EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


-----------------------------------------------------------------------------------EDICTO N° 43---------------------------------------------------------------------------- Juzgado- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL El Dr. William García Ríos Juez de Instrucción Penal N° 5 de la Capital por cuanto la ley le faculta. Por el presente Edicto de Ley, que tiene de carácter de notificación al señor Rodrigo Chávez Mamani de 21 años de edad, señor Rafael Marcelo Rojas Larrea, menor de edad L. C. F. de 14 años a objeto de que tenga conocimiento de la sustanciación del presente proceso penal que investiga el Ministerio Público, en contra de RODRIGO CHAVEZ MAMANI por la presunta comisión del delito de VIOLACION, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados. SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL DE ORURO –BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación OTROSI. - CASO N°. Turno ORU1901141 Abg. MARIO MAMANI MAMANI, mayor de edad hábil por derecho, Fiscal de Materia DE TURNO en representación del Ministerio Publico al amparo de lo previsto por el Art. Art 225 de la Constitución Política del Estado ante su autoridad con respeto digo: De conformidad con lo establecido por la última parte de los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad que: A Denuncia de RAFAEL MARCELO ROJAS LARREA (Defensoría de la Niñez y Adolescencia) Del Delito de: VIOLACIÓN (Art. 308 del C.P.) Contra de: RODRIGO CHAVEZ MAMANI (Domicilio real C/barrio ENAF, cerca de Yacimientos) AUTOR, COMPLICES Y ENCUBRIDORES Resultando Victima del hecho: L.C.F (menor 14 años) Consecuentemente su autoridad se servirá asumir las medidas pertinentes de control jurisdiccional y constitucional del proceso citado en investigación preliminar OTROSI 1ro Señalo domicilio procesal en la calle Camacho entre Ayacucho y Junín Oficinas del Ministerio Publico CASO ATENDIDO EN TURNO, el mismo deberá ser remitido donde corresponde Oruro. 07 de abril de 2019. -----------------------------------------------------------------FDO. FISCAL------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL QUINTO Oruro-Bolivia NUREJ: 4065677 Oruro, 08 de abril de 2019 Se tiene presente el informe de inicio de investigación sin embargo para efectos del control jurisdiccional, se ordena que el fiscal asignado al caso proporcione a este despacho los domicilios reales y/o procesales de las partes en cumplimiento a la norma prevista por el art. 308 del Código de Procedimiento Penal y 314 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, sea en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad. Cumplida con esta formalidad notifíquese al imputado con el informe de inicio de investigaciones con la advertencia que tiene el plazo de 10 días para plantear excepciones. Todo en cumplimiento a la Ley N° 586 c instructivo 13/ 2014 del Tribunal Supremo de Justicia Al Otrosí 1. Por señalado el domicilio procesal. Se tiene presente. --------------------FDO. JUEZ-----------------------------------FDO. SECRETARIA. -------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 5 DE LA CIUDAD DE ORURO IANÚS/Nurej: 4065627 IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES ORU: 1901141. PTDA. M.P. 86/19 Otrosí. Abg., VIVIAN XIMENA SANJINEZ VARGAS, mayor de edad, hábil per derecho, con domicilio procesal en la Av. Del Ejercito en Tejerina y Tarapacá, Edif. de la FELCV de la ciudad de Oruro, en el ejercicio actual del cargo de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, dentro la investigación penal seguida por el Ministerio Publico a denuncia de RAFAEL MARCELO ROJAS LARREA en contra de RODRIGO CHAVEZ MAMANI, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 108 del Código Penal modificado por el Art. 13 de la Ley 348 "Lay integral para garantizar a la mujer una vida libre de violencia”, ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO RODRIGO CHAVEZ MAMANI, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de 21 calles de edad, nacido en fecha 16 de agosto de 1997, con CI 14079337 Or., estado civil soltero, de profesión electricista, con domicilio real C/ bario ENAF, cerca de Yacimientos de la ciudad de Oruro (Datos extraído del acta de denuncia) Domicilio procesal Calle Ayacucho entre La Plata y Junín int. Edf. Tapia Funez Of. 6 De Edgar Poma Vallejos. II. LOS DATOS DEL DENUNCIANTE RAFAEL MARCELO ROJAS LARREA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Dirección de Igualdad de Oportunidades. Domicilio procesal Calle Camacho y Junín III. DATOS DE LAVICTIMA L. C. F. menor de edad de 14 años IV. DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO De los antecedentes del presente cuaderno de investigaciones durante la Etapa Preliminar de investigación, se tiene que, Conforme a la denuncia formal interpuesta por Defensoría de la Niñez y Adolescencia Dirección de Igualdad de Oportunidades, quien manifiesta que en fecha 7 de abril de 2019 a hora 04:00 se habría aperturado el presente caso siendo víctima la menor de nombre Lilian Calles Fernández 14 años de edad , en contra de Rodrigo Chávez Mamani por el delito de Violación, donde la menor cuenta diferentes versiones ya que se encontraba con aliento alcohólico. Por lo mismo se pone la denuncia en contra del Imputado por el delito de Violación FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCION. Que, como primer elemento de prueba Documental se tiene un Certificado Médico Forense de fecha 07 de abril de 2019, valoración médica realizado a LILIAN CALLE FERNANDEZ (Victima, por el Dr. Juan de Dios Cruz, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, dependiente del Ministerio Publico de Oruro, quien en lo más principal certifica que "...CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES. EL examen físico señala: fisura reciente en orquilla posterior e himen con desgarro antiguo OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES. Se recomienda seguimiento por defensoría de la niñez y adolescencia, valoración psicológica..." Que cuenta con la correspondiente intervención policial preventiva acción directa de fecha 17 de abril de 2019 años los, elaborado y presentado por la Cabo. Fanny V. Poma Huallpa quien luego de haber realizado la intervención policial indica que A horas 23:00 los funcionarios de seguridad del casco minero condujeron a las oficinas de la FELCC al Se Rodrigo Chávez Mamani de 22 años y a la menor L. C. F. de 14 años quienes manifiestan que se les vieron juntos y a la menor mencionada está en estado de ebriedad se le fue a valorar al médico forense hay cargos antiguos recientes de la menor donde da diferentes versiones. Que del análisis de todos los antecedentes reales, formales, materiales e históricos del hecho sometidos a las reglas de la sana crítica y principios de probidad sujetando sus actuaciones a criterios transparentes, eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus potestades y atribuciones, admitiendo todos los elementos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica de los hechos denunciados se establece dentro de la investigación preliminar, que éstas arrojan suficientes indicios de convicción como para sostener que el imputado es con probabilidad Autor de la comisión del delito de VIOLACION, con el cual se ha llegado a determinar les presupuestos establecidos en el Art. 302 de La Ley 1970 Art. 40 Inc. 11) de la ley Orgánica del Ministro Publico, los cuales acreditan la presente Resolución de Imputación Formal. Que el Art. 308 del Código Penal señala “…Se sancionara con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física a psicológica realice con persona de un otro sexo, acto sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, a de un objeto cualquiera, por vía vaginal anal u oral con fines libidinosos: y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave insuficiencia de la inteligencia de la víctima que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir..." Que el Art. 29 del Código Penal señala (AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico delo...” Que, en el presente caso de autos el ahora Imputado: RODRIGO CHAVEZ MAMANI, ha actuado de forma premeditada a sabiendas que su conducta está tipificada como delito en nuestra Código Penal, ya que el mismo habría adecuado su conducta en consumar actos sexuales no consentidos, teniendo acceso carnal mediante la penetración del miembro viril en la parte vaginal de la víctima, mediante amenazas e intimidaciones, siendo que la víctima oponía resistencia, pero el imputado sin tener el consentimiento de la víctima, no le hacía caso, hasta consumar el hecho denunciado, para posteriormente el imputado mantener relaciones sexuales en varias otras oportunidades en el mismo del hecho, hasta que la misma resulta quedar embarazada logra concebir un menor para su agresor como resultado de las constantes agresiones sexuales que hubiese sufrido la victima pese a la intencionalidad por parte del imputado de que la víctima se practique un aborto mediante píldoras abortivas que imputado habría conseguido. Acciones estas que atentan contra su libertad sexual de la Victima, su integridad emocional y mental desvalorizados en su pudor integridad como mujer, agresión sexual imparable que el imputado le hubo causado constantemente sin importarle que la misma sea parte de su parentesco familiar, ya que ambos son primos. Por lo que el comportamiento del imputado, concurre en la acción del hecho y los elementos facticos que constituyen en el delito de VIOLACION. Que, ahora bien, hecha la definición del delito en el que incurre el imputado y de los elementos y evidencias descritos precedentemente, se infieren que estas arrojan suficientes elementos de convicción como para sostener que el imputado RODRIGO CHAVEZ MAMANI es autor en la comisión del delito de VIOLACION, tipo penal previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal modificado por el Art. 83 de la Ley 348 “Ley integral para garantizar a la mujer una vida libre de violencia” Que alternativamente se hace necesario mencionar que el ahora imputado ante este despacho Fiscal, se hizo presente con el fin de prestar su declaración informativa en fecha 26 de Diciembre de 2017 años, manifestando al investigador asignado al caso, abstenerse de prestar su declaración, conforme en derecho le corresponde, por lo que se tiene cumplidas las formalidades de ley así exigidas y no vulnerando derechos sus fundamentales constitucionales, que son conferidos al imputado RODRIGO CHAVEZ MAMANI. Que, de todos los antecedentes descritos precedentemente, se establece que el imputado RODRIGO CHAVEZ MAMANI, es con probabilidad autor del delito de VIOLACION, por cuanto existen medios de convicción suficientes que así determinan la materialización de los hechos. Se debe tomar en cuenta que la imputación formal deriva o devine de la fase de la investigación preliminar para ello resulta suficiente la existencia de indicios, conforme está determinado en el Art. 302 del Código de procedimiento Penal en su primera parte, que en la especie existe. Por otra parte, conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a la valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones específicas que posee e Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la rattiodecidendi de la Jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 644/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que. “ ….El misma razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en esta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputado en el mismo consiguientemente, la valoración de les elementos de pruebe recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en este Jurisdicción (SC 1175/2006-R; de 27 de julio)….” Que de la expuesto anteriormente se subsumen dentro del tipo legal establecido en el Art. 308 del Código Penal, siendo la misma una calificación provisional, conforme determina el inc. 3) del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia canal 044/2007-R, la misma que sobre el tema he afirmado que "(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a le calificación provisional del delito (…)” Que la etapa Preparatoria conforme al Art. 277 del Código de Procedimiento Penal ESTABLECE “…(FINALIDAD) La etapa Preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público mediante la recolección de todos los elementos que permitas fundar la acusación del Fiscal o del querellante la defensa del imputado. La Fiscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con el auxilio de la Policía Nacional y del Instituto de investigaciones Forenses…” Por lo que corresponde ingresar a la Etapa Preparatoria.POR TANTO Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal el suscrito FISCAL DE MATERIA dependiente del MINISTERIO PUBLICO, IMPUTA FORMALMENTE en contra de RODRIGO CHAVEZ MAMANI, como presunto AUTOR conforme determina el Art. 20 del Código Penal, del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el Articulo 308 del Código Penal, modificado por el Art. 83 de la Ley 348 (Lay integral para garantizar un vida libre de violencia, conforme al alcance de los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficiente elementos de convicción que sustentan la presente imputación formal. VI-SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES: Requisitos para la detención preventiva (Núm., 1 del Art. 233 C.P.P.) Existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado RODRIGO CHAVEZ MAMANI, es con probabilidad autor del delito de VIOLACION, al contar con suficiente prueba Testifical y documental que acredita la comisión del delito anteriormente mencionado, ya que, de la entrevista policial de la Denunciante, así como de los testigos de cargo. Certificado Médico Forense realizado a la Victima, y otros actos de investigación realizados se establece que el imputado a incurrido y adecuado su conducta al tipo penal antes señalado, extremos estos explanados a lo largo de la presente imputación Formal. Así mismo se determina la existencia de suficientes elementos de convicción, de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, puesto que su conducta, se adecua a la comisión de un delito de orden público y de gran manera reprochable por la sociedad, quién en su afán de no responder ante la Justicia por sus actos delictivos, procedería a darse a la Fuga y Obstaculizar la averiguación de la verdad, incluso con el fin de que la víctima como sus familiares no prosigan la causa, influiría negativamente en ellos. Requisitos para la detención preventiva (Núm., 2 del Art. 233 C.P.P.) Art. 234 del Código de Procedimiento Penal: PELIGRO DE FUGA Num.1) "Que los imputados no tenga domicilios a residencias habitual, ni familia, negocios o trabajo en el país" Este presupuesto se encuentra plenamente demostrado ya que el imputado RODRIGO CHAVEZ MAMANI, hasta la fecha no ha demostrado con documentación idónea que tengan un domicilio conocido, una familia constituida y una actividad laboral licita, estos extremos no han sido acreditados de manera documental. por ende, se establece que el mismo no cuenta con un domicilio fijo habitual y habitable en el país, no cuenta con una familia y no cuenta con una actividad laboral licita, por lo que existe evidente peligro de fuga. Núm. 2) "Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto". Este requisito está por demás demostrado, en atención a que el imputado RODRIGO CHAVEZ MAMANI, es con probabilidad autor del delito de VIOLACION, al presente al no haber acreditado un domicilio, un trabajo y una familia, el imputado no cuenta con un arraigo natural, es decir que estos tres componentes le otorga a una persona las posibilidades de poder ser habido para su posible procesamiento, sin un arraigo natural que lo detenga, el imputado va abandonar el país en cualquier momento y de esta manera eludirá sus responsabilidad ante la justicia. Núm. 10) "Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante" Por cuanto el imputado, con su comportamiento y/o conducta, demuestra claramente que es un peligro para la víctima, y la sociedad su conjunto, por cuanto esté sujeto activo, al haber logrado ganar su confianza de la víctima aprovechando su inocencia humildad y su grado de parentesco, logra consumar un hecho delictivo siendo que lograría seducir engañar y amenazar de la misma forma a otras personas para satisfacer su apetito sexual, por lo que el imputado si es un peligro latente para la víctima y la sociedad. Art. 235 del Código de Procedimiento Penal PELIGRO DE OBSTÁCULIZACIÓN Núm. 1) "Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima, y/o falsifique elementos de prueba" Estando en libertad el imputado destruirá, modificará u ocultara los elementos de prueba que faltan recolectar dentro el presente caso y además tomando en cuenta el plazo de la investigación en la etapa preparatoria que es de 6 meses a partir de su legal notificación con la presente imputación formal, el mismo destruirá, modificara, ocultará, suprimirá y falsificará elementos de prueba. Núm. 2) "Que, el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente." Aspecto también acreditado ya que el imputado RODRIGO CHAVEZ MAMANI estando en libertad influirá en los testigos participes del hecho, esto a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente y tomando en cuenta que dentro del proceso existen aún otros testigos de cargo ofrecidos, y una víctima, el imputado podrá influir sobre los mismos o en otros testigos que faltan atestiguar, con la finalidad de evadir su responsabilidad ante la justicia. Además, se debe tomar en cuenta que el delito por el cual se le imputa, son de Acción Penal Publica y está sancionado con una Pena Privativa de Libertad que sobrepasa los Tres años. siendo que procedería la detención preventiva del imputado, y estarían latentes los peligros de Fuga y Obstaculización al Proceso Penal. POR TANTO. Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal la suscrita FISCAL DE MATERIA dependiente del MINISTERIO PUBLICO, solicita a su digna autoridad se sirva disponer la DETENCION PREVENTIVA del imputado RODRIGO CHAVEZ MAMANI de conformidad y en aplicación de los Arts. 233 inc. 1) y 2) y 10) 234 inc. 1), 2) y 10), 235 núm. 1) y 2), todos del Código de Procedimiento Penal, en consideración a los argumentos esgrimidos supra Otrosí (Señalamiento de Audiencia). - Su autoridad se servirá señalar día y hora de audiencia de aplicación de medidas cautelares con el fin de poder determina la situación jurídica del imputado, previa notificación personal al mismo con la presente imputación formal a efectos de la defensa material que prevé el Art. 120 de la CPE. Otrosí. dirá, (Señala Domicilio Procesal Señalo domicilio legal las Oficinas de la Fiscalía Departamental, la misma ubicada en la Avenida Del Ejército, entre Calle Tejerina y Tarapacá, dependencias de FELCV de la ciudad de Oruro. Oruro, 24 de mayo de 2018. ----------------------------------------------- FDO. FISCAL------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL QUINTO (Oruro-Bolivia) NUREJ 1: 4065627 Oruro, 28 de mayo de 2019 En lo principal. Por adjunto, Requerimiento de Imputación Formal y Aplicación de Medidas Cautelares en contra del imputado RODRIGO CHAVEZ MAMANI, por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLACION, en consecuencia, a efectos de considerar el petitorio fiscal, se señala audiencia pública para fecha 5 DE JULIO DE 2019, a horas 09:35 am. y siguientes a realizarse en el Juzgado de Instrucción Penal N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, debiendo cumplirse para dicho actuado con todas las formalidades de ley, alternativamente póngase en conocimiento del imputado nombrado, la imputación formal en su contra y notifíquese a los demás sujetos procesales y también en los domicilios procesales señalados. Al Otrosí 1. A lo principal. Al Otrosí 2 por señalado el domicilio procesal. -----------------------------------FDO. JUEZ. ----------------------- FDO. SECRETARIA------------------------------- Corre cargo de presentación JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL QUINTO (Oruro-Bolivia) MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO CHAVEZ MAMANI DELITO VIOLACION NUREJ: 4065627 Oruro, 25 de julio de 2023 EN LO PRINCIPAL .- Asimismo en vía de control jurisdiccional conforme determina el Art. 54 del Código de Procedimiento Penal, a fines de dar celeridad a la presente causa y siendo que se ha identificado el domicilio del imputado, SE SEÑALA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA FECHA 28 DE JULIO DE 2023 A HORAS 10:00 A.M., A REALIZARSE EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 5, a tal efecto notifíquese el presente señalamiento de audiencia de manera personal con el domicilio detallado en el informe del SERECI JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL QUINTO (Oruro – Bolivia) NUREJ: 4065627 Oruro, 8 de agosto de 2023 EN LO PRINCIPAL. - En mérito al memorial que antecede, se deja sin efecto señalamiento dispuesto para fecha 28 de julio de 2023 a horas 10:00 a.m. y SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES, PARA EL DÍA 21 DE AGOSTO DE 2023 A HORAS 17:00 P.M., Y SIGUIENTES, a tal efecto notifíquese a los sujetos procesales en sus domicilios reales y procesales señalados. Asimismo, notifíquese al imputado con inicio y su decreto imputación formal y su decreto de manera persona y conforme a ley. ------------------------------FDO. JUEZ -------------------------------------FDO.SECRETARIA -----------------------------------------------------------------CORRE CARGO DE PRESENTACIÓN. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Para el verificativo de la presente audiencia, no se cumplieron con las formalidades legales, se informa a su distinguida autoridad, que hasta la fecha se desconoce qué fiscal estaría a cargo del presente caso, toda vez que este proceso data desde la gestión 2019, por lo cual este proceso se sigue de oficio, se estuviera subsanando conforme a ley, asimismo no se notificó al imputado, tomando en cuenta que se realizó todas las gestiones necesarias con el objeto de ubicar el domicilio del imputado, empero, conforme a la representaciones del proceso no se hubiese podido notificar con la imputación y actuados correspondientes al imputado Rodrigo Chávez Mamani, asimismo no se encuentra presente el representante de la Defensoría de la niñez, ni se advierte que fiscal estaría a cargo de la investigación del presente caso, es cuantos e informo para fines de ley. SEÑOR JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado del informe emitido por secretaria, por tal razón se dispone lo siguiente: SE SEÑALA AUDIENCIA PUBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA 2 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 A HORAS 8:30 AM 1. - Asimismo, desconociéndose el domicilio del imputado y existiendo representación dentro de la presente causa, se dispone su notificación mediante edictos de Ley correspondiente con actuados pertinentes. 2. - Asimismo, se dispone notificación con carácter de CONMINATORIA AL FISCAL DEPARTAMENTAL, Dr. ALDO MORALES ALCONINI, a objeto de que, en el PLAZO DE 48 HORAS de su legal notificación, haga conocer a este despacho judicial, que fiscal se encuentra a cargo de la investigación de la presente causa, signado con Numero de NUREJ: 4065627, con Numero de ORU 1901141 partida del M.P. 86/2019. Asimismo, no habiéndose nada más que tratar, ha concluido la presente audiencia. CON LO QUE TERMINO EL ACTUADO JUDICIAL FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SUSCRITA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. CERTIFICO. - ---------------------------FDO.JUEZ------------------------------------------FDO.SECRETARIA-------------------------


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