EDICTO
Ciudad: CARACOLLO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CARACOLLO
E D I C T O
EL DR. RONALD RODRIGUEZ TROCHE JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO Nº 1 DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN CARACOLLO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO - BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CON EL PRESENTE EDICTO DE LEY se notifique al acusado: JUVENAL CHOQUE MAMANI a objeto de que asuma defensa por si o mediante apoderado, dentro del proceso de AMENAZAS seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra JUVENAL CHOQUE MAMANI, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley ----------MEMORIAL DE ACUSACION DE FS. 4 A 7 VTA.---------- SEÑOR (20 PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE LA LOCALIDAD DE LA LOCALIDAD DECARACOLLO. FIS-ORU-CAR: 1900277 PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL Y OFRECE PRUEBA DE CARGO Caso No. 277/19 OTROSIÉS. - Abg. BRYAN I PLAZA ILLANES, mayor de edad, abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía con asiento en Caracollo, en representación de la sociedad, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de RAÚL SIACARI PADILLA en contra de JUVENAL CHOQUE MAMANI por la comisión de los delitos de AMENZAS previsto y sancionado por los Art. 293todosde1 Código Penal, con relación al Art. 20 (AUTORES) del mismo compilado, resultando victima RAÚL SIACARI PADILLA, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: Señor(a) Juez, de los antecedentes cursantes en el Cuaderno de Investigaciones, se tiene que fueron acumulados los elementos de prueba suficientes para establecer la responsabilidad penal delos acusados, por lo que conforme establece el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se presenta ACUSACIÓN FORMAL en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES DATOS GENERALES DELOS ACUSADOS: NOMBRE: JUVENAL CHOQUE MAMANI NACIONALIDAD: BOLIVIANO N. ° DE CARNET: 7393726 OR. OCUPACIÓN: ESTADO CIVIL: DOMICILIO REAL: FINAL AZCARRUNZ - CARACOLLO ABOG. DEFENSOR: GUSTAVO PAXI CHOQUEVILLCA DOMICILIO PROCESAL: AYACUCHO ENTRE LA PLATA Y PRESIDENTE MONTES EDIF. GONZALES 2D0 PISO OF.10 - ORURO DATOS DELA VÍCTIMA: NOMBRES: RAÚL SIACARI PADILLA NACIONALIDAD: BOLIVIANO N. DE CARNET: 5061012 Or. OCUPACIÓN: ESTADO CIVIL: DOMICILIO REAL: LABAYEN E/C LA PAZ Y C/ORURO — CARACOLLO ABOG. DEFENSOR: EDITH ALMANZA RAMIREZ DOMICILIO PROCESAL: AV. PANAMERICANA ESQINA AYACUCHO CARACOLLO. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: En fecha jueves 26 de septiembre de 2019 a horas 19:30 p.m. aprox. mi persona juntamente con mi hermano el Sr. Richard Siacari Padilla. Luego de nuestra jornada laboral nos dirigíamos a nuestros domicilios, de ahí justamente por donde la cruce villa puente, sector las llanterías al cruzar la avenida nos intercepto el Sr. JUVENAL CHOQUE MAMAMNI, dirigiéndose a mi persona con palabras soeces e irreproducibles, diciéndome "oye mierda, kaño carajo, "que pasa mierda". "Te voy a definir "vas a llegar a las lágrimas de mi familia". "te voy a liquidar". "t'II/ voy a embrujar". "vas a ver". En ese momento mi hermano se alarmo y le dijo a don juvenal que se calmara, que él lo que le pasa para tratar de esa forma a su hermano, tal fue mi susto que pensé que llegaría hasta el grado de querer agredirme físicamente, el cual pienso no me agredió porque en la volqueta que él trabaja estaba su jefe muy cerca del lugar donde ocurrieron los hechos. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA ACUSACIÓN FORMAL De acuerdo al análisis efectuado sobre los antecedentes que dieron curso a la presente investigación, de los elementos probatorios acumulados en el cuaderno de investigaciones y bajo el Principio de Objetividad que rige al Ministerio Público, eso necesario contrastar la conducta del ahora Acusado a la norma punitiva penal, ya que de ese análisis en definitiva esta podrá ser considerada como una FÓRMULA LEGAL necesaria para habilitar el ejercicio del Poder Punitivo del Estado y demostrar la concurrencia y existencia de sus elementos constitutivos, respetando los PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, RAZONABILIDAD Y DE RESPONSABILIDAD. De la revisión atenta del cuaderno de investigaciones se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en la etapa preliminar investigativa - preparatoria: DENUNCIA formulada por RAUL SIACARI PADILLA de fecha 02 de octubre 2019 mediante la cual refiere "En fecha jueves 26 de septiembre de 2019 a horas 19:30 p.m. aprox. mi persona juntamente con mi hermano el Sr. Richard Siacari Padilla. Luego de nuestra jornada laboral nos dirigíamos a nuestros domicilios, de ahí justamente por donde la cruce villa puente, sector las llanterías al cruzar la avenida nos intercepto el Sr. JUVENAL CHOQUE MAMAMNI, dirigiéndose a mi persona con palabras soeces e irreproducibles, diciéndome "oye mierda, Kaño carajo, "que pasa mierda". "Te voy a definir "vas a llegar a las lágrimas de mi familia". "te voy a liquidar". "te voy a embrujar". "vas a ver". En ese momento mi hermano se alarmo y le dijo a don juvenal que se calmara, que él lo que le pasa para tratar de esa forma a su hermano, tal fue mi susto que pensé que llegaría hasta el grado de querer agredirme físicamente, el cual pienso no me agredió porque en la volqueta que él trabaja estaba su jefe muy cerca del lugar donde ocurrieron los hechos". ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL de Raúl Siacari Padilla (víctima) de fecha 22 de octubre del 2019, qué de lo más relevante refiere que; "en fecha 26 de septiembre del 2019 a horas 19:30 aproximadamente cuando estaba volviendo de Colquiri con su hermano Enrique al llegar al cruce de Villa puente después de abordar el mini estaba caminando con su hermano en el sector de las llanterías Don juvenal yo que estaba con su volqueta y ni se imaginaba que se le iba a decir eso pero estando pasando tranquilamente por el lugar comenzó amenazarle diciéndole Oye caño perro de mierda después yo fui a conversar con él del porque me decía esas cosas y fue ahí due él directamente me dijo tú quitaste la mujer de mi tío de ahí yo le dije ella estaba libre por eso y yo hablé y también soy viudo y comenzó amenazarme con palabras fuertes diciendo te voy a liquidar también te voy a definir mi hermano mayor me atajo y me dijo que no haga nada que es mejor hablar y ahí nos defendemos sin golpes ni palabras'. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL de Enrique Siacari Padilla (testigo de cargo) de fecha 22 de octubre del 2019 qué de lo más relevante refiere;"que en fecha 26 de septiembre del 2019 a horas 19:30 llegando a Colquiri en la zona Villa puente fue interceptado por el señor Juvenal Choque, que estaba estacionado su volqueta y con su jefe y directamente llegó amenazarlo a su hermano Raúl Siacari Padilla indicando te voy a llevar al río te voy a matar te voy a definir y lo que indicaba era porque le quitó su mujer a su tío del juvenal luego estaba insultando los diciendo caño de mierda perro y varias cosas más después él le dijo que están acostumbrados a matar gente asesinos luego se retiró con su hermano". ›. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL de Betty Aroja Flores (testigo de cargo)fecha 22 de octubre del 2019 qué de lo más relevante refiere que en fecha 26 de septiembre del 2019 a horas 19:30 se encontraba por inmediaciones de Vila puente con dirección a su domicilio cuando observó que su pareja Raúl Siacari estaba discutiendo con el sobrino de su ex pareja y pudill escuchar Sólo algunas palabras y gritó no me acerqué por miedo a que puedan hacerme algo sólo escuché "te voy a matarte” voy a embrujar mierda" luego me retiré a mi domicilio donde esperé a mi pareja ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO realizado por el investigador asignado policía Ángel Paredes Chumacero de fecha 26 de diciembre del 2019, mediante el cual se puede establecer el lugar exacto donde habría ocurrido el hecho en la Avenida Puente Panamericana altura Villa puente afuera de la llantería, ubicada en el lugar donde refiere la parte denunciante las amenazas. INFORME PRELIMINAR realizado por el investigador asignado policía Ángel Paredes Chumacero de fecha 26 de septiembre del 2019, que en la parte conclusiva indica;"que de acuerdo a todos los actos realizados mica de mencionar que el ciudadano Jaime Choque Mamani sindicado por lo que se llega a establecer que sería presunto autor y participe del hecho denunciado por el Delito de amenazas por lo tanto señor fiscal pongo el conocimiento y consideración de su autoridad el presente informe preliminar a efectos de una evaluación y análisis de los actuados presentados”. De la teoría jurídica se tiene que, a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal. Al efecto el artículo 293 (amenazas) del Código Penal refiere: "El que mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un (I) mes a un (1) año y multa hasta de sesenta (60) días", relacionado con el articulo 20 en grado de autoría del Código Penal. En la presente investigación se ha podido establecer con total certeza que el ahora acusado JUVENAL CHOQUE MAMANI, en fecha 26 de septiembre de 2019, por inmediaciones del cruce Villa Puente (sector llanterías) cuando Raúl Siacari Padilla (víctima) junto a Enrique Siacari Padilla (hermano) se dirigían a su domicilio son interceptados por Juvenal Choque Mamani (acusado) quien se dirige a Raúl Siacari Padilla (víctima) con palabras soeces refiriendo "...oye mierda Kaño carajo, te voy a definir, vas a llegar a las lágrimas de mi familia, te voy a liquidar, te voy a embrujar, vas a ver...", es decir que Juvenal Choque Mamani (acusado) mediante amenazas graves amedrento a Raúl Siacari Padilla (víctima). El hecho descrito se subsume de manera perfecta al artículo 293 del Código Penal, ya que el ahora acusado vulneraron los bienes jurídicos protegido por esas normas penales, que viene a ser el derecho a la vida e integridad física, aspecto por el cual la conducta desplegada por los acusados se adecua plenamente a las normas punitivas señaladas precedentemente, por lo que habiéndose establecido con claridad la conducta desplegada por este; la Doctrina nos orienta en considerar los parámetros que se debe desplegar para que una conducta sea considerada DELICTUAL; es decir: La conducta del sujeto activo debe reunir ciertas condiciones, entre ellas, los siguientes: 1. La Conducta desplegada por el sujeto activo en este delito debe estar dirigido acreditar plenamente la responsabilidad de la agresión realizada del sujeto activo(Juvenal Choque Mamani. 2. Esta acción debe ser Típica, es decir, debe estar descrita en algunas de las normas penales que constituyen las normativas jurídicas como delictuales, tiendo una relación de perfecta adecuación entre un acto de la vida real y una norma jurídica en este caso el Art. 293 del Código Penal, 3. De estar ceñida en la Antijuricidad, es decir que esta conducta debe ser contraria al derecho y que se opne a las normas culturales y sociales de un determinado Estado. 4. Debe ser Imputable, que no es otra cosa que la capacidad para ser sujeto activo de derecho. (Ej. Mayores de 14 años). 5. Culpabilidad, qu?dil es el conjunto de aquellos presupuestos que constituyen en relación al agente la reprochabilidad personal de la acción antijurídica, en forma tal que la acción se manifiesta como expresión jurídicamente reprochable de la personalidad del agenLe, es la voluntad consciente. y 6. Punibilidad: Es la cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que el Estado tiene la posibilidad de aplicar una pena o una sanción. En materia penal se deben observar las reglas del Debido Proceso, entre ellos el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la carga de la prueba y otros aspectos contemplados no solo en la Constitución Política del Estado, sino en Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y siendo también una facultad de los fiscales el poder CONSIDERAR LAS CIRCUNSTANCIA! QUE PERMITAN PROBAR O DEMOSTRAR LA ACUSACIÓN, en el presente casó se tiene la suficiente acumulación de los elemento de convicción, que a la fecha se han convertido en PRUEBA PLENA la misma que se encuentra cursantes en el Cuaderno de Investigaciones y que será ofrecida al Juzgador quién después de una razonamiento lógico, podrán de manera inequívoca acreditar la comisión del delito de Amenazas, vulnerando con su accionar los derechos que pudiera tener las víctimas, por lo que se configura el tipo penal ahora acusado. POR TANTO: Por todos los fundamentos expuestos tanto de hecho como derecho, el suscrito Representante del Ministerio Público del, conformidad al artículo 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal: ACUSA FORMALMENTE al ciudadano JUVENAL CHOQUE MAMANI, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el Art. 293 del Código Penal en grado de autor conforme dispone el Art.- 20 del mismo compilado Penal, el mismo que señala textualmente: "Art. 20 (AUTORES).- Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", solicitándole muy respetuosamente a su digna Autoridad conforme disponen los artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, remita ante el Juzgado de Sentencia de turno para el desarrollo del juicio oral público y contradictorio y a su conclusión se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ 10. - Para afianzar y sustentar los hechos afirmados se cuenta con los siguientes elementos de prueba que demuestran la existencia de los delitos de AMENAZAS, pues los mismos acreditan de manera objetiva la participación del ahora ACUSADO particularmente acreditándose que el mismo sería autor de la amenaza realizada a la víctima; teniendo los siguientes elementos probatorios: OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL: DENUNCIA formulada por RAUL SIACARI PADILLA de fecha 02 de octubre 2019. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL de Raúl Siacari Padilla (víctima) de fecha 22 de octubre del 2019. Y ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL de Enrique Siacari Padilla (testigo de cargo) de fecha 22 de octubre del 2019. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL de Betty Aroja Flores (testigo de cargo) fecha 22 de octubre del 2019. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO realizado por el investigador asignado policía Ángel Paredes Chumacero de fecha 26 de diciembre del 2019. Y INFORME PRELIMINAR realizado por el investigador asignado policía Ángel Paredes Chumacero de fecha 26 de septiembre del 2019. PRUEBAS TESTIFICALES: Enrique Siacari Padilla, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real en Caracollo. Betty Aroja Flores, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio real en Caracollo. Quienes testificaran sobre las amenazas vertidas por Juvenal Choque Mamani hacía Raúl Siacari Padilla. OTROSÍ 2°.- Se adjunta acta de incomparecencia del acusado en cumplimiento a la última parte del Artículo 98 del Código de Procedimiento Penal OTROSÍ 3°.- Señalo domicilio procesal, oficinas de la Fiscalía Especializada de Caracollo, ubicada en el edificio de la Intendencia Municipal. Caracollo a, 03 de noviembre de 2020.------ PROVIDENCIA DE FS. 8.----- (Puesto a Despacho en la Fecha por Motivo de Suplencia Legal de Juez) Caracollo, 05 de noviembre de 2020. Se tiene presente la acusación pública formulada por el señor Representante del Ministerio Publico, en consecuencia, en cumplimiento al parágrafo I del art. 325 y art. 53 ambos del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019, REMÍTASE el presente proceso (cuaderno de control jurisdiccional) y legajo de acusación, ante el Juzgado de Sentencia Penal de la localidad de Caracollo, sea en el plazo de 24 horas y con nota de cortesía. Al otrosí 1°. — Se extraña la documental señalada. Al otrosí 2°. - Por adjunto la documental señalada. Al otrosí 3°. - Por señalado el domicilio procesal, sin perjuicio dé ser notificado vía Whatsapp.---- PROVIDENCIA DE RADICATORIA DE FS. 12.---- A, 19 de Noviembre de 2020 Se dispone la RADICATORIA del caso 277/2019, ante el Juzgado de Sentencia, con asiento en la localidad de Caracollo, Provincia Cercado, de este Departamento de Oruro-Bolivia, pliego acusatorio cursante a fs. 4 a 7 Vuelta de obrados, de fecha 3 de Noviembre de 2020, Identificándose a: JUVENAL CHOQUE MAMANI, Boliviana, con C.I. 7393726 Or, Domicilio Real Final Azcarrunz- Caracollo (Datos extraídos de la 8cusación) DOMICILIO PROCESAL, Ayacucho Entre La Plata y Presidente Montes Edif. Gonzales 2ddo, piso Of. 10- Oruro. Con el objeto de precautelar derechos y garantías del acusado conforme señala el art. 113 parágrafo III de la ley del Órgano Judicial, se designa en calidad de defensora de oficio a la profesional Dra. Rilma Verónica Peredo Ramírez, a quien se deberá de notificar, a objeto de que tome conocimiento del presente proceso; conminándoles a sumir defensa dentro el marco de la responsabilidad y bajo alternativa de ley, sin perjuicio de que el acusado, pueda contratar los servicios profesionales de su confianza. En consecuencia en aplicación al art. 340. I del Código de Procedimiento Pena, modificado por el art. 8 de la Ley 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal), Notifíquese al Ministerio Publico para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas de su legal notificación, bajo su entera responsabilidad.----- MEMORIAL DE FS. 17.------ MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE ORURO FISCALÍA DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL TRIBUTARIO Y SENTENCIA PENAL No 1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO CASO: 277/2019 REMITE PRUEBA Abg. JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, Fiscal de Materia de la localidad de Caracollo, dentro del proceso penal en contra de JUVENAL CHOQUE MAMANI, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS con el debido respeto expongo y solicito. Señor Juez, para fines consiguientes mediante proveído de fecha 23 de marzo de 2022, remite a conocimiento de su autoridad las pruebas documentales ofrecidas en la acusación formal del imputado JUVENAL CHOQUE MAMANI, debidamente codificadas para que sean puestos en custodia de secretaria hasta el desarrollo del juicio oral donde serán producidas conforme a procedimiento, del mismo que solicito se tenga presente con las formalidades de ley LA/ OTROSI. - Señalo que se presenta prueba MP-1 al MP-6 en sobre cerrado. OTROS! 1 ro.- Señaló domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía de la localidad de Caracollo, para fines de notificación electrónica mi número de celular 73842802. Caracollo, 07 de abril de 2022.----- PROVIDENCIA DE FS. 18.----- A, 11 de abril de 2022 En lo principal y AL OTROSI. - Téngase por ofrecida la prueba documental de cargo por parte del Ministerio Publico y póngase en custodia por la Secretaria de este Despacho Judicial, mismos que serán codificadas en su oportunidad. AL OTROSI 1°.- Por señalado. - Alternativamente, conforme a el informe evacuado por el Oficial de Diligencias de Esté Despacho Judicial, se tiene que la parte víctima no pudo ser encontrado en el domicilio señalado, en virtud a ello, y conforme determina el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, mediante el sistema informático (Sistema Hermes), debiendo en consecuencia comunicarse al encargado Departamental de la Unidad de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Oruro, publicación que deberá realizarse por dos veces con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, unan vez publicadas se dispone devolver las mismas ante este Despacho Judicial Conminando a la secretaria de este d- .acho judicial, a que cumpla con lo ordenado a la brevedad posible.----- INFORME DE FS. 30.----- SEÑOR JUEZ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° CARACOLLO INFORMA LA SUSCRITA SECRETARIA DRA. DELCY CARMIÑA RUIZ IRIARTE SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO, INFORMA A SU AUTORIDAD Dentro el proceso de AMENAZAS seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de JUVENAL CHOQUE MAMANI tengo a bien informar a su autoridad lo siguiente: Señor Juez, de la revisión de antecedentes se evidencia que en fecha 18 de Abril de 2023 se notificó con la acusación fiscal a la víctima RAUL SIACARI PADILLA por edicto, habiéndose cumplido el plazo para que presente su acusación particular o adhesión a la acusación y medios probatorios, en cumplimiento al Art. 340 del Código de Procedimiento penal Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes, debiendo disponer lo que en derecho corresponda.----- PROVIDENCIA DE FS. 31.---- Caracollo, 15 de mayo de 2023 Caracollo. 15 de mayo de 2023 Por el informe evacuado por secretaria de este Despacho Judicial, se tiene que la víctima habría sido legalmente notificada de conformidad al Art. 340-11 del Código de Procedimiento Penal, y no habiendo presentado su acusación particular o haberse adherido a la acusación Pública. En virtud a ello, se ordena la notificación del acusado (De forma Personal), en previsión del Art. 340 2da parte de la Ley 1970 a: JUVENAL CHOQUE MAMANI, con el tenor íntegro del pliego acusatorio presentado por el Ministerio Publico, más la prueba ofrecida en la misma; para que en el plazo de 10 días de su legal comunicación ofrezca sus PRUEBAS DE DESCARGO; cumplida el plazo dispuesto por ley, se dictara Auto de Apertura de Juicio Oral.---- REPRESENTACION DE FS.33.---- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° CARACOLLO EL SUSCRITO OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 10 DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO, ANTE SU AUTORIDAD. REPRESENTA: Dando cumplimento a la PROVIDENCIA de fecha 15 de mayo de 2023, Dentro el proceso de AMENAZAS, seguido por MINISTERIO PUBLICO contra JUVENAL CHOQUE MAMANI a objeto de proceder con la Notificación al Sr. JUVENAL CHOQUE MAMANI, acusado dentro del proceso. En la localidad de Caracollo en fecha 25 de mayo de 2023 mi persona MARCO MAMANI COPA SUSCRITO OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO, ANTE SU AUTORIDAD, revisando el expediente judicial debo informar Señor Juez que el acusado JUVENAL CHOQUE MAMANI, en el pliego acusatorio señala su domicilio real señala en calle FINAL AZCARRUNZ-CARACOLLO, mas no cuenta con una dirección exacta y tampoco un croquis de referencia, más aún que hay un acta de incomparecencia en fs. 1 esto para la respectiva notificación. Para proceder con la notificación con las siguientes piezas procesales; MEMORIAL DE ACUSACION DE FS. 4 — 7 VTA., PROVIDENCIA DE FS. 8, OFICIO DE FS. 11, PROVIDENCIA DE RADICATORIA DE FS. 12, MEMORIAL DE FS. 17, PROVIDENCIA DE FS. 18, INFORME DE FS. 27, PROVIDENCIA DE FS. 28, INFORME DE FS. 30 Y PROVIDENCIA DE FS. 31 DE OBRADOS. Es por tal motivo que no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad. Es en cuanto tengo a bien en REPRESENTAR a su autoridad para fines consiguientes de ley.----- PROVIDENCIA DE FS. 24.---- Caracollo, 24 de mayo de 2023 El presente informe póngase a conocimiento de la Autoridad Fiscal a objeto de que aclare el domicilio actual del acusado JUVENAL CHOQUE MAMANI, sea dentro el plazo de 3 días de su legal comunicación.---- MEMORIAL DE FS. 37.---- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO. CASO: 277/2019 IMPETRO NOTIFICACION POR EDICTO OTROSÍ 1° DOMICILIO PROCESAL ABG. JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, hábil o los efectos de Ley, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Localidad de Caracollo, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico contra JUVENAL CHOQUE MAMANI por la presunta comisión del delito de AMENAZAS tipificado y sancionado por el art. 293 en relación al art. 20 del Código Penal presentándome ante Ud., con el debido respeto, expongo. Señor Juez, De la revisión del cuaderno de Juicio Oral, se puede verificar que por Decreto de fecha 15.05.23 se habría dispuesto la Notificación personal al acusado JUVENAL CHOQUE MAMANI en su domicilio real señalado; sin embargo, por representación de oficial de diligencias de su despacho judicial señala que dicho actuado no pudo ser efectuado en el sentido de que dicho domicilio es impreciso. Es por tal motivo que se procedió a la verificación del sistema SEGIP dándonos como resultado que el mismo consignaría como domicilio RESD. CARACOLLO PROV. CERCADO FINAL ASCARRUNZ S/N OR. al ser este domicilio genérico y no especifico impetro al amparo del art. 165 del C.P.P disponer la Notificación mediante Edicto, bajo el principio de Objetividad y Celeridad a objeto de proseguir con el desarrollo del presente proceso. AL OTROSI 1°. — Adjunto formulario SEGIP OTROSÍ 1° (MEDIOS DE COMUNICACIÓN).- Señalo domicilio procesal ubicado en la av. Panamericana, edif. Juzgado de la localidad de Caracollo, planta baja; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 3552891 y número de celular y whatsapp 73842802. Caracollo, 05 de junio de 2023.---- PROVIDENCIA DE FS. 38.----- 7 de junio de 2023 En lo principal.- En atención al escrito que antecede, y en mérito al informe evacuado por el Funcionario Oficial de Diligencias de este despacho Judicial en sentido de que el domicilio del acusado JUVENAL CHOQUE MAMANI no se encontraría identificado de manera precisa al ser genérico dicho domicilio real; y en merito a la solicitud por parte de la autoridad Fiscal, velando el derecho al debido proceso y a la defensa establecidos en el Art. 115-II y 119-11 ambos de la Constitución Política del Estado, siendo que el domicilio real de la parte acusada no consignaría su domicilio de manera específica en ese antecedente se dispone la notificación mediante Edictos de Ley con el pliego acusatorio y demás actuados judiciales al acusado JUVENAL CHOQUE MAMANI, debiendo por secretaria expedirse el correspondiente Edicto de Ley, conforme así lo expresa el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, Mediante el sistema informativo (Sistema Hermes), debiendo en consecuencia dar a conocimiento del Encargado Departamental de la Unidad de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Publicación que deberá realizarse por -dos veces- con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, una vez publicadas se dispone devolver las mismas a conocimiento de este órgano jurisdiccional. Debiendo, la Secretaria de Este Despacho Judicial emitirse los Edictos de Ley a la brevedad posible. AL OTROSI 1°.- Por adjuntado. AL OTROSI 10 bis.- señalado. FDO. JUEZ. FDO. SECRETARIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES AÑOS----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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