EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO PARA: ANA MARIA AJATA CALLE
LA DRA. ELIZABETH VARGAS ZAMBRANA JUEZA DEL JUEZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------
Por el presente edicto de Ley se notifica al Sra. ANA MARIA AJATA CALLE conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de ROBO AGRAVADO. Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JUAN DANIEL FLORES ALANOCA a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley.-AUTO INTERLOCUTORIO DE APERTURA DE JUICIO ORAL FS. 37 A 38 AUTO INTERLOCUTORIO N° /2023AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Jueza: Dra. Elizabett Vargas Zambrana Secretario: Abg. Harold Kevin Lapaca Huanay Dentro la acción penal seguida por: Representante del Ministerio Público: Dr. Franz Imber Huanay Caceres Presunta (as) Victima (as): ANA MARIA AJATA CALLE Contra: Nombre (s) Apellido (s): JUAN DANIEL FLORES ALANOCA Delito atribuido: ROBO AGRAVADO NUREJ: 401502012002525 Oruro, 17 de Abril de 2023 VISTOS: La acusación formal, y ofrecimiento de pruebas de cargo, antecedentes del proceso; y, CONSIDERANDO I: Que, la representante del Ministerio Publico Abg. Franz Imber Huanay Caceres, ha formulado acusación pública en contra de JUAN DANIEL FLORES ALANOCA y NICOLAS JAVIER ROSALES HUALLPA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado por el Art. 331 y 332 numeral 2), conforme el Art. 20 ambos del Código Penal de acuerdo al siguiente antecedente factico: “…De, la teoría fáctica de los hechos se tiene que en fecha sábado 28 de noviembre del presente año, a horas 20:30 p.m. aprox. La victima Ana María Ajata calle se encontraba sola transitando por la avenida La Paz entre Charcas (via publica), zona norte de nuestra ciudad. Sorpresivamente se aproximaron directamente Juan Daniel Flores Alanoca y Nicolás Javier Rosales Huallpa (Imputados), donde una de los imputados saco una arma punzo cortante (cuchillo), queriendo apuñalarlo a lado de la región abdominal lado izquierdo y la otra persona lo sustrajo con violencia de su bolsillo su equipo celular de marca HUAWEI P-30 Lite color azul, con cobertor de color blanco. la víctima se encontraba asustada donde no podía gritar en ese instante, esas dos personas se dieron a la fuga, en ese momento grito pidiendo auxilio donde se acercó un joven donde corrió y llegando a la esquina con ayuda de un funcionario policial lo aprehendieron y lo secuestraron el cuchillo y el celular sustraído, los aprehendió en flagrancia a los ciudadanos Juan Daniel Flores Alanoca y Nicolás Javier Rosales Huallpa posterior lo condujeron a dependencias de la F.E.L.C.C. división Delitos contra la propiedad. …”Que, en función del Art. 340 del CPP modificado por el Art. 20 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispuso la notificación en primera instancia de la parte presunta víctima identificada como; Ana Maria Ajata Calle, quien NO, hace efectivo su derecho establecido en el Art 340 II del Código de Procedimiento Penal.Que, no siendo óbice se hubiese dispuesto el traslado de la parte acusada a objeto del ejercicio de su derecho fundamental a la defensa haciéndole conocer tanto la acusación fiscal así como el ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público, para que dentro del plazo de diez días a partir de su notificación procesal ofrezcan y presenten de manera física sus pruebas de descargo, es así que notificado el acusado dentro el plazo legal establecido, NO viene en ofrecer sus pruebas de descargo; no siendo óbice tal extremo y en consecuencia estando cumplidas las formalidades legales previstas en la norma procesal señalada, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio Oral y señalar día y hora para la celebración del juicio oral conforme establece el Art. 343 del C.P.P., siendo que la acusación fiscal y pruebas de cargo, dan por acreditados los presupuestos procesales para ingresar al Juicio Oral sobre la base de la acusación fiscal conforme dispone el Art. 342 del C.P.P., velando porque la comprobación del delito y la responsabilidad de los acusados, sean ejercidos con plenitud de jurisdicción. POR TANTO: En función a lo previsto por los Arts. 340-342 y 343 del CPP y Art. 8 de la Ley 586, en base a los HECHOS descritos ut supra de la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO dentro el proceso seguido por el Ministerio Publico contra los acusados; JUAN DANIEL FLORES ALANOCA y NICOLAS JAVIER ROSALES HUALLPA, tipificado y sancionado por el Art. 331 y 332 numeral 2), conforme el Art. 20 ambos del Código Penal; en consecuencia, SE SEÑALA EL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A PARTIR DE HORAS 08:30 AM. Y SIGUIENTES PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL PUBLICO y CONTINUO, señalamiento de audiencia efectuado con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal en su parte in fine, ante la imposibilidad de llevar más adelante la audiencia ante la programación de audiencias señalados con anterioridad; actuado procesal a desarrollarse en el Juzgado de Sentencia Penal N° 3, ubicado en la calle Ayacucho Nº 720 entre La Plata y Presidente Montes, debiendo al efecto notificarse con la presente resolución a las partes en sus domicilios procesales. Asimismo, se ordena citarse a los testigos, peritos, interpretes, de cargo como de descargo que hubieran sido ofrecidos por las partes, a cuyo fin por Secretaría expídase los correspondientes mandamientos de comparendo, por lo que se recomienda a las partes recabar dichos actuados con la debida anticipación bajo apercibimiento que la inasistencia de estos no será admitida como causal de suspensión del juicio señalado, la misma que únicamente será diferida en los casos expresamente señalados por Ley. En vía de garantizar el desarrollo de la audiencia señalada, notifíquese a la Defensora de Oficio de este Juzgado a objeto de que en caso de que alguna de las partes sea víctima y/o acusado indistintamente se encuentren sin asistencia técnica en la audiencia señalada, la misma patrocine a los mismos, sin que se considere indefensión. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 342 del C.P.P. el presente auto es de carácter definitivo no susceptible de recurso ulterior. - REGÍSTRESE. – Notifique funcionario. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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