EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO DR. ORLANDO BLACUTT AGUILAR, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO SÉPTIMO DE LA CAPITAL.--------- POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A: ANA GABRIELA COYO MAMANI EN CALIDAD DE DEMANDADA DENTRO EL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR HUANCA DE COYO LOURDES, COYO CHIPANA LIZBETH Y COYO CHIPANA JOHANA OLIVIA CONTRA ANA GABRIELA COYO MAMANI, SOBRE DIVISIÓN Y PARTICION DE BIENES, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA CINCO A CIENTO CINCUENTA Y SIETE DE OBRADOS-SENTENCIA No. 161/2023.--- PROCESO: ORDINARIO DE CONOCIMIENTO CIVIL.---DEMANDANTES:---LOURDES HUANCA DE COYO con C.I. 4899915 L.P., casada, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Calixto Ascarrunz N° 226 de la zona Villa Copacabana de esta ciudad, en calidad de esposa y madre de los menores: ERLAN JOEL COYO HUANCA Y LUIS FERNANDO COYO HUANCA, ambos menores de edad, Asi también como hijas del finado, JOHANNA OLIVIA COYO CHIPANA con C.I. 12669958 L.P., soltera, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Severo Aparicio N° 1579 de la zona Villa Nueva Potosi de esta ciudad y LIZBETH COYO CHIPANA con C.I. 9117571 L.P., boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Nieves Linares Nº 33 de la zona Alto San Isidro de esta ciudad.--- DEMANDADOS:--- ANA GABRIELA COYO MAMANI de generales desconocidas.--- JUEZ: Orlando Blacutt Aguilar.--- SECRETARIA: Rosario Mamani Quispe.--- SENTENCIA--- VISTOS: Todo lo obrado, lo que ver convino y se tuvo presente.--- CONSIDERANDO I: Que por memorial de fs. 20 a 22 y aclaraciones de fs. 25 a 27 Vta., 45 a 47 Vta., 50 a 52 Vta., 74 a 76 Vta y 22 a 24, 82 a 84 Vta. y 86 a 88 de obrados se apersonan y presentan demanda Ordinaria Civil LOURDES HUANCA DE COYO en calidad de esposa y madre de los menores: ERLAN JOEL COYO HUANCA Y LUIS FERNANDO COYO HUANCA, ambos menores de edad, Asi también como hijas del finado, JOHANNA OLIVIA COYO CHIPANA Y LIZBETH COYO CHIPANA contra ANA GABRIELA COYO MAMANI señalando al efecto que: siendo que en fecha 30 de julio del año 2020 falleció mi esposo y padre de nuestros hijos e hijas de nombre ELOY ISMAEL COYO MAMANI, a consecuencia del COVID 19, tal como se puede evidenciar en certificado de defunción adjunto a la presente demanda, siendo que lamentablemente falleció intestado y a razón por la cual es que se procedió a realizar la declaratoria de Herederos ante el Notario de Fe publica N° 57 Abog. CLAUDIA ROSARIO NUÑEZ LIMACHI, siendo que para poder realizar dicho trámite se tiene que cumplir con ciertos documentos imprescindibles para la tramitación y fue así que cumplimos con todos los documentos requeridos, siendo uno de los documentos EL CERTIFICADO DE DESCENDENCIA el cual fue expedido por ante las oficinas de SERECI en fecha 31/08/2020 en donde claramente se observa la nómina de los hijos del Sr. ELOY ISMAEL COYO MAMANI, es por esta razón y con el único fin de poder tramitar el cierre de la cuenta bancaria en BANCO UNION que tenía como titular al Sr. ELOY ISMAEL COYO MAMANI, razón por la cual es que comenzamos el trámite ante esta entidad financiera, siendo que para realizar dicho trámite se nos solicitó presentar un certificado de descendencia nuevamente, grande fue nuestra sorpresa al recibir el certificado en SERECI emitido en fecha 16/04/2021 ya que dentro de esta nomina aparece una nueva hija de nombre ANA GABRIELA COYO MAMANI, hija de la cual se desconocia por completo de su existencia y de la cual también desconocemos su domicilio, causándonos un gran perjuicio para la culminación de dicho trámite. Como podrá advertir su Autoridad este hecho nos causa un gran perjuicio siendo que lo único que se desea alcanzar es la culminación de los trámites ante esta institución del Banco Unión, ya que por derecho nos corresponde, lo cual nos obliga a acudir a los estrados judiciales y pedir la división y partición de dichos bienes que nos corresponden como heredemos sin dejar de lado lo que por derecho también le corresponde a esta última hija de la cual no se tenia conocimiento de su existencia. Esos son los hechos que motivan la demanda de división y partición.--- En mérito a las consideraciones de hecho y derecho solicitamos a su Autoridad: Por todo lo anteriormente expuesto y al amparo de lo establecido por el Art. 24 de la Constitución Politica del Estado, SOLICITAMOS Tenga por formulada la demanda de división y partición de herencia. SE ADMITA LA PRESENTE DEMANDA y Se dicte sentencia declarando PROBADA y que en ejecución de sentencia se realice la división y partición del bien hereditario de conformidad a las normas de los articulos 1233 y ss. del Código Civil, SOLICITAMOS a su Autoridad disponga mediante RESOLUCIÓN FUNDADA EL DESEMBOLSO DE LAS CUOTAS PARTE QUE CORRESPONDIERE A CADA UNO DE LOS HEREDEROS DEL Sr. ELOY ISMAEL COYO MAMANI, de la cuenta Bancada de BANCO UNIÓN. Sea cumpliendo las formalidades de rigor.--- En fecha 30 de agosto de 2022 se dictó el Auto de admisión de demanda como se tiene a fs. 88 Vta. de obrados, corriéndose en traslado, y citándose de forma legal a la demandada.--- Que ANA GABRIELA COYO MAMANI, NO se apersona al proceso ni responde a la demanda en el plazo que la Ley otorga pese a su notificación por edictos, en ese entendido se designa abogado defensor de oficio con el Auto de 20 de marzo de 2023 cursante a fs. 129 Vta., el abogado defensor de oficio responde de forma negativa con los términos de fs. 132 a Vta. de obrados.--- CONSIDERANDO II: Que, en mérito al art. 365 del Código Procesal Civil (Ley 439) se convocan a las partes a audiencia preliminar para el dia 27 de Julio de 2023, llevándose a cabo las siguientes actuaciones:--- 1. Se verifico la asistencia personal de las partes.--- 2. Ratifico la demanda.--- 3. No se promovió la conciliación intra procesal por ser un proceso que se está juzgado en rebeldía a la parte demandada.--- 4. En cumplimiento del art. 366 num. 6 del Código Procesal Civil:--- a) Se fijó el objeto del proceso: DE LA DEMANDA PRINCIPAL EN LA PRETENSIÓN DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN de bien hereditario del De Cuyus ELOY ISMAEL COYO MAMANI.--- b) Se estableció como objeto de la prueba:--- PARA LA PARTE DEMANDANTE--- Demostrar el derecho propietario de bienes acciones y derechos de ELOY ISMAEL COYO MAMANI que corresponden al acervo hereditario.--- Demostrar que la cuenta del Banco Union N° 10000011815616 pertenece a ELOY ISMAEL COYO MAMANI.--- Demostrar que los participes en este proceso son los únicos herederos de ELOY ISMAEL COYO MAMANI y el porcentaje de la herencia que les corresponde.--- Demostrar todo lo referente en la demanda.--- LA PARTE DEMANDADA--- Desvirtuar lo que corresponda de la demanda.--- 5. Se Diligencia los medios de prueba admisibles.--- a) Pruebas documentales. 6. Se realizaron alegatos en conclusión por las partes en la presente audiencia.--- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de las pruebas producidas valorando las misma con una sana critica que prevé el Art. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil se llega a las siguientes consideraciones de orden legal.--- a) Que de conformidad al Art. 1233 del Código Civil "...(Facultad de pedir la división) 1. Todo coheredero puede pedir siempre la división de la herencia.." en el presente caso de autos los demandantes tienen la pretensión de la división y partición del acervo hereditario dejado por ELOY ISMAEL COYO MAMANI, en consecuencia siendo el único requisito que alguno de los herederos manifieste y voluntad de dividir el bien común adquirido por sucesión hereditaria y la esposa sobreviviente LOURDES HUANCA DE COYO manifestó su voluntad en ese sentido, es procedente la pretensión de las partes en el presente proceso conforme a la normativa invocada.--- b) En ese antecedente es meritorio la aplicación del Art. 1069 del Código Civil"... (Determinación de la porción disponible). Para determinar la porción disponible se forma una masa de todos los bienes que pertenecían al de cujus en el momento de su muerte, deduciendo de ella las deudas. Se reducen después ficticiamente los bienes de los cuales se haya dispuesto a titulo de donación según su valor determinado, conforme a las reglas contenidas en el titulo de las colaciones, y se calcula sobre el caudal asi formado la porción de la cual el difunto podia disponer." procediendo conforme a los Arts. 1245, 1247, 1248 y 1253 del Código Civil y Art. 399 del Código Procesal Civil.--- c) El porcentaje que les asiste cada uno de los herederos es el establecido por el Art. 1062 del Código Civil (Concurrencia del cónyuge con hijos). Cuando el cónyuge concurre con hijos o descendientes, el cónyuge tiene derecho a una cuota igual de herencia que cada uno de los hijos..." y Art. 1105 "... (Sucesión del cónyuge sobreviviente en los bienes propios y en los comunes del causante) El derecho sucesorio del cónyuge sobreviviente se hace efectivo, en las proporciones señaladas por este Código, tanto en los bienes propios del causante cuanto en la parte que a éste correspondían en los bienes comunes en ese entendido a la esposa sobreviviente le corresponde por el matrimonio 50% de la masa hereditaria más el 8,338 y a cada uno de los hijos les corresponde el 8,331 al ser 5 hijos.--- d) Al respecto tengase en cuenta que si bien se apersonaron 5 de los 6 herederos del De Cuyus ELOY ISMAEL COYO MAMANI y la restante heredera fue citada por edictos, en obrados solamente cursa la aceptación pura y simple realizada por la esposa sobreviviente Lourdes Huanca de Coyo como consta por el Testimonio Notarial N° 175/2020 de fs. 17 a 19 de obrados, correspondiendo que solo a esta heredera sea ordenado la entrega de la cuota parte que le corresponde, con relación a los demás herederos si bien se les está reconociendo su cuota parte que les corresponde de la herencia motivo de autos, para efectivizar el cobro de la misma con carácter previo deberán realizar el trámite correspondiente de la aceptación de la herencia de conformidad con el Art. 455 del Código Procesal Civil ante el Notario de Fe Publica competente, y en el caso de los menores de edad su progenitora o quien tenga su custodia deberá realizar la aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario de conformidad al Art. 51 de la actual Ley 603 "Código de las familias y del proceso familiar", dejando claramente establecido que esta autoridad no está conociendo las aceptaciones a la herencia señalada, pues no fueron parte de la pretensión ni corresponden las aceptaciones puras y simples de la herencia a la competencia de esta autoridad de conformidad a la Ley 025.--- POR TANTO: El suscrito, Juez Publico en lo Civil y Comercial Decimoséptimo de La Paz administrando justicia en primera instancia y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, FALLA: Declarando PROBADA la demanda cursante a fs. 20 a 22 y aclaraciones de fs. 25 a 27 Vta., 45 a 47 Vta., 50 a 52 Vta., 74 a 76 Vta, 82 a 84 Vta. y 86 a 88 de obrados, planteada por LOURDES HUANCA DE COYO en calidad de esposa y adre de los menores: ERLAN JOEL COYO HUANCA Y LUIS FERNANDO COYO HUANCA, ambos menores de edad, Así también como hijas del finado, JOHANNA OLIVIA COYO CHI PANA Y LIZBETH COYO CHIPANA contra ANA GABRIELA COYO MAMANI, en consecuencia una reconoce a la esposa sobreviviente LOURDES HUANCA DE COYO por vez que la presente adquiera calidad de cosa juzgado se el cada uno de los 5 hijos ERLAN JOEL COYO HUANCA, LUIS FERNANDO COYO HUANCA, JOHANNA OLIVIA COYO CHIPANA, LIZBETH COYO CHIPANA Y ANA GABRIELA COYO MAMANI el 8,33% de la masa hereditaria dejada por el De Cuyus ELOY ISMAEL COYO MAMANI, en ese sentido a LOURDES HUANCA DE COYO entregase la cuota parte señalada de la masa hereditaria y a los demás hijos con carácter previo deberán realizar el tramita de la aceptación de la herencia que les corresponde en derecho ante la autoridad competente y con la presentación de esta documentación extrañada recién se deberá entregar la cuota parte reconocida en la presente bajo responsabilidad del entregador, sea todo conforme a derecho.--- Asimismo en ejecución de fallos se dispone que el Banco Unión entregue los dineros de la cuenta 10000011815616 pertenece a ELOY ISMAEL COYO MAMANI, siempre y cuando corresponda, a los herederos de conformidad a las disposiciones y modalidades dispuestas en presente.--- Esta Sentencia de lo que se tomará razón en el libro respectivo del Juzgado es pronunciada en la ciudad de La Paz a los veintisiete dias del mes de Julio del dos mil veintitrés años a horas 15:30, quedando citadas y emplazadas las partes con la misma presentes en la presente audiencia, debiendo notificarse a la parte ausente para que tome conocimiento de la presente resolución. COMUNIQUESE Y REGISTRESE.--- FIRMA Y SELLA.--- Dr. Orlando Blacutt Aguilar--- Juez Publico y Comercial 17º--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ--- BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA ANTE MI--- Rosario Nina Mamani SECRETARIA – ABOGADA--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17º--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ – BOLIVIA.-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y OCHO DE OBRADO.------------------------------ SEÑOR JUEZ PUBLICO 17º EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ--- NUREJ: 203987448--- SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO.--- WhatsApp: 70632277 --- E-mail irancalderonavila@gmail.com--- LOURDES HUANCA DE COYO con C.I 4899915 L.P., casada, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, en calidad de esposa y madre de los menores: ERLAN JOEL COYO HUANCA Y LUIS FERNANDO COYO HUANCA, ambos menores de edad, ante las consideraciones de vuestra Autoridad nos presentamos exponemos y pedimos:--- Señor Juez; siendo que ya se emitió la Sentencia Resolución Nº 161 de fecha 27/07/2023, tengo a bien SOLICITAR NOTIFICACIÓN DE LA MENCIONADA SENTENCIA Y SE ORDENE LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO SEA POR SISTEMA DIGITAL HERMES DE EDICTOS JUDICIALES a la demandada Sra. ANA GABRIELA COYO MAMANI, en aplicación del Art. Art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil, sea previas las formalidades de Ley.--- OTROSÍ: Adjunto la transcripción para DEL EDICTO SEA POR SISTEMA DIGITAL DE EDICTOS JUDICIALES--- SERA LA JUSTICIA--- La Paz, agosto de 2023.--- FIRMA Y SELLA--- IRAN F. CALDERON AVILA--- ABOGADA--- MAT R.P.A3379811IFCA--- FIRMA: ILEGIBLE----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA Y OCHO VTA. DE OBRADO.------------------------------ A, 17 DE Agosto DEL 2023.--- En merito a lo expuesto por el memorial procedente y el acta cursante a fs.96 de obrados, procédase notificar con la sentencia cursante a fs. 155 a 157 vta. De obrados a ANA GABRIEL COYO MAMANI, mediante Edictos, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 78 de la ley 439 y demás formalidades de Ley.--- FIRMA Y SELLA.--- Dr. Orlando Blacutt Aguilar--- Juez Publico y Comercial 17º--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ--- BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA ANTE MI--- Rosario Nina Mamani SECRETARIA – ABOGADA--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17º--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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