRO EN REPRESENTACIÓN DE ALBARO MARAZ ALANOCA, ASÍ COMO LAS VÍCTIMAS SANTUSA CANAVIRI MENDIETA, ELENA MENDOZA ESCOBAR Y BERNARDINO ESCOBAR MENDOZA CONTRA REMBERTO LAZO GONZALES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023 CODIGO: 30209589 ACTO PROCESAL: JUICIO ORAL PARA DELITOS DE ORDEN PÚBLICO JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 7: Florencio Tito Riva Hinojosa SECRETARIA-ABOGADA: Laura Espinoza Espinoza MINISTERIO PÚBLICO: Constantino Coca Sejas ACUSACION PARTICULAR: Mauricio Mamani Oraquina, Prudencio Villca Quispe, Severo Mendoza Quispe, Martina Gutierrez Condori, Hernán Siles Paniagua y Boris Alvarado Montenegro en representación de Albaro Maraz Alanoca ABOGADO: Hernán Siles Paniagua y Marcos Rojas VICTIMAS: Santusa Canaviri Mendieta, Elena Mendoza Escobar y Bernardino Escobar Mendoza ABOGADOS: No consta en antecedentes IMPUTADO: Remberto Lazo Gonzales ABOGADOS DEFENSORES: Simón Brandy Flores Zurita y Fernando Gonzales Ascarraga DELITO: Estafa ARTICULO: 335 del Código Penal Fecha y hora de inicio: C/11/08/2023 Horas 09:00 a.m. Fecha y hora de finalización: C/11/08/2023 Horas 09:25 a.m. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 7 DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE JUICIO ORAL (Artículo 329 y siguientes del Código de Procedimiento Penal) En la ciudad de Cochabamba, a los 11 días del mes de Agosto del año 2023 a horas 09:00 a.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA VIRTUAL DE JUICIO ORAL, dentro proceso penal seguido por el Ministerio Público, acusación particular de Mauricio Mamani Oraquina, Prudencio Villca Quispe, Severo Mendoza Quispe, Martina Gutierrez Condori, Hernán Siles Paniagua y Boris Alvarado Montenegro en representación de Albaro Maraz Alanoca y víctimas Santusa Canaviri Mendieta, Elena Mendoza Escobar y Bernardino Escobar contra Remberto Lazo Gonzales, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el Artículo 335 del Código Penal, se constituyeron en plataforma virtual el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 7, conformado por el Juez, Florencio Tito Riva Hinojosa, asistido de la suscrita Secretaria-Abogada, Laura Espinoza Espinoza. Acto seguido, el señor Juez pidió que por secretaría se informe sobre la notificación de las partes y la presencia de los mismos, así como de los testigos propuestos por las partes en plataforma virtual. Por Secretaría se informó lo siguiente: En plataforma virtual se encuentra presente la representante del Ministerio Público a cargo del proceso Fiscal de Materia Constantino Coca Sejas, se encuentra presentes los acusadores particulares Mauricio Mamani Oraquina, Severo Mendoza Quispe, y Hernán Siles Paniagua como abogado y representante legal de Albaro Maraz Alanoca. Se informa que no se encuentran presentes los acusadores particulares Martina Gutierrez Condori y Prudencio Villca Quispe, aun de la legal notificación personal, conforme se tiene de las cartillas cursantes en antecedentes. No se tiene la presencia en plataforma virtual de las víctimas Santusa Canaviri Mendieta, Elena Mendoza Escobar y Bernardino Escobar Mendoza, aun de su legal notificación, conforme se del Edicto Judicial publicado en fecha 09 de Agosto de 2023. Se informa que, en plataforma virtual se encuentra presente el imputado Remberto Lazo Gonzales, así como el abogada defensor Simón Brandy Flores Zurita. Se informa la presentación de un memorial con suma “Informa y acompaña”, por parte de Remberto Lazo Gonzales. El señor Juez, concede la palabra al representante del Ministerio Público, para verificar la posible aplicación de una salida alternativa: Con el uso de la palabra, el representante del Ministerio Público manifiesta que, particularmente el suscrito Fiscal no ha recibido ni ha conocido la documentación presentada, sin embargo, tomando en cuenta que la Ley 586 prevé la celeridad procesal y descongestionamiento procesal, además que el Artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, establece que la Autoridad tiene la facultad privativa de hacer la valoración correspondiente, en caso de que sea una documentación Conciliatoria Transaccional, implica que las partes se encuentren absolutamente de acuerdo a sus expectativas, por lo que, se tendrá promover la posibilidad de una Conciliación y Extinción según sea el contenido de este documento. Tomando en cuenta que en realidad es parcial la conciliación que se encuentra respecto a algunas víctimas y existen otras víctimas que todavía están a la expectativa de la solución del conflicto, consecuentemente no prospera la Conciliación y la Extinción Penal, por lo que, solicita se continúe con el Juicio. El señor Juez, concede la palabra al abogado de la defensa: Con el uso de la palabra, el abogado de defensa refiere que, evidentemente el día de ayer ha presentado dos memoriales, uno ante la Autoridad y otro al representante del Ministerio Público en horas de la tarde, imagina que hasta la hora no se hizo llegar, pero esa parte acompaña tres acuerdos transaccionales; uno con el señor Prudencio Villca, uno con el señor Albaro Maraz y uno con el señor Severo Mendoza y su señora esposa la señora Martina, en cuanto a las otras víctimas que figuran en la acusación formal, como ser la señora Santusa Canaviri Mendieta, así como los señores Elena Mendoza y Bernardino Escobar, revisado el proceso y el cuaderno de investigaciones, se tiene que en fechas 08 de Abril de 2021 y 15 de Abril de 2021, los mismos habrían presentado memoriales de Desistimiento al presente proceso a la Autoridad Fiscal quien era el Doctor Cosió en ese entonces durante la etapa preparatoria, en consecuencia, ese es el motivo por los cuales los mismos no se han hecho presentes al proceso y mucho menos a fase de Juicio Oral, esos memoriales que han sido impresos del sistema JL1 que se encuentra en sistema de la Fiscalía, también se ha acompañado ante la Autoridad y ante el representante del Ministerio Público, por la demora de llevar los memoriales es posible que la Autoridad Fiscal no haya tomado conocimiento de esos aspectos, asimismo, se ha informado que aún queda pendiente llegar a un acuerdo con el señor Mauricio Mamani Oraquina, con quien se está conversando y se ha descartado la posibilidad de una Conciliación, únicamente no han podido arribar a un acuerdo, en cuanto a los términos, sin embargo, su colega el Doctor Hernán Siles con quien el día de ayer justamente se ha reunido, está de acuerdo con esa posibilidad de arribar a un acuerdo, en consecuencia estando pendiente esa predisposición de arribar a un acuerdo, por lo que, solicita un cuarto intermedio para dar una salida favorable dentro el presenta caso a las partes. El señor Juez, concede la palabra al abogado de la acusación particular: Con el uso de la palabra, el abogado de la acusación particular refiere que, ha escuchado la exposición del representante del Ministerio Público, como también de los acusados, donde corren en antecedentes algunos acuerdos transaccionales, a los que se ha llegado de manera libre y voluntaria con los acusados, es verdad que existe uno de los clientes que no está de acuerdo en llegar a ese acuerdo, sin embargo, ha adelantado el abogado patrocinante de los acusados, como el Ministerio Público, si habría la posibilidad de llegar a un cuarto intermedio, para poder sanear por la vía de la conciliación, por única y última vez, ya que anteriormente se ha suspendido por otros asuntos muy considerables, entonces sería la segunda vez, por ello sería por única y última vez una salida, estableciendo un cuarto intermedio. El señor Juez, concede la palabra al representante del Ministerio Público, para que responda a la solicitud planteada por el abogado defensor y el abogado de la acusación particular: Con el uso de la palabra, el representante del Ministerio Público manifiesta que, tomando en cuenta el principio prohomine y el principio de favorabilidad, pronta solución del conflicto penal, también objetividad, el suscrito fiscal no tiene mayor observación ni cuestionamiento, ante la eventualidad que la Autoridad pueda atender favorablemente y declarar un receso, para la posibilidad de conciliación y terminar con el caso. Acto seguido el señor Juez, pasa a dictar el siguiente Auto: VISTOS: La audiencia de Juicio oral, lo informado por secretaría, lo manifestado por el representante del Ministerio Público, lo referido por el abogado de la acusación particular, lo expuesto por el abogado de la defensa, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: Que, en la presente audiencia dado que en anterior audiencia de Juicio Oral, ante la predisposición de las partes conformé así lo dispone la Ley 586, que dentro de los delitos de contenido patrimonial como es el presente caso, por el delito de Estafa, existiendo esa predisposición, habiendo advertido que evidentemente ante las diversas víctimas y suscrito con varias de ellas Acuerdos Transaccionales que al presente aún se encontraría pendiente con Mauricio Mamani Oraquina y de manifestar que evidentemente no está cerrado aún la posibilidad de que puedan conciliar, por última vez se difiere la presente audiencia y señalar nueva fecha para ese efecto, con al advertido que no sea solo un acto dilatorio de las partes, a efectos de no desarrollar la audiencia de Juicio Oral sino que muestren esa predisposición de llegar a algún tipo de acuerdo. Bajo ese entendimiento, se SUSPENDE la audiencia de Juicio oral, señalando otra en la Modalidad Virtual para el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023 a Horas 09:00 a.m., suspendiendo el plazo establecido en el Artículo 335 última parte del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, conforme establece el Artículo 130 de la Ley 1970 y Artículo 124 de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que, se tiene un recargado rol de audiencias, razón por la cual es imposible cumplir con los plazos procesales establecidos en la normativa. La presente suspensión es ante la predisposición de las partes tanto acusadora particular como la defensa de poder arribar a algún tipo de acuerdo en el presente caso. Se advierte a los sujetos procesales, que en caso de que no se arribe a ningún acuerdo tomen sus previsiones, a efectos de hacer comparecer a sus testigos, para el desarrollo de la audiencia de Juicio Oral, por cuanto ya no se considerara nueva suspensión. Al no encontrarse los acusadores particulares Prudencio Villca Quispe y Martina Gutierrez Condori, se dispone la notificación de la presente Resolución, conforme establece el Artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, asimismo, se dispone la notificación de las víctimas Santusa Canaviri Mendieta, Elena Mendoza Escobar y Bernardino Escobar Mendoza, con el presente Auto, conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal. De igual forma, en caso de no arribar a la Conciliación, por Secretaría expídase los respectivo mandamientos de comparendo, para lo cual, las partes deben apersonarse con la debida anticipación a secretaría para el recojo y diligenciamiento de los mismos por la oficina gestora, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión de la audiencia señalada, debiendo realizar todos los mecanismos necesarios a efectos de la citación a los testigos propuestos y no sea motivo de suspensión de la audiencia programada, por cuanto la misma no será suspendida por ningún motivo, por lo que se advierte que las partes tomen todos los recaudos respectivos a ese fin. Los testigos de cargo y descargo deberán constituirse en el Juzgado a fin de prestar su declaración testifical. Se recomienda a las partes, hacerse presentes en plataforma virtual a la audiencia señalada con todos los elementos de prueba, en la hora y día señalado bajo su exclusiva responsabilidad, con el advertido de que la audiencia se llevara a cabo en las condiciones que los sujetos procesales se encuentren para el desarrollo del Juicio señalado. Debiendo el Ministerio Público y las partes ingresar a plataforma virtual 15 minutos antes de la hora señalada, éstos últimos juntamente con sus abogados, en un ambiente que tenga todos los medios técnicos necesarios para su participación en la audiencia virtual; se advierte al Ministerio Público, a los acusadores particulares, a las víctimas, al imputado, a los abogados de la acusación y defensa que, si alguno de ellos no ingresa a plataforma virtual, se considerará como inasistencia a la audiencia señalada, disponiendo lo que corresponda en derecho. Por otra parte, a efectos de coordinación, exclusivamente para la realización de la audiencia, comunicarse con la Secretaria-Abogada del Juzgado, con Celular N° 76461416. Las partes, deberán tomar en cuenta que el Link para el ingreso a plataforma virtual CISCO WEBEX es la misma para todas las audiencias: (https://ojpenalcbba.webex.com/meet/cbb-cercado-sp7). Quedan notificados, el representante del Ministerio Público, los acusadores particulares, el abogado patrocinante, el imputado y el abogado defensor, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme establecen los Artículos 160 y 333 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto a horas 09:20 a.m., firmando en señal de conformidad con su tenor, el señor Juez y la suscrita Secretaria-Abogada. Doy Fe. Fdo. Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal N° 7 Fdo. Laura Espinoza Espinoza, Secretaria- Abogada, Juzgado de Sentencia Penal N° 7, Cochabamba- Bolivia. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 15 de Septiembre de 2023


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