EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIA DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


EDICTO NOTIFICACION PARA: ESTHER ELIZABET AGUAYO GUARACHI JUZGADO: PUBLICO DE FAMILIA No. 2 EPI - SUR PARTES DEL PROCESO - DEMANDANTE: JOSE RAMON QUENTA HERRERA - DEMANDADO: ESTHER ELIZABET AGUAYO GUARACHI - ACCION: DIVORCIO - NUREJ: 30364894 MOTIVO: Notificación con la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2023 POR TANTO : La presente Autoridad Judicial, administrando justicia en primera instancia a nombre de la ley y la Jurisdicción que por ella ejerce de conformidad a lo dispuesto por el Art. 210-IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar FALLA declarando disuelto el vínculo matrimonial que unía a JOSE RAMON QUENTA HERRERA Y ESTHER ELIZABETH AGUAYO GUARACHI, Una vez ejecutoriada esta resolución se notificará al SERECI a objeto de que proceda a la cancelación de la partida matrimonial registrado en la oficialía del Registro Civil Col. N° 30, Libro 6, Partida N° 61, Folio N° 61 del Departamento de Cochabamba, Provincia, Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida 16 de abril de 2011. En cuanto a los efectos emergentes y/o colaterales se determina lo siguiente, en Merito a lo referido por la parte demandante y no existiendo prueba en contra se determina lo siguiente. A) se concede la guarda de los hijos José Josep, Brenda Esther, Brayan Belen, Jose Ramon y Elizabeth Quenta Aguayo a favor del padre. B) Se fija una asistencia familiar en la suma de Bs. 2000.que deberá pasar la señora Esther Elizabeth Aguayo Guarachi a favor de los hijos el mismo que será efectuado a partir de su legal citación con la demanda conforme estable el Art. 117-I de la Ley 603 a una cuenta bancaria que debe aperturar el progenitor y presentar a este despacho judicial. Se hace constar que la disponibilidad de la sentencia a las partes será en el plazo de tres días conforme dispone el Art. 441-I de la citada norma. Se recomienda no pagar de manera directa ni con recibos a fin de evitar futuro incidentes, toda asistencia familiar debe ser pagada en la cuenta bancaria. Asimismo toda dadiva o regalo que pueda hacer el progenitor a los hijos no va ser compensado por asistencia familiar tomando en cuenta que esta se esta fijando en un sistema monetario, salvo acuerdo escrito de partes puesta a conocimiento de esta autoridad. No existiendo ningún otro punto traído a definición judicial, Independientemente de notificarse a la abogada defensora de oficio con la sentencia íntegra, se dispone la notificación a la demandada con la presente sentencia mediante el SISEMA HERMES a confeccionarse y publicarse por secretaria. REGISTRESE. Notifique funcionaria. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ADVERTENCIA: El demandado tiene el plazo de 10 días para recurrir en apelación la presente sentencia conforme al art. 443 de la ley 603. Fdo. Juez Iveth Quispe Patiño – Juez Público de Familia Nº 2 de la EPI SUR Fdo. Salome Godoy Cabezas – Secretaria Abogada del Juzgado Público de Familia Nº 2 de la EPI SUR Cochabamba, 15 de septiembre de 2023. D. S. O.


Volver |  Reporte