EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO
EL SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: FONDO DE TRABAJADORES DE ENTEL - FOTRATEL DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO A INSTANCIAS DE PAOLA ALEJANDRA ESTENSSORO SOLIZ CONTRA EMILIO ANTONIO TAMAYO SUAREZ, YERKA SOLIZ CORTEZ Y FOTRATEL - FONDO DE TRABAJADORES DE ENTEL, SOBRE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LAS LITERALES CORRESPONDIENTES.-
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FS. 69 A 72 DE OBRADOS- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 5 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --NUREJ: 204103574-1---FORMALIZA DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA Y PRESCRIPCION DE GRAVAMEN.--OTROSÍ 1RO.- Acompañan prueba documental. --OTROSÍ 2DO.- Ofrezco prueba testifical. --OTROSÍ 3RO.- Propone prueba de Inspección Judicial. ---OTROSÍ 4TO.- Citación y Emplazamiento a GAMEA.-OTROSÍ 5TO.- Ofrece prueba por informe. --OTROSÍ 6TO.- Asunto no conciliable.--OTROSÍ 7MO.- Honorarios. --OTROSÍ 8VO.- Domicilio Procesal. --(ART.110 NUM. 2 - LEY 439)--(ART.110 NUM. 3 - LEY 439) PAOLA ALEJANDRA ESTENSSORO SOLIZ con C.I. No. 6106438 L.P., boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio ubicado en la Calle 12, No. 22 Z/ Alto Seguencoma, presentándose ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expone y pide:--(ART.110 NUM. 4 - LEY 439) I.- PARTE DEMANDADA --Conforme establece el Art. 110 Numeral 4) y Art. 74 parágrafo I y II, de la Ley N° 439 Código Procesal Civil, dirijo la demanda contra: --FONDO DE TRABAJADORES DE ENTEL “FROTATEL”, con domicilio legal desconocido y por disolución conforme se tiene del Decreto Supremo 24153 de 30 de octubre de 1995.--EMILIO ANTONIO TAMAYO SUAREZ, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I.116259 L.P., con domicilio real ubicado en la C/ Iturri No. 150 Z/ Bajo Seguencoma. --YERKA SOLIZ CORTEZ, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I.1851511 TJ., con domicilio real ubicado en San Luis Tarija. -- (ART.110 NUM. 5 - LEY 439) II.- DE LA COSA DEMANDADA --Señor Juez, de conformidad con el Art. 138 del Código Civil y el Art. 110 de la Ley No. 439 Código Procesal Civil, por VIA ORDINARIA DEMANDO USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA de un bien inmueble Garzonier Ubicado en la Urb. Seguencoma con una superficie de 48.00 Mts. 2 debidamente registrado bajo la matricula No. 2010990065697 en Derechos Reales de la ciudad de La Paz, para lo cual (adjunto plano de ubicación). --(ART.110 NUM. 6 - LEY 439) III.- ????CEDENTES--He adquirido en trasferencia de compraventa el Garzonier detallado en el punto anterior de la apoderada legal del propietario el Señor; EMILIO ANTONIO TAMAYO SUAREZ, en el año 2005, desde entonces me encuentro en posesión del Garzonier Ubicado en la Urb. Seguencoma con una superficie de 48.00 Mts. 2 debidamente registrado bajo la matricula No. 2010990065697 en Derechos Reales de la ciudad de La Paz, conforme se evidencia en de la Minuta de transferencia de fecha 22 de abril de 2005, obtenido en calidad de transferencia, de su anterior propietario EMILIO ANTONIO TAMAYO SUAREZ a través de su apoderada legal, quien tenía registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo la Partida Computarizada N°01212276 actualizada a la matricula computarizada No. 2010990065697. --Sin embargo y pese a tener mi documentación en orden no pude registrar mi derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales por falta de conocimiento de trámites de propiedad; trate de ubicar al propietario vendedor con el afán de poder regularizar mi situación, pero no lo encontré. Así fue transcurriendo el tiempo y desde la fecha de la compra del bien hasta el momento transcurrieron casi veinte años en los que me encuentro en posesión junto a mi familia sin poder lograr registrar mi bien en las oficinas de Derechos Reales. --Debo manifestar que junto a mi familia nos comportamos como propietarios del bien encontrándonos en posesión desde la suscripción de la transferencia de compra venta, pues una vez que adquirí el bien realice las correspondientes conexiones de electricidad, agua, alcantarillado, construcciones de viviendas; demostrando de esta manera tenemos la posesión que pacifica, pública, continua, por más de 10 años, además manifestar que no se afectó en lo mínimo los intereses del propietario colindantes pues me reconocen como propietaria de este bien inmueble. --Mi derecho propietario lo hicimos público por la posesión, sin que nadie haya perturbado la misma, inclusive asumí las obligaciones tributarias del terreno con relación al Estado, evidenciado por los pagos de impuestos anuales adjuntos, por lo que acudo ante su autoridad a fin de regularizar mi derecho propietario del inmueble para el registro en Derechos Reales. --Asimismo pude evidenciar que mi bien se encontraba con tres Gravámenes con los Asientos N° B-1, B-2 Y B-3 siendo el primero debido a un registro que realizo la propia apoderada del propietario por una deuda que refiere contrajo con el propietario, en segundo lugar cursa un gravamen sin registro a favor de quien o sobre cual situación, siendo que figura como observado y en tercer lugar cursa un gravamen a favor del Fondo de Trabajadores de Entel “FROTATEL” mismo que a la fecha se encuentra disuelto mediante Decreto Supremo No. 24153 de fecha 30 de octubre de 1995, por este hecho mi persona se siente muy perjudicada ya que no pude registrar mi derecho propietario por estos antecedentes, sin embargo hago notar que hasta la fecha señor Juez pasaron más de 20 años en cuanto a la inscripción del primer gravamen, más de 30 años en cuanto al segundo y tercer gravamen, por lo que procede la prescripción de estas restricciones en el registro correspondiente.--(ART.110 NUM. 7 - LEY 439) IV.- FUNDAMENTOS LEGALES--Durante largos años de posesión a título de propietaria, ejerciendo actos de dominio con una posesión ostensible, existiendo elementos configurativos del animus, del corpus y de la buena fé, hasta la fecha, constituyendo la propiedad un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de un inmueble en forma compatible con el interés colectivo y corresponde adquirir el registro en Derechos Reales por la forma de Usucapión Decenal, ejerciendo el derecho de protección conforme las disposiciones del ordenamiento jurídico. --La Propiedad de un inmueble se adquiere por la posesión continua de solo diez años, en el presente caso han transcurrido veinte años. Asimismo, me encuentro en posesión de forma continua, permanente, pacífica y de buena fé, además, que se debe considerar que los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece.--La doctrina nos enseña además que la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, a efectos de operarse, está exenta de todo requisito, sin otro recaudo que el tiempo, de la relación de los hechos que antecede, su autoridad evidenciará que la demanda reúne los caracteres previstos por ley como ser: posesión pacífica, continuada e ininterrumpida, considerando además que la Usucapión Decenal otorga el dominio a quien lleva el tiempo en su posesión en concepto de propietario, con el dominio correspondiente y en el presente caso los poseedores tienen la condición adquiriente, que significa posesión.--Según la línea jurisprudencial los Autos Supremos Nos. 40 de fecha 10 de noviembre de 1955 y No. 745 de fecha 27 de octubre de 1994 establecen que la parte demandante debe demostrar la posesión del inmueble en forma pacífica y continuada durante diez años. --Por lo que, la presente demanda se encuentra sustentada jurídica y doctrinalmente conforme establecen el Art. 56 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los Arts. 87, 105, 110, 138, 1279, 1492, 1540 Numeral 1) y Numeral 13), 1552 Parágrafo I Numeral 5) del Código Civil y el Art. 110 de la Ley No. 439, Código Procesal Civil. --En cuanto a la prescripción de los gravámenes conforme lo establece el Art. 1553 del Código Civil, estas restricciones proceden en el lapso de 2 años y en el caso del tercer gravámenes de cuatro años y conforme lo establece en competencia en aplicación el Art. 1557, 1558, 1559 y 1560 del Código Civil corresponde a su autoridad la cancelación de los presentes gravámenes.- En consecuencia en apego a lo que señala los Arts. 35, 38 y 39 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y su Decreto Supremo N° 27957 en sus Arts. 60, 62,64 y 69, así como también los Arts. 110, 362 y 363 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil.---(ART.110 NUM. 9 - LEY 439) V.- PETITORIO--Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, asimismo habiéndose concluido con la medida preliminar sobre diligencia preparatoria de juicio y habiéndose emitido los oficios correspondientes por su autoridad, la prueba documental pre constituida adjunta, acreditando mi pretensión mediante posesión pacífica y continuada por más de diez años que la norma exige, en forma permanente y de buena fe, precautelando nuestro legítimo interés y la posesión que tenemos sobre el bien inmueble, a fin de perfeccionar nuestro derecho propietario en VIA ORDINARIA INTERPONGO DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, pedimos a su autoridad ADMITA la demanda y corridas las Citaciones correspondientes a la parte demandada y posteriores trámites de la acción dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA dándose por operada la USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA a favor de mi persona PAOLA ALEJANDRA ESTENSSORO SOLIZ con C.I. No. 6106438 L.P., como poseedora pacifica del bien inmueble Garzonier Ubicado en la Urb. Seguencoma con una superficie de 48.00 Mts. 2 debidamente registrado bajo la matricula No. 2010990065697 en Derechos Reales de la ciudad de La Paz.--Consecuentemente en ejecución de Sentencia ordene que se inscriba definitivamente el bien demandado, a favor de mi persona de mi persona PAOLA ALEJANDRA ESTENSSORO SOLIZ con C.I. No. 6106438 L.P. y solicito se registre mi derecho propietario sobre la matricula No. 2010990065697, declarando extinto el derecho propietario del Señor Emilio Antonio Tamayo Suarez. --Asimismo solicito a su autoridad que en ejecución de sentencia se extienda ejecutoriales de ley de las piezas procesales correspondientes con Testimonio en DOBLE EJEMPLAR a los fines del registro en Derechos Reales.--Por último, Señor Juez en cuanto a las restricciones con las que cuenta el bien solicito SE ORDENE A LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ PROCEDA A LA CANCELACION DE LOS GRAVAMENES: registrados bajo el: Asiento B-1, B-2 y B-3, registrados en Derechos Reales de la ciudad de La Paz Bajo La Matricula Computarizada N° 2010990065697, sea con la entrega de ejecutoriales de ley correspondientes y las formalidades de ley--OTROSÍ 1RO.- A los efectos de la demanda, de conformidad con los artículos 1287, 1289 y 1296 del Código Civil, 111 de la Ley No.439 Código Procesal Civil adjunto y ofrezco las siguientes pruebas documentales de cargo.-1.- CERTIFICACIÓN Y/O INFORME emitida por DERECHOS REALES de la ciudad de La Paz, sobre el derecho propietario del Señor Emilio Antonio Tamayo Suarez, inscrito bajo la matrícula N° 2010990065697 por lo tanto se dirige la demanda contra su persona, asimismo se evidencia la existencia de 3 gravámenes registrados a nombre de la Sra. Yerka Soliz Cortez y FOTRATEL por lo que de igual manera se demanda a estos últimos cumpliendo de esta manera lo exigido por ley.--2.- FOLIO REAL en original No. 2010990065697 por el cual de igual forma se evidencia el derecho propietario del Señor Emilio Antonio Tamayo Suarez--3.- MINUTA de compra venta de fecha 22 de abril de 2004, con el que se demuestra que mi persona ha obtenido el referido bien de la apoderada del Sr. Emilio Antonio Tamayo Suarez, (propietario).--4.- PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE No. 122/2004 de fecha 11 de marzo de 2004 en fotocopia debidamente legalizada.--5.- FACTURAS DE SERVICIO BÁSICO DE AGUA en fotocopia simple en cuanto a la presente prueba debo referir que al encontrarse el bien demandado se encuentra en un condominio, el mismo cuenta con un solo medidor de agua que es compartido por todos los propietarios del bien inmueble, sin embargo debo referir de igual forma que los copropietarios realizamos el pago del servicio de agua a prorrata.--6.- Notas dirigidas hacia el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por las cuales se demuestra que mi persona se encuentra en posesión sobre el referido lote de terreno por más de diez años atrás, de manera pacífica continua y pública, como única propietaria siendo mi persona conocida por los vecinos propietarios y cumpliendo con mis deberes como tal dentro de la co propiedad.--7.- FORMULARIO DE IMPUESTOS PAGADOS del lote de terreno, con lo que se demuestra que mi persona viene cumpliendo con su deber de contribuir, por tener la posesión del lote de terreno.--8.- FACTURAS DE LUZ, con el que se demuestra que mi persona tengo los servicios básicos instalados para poder vivir sobre el referido bien Garzonier donde también realice mejoras para continuar con la posesión continuada públicamente. --9.- PLANO INDIVIDUAL DEL BIEN EN ORIGINAL, con el que se demuestra la ubicación del mismo como objeto de la presente acción.--10.- PLACAS FOTOGRÁFICAS, del bien con lo que se demuestra las construcciones y las mejoras realizadas en el lote de terreno, objeto de la presente acción. --11.- DECRETO SUPREMO NO. 24153, 30 DE OCTUBRE DE 1995.--OTROSÍ 2DO. - OFREZCO PRUEBA TESTIFICAL, en conformidad del Art. 174 de la Ley No. 439 procesal Civil, propone la siguiente prueba testifical con el que demostraremos nuestra posesión pacífica y continua del bien inmueble y además soy conocido como el único dueño del inmueble. --1). Maritza Isabel Pando Castillo, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. No. 6152775 L.P., estado civil soltera, de ocupación estudiante con domicilio en la C/12 entre la 1ra. y 2da. Meseta No. 22 z/ Alto Seguencoma.--2). Elba Marlene Gonzales Barron, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. No. 2549423 L.P., estado civil casada, de ocupación Estudiante con domicilio en la C/13 MZNO “J” No. 1001 z/ Alto Seguencoma.--3). Edwin Anibal Zambrana Llanos, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. No. 2021069 L.P., estado civil soltero, de ocupación Medico Cirujano con domicilio en la C/13 No. 1001 Z/ Alto Seguencoma.--OTROSÍ 3RO.- PROPONE PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR, en amparo del Art. 187 de la Ley No. 439 del Código Procesal civil, Solicito la INSPECCION JUDICIAL al bien inmueble Garzonier Ubicado en la Urb. Seguencoma con una superficie de 48.00 Mts. 2 debidamente registrado bajo la matricula No. 2010990065697 en Derechos Reales de la ciudad de La Paz, con el que se demostrará la existencia del bien inmueble donde vivo de manera pública continua y pacífica, habiendo realizado mejoras en el mismo.--OTROSÍ 4TO.- En cumplimiento del Art. de la Ley 2028, pido la citación y emplazamiento con la demanda al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz GAMLP. --OTROSÍ 5TO.- Señor Juez, tengo a bien proponer la siguiente prueba por informe de conformidad al Art. 114 del Código Procesal Civil, refiriendo que estas pruebas ya fueron ordenadas por su autoridad dentro de la medida preliminar que se tramito previamente antes de la formalización de la presente demanda ordinaria, siendo las mismas solicitando se admita dicha prueba y la misma sea considerada por su autoridad a momento de emitir la correspondiente sentencia.--OTROSÍ 6TO.- De conformidad a lo descrito en el Art. 7 Parag. II del Protocolo de Aplicación al Código Procesal Civil, el cual refiere: “NO SE CONCILIAN institutos jurídicos o acciones judiciales COMO USUCAPIÓN, nulidades, etc., sino conflictos, por ejemplo, la pretensión insatisfecha, dentro de una futura o actual demanda de usucapión o nulidad, bajo las condiciones legales antes señaladas”, por lo que solicito se tome en cuenta que la presente demanda no puede ser objeto de conciliación previa, por lo que la misma no debe remitirse a dicha oficina.--OTROSÍ 7MO.- La suscrita Abogada que suscribe, en cuanto a Honorarios profesionales se atiene a la Iguala Profesional suscrita con la parte demandante..--OTROSÍ 8VO.- De conformidad con el Art. 72 rom. IV de la Ley N 439 Código Procesal Civil, señalamos domicilio procesal en la Av. Franco Valle Edificio Wara, Piso 2 of.23 Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto. --"JUSTICIA"--El Alto, agosto de 2023.—Cursa firma ilegible de la impetrante Paola A. Estenssoro Soliz C.I. 6106438 L.P.—FIRMA Y SELLA: ANAHI PATRICIA BONIFACIO LIMACHI---ABOGADA---R.P.A.7046108 – A.P.B.L.—FIRMA Y SELLA: DAVID MAMANI VELASQUEZ---ABOGADO---MAT.RPA-9181116DMV. DECRETO CURSANTE A FS. 73 DE OBRADOS ---El Alto, a 25 de agosto de 2023.---A LO PRINCIPAL Y A LOS OTROSI.- Con carácter previo a considerar el memorial que antecede, dado que el mismo versa sobre formalización de demanda ordinaria a la conclusión de una diligencia preparatoria, con el fin de dotar con la debida publicidad a la demanda ordinaria de usucapion presentada, por Auxiliadora de juzgado en el día remítase la presente causa por ante plataforma de servicios judiciales de El Alto, para que dicha Oficina proceda a la creación de Nurej hijo, del presente nurej 204103574, cumplido lo cual se procederá conforme a ley. FIRMA Y SELLA.---ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA.---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA.---ANTE MI:---Modesto Luque Mamani.---SECRETARIO.---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5to. EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA--- MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FS. 76 A 79 DE OBRADOS- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 5 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --NUREJ: 204103574-1--RATIFICA DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA Y PRESCRIPCION DE GRAVAMEN.--OTROSÍ 1RO.- Acompañan prueba documental. --OTROSÍ 2DO.- Ofrezco prueba testifical. --OTROSÍ 3RO.- Propone prueba de Inspección Judicial. ---OTROSÍ 4TO.- Citación y Emplazamiento a GAMEA.-OTROSÍ 5TO.- Ofrece prueba por informe. --OTROSÍ 6TO.- Asunto no conciliable.--OTROSÍ 7MO.- Honorarios. --OTROSÍ 8VO.- Domicilio Procesal. --(ART.110 NUM. 2 - LEY 439)--(ART.110 NUM. 3 - LEY 439) PAOLA ALEJANDRA ESTENSSORO SOLIZ con C.I. No. 6106438 L.P., boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio ubicado en la Calle 12, No. 22 Z/ Alto Seguencoma, presentándose ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expone y pide:--(ART.110 NUM. 4 - LEY 439) I.- PARTE DEMANDADA --Conforme establece el Art. 110 Numeral 4) y Art. 74 parágrafo I y II, de la Ley N° 439 Código Procesal Civil, dirijo la demanda contra: --FONDO DE TRABAJADORES DE ENTEL “FROTATEL”, con domicilio legal desconocido y por disolución conforme se tiene del Decreto Supremo 24153 de 30 de octubre de 1995.--EMILIO ANTONIO TAMAYO SUAREZ, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I.116259 L.P., con domicilio real ubicado en la C/ Iturri No. 150 Z/ Bajo Seguencoma. --YERKA SOLIZ CORTEZ, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I.1851511 TJ., con domicilio real ubicado en San Luis Tarija. -- (ART.110 NUM. 5 - LEY 439) II.- DE LA COSA DEMANDADA --Señor Juez, de conformidad con el Art. 138 del Código Civil y el Art. 110 de la Ley No. 439 Código Procesal Civil, por VIA ORDINARIA DEMANDO USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA de un bien inmueble Garzonier Ubicado en la Urb. Seguencoma con una superficie de 48.00 Mts. 2 debidamente registrado bajo la matricula No. 2010990065697 en Derechos Reales de la ciudad de La Paz, para lo cual (adjunto plano de ubicación). --(ART.110 NUM. 6 - LEY 439) III.- ????CEDENTES--He adquirido en trasferencia de compraventa el Garzonier detallado en el punto anterior de la apoderada legal del propietario el Señor; EMILIO ANTONIO TAMAYO SUAREZ, en el año 2005, desde entonces me encuentro en posesión del Garzonier Ubicado en la Urb. Seguencoma con una superficie de 48.00 Mts. 2 debidamente registrado bajo la matricula No. 2010990065697 en Derechos Reales de la ciudad de La Paz, conforme se evidencia en de la Minuta de transferencia de fecha 22 de abril de 2005, obtenido en calidad de transferencia, de su anterior propietario EMILIO ANTONIO TAMAYO SUAREZ a través de su apoderada legal, quien tenía registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo la Partida Computarizada N°01212276 actualizada a la matricula computarizada No. 2010990065697. --Sin embargo y pese a tener mi documentación en orden no pude registrar mi derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales por falta de conocimiento de trámites de propiedad; trate de ubicar al propietario vendedor con el afán de poder regularizar mi situación, pero no lo encontré. Así fue transcurriendo el tiempo y desde la fecha de la compra del bien hasta el momento transcurrieron casi veinte años en los que me encuentro en posesión junto a mi familia sin poder lograr registrar mi bien en las oficinas de Derechos Reales. --Debo manifestar que junto a mi familia nos comportamos como propietarios del bien encontrándonos en posesión desde la suscripción de la transferencia de compra venta, pues una vez que adquirí el bien realice las correspondientes conexiones de electricidad, agua, alcantarillado, construcciones de viviendas; demostrando de esta manera tenemos la posesión que pacifica, pública, continua, por más de 10 años, además manifestar que no se afectó en lo mínimo los intereses del propietario colindantes pues me reconocen como propietaria de este bien inmueble. --Mi derecho propietario lo hicimos público por la posesión, sin que nadie haya perturbado la misma, inclusive asumí las obligaciones tributarias del terreno con relación al Estado, evidenciado por los pagos de impuestos anuales adjuntos, por lo que acudo ante su autoridad a fin de regularizar mi derecho propietario del inmueble para el registro en Derechos Reales. --Asimismo pude evidenciar que mi bien se encontraba con tres Gravámenes con los Asientos N° B-1, B-2 Y B-3 siendo el primero debido a un registro que realizo la propia apoderada del propietario por una deuda que refiere contrajo con el propietario, en segundo lugar cursa un gravamen sin registro a favor de quien o sobre cual situación, siendo que figura como observado y en tercer lugar cursa un gravamen a favor del Fondo de Trabajadores de Entel “FROTATEL” mismo que a la fecha se encuentra disuelto mediante Decreto Supremo No. 24153 de fecha 30 de octubre de 1995, por este hecho mi persona se siente muy perjudicada ya que no pude registrar mi derecho propietario por estos antecedentes, sin embargo hago notar que hasta la fecha señor Juez pasaron más de 20 años en cuanto a la inscripción del primer gravamen, más de 30 años en cuanto al segundo y tercer gravamen, por lo que procede la prescripción de estas restricciones en el registro correspondiente.--(ART.110 NUM. 7 - LEY 439) IV.- FUNDAMENTOS LEGALES--Durante largos años de posesión a título de propietaria, ejerciendo actos de dominio con una posesión ostensible, existiendo elementos configurativos del animus, del corpus y de la buena fé, hasta la fecha, constituyendo la propiedad un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de un inmueble en forma compatible con el interés colectivo y corresponde adquirir el registro en Derechos Reales por la forma de Usucapión Decenal, ejerciendo el derecho de protección conforme las disposiciones del ordenamiento jurídico. --La Propiedad de un inmueble se adquiere por la posesión continua de solo diez años, en el presente caso han transcurrido veinte años. Asimismo, me encuentro en posesión de forma continua, permanente, pacífica y de buena fé, además, que se debe considerar que los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece.--La doctrina nos enseña además que la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, a efectos de operarse, está exenta de todo requisito, sin otro recaudo que el tiempo, de la relación de los hechos que antecede, su autoridad evidenciará que la demanda reúne los caracteres previstos por ley como ser: posesión pacífica, continuada e ininterrumpida, considerando además que la Usucapión Decenal otorga el dominio a quien lleva el tiempo en su posesión en concepto de propietario, con el dominio correspondiente y en el presente caso los poseedores tienen la condición adquiriente, que significa posesión.--Según la línea jurisprudencial los Autos Supremos Nos. 40 de fecha 10 de noviembre de 1955 y No. 745 de fecha 27 de octubre de 1994 establecen que la parte demandante debe demostrar la posesión del inmueble en forma pacífica y continuada durante diez años. --Por lo que, la presente demanda se encuentra sustentada jurídica y doctrinalmente conforme establecen el Art. 56 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los Arts. 87, 105, 110, 138, 1279, 1492, 1540 Numeral 1) y Numeral 13), 1552 Parágrafo I Numeral 5) del Código Civil y el Art. 110 de la Ley No. 439, Código Procesal Civil. --En cuanto a la prescripción de los gravámenes conforme lo establece el Art. 1553 del Código Civil, estas restricciones proceden en el lapso de 2 años y en el caso del tercer gravámenes de cuatro años y conforme lo establece en competencia en aplicación el Art. 1557, 1558, 1559 y 1560 del Código Civil corresponde a su autoridad la cancelación de los presentes gravámenes.- En consecuencia en apego a lo que señala los Arts. 35, 38 y 39 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y su Decreto Supremo N° 27957 en sus Arts. 60, 62,64 y 69, así como también los Arts. 110, 362 y 363 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil.---(ART.110 NUM. 9 - LEY 439) V.- PETITORIO--Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, asimismo habiéndose concluido con la medida preliminar sobre diligencia preparatoria de juicio y habiéndose emitido los oficios correspondientes por su autoridad, la prueba documental pre constituida adjunta, acreditando mi pretensión mediante posesión pacífica y continuada por más de diez años que la norma exige, en forma permanente y de buena fe, precautelando nuestro legítimo interés y la posesión que tenemos sobre el bien inmueble, a fin de perfeccionar nuestro derecho propietario en VIA ORDINARIA INTERPONGO DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, pedimos a su autoridad ADMITA la demanda y corridas las Citaciones correspondientes a la parte demandada y posteriores trámites de la acción dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA dándose por operada la USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA a favor de mi persona PAOLA ALEJANDRA ESTENSSORO SOLIZ con C.I. No. 6106438 L.P., como poseedora pacifica del bien inmueble Garzonier Ubicado en la Urb. Seguencoma con una superficie de 48.00 Mts. 2 debidamente registrado bajo la matricula No. 2010990065697 en Derechos Reales de la ciudad de La Paz.--Consecuentemente en ejecución de Sentencia ordene que se inscriba definitivamente el bien demandado, a favor de mi persona de mi persona PAOLA ALEJANDRA ESTENSSORO SOLIZ con C.I. No. 6106438 L.P. y solicito se registre mi derecho propietario sobre la matricula No. 2010990065697, declarando extinto el derecho propietario del Señor Emilio Antonio Tamayo Suarez. --Asimismo solicito a su autoridad que en ejecución de sentencia se extienda ejecutoriales de ley de las piezas procesales correspondientes con Testimonio en DOBLE EJEMPLAR a los fines del registro en Derechos Reales.--Por último, Señor Juez en cuanto a las restricciones con las que cuenta el bien solicito SE ORDENE A LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ PROCEDA A LA CANCELACION DE LOS GRAVAMENES: registrados bajo el: Asiento B-1, B-2 y B-3, registrados en Derechos Reales de la ciudad de La Paz Bajo La Matricula Computarizada N° 2010990065697, sea con la entrega de ejecutoriales de ley correspondientes y las formalidades de ley--OTROSÍ 1RO.- A los efectos de la demanda, de conformidad con los artículos 1287, 1289 y 1296 del Código Civil, 111 de la Ley No.439 Código Procesal Civil adjunto y ofrezco las siguientes pruebas documentales de cargo.-1.- CERTIFICACIÓN Y/O INFORME emitida por DERECHOS REALES de la ciudad de La Paz, sobre el derecho propietario del Señor Emilio Antonio Tamayo Suarez, inscrito bajo la matrícula N° 2010990065697 por lo tanto se dirige la demanda contra su persona, asimismo se evidencia la existencia de 3 gravámenes registrados a nombre de la Sra. Yerka Soliz Cortez y FOTRATEL por lo que de igual manera se demanda a estos últimos cumpliendo de esta manera lo exigido por ley.--2.- FOLIO REAL en original No. 2010990065697 por el cual de igual forma se evidencia el derecho propietario del Señor Emilio Antonio Tamayo Suarez--3.- MINUTA de compra venta de fecha 22 de abril de 2004, con el que se demuestra que mi persona ha obtenido el referido bien de la apoderada del Sr. Emilio Antonio Tamayo Suarez, (propietario).--4.- PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE No. 122/2004 de fecha 11 de marzo de 2004 en fotocopia debidamente legalizada.--5.- FACTURAS DE SERVICIO BÁSICO DE AGUA en fotocopia simple en cuanto a la presente prueba debo referir que al encontrarse el bien demandado se encuentra en un condominio, el mismo cuenta con un solo medidor de agua que es compartido por todos los propietarios del bien inmueble, sin embargo debo referir de igual forma que los copropietarios realizamos el pago del servicio de agua a prorrata.--6.- Notas dirigidas hacia el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por las cuales se demuestra que mi persona se encuentra en posesión sobre el referido lote de terreno por más de diez años atrás, de manera pacífica continua y pública, como única propietaria siendo mi persona conocida por los vecinos propietarios y cumpliendo con mis deberes como tal dentro de la co propiedad.--7.- FORMULARIO DE IMPUESTOS PAGADOS del lote de terreno, con lo que se demuestra que mi persona viene cumpliendo con su deber de contribuir, por tener la posesión del lote de terreno.--8.- FACTURAS DE LUZ, con el que se demuestra que mi persona tengo los servicios básicos instalados para poder vivir sobre el referido bien Garzonier donde también realice mejoras para continuar con la posesión continuada públicamente. --9.- PLANO INDIVIDUAL DEL BIEN EN ORIGINAL, con el que se demuestra la ubicación del mismo como objeto de la presente acción.--10.- PLACAS FOTOGRÁFICAS, del bien con lo que se demuestra las construcciones y las mejoras realizadas en el lote de terreno, objeto de la presente acción. --11.- DECRETO SUPREMO NO. 24153, 30 DE OCTUBRE DE 1995.--OTROSÍ 2DO. - OFREZCO PRUEBA TESTIFICAL, en conformidad del Art. 174 de la Ley No. 439 procesal Civil, propone la siguiente prueba testifical con el que demostraremos nuestra posesión pacífica y continua del bien inmueble y además soy conocido como el único dueño del inmueble. --1). Maritza Isabel Pando Castillo, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. No. 6152775 L.P., estado civil soltera, de ocupación estudiante con domicilio en la C/12 entre la 1ra. y 2da. Meseta No. 22 z/ Alto Seguencoma.--2). Elba Marlene Gonzales Barron, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. No. 2549423 L.P., estado civil casada, de ocupación Estudiante con domicilio en la C/13 MZNO “J” No. 1001 z/ Alto Seguencoma.--3). Edwin Anibal Zambrana Llanos, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. No. 2021069 L.P., estado civil soltero, de ocupación Medico Cirujano con domicilio en la C/13 No. 1001 Z/ Alto Seguencoma.--OTROSÍ 3RO.- PROPONE PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR, en amparo del Art. 187 de la Ley No. 439 del Código Procesal civil, Solicito la INSPECCION JUDICIAL al bien inmueble Garzonier Ubicado en la Urb. Seguencoma con una superficie de 48.00 Mts. 2 debidamente registrado bajo la matricula No. 2010990065697 en Derechos Reales de la ciudad de La Paz, con el que se demostrará la existencia del bien inmueble donde vivo de manera pública continua y pacífica, habiendo realizado mejoras en el mismo.--OTROSÍ 4TO.- En cumplimiento del Art. de la Ley 2028, pido la citación y emplazamiento con la demanda al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz GAMLP. --OTROSÍ 5TO.- Señor Juez, tengo a bien proponer la siguiente prueba por informe de conformidad al Art. 114 del Código Procesal Civil, refiriendo que estas pruebas ya fueron ordenadas por su autoridad dentro de la medida preliminar que se tramito previamente antes de la formalización de la presente demanda ordinaria, siendo las mismas solicitando se admita dicha prueba y la misma sea considerada por su autoridad a momento de emitir la correspondiente sentencia.--OTROSÍ 6TO.- De conformidad a lo descrito en el Art. 7 Parag. II del Protocolo de Aplicación al Código Procesal Civil, el cual refiere: “NO SE CONCILIAN institutos jurídicos o acciones judiciales COMO USUCAPIÓN, nulidades, etc., sino conflictos, por ejemplo, la pretensión insatisfecha, dentro de una futura o actual demanda de usucapión o nulidad, bajo las condiciones legales antes señaladas”, por lo que solicito se tome en cuenta que la presente demanda no puede ser objeto de conciliación previa, por lo que la misma no debe remitirse a dicha oficina.--OTROSÍ 7MO.- La suscrita Abogada que suscribe, en cuanto a Honorarios profesionales se atiene a la Iguala Profesional suscrita con la parte demandante..--OTROSÍ 8VO.- De conformidad con el Art. 72 rom. IV de la Ley N 439 Código Procesal Civil, señalamos domicilio procesal en la Av. Franco Valle Edificio Wara, Piso 2 of.23 Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto. --"JUSTICIA"--El Alto, agosto de 2023.—Cursa firma ilegible de la impetrante Paola A. Estenssoro Soliz C.I. 6106438 L.P.—FIRMA Y SELLA: ANAHI PATRICIA BONIFACIO LIMACHI---ABOGADA---R.P.A.7046108 – A.P.B.L.—FIRMA Y SELLA: DAVID MAMANI VELASQUEZ---ABOGADO---MAT.RPA-9181116DMV.--- AUTO DE ADMISION CURSANTE A FS. 80 DE OBRADOS--- El Alto a 29 de agosto de 2023.---VISTOS.- En mérito al memorial que antecede habiéndose considerado la demanda principal, SE ADMITE la demanda planteada por parte de PAOLA ALEJANDRA ESTENSSORO SOLIZ, sobre Usucapión Decenal o Extraordinaria y prescripción de gravamen y se corre en traslado a EMILIO ANTONIO TAMAYO SUAREZ, YERKA SOLIZ CORTEZ Y FOTRATEL según informe y folio real emitido por Derechos Reales adjuntos a la demanda, en cuanto a la legitimación pasiva, quienes previa su citación en legal forma y de acuerdo al principio dispositivo que rige la materia y conforme a los medios de orden procesal que rigen la materia, deberán asumir defensa en el plazo de 30 días de efectivizada su citación; bajo alternativa de proseguirse la causa en su rebeldía en caso de incomparecencia. ---En cuanto al demandado FOTRATEL, conforme se evidencia según Decreto Supremo 24153 de 30 de octubre de 1995, se dispone la notificación, mediante edictos a: Fondo de Trabajadores de Entel – Fotratel a ser publicados por dos veces con intervalos no menores a cinco días sea a través del sistema de publicación de edictos judiciales Hermes, previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme dispone el Art. 78 parágrafo II de la Ley 439, sea con las formalidades de ley.---Con la única finalidad de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, la demanda interpuesta a objeto de que en su caso, se apersone a la causa, de considerar tener algún derecho sobre el inmueble objeto de demanda. ---Al Otrosí 1.- Se tiene presente la prueba documental adjunta la misma que será considerada a momento de emitir sentencia debiendo ser con noticia de parte contraria.---Al Otrosí 2.- Téngase por ofrecida la prueba testifical a considerarse en audiencia preliminar.---Al Otrosí 3.- Téngase por ofrecida la prueba testifical inspección judicial a considerarse en audiencia preliminar.---Al Otrosí 4.- A lo principal.---Al Otrosí 5.- Se tiene presente y la prueba referida de igual forma será considerada conjuntamente la prueba documental ofrecida en la demanda principal.---Al Otrosí 6.- Se tiene presente de conformidad a lo establecido en el Art. 7 Parg. II del Protocolo de Aplicación al Código Procesal Civil.---Al Otrosí 7.- Se tiene presente.-Al Otrosí 8.- Téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado, asimismo por señalado el domicilio que refiere, sin perjuicio obsérvese lo dispuesto por el Art. 84 de la Ley 439. En cuanto al número telefónico téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado en cuanto a la modalidad de teletrabajo dispuesta por comunicados y circulares emitidas por el TSJ y TDJ-LP.--- FIRMA Y SELLA.---ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA.---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA.---ANTE MI:---Modesto Luque Mamani.---SECRETARIO.---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5to. EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 86 DE OBRADOS--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---En la ciudad de El Alto a horas 11:00 a.m., del día 07 de septiembre del 2023, se presentó ante este despacho judicial la persona que responde al nombre de: ---PAOLA ALEJANDRA ESTENSSORO SOLIZ con C.I. No. 6106438 L.P., boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio ubicado en la Calle 12, No. 22 Z/ Alto Seguencoma.---Quien en cumplimiento al Auto de fecha 29 de agosto de 2023 cursante a fs. 80 de obrados, previo juramento de Ley dijo:---“JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO O PARADERO ACTUAL DE FOTRATEL – FONDO DE TRABAJADORES DE ENTEL” --Con lo que terminó el acto firmando juntamente con el Sr. Juez por ante mí: de lo que certifico: FIRMA Y SELLA.---ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA.---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA.---ANTE MI:---Modesto Luque Mamani.---SECRETARIO.---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5to. EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------------------
$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$El presente Edicto es librado en la ciudad de El Alto a los (14) catorce días del mes de septiembre de 2023 años. -----------------------------------------------------------------------------------
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