EDICTO
Ciudad: COBIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Tribunal Departamental de Justicia de Pando
JUZGADO DE SENTENCIA
Cobija - Pando - Bolivia
E D I C T O D E L E Y
69/2023
EL DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ EN S/L DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA.
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HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL PADRE DE LA VICTIMA WINSTON MARCOS CALLE APAZA instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra de RENE ROCA ROCA, por el presunto delito ABUSO DESHONESTO, a cuyo efecto se hace conocer con la acusación radicatoria y decreto que dispone se notitque por edicto: actuados que se encuentran en el sistema sirej y cuaderno procesal.
III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS:
La denuncia presentada por al Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cobija, señala que
en fecha 12 de mayo de 2008 se presentó en esas dependencias el abuelo paterno de nombre Luis Calle encargado de la custodia de las dos menores MCCS de 8 arios de edad y AACS de 6 arios de edad, quien señala que el día sábado cuando no se encontraban ni él ni su esposa en el inmueble ubicado en el barrio Miraflores que es colindante con el denunciado Rene Roca a su llegada las niñas se encontraban asustadas y contaron a los abuelos que Rene Roca quiso traspasar la barda ya que las llamaba insistentemente y las niñas no hacían caso, pero además logran verificar que de la pared de madera Rene Roca logro sacar dos tablones y que en reiteras oportunidades introducía su mano a través de un agujero que divide la pared con sus vecinas para tocar las partes íntimas de las menores de edad, quienes lo apodan Cai Cai.
OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
A) PRUEBA DOCUMENTAL:
MP-1. Denuncia formal presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cobija,
incluyendo el registro de atención que demuestran las circunstancias del hecho
denunciado, a fs. 4.
MP-2. Informe de inicio de investigación del investigador asignado al caso, a fs. 1.
MP-3. Acta de registro al lugar de los hechos de fecha 23 de mayo de 2008, a fs. 2.
MP-4. Papeleta de tención forense y Certificado Médico Forense de fecha 12/05/2008 de
la menor A.A.C.S. a fs. 2.
MP-5. Papeleta de atención forense y Certificado Médico Forense de fecha 12/05/2008 de
la menor M.C.C.S., a fs. 2.
MP-6. Certificados de Nacimiento de las menores M.C.C.S y A.A.C.S. A fs. 2.
MP-7. Informe Psicológico de las menores M.C.C.S y A.A.C.S., a fs. 3.
MP-8. Resolución de Imputación formal en fs. 1.
MP-9. Informe del asignado al caso de fecha 16 de julio de 2012, a fs. 1.
MP-10. Declaraciones informativas de los señores Luis Calle Araviri y Eulalia Apaza Pan,
abuelos de las víctimas y declaraciones de las menores M.C.C.S y A.A.C.S., a fs. 4.
VII. PETITORIO:
Expuestos los antecedentes del hecho y los elementos de prueba ofrecidos, acreditan
la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en juicio la
culpabilidad del acusado subsumiendo su conducta a' tipo penal descrito en la norma
sustantiva penal, por lo que la suscrita Fiscal en representación del Ministerio Público y
de la sociedad, en virtud a lo dispuesto por el Art. 323, numeral 1) del Código de
Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE A RENE ROCA COSTA, al haber adecuado
su conducta al tipo penal de ABUSO DESHONESTO, previsto y sancionado por el Art. 312
del Código Penal De conformidad al Art. 325, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, solicito su
remisión al Juzgado de Sentencia de turno para la Radicatoria y el auto de apertura de
juicio, señalando día y hora para su celebración conforme prevé el Art. 342 de la norma
adjetiva penal y las modificaciones introducidas en la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal y la Ley N° 1173 para el juicio oral público y contradictorio, una vez escuchadas y valoradas las pruebas ofrecidas, DICTE SENTENCIA CONDENATORIA y declare al acusado autor del ilícito endilgado imponiéndole el máximo de la pena.
Cobija, 04 de Agosto 2022.
SE RADICA la presente causa en este Juzgado de Sentencia Penal No 2., el requerimiento conclusivo acusatorio y sus actuados, presentado por la fiscalía en el marco de la esencia y naturaleza de la Ley 1173, Abreviación Procesal Penal, la cual el Juzgado de Instrucción Segundo, realiza la remisión de la causa identificado con el NUREJ 200801132 proceso penal, seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la niñez, en contra de Rene Roca Costa, por la supuesta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal.
En lo principal de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafos II, notifíquese a la víctima y defensoría de la niñez, para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación del fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, dentro el término de 10 días, de su legal notificación.
Por secretaria notifíquese con el presente decreto al Ministerio Publico, víctima y acusado en su domicilio real señalado.
Que de acuerdo a los antecedentes se evidencia que la víctima tiene su domicilio en el barrio san Juan de la localidad del Sena, por lo cual por secretaria notifíquese mediante orden instruida, así mismo notifíquese al acusado mediante edictos por encontrase en rebeldía.
UNA VEZ NOTIFICADO Y VENCIDO EL PLAZO POR SECRETARIA INFORME EN EL DÍA, CONFORME EL ART. 56 DE LA LEY 1173.
Notifíquese.-
NUREJ 200801132
Cobija, 1 de septiembre del 2023. –
En atención al memorial del 25 de agosto del 2023, ingresado a despacho el 31 de agosto del 2023, que antecede y en el cual la Sra. Fiscal asignada al caso pide notificación por edicto a la Víctima; por Secretaría, en aplicación al Art. 165 del CPP, notifíquese a la Víctima con la Acusación Fiscal, mediante edicto, a objeto de que se adhiera a la misma o presente acusación particular, otorgándole el plazo de 10 días, en aplicación al Art. 340.II del CPP, Asimismo, contrólese el plazo e ingrésese el informe respectivo a despacho, para providenciar lo que corresponda.
Regístrese y notifíquese. -
FDO. DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ. --------- JUEZ DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.------------ ANTE MI FDO. LUZ ANDIA BECERRA.---------- SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. —------------
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ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN A LA VICTIMA POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 15 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023. ------------------------------------------------------------
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