EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTOS
JUZGADO: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2.
EDICTOS
DR. DR. ANGEL DURAN ALI, JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA, Y DR OMAR PEREIRA ENCINAS JUECES DEL TRIBUNAL N° 2 DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD ANTE MI ABOG. JEANHNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 2 DE LA CAPITAL; MEDIANTE DEL PRESENTE EDICTO SE SIRVE NOTIFICAR A: EVERT DUMAY CHINARE Y GERMAN DUMAY CHINARE CON ACUSACION FORMAL DE 14.05.2023, DECRETO DE 22.03.2023, PRESENTACION DE PRUEBAS DE 26.05.2023, MEMORIAL DE 27.06.2023 Y DECRETO DE 06.07.2023, para la cual se transcriben las piezas procesales descritas a continución del presente edicto:
SEÑORA JUEZ PRIMERO ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN
FUD: 801102012101370
ABOG. PAULO SERGIO PAES MELGAR FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA UNIDAD DE DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO, DELITOS SEXUALES Y TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS dentro el dentro el caso y el Ministerio Publico a denuncia de OFICIO en contra de EVERT DUMAY CHINARE por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 BIS y contra GERMAN DUMAY CHINARE por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 Código Penal, cumplida la etapa de investigación formal, en aplicación de lo previsto • el Art. 32 del CPP, procede a emitir requerimiento conclusivo, en el monto a los siguientes fundamentos.
1.- DATOS GENERALES
DATOS DEL ACUSADO (No acreditados)
Datos Generales del Imputado'
NOMBRE COMPLETO: EVER DUMAY CHINARI
Cedula de Identidad. 14066130 BN
Fecha de Nacimiento: SE DESCONOCE
Edad: 18 AÑOS DE EDAD
Domicilio: SE DESCONOCE
Situación juridica: LIBRE
Profesión/ocupación: SE DESCONOCE
Cel: SE DESCONOCE
Abogado Defensor: SE DESCONOCE
Domicilio Procesal: SE DESCONOCE
Celular: SE DESCONOCE
NOMBRE COMPLETO: GERMAN DUMAY CHINARI
Cedula de Identidad: 14066131 BN
Fecha de Nacimiento: : SE DESCONOCE
Edad: 23 AÑOS
Domicilio: SE DESCONOCE
Situación jurídica: : SE DESCONOCE
Profesión/ocupación: SE DESCONOCE
Cel. : SE DESCONOCE
Abogado Defensor: SE DESCONOCE
Domicilio Procesal: SE DESCONOCE
Celular: SE DESCONOCE
2. Datos de la víctima. —
Nombre Completo C E.M.S (MENOR DE 11 AÑOS)
2- RELACION FACTICA. — De antecedentes se tiene que dentro la investigación seguida por el Ministerio Publico, contra Ever Dumay Chiflan, la victima C.E.M.S de 11 años de edad en su entrevista informativa, así como en su valoración medico forense, manifestó que también habría sufrido abuso sexual por parte de Everth y German Dumay Chinari, quienes son hermanos del primer denunciado. Hechos que se habrían suscitado con anterioridad al hecho Que Genero la .Primera investigación.
3,- RELACION JURIDICA.- Consiguientemente, de la revisión minuciosa e integral de todos los antecedentes del cuaderno de investigación que se realiza a momento de emitir el presente requerimiento conclusivo, se ha llegado a advertir objetivamente que la conducta desplegada por EVER DUMAY CHINARI, se adecuar al ilícito de VIOLACION INFANTE, NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo, menor de Id años, será sancionado con privación de libertad de 20 a 25 años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.
En caso de que se evidenciara alguna de las agravantes dispuestas en el art. 310 del Código Penal y la pena alcanzare los treinta años, la pena será sin derecho a indulto, y GERMANDUMAY CHINARI es AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los Art. 308 Bis y 312 del Código Penal, respectivamente toda vez que EVER DUMAY CHINARI, mantuvo relaciones sexuales con la víctima a sabiendas de que era menor de edad y GERMAN DUMAY CHINARI realizo toque impúdicos en la menor víctima, aprovechándose de su vulnerabilidad e ingenuidad de la víctima adecua a los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el Art. 312 del CP que a la letra expresa: ABUSO SEXUAL.- Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Arts. 308 y 308 bis, se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis a diez años de privación de libertad... Se aplicarán las agravantes previstas en el Art. 310 y si la víctima es niño, niña o adolescente, la pena privativa de libertad será de diez a quince años.
Ya que forme psicológico de la menor Camila E. Moya Sosa, que refiere en relación al imputado Evert: "otro chico Everth es su hermano de él, tuve relaciones sexuales y el igual me decía que me amaba..." cuando se le pregunta que paso con Evert refirió: "...empezó a besarme y todo eso, y empezó a bajarme los shores, pero el si me metió sus huevos a mi huequito, demás el doctor dijo que tengo este raspad/to ahí e mi sapito y el dos veces me lo metió y me dolió.. . a mí me dolía y me decía no te separes más porque te va a doler más me dijo, y este yo no quería, yo le empujaba y él me decía: yo sé que te duele, y ya a mí me daban ganas de llorar por el dolor, pero no me dolió mucho." E relación al coimputado German, señalo: "„.me daba besos, me besaba en la boca y yo le dije, igual así le haces a tu mujer le díje...y me beso y todo eso, pero no hubo relaciones como con Everth. Si, solo en la boca y me lo chupo mis pechos, este de acá me lo chupo, por debajo de mi ropa." EVERDUMAY CHINARI, es con probabilidad AUTOR del delito de VIOLACION INFANTE, NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE y GERMANDUMAY CHINARI es con probabilidad AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los Art. 308 Bis y 312 del Código Penal, respectivamente toda vez que EVERDUMAY CHINARI, mantuvo relaciones sexuales con la victima a sabiendas de que era menor de edad y GERMAN DUMAY CHINARI realizo toque impúdicos en la menor víctima, aprovechándose de su vulnerabilidad e ingenuidad de la víctima.
Conforme al marco normativo respecto a la entrevista realizada a la menor, esta sustentados por el Art. 193 inc. C de la Ley N° 548 en la cual de manera taxativa: "...Presunción de Verdad; Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente corno cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo..."
A los fines de ampliar los fundamentos de la presente resolución, se enuncian también los siguientes parámetros legales: La Ley N° 548, establece: Artículo 12°.- (Principios) Son principios de este Código: a) Interés Superior,- Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías. y los derechos de las demás personas. b) Prioridad Absoluta.- Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las politices públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes. Por su parte, la CPE establece: Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.... Artículo 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
4,- NORMATIVA APLICABLE.» CPE.- Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, CPP.- Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 21, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 122, 225, 226 - CP.- Arts. 5, 8, 14, 20, 27, 37, 38, 45, 308 Bis-312 23, 24, 52, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 217, 218, 219, 230, 301 núm. 4), 323 núm. 2), 325], 329 y siguientes, 340.1, 341, 365. - LOMP.- Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12. 17, 38. 40, 55, 56, 57, 67, 68, 78.
5.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO - En función de las relaciones tácticas y jurídicas que antecede, el suscrito fiscal de materia en representación de la sociedad, requiere en conclusiones, emitir ACUSACION en contra de EVER DUMAY CHINARI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal y a GERMANDUMAY CHINARI, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal; en tal sentido se solicita la emisión de sentencia condenatoria aplicándosele le pena máxima en contra del acusado conforme al Art. 365 de la norma procesal de la materia
6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA LITERAL
MP-1.- Copias legalizadas del caso signado con el CUD. 801102012101324
MP2 . Copia legalizada del informe policial realizado por Nilton Coyo Coyo de fecha 19,072021 MP3. Copia legalizada del certificado médico forense de Camila E. Moya Sosa, de fecha 19.07,2021.
MP4 Informe psicológico de la menor Camila E. Moya Sosa,
MP5 Orden de citación para German Dumay Chirlan y Ever Durnay Chínari de fecha 6.07.2021, recepcionado de manera personal por los mismos en fecha 27.07, 2021
MP6 Resolución y Orden de Aprehensión
MP7. CITACION POR EDICTOS Y CITACION POR EDICTOS
TESTIFICAL
- STTE NILTON ROMERO COYO-COYO INVESTIGADOR ASIGNADA AL CASO,
- SRA TATIANA SOSA COBENE - DENUNCIANTE Y MAMA DE LA VICTIMA
- SRA. LIC. ALEJANDRA IÑIGUEZ LLANOS - PS1COL A UPAVT
- CAMILA ELIANE MOYE SOSA SOLICITANDO S OME SU DECLARACIÓN EN CÁMARA GESSEL,
- DR, GARY JUANIOUINA PEREZ MEDICO FORENSE
Otrosí 1.- Se acompaña el acta de declaración informativa del acusado que tenga presente a los fines consiguientes del proceso.
Otrosí 2.- Notificaciones, conforme 1A
Sistema de Registro Judicial SIREJ
Causa: NUREJ: 801102012101370.
Delitos: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente y Abuso Sexual con Agravante.
Denunciante: Ministerio Público.
Acusados: Ever Dumay Chinari y German Dumay Chinari.
Trinidad, 22 de marzo de 2023.
Revisado Minuciosamente el Pliego Acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, contra EVER DUMAY CHINARI Y GERMAN DUMAY CHINARI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE Y ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis, 312 y Art. 310 concordante con el 20 del Código Penal modificado por la Ley 348, CUMPLE con los requisitos extrínsecos e intrínsecos establecidos por el Art. 341 de la Ley 1970, en consecuencia de acuerdo a lo previsto por los Arts. 52 y 340 del Adjetivo Penal, se RADICA, la causa en éste Tribunal de Sentencia.
De otra parte en aplicación del Art. 340- I Ley modificatoria al Sistema Normativo Penal, al estar radicado la presente causa en este Tribunal de Sentencia, se dispone la notificación al (la) sr. (Sra.) Fiscal que direcciona la presente causa, a efectos de que en el plazo de 24 horas a su legal notificación materialice físicamente la presentación de sus probanzas ofrecidas. Y sea bajo responsabilidad.
Notifíquese al Ministerio Público, en su Oficina de ésta Ciudad, conforme lo prescribe el Art. 162 de la Ley 1970.
Notifique Funcionario Público.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL
PRESENTA PRUEBAS DE CARGO Otrosí. —
CODIGO FUD: 801102012101370
Dr. Paulo Sergio Paes Melgar - Fiscal Asignado a la fiscalía especializada en de razón de género y juvenil, dentro del proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia DE OFICIO, en contra de EVER DUMAY CHINARI, GERMAN DUMAY CHINARI por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el ART. 380 Bis del código penal.
Señor juez, que habiendo sido notificada con el decreto de RADICATORIA Y LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el art. 340 num. 1) de la ley 1970 mod. ley 586, tengo a bien remitir la prueba ofrecida en acusación formal de fecha 13 de marzo del 2023, conforme al siguiente detalle:
OFRECIMIENTO DE PRUEBA. -
A) PRUEBA DOCUMENTAL.
MP-1.- Copias legalizadas del caso signado con el CUD. 801102012101324,
MP2 . Copia legalizada del informe policial realizado por Nilton Coyo Coyo de fecha
19.07.2021, Fs. 5
MP3.-Copia legalizada del certificado médico forense de Camila E. Moya Sosa, de fecha
19.07.2021, fs 2
MP4 Informe psicológico de la menor Camila E. Moya Sosa.
MP5 Orden de citación para German Dumay Chinari y Ever Dumay Chinari de fecha 6.07.2021, Recepcionado de manera personal por los mismos en fecha 27.07.2021,
MP6 Resolución y Orden de Aprehensión,
MP7. CITACION POR EDICTOS Y CITACION POR EDICTOS, PRUEBA TESTIFICAL.
- STTE. NILTON ROMERO COY0- 0Y0 INVESTIPADOR AS GNADA AL CASO.
- SRA TATIANA SOSA COBENE 7L DENUNCIA E Y MAMA/ DE LA VICTIMA
- SRA. LIC. ALEJANDRA IÑIGUEZ LLANOS — ICOLI A UPAVT
- CAMILA ELIANE MOYE SOS SOLICITAN D SE TOME SU DECLARACIÓN EN CÁMARA GESSEL.
- DR, GARY JUANIQUINA PER MEDICO FORENSE IDIF
Otrosí. - Señalo domicilio Calle Paz N° 131
SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 2° DE LA CAPITAL.
1.- APERSONAMIENTO.-
2.- PRESENTA ACUSACIÓN POR EL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE Y ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE.
3.- NUREJ N° 801102012101370
4.- Otrosíes.-
ABOG. ALEJANDRA. XIMENA RIOJA MONTENEGRO, ASESORA LEGAL DE
LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA del G.A.M.T., mayor de edad, hábil por ley, solicito sea aceptada y tomada en cuenta mi designación para poder intervenir dentro del proceso que sigue e1 Ministerio a Denuncia de OFICIO, contra EVER DUMAY CHINARI por el delito de VIOLACION DE INFANTE N.N.A. previsto y sancionado por el Art. 308 BIS y contra GERMAN DUMAY CHIINARI por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el art. 312 del código penal, delito del que resulto victima el niña de iniciales C.E.S. de 11 años de edad, ante las consideraciones de vuestras Autoridades, con el debido respeto expongo y pido:
1.- APERSONAMIENTO.
Radicando el Proceso ante este Tribunal de Sentencia 2do de la Capital, en mi calidad de Asesora Jurídica de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, me apersono para estar a derecho, solicitando a ustedes hacerme conocer actuaciones procesales.
2.- PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR POR EL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.
RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
De antecedentes se tiene que dentro la investigación seguida por el Ministerio Publico, contra Ever Dumay Chinari, la victima C.E.M.S. de 11 años de edad en su entrevista informativa, así como en su valoración médico forense, manifestó que también habría sufrido abuso sexual por parte de Everth Y German Dumay Chinari, quienes son hermanos del primer denunciado, hechos que se habrían suscitado con anterioridad al hecho que genero la primera investigación.
3.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.-
De acuerdo a la convención sobre los derechos del niño, ratificada por el Estado de Bolivia mediante Ley 1152 del 14.05.1990 en su Art. 3. I Señala: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bien estar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Art. 19. I "Los Estados partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo su custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".
La Ley N' 548, Código Niña, Niña y Adolescente en su Art. 12. (PRINCIPIOS). Inc., establece: a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas; Además de los principios establecidos en el Art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen los procesos especiales previstos en este código, los siguientes: c) Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas la autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtué objetivamente el mismo.
Bajo este marco legal, del conjunto de las pruebas y evidencias acumuladas durante la etapa preparatoria, se establece con meridiana claridad que existen elementos suficientes para sostener con certeza que el acusado EVE RDUMAY CIIINARI, es autor de la comisión del ilícito previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal, siendo que el hecho se establece y de la siguiente manera:
El Código Penal modificado por la Ley N' 348 del 9 de marzo de 2013 establece en su El ARTICULO 308" Bis (VIOLACION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE).C.P. Quien tuviera acceso camal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.
Y GERMAN DUMAY CHINARI es autor de la comisión del ilícito previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, siendo que el hecho se establece y de la siguiente manera:
Artículo 312. (Abuso Sexual). Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años.
Ya que informe psicológico de la menor C. E. M. S., que refiere en relación al imputado Evert: "otro chico Everth es su hermano de él, tuve relaciones sexuales y el igual me decía que me amaba." cuando se le pregunta que paso con Evert refirió: "...empezó a besarme y todo eso, y empezó a bajarme los shores, pero el sí me metió sus huevos a mí huequito, demás el doctor dijo que tengo este raspado ahí e mi sapito y el dos veces me lo metió y me dolió. A mí me dolía y me decía no te separes más porque te va a doler más me dijo, y este yo no quería, yo le empujaba y él me decía: yo sé que te duele, y ya a mí me daban ganas de llorar por el dolor, pero no me dolió mucho." E relación al coimputado German, señalo: "...me daba besos, me besaba en la boca y yo le dije, igual así le haces a tu mujer le dije.. . y me beso y todo eso, pero no hubo relaciones como con Everth. Si, solo en la boca y me lo chupo mis pechos, este de acá me lo chupo, por debajo de mi ropa."
EVER DUMAY CHINARI, es con probabilidad AUTOR del delito de VIOLACION INFANTE, NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE y GERMAN DUMAY CHINARI es con probabilidad AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los Art. 308 Bis y 312 del Código Penal, respectivamente toda vez que EVER DUMAY CHINARI, mantuvo relaciones sexuales con la víctima a Sabiendas de que era menor de edad y GERMAN DUMAY CHINARI realizo toque impúdicos en la menor víctima, aprovechándose de su vulnerabilidad e ingenuidad de la víctima. Conforme al marco normativo respecto a la entrevista realizada a la menor, esta sustentados por el Art. 193 inc C de la Ley N° 548 en la cual de manera taxativa:" Presunción de Verdad; Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente mismo..."
Como resultado de la investigación formal, se han colectado los siguientes elementos:
1.-. Copias legalizada del caso signado con el CUD.801102012101324
2.-. Copias legalizadas del informe policial realizado por Nilton Coyo Covo de fecha 19.07.2021
3.- Copias legalizadas del certificado médico forense de C.E.M.S. de fecha 19.07.2021.
4.- Informe psicológico de la menor C.E.M.S.
5.- Orden de citación para German Dumay Chinari y Ever Dumay Chinari de fecha 06.07.2021.
6.-Resolucion y orden de aprehensión.
7.- Citación por edicto.
Testificales
- Stte. Nilton Romero Coya Coya Investigárdor Asignado al caso.
- Tatiana Sosa Cobene-Celular 69362174
- Lic. Alejandra Iñiguez Llanos-Psicóloga UPAVT.
- Camila Eliane Moye Sosa-Solicitando se tome su declaración en cámara Gessel. -. Dr. Gary Juaniquina Perez-Medico Fomse del IDIF.
Elementos fehacientes que respaldan la versión de la víctima y los testigos Por todo lo manifestado anteriormente La Defensoría de la Niñez considera que existen indicios suficientes a: 1) La existencia de la comisión del ilícito de VIOLACIÓN Niña, Niño y Adolescente cometido por Ever Dumay Chinari, delitos previstos y sancionados en el artículo 308 bis y German Dumay Chinari, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el art. 312, del Código Penal, 2) La existencia de suficientes pruebas (informe psicológico, declaraciones de Testigos,) que vinculan al ahora acusado con la comisión de los hechos que se atribuye a términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (Autoría); en consecuencia concurriendo los presupuestos previstos en el Art. 308 bis de la Norma Adjetiva Penal.
Por tanto EVER DUMAY CHINARI., es AUTOR del delito DE VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 bis y GERMAN DUMAY CEINARI, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, resultando víctima el adolescente, C.M.S. llegándose a establecer que el acusado en forma personal y directa habría participado del hecho.
4.- PETITORIO.
Señor Juez, en mérito a lo expresado y la Prueba documental y testifical ofrecida por el Ministerio Público, a las cuales nos adherimos plenamente v amparada en el Artículo 188 inciso a) y b) de la Ley 548, Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, es que presento ACUSACIÓN PARTICULAR al amparo de los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal modificados por la Ley N° 586, en contra del ciudadano que responde al nombre de E'VER DUMAY CHINARI, por el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA, previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal y GERPdAN DUMAY CHINARI, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, solicitando a su Autoridad se emita Sentencia Condenatoria en contra del acusado, de conformidad al artículo 365 del Código De Procedimientos Penal, Condenándole la pena privativa de libertad de reclusión en su máximo previsto para el delito acusado conforme lo fundamentado.
Otrosí lero.- Como prueba documental nos adherimos plenamente a las ofrecidas y aparejadas a la Acusación por el Ministerio Público.
Otrosí 2do.- Señalamos como domicilio procesal, Av. Beni al lado del colegio 25 de Diciembre en Oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Trinidad, 26 de Junio de 2023.
Sistema de Registro Judicial SIREJ
Causa: NUM.: 801102012101370.
Delitos: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente y Abuso Sexual con Agravante.
Denunciante: Ministerio Público.
Acusados: Ever Dumay Chinari y German Dumay Chinari.
Trinidad, 06 de julio de 2023.
Se tienen presente las representaciones que anteceden por parte de la funcionaria Gestora Lic. Alejandra Paola Flores Terán, en la cual indica que no pudo notificar a los Acusados EVER Y GERMÁN DUMAY CHINARI, porque el domicilio es un dato genérico e impreciso, además de no presentar croquis de ubicación ni muestrario fotográfico así mismo no adjunta un numero de celular.
Por lo que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que a fs. 60 de obrados se encuentra la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico en la cual se indica que se desconoce el Domicilio de los acusados, por lo que en merito a lo indicado por la funcionaria gestora así como el desconocimiento del domicilio de los acusados EVER Y GERMÁN DUMAY CHINARI en la Acusación Fiscal por secretaria notifíquese mediante Edicto a los acusados y sea con la Acusación Fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el art. 340 III) del C.P.P.
Publíquese y Notifíquese:
Notifique Funcionario Público.-.-Fdo y sellado.- Dr. Juan Ernesto Muñoz Ortega Juez del Tribunal de Sentencia (Presidente), Dr. Omar Pereira Encinas Fdo y sellado– Dr. Ángel Duran Ali Juez del Tribunal de Sentencia 2° y Fdo y Sellado. - 2°, ante mí abog. Jeanhnine Perez Najaya Secretaria Del Tribunal de Sentencia.
CON LO CUAL SE DA POR TERMINADA LA PRESENTA, FIRMANDO EN CONSTANCIA DEL JUEZ Y LA SECRETARIA QUE SUSCRIBEN EL EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD EL DIA DE HOY QUINCE DE SEPTIEMBRE DE 2023
88888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888
Volver |
Reporte