EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 80/2023 NUREJ:601102012103995 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA MIGUEL ANGEL CORONADO ORTEGA PARA QUE ASUMA CONOCIMIENTO DE LA ACUSACION FISCAL, RADICATORIA DEL PROCESO Y RESOLUCION DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE ASESINATO. QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CONTRA ------------------------------------------------------------------------------------ ACUSACIÓN FISCAL Fiscalía Departamental de Tarija, en uso de sus atribuciones conferidas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de OFICIO en contra de MIGUEL ANGEL CORONADO ORTEGA presunto autor del ilícito denunciado con el nomen juris de ASESINATO, incurso y sancionado por el Art. 252 núm. 2) y 3) del Código Penal, con las facultades que me otorga la ley, en defensa y protección de los intereses de la sociedad, presenta ACUSACIÓN FORMAL, amparado en los Arts. 323 núm. 1), 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos: DATOS DEL ACUSADO: Migeul Angel Coronado Ortega: con numero de carnet 7193310 Tja, nacido en fecha 11 d septiembre de 1992 según datos de acusación. Datos de la víctimas: Alejandra Liseth Gutiérrez, con numero de carnet 10627994, nacida en fecha 217 de noviembre de 1995, soltera con domicilio en el barrio San Gernonimo, Keylia Alejandra TtOLA Gutierrez, con numero de carnet 16957928, con fecha de nacimiento el 14 de abril de 2015, Yahir Antony Rola Gutiérrez, con numero de carnet 10627994, con fecha de nacimiento el 17 de noviembre de 1995. DESCRIPCIÓN DEL HECHO: El 17 de noviembre de 2021, en horas de la noche en el Barrio Pedro Antonio Flores, calle S/N de la ciudad de Tarja, se celebró el cumpleaños de ALEJANDRA GUTIÉRREZ con varios invitados del entorno familiar, con la finalidad de compartir un asado, luego procedieron a consumir bebidas alcohólicas, ya en horas de la noche empiezan a producirse controversias, discusiones entre los invitados, en esas circunstancias es que ANTONIO TOLA IBARRA (víctima), se abalanzo en contra de MIGUEL ÁNGEL CORONADO ORTEGA (acusado), "como para darle un golpe de patada y al mismo tiempo un golpe de puño", ante esta actitud el acusado habría cogido rápidamente un cuchillo que se encontraba en la mesa, con el cual le habría clavado en el tórax con tal fuerza y certeza que provoca una lesión cardíaca de ingreso y salida hasta llegar al pulmón de la víctima, logrando derribarlo y dejarlo indefenso en el piso, posteriormente el agresor se dio a la fuga junto a su familia (esposa y cuatro hijos menores de edad), hecho que ocurrió en frente de los familiares quienes auxiliaron a la víctima trasladándolo al Hospital San Juan de Dios, al cual la víctima llego sin signos vitales, posteriormente fue trasladado a la morgue donde se le realizó la Autopsia legal a cargo de la Dra. ERIKA SAKUMA CALATAYUD. Hecho que se halla acreditado por el protocolo de autopsia elaborado por la Dra. ERIKA SAKUMA CALATAYUD a la víctima ANTONIO TOLA IBARRA (+), se tiene lo siguiente: "Consideraciones medico legales: se trata de un cadáver de sexo masculino, con presencia de una sola lesión punzo cortante, en región torácica anterior la misma que es de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba y ligeramente de izquierda a derecha, la que causo la hemorragia masiva en hemitorax izquierdo con lesión cardíaca de ingreso y salida hasta llegar al pulmon, ocasionando el deceso de la víctima por Shock Hipovolemico. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA: a) PRUEBA DOCUMENTAL MP.1.- Formulario único de denuncia de fecha 18 de noviembre de 2022. MP.2.- Informe de conocimiento policial elaborado por el asignado al caso SGTO. REYNALDO LARICO CUTILE de fecha 18 de noviembre de 2021. MP.3.- Acta de declaración de DANIELA TOLA IBARRA, de 18 de noviembre de 2021. MP.4.- Acta de declaración de ISMAEL AQUINO FLORES, de 18 de noviembre de 2021. MP.5.- Acta de declaración de FREDDY RODRÍGUEZ ARIAS, de 18 de noviembre de 2021. MP.6.- Acta de autopsia médico legal elaborado por la Dra. ERIKA SAKUMA CALATAYUD a la víctima ANTONIO TOLA IBARRA (+), de 18 de noviembre de 2021, adjunta fotocopia de carnet de la víctima. MP.7.- Acta de colección de muestras y/o evidencias elaborado por el Sgto. 2do. Reynaldo Larico Cutile, Sgto. Luis A. Quispe y Dra. Erika Sakuma Calatayud de 18 de noviembre de 2021. MP8.- Informe elaborado por el Inv. Asignado al caso SGTO. 2DO. REYNALDO LARICO CUTILE, de 18 de noviembre de 2021 adjunta notificaciones. MP.9.- Resolución fundamentada de aprehensión de MARIA ISABEL GARCÍA MARTINEZ (acusada), de 18 de noviembre de 2021. MP 10.- Papeleta de aprehensión, acta de constancia de lectura de derechos de MARIA ISABEL GARCÍA MARTINEZ de 18 de noviembre de 2021, adjunta notificación personal. MP. 11.- Referencia psicosocial elaborado por la Lic. Andrea P. Coca Martinez Trabajadora Social y Lic. Litzi M. Villegas Rios Psicologa ambos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a los niños de iniciales (D.A.C.M. de 7 años de edad, N.C.M. de 6 años de edad, A.T.M. de 1 año de edad y M.I.C.M. de dos meses de nacido), de 18 de noviembre de 2021. MP.12.- Acta de restitución y compromiso voluntario, de 18 de noviembre de 2022, adjunta fotocopia de cedula de identidad. MP.13.- Acta de registro del lugar de los hechos elaborado por SGTO. 2DO. REYNALDO LARICO CUTILE, de 18 de noviembre de 2021. MP.14.- Requerimiento fiscal y certificado médico forense elaborado por la Dra. ERIKA SAKUMA CALATAYUD a MARIA ISABEL MARTINEZ GARCÍA, de 18 de noviembre de 2021. MP15.- Requerimiento fiscal y Certificado de Antecedentes Penales de MIGUEL ANGEL CORONADO ORTEGA, de 18 de noviembre de 2021. MP.16.- Historial de denuncias de Miguel Angel Coronado Ortega de 19 de noviembre de 2021. MP.17.- Requerimiento y respuesta a requerimiento de solicitud de 18 de noviembre de 2021 de la empresa de comunicaciones VIVA. MP.18.- Requerimiento y respuesta a requerimiento de solicitud de 18 de noviembre de 2021 de la empresa de comunicaciones TIGO. MP19.- Requerimiento y respuesta a requerimiento de solicitud de 18 de noviembre de 2021 de la empresa de comunicaciones ENTEL. MP.20.- Informe elaborado por el inv. Asignado al caso SGTO. 2DO. REYNALDO LARICO CUTILE de 26 de noviembre de 2021. MP21.- Acta de entrega voluntaria y recepción manuscrita de un teléfono celular de Maria Isabel Martínez Garcia de 18 de noviembre de 2021. MP.22.- Acta de recepción de celular del Mv. Asignado al caso SGTO. 2DO. REYNALDO LARICO CUTILE, de 25 de noviembre de 2021. MP.23.- Requerimiento fiscal y protocolo de autopsia de elaborado por la Dra. ERIKA SAKUMA CALATAYUD a la victima ANTONIO TOLA IBARRA (+) presentado el 02 de diciembre de 2021, adjunta muestrario fotográfico. MP.25.- Querella Criminal presentada por ALEJANDRA LISETH GUTIÉRREZ ROMERO, YAHIR ANTONY TOLA GUTIERREZ Y KEYLA ALEJANDRA TOLA MP.26.- Entrevista testifical recepcionado por la Psicóloga de la niñez y adolescencia Lic. Ana Maria Chávez Rivera a la niña de iniciales K.A.T.G., de 28 de diciembre de 2021. MP.27.- Entrevista testifical recepcionado por la Psicóloga de la niñez y adolescencia Lic. Ana Maria Chávez Rivera, a la niña de iniciales Y.A.T.G. de 28 de diciembre de 2021. MP.28.- Informe elaborado por el inv. Asignado al caso SGTO. 2DO. REYNALDO LARICO CUTILE, de 28 de diciembre de 2021, adjunta requerimientos diligenciados y muestrario fotográfico del inmueble de los sindicados. MP.29.- Informe elaborado por el inv. Asignado al caso SGTO. 2DO. REYNALDO LARICO CUTILE de 22 de febrero de 2022, adjunta requerimiento diligenciado. MP.30.- Stria Gral. of. N. 055/2022, remite en fojas cuarenta y cuatro (0s.44) útiles, el informe N. 036/2022, elaborado por la Sgto. 1ro. Moyra Aldana Daza Stria. Del Dpto. De 18 de marzo de 2022. MP.31.- Informe elaborado por el inv. asignado al caso Sgto. 2do. Reynaldo Larico Cutile de 10 de mayo de 2022, adjunta requerimientos diligenciados, notificaciones y muestrario fotográfico del inmueble de la sindicada. MP.32.- Informe elaborado por el inv. Asignado al caso SGTO. REYNALDO LARICO CUTILE de 13 de mayo de 2021, adjunta notificaciones y croquis del domicilio de ALEJANDRA LISBETH GUTIERREZ ROMERO. MP.33.- Informe elaborado por el inv. Asignado al caso SGTO. REYNALDO LARICO CUTILE de 16 de mayo de 2022, adjunta requerimiento diligenciado. MP.34.- Informe elaborado por el inv. Asignado al caso Sgto. Reynaldo Larico Cutile de 25 de mayo de 2022, adjunta requerimiento diligenciado y notificación. MP.35.- Informe elaborado por el inv. Asignado al caso Sgto. Reynaldo Larico Cutile de 15 de junio de 2022, adjuntando documentación. MP.36.- Informe elaborado por el inv. Asignado al caso Sgto. Reynaldo Larico Cutile de 22 de junio de 2022, adjunta requerimiento fiscal y mandamiento de arraigo. MP.37.- Requerimiento e Informe técnico criminalistico elaborado por inv. Especial Sgto. lro. Alexander R. Ortega. S. de 27 de junio de 2022, adjunta anexo fotográfico y planimetrico. MP.38.- Informe elaborado por el inv. Asignado al caso Sgto. Reynaldo Larico Cutile de 18 de julio de 2022, adjunta notificación. MP.39.- Informe elaborado por el inv. Asignado al caso Sgto. Reynaldo Larico Cutile de 28 de noviembre de 2022, adjunta notificación. MP.40.- Requerimiento de 29 de abril de 2022, por el cual se dispone la notificación con las pericias dispuestas. MP.41.- Acta de ensobramiento y remisión de muestras, para pericia en Toxicologia e Informatica Forense. MP.42.- Requerimiento de designación de perito en Toxicologia Forense de 29 de abril de 2022, reporte del sistema con el nombre del perito, decreto de 09 de mayo de 2022, formulario de cadena de custodia, Nota de envio de pericia, Dictamen Pericial IDIF. REG. GRAL. No. 1684-2022 realizado por la suscrita Dra. Ximena Delgadillo Tapia, de 11 de noviembre de 2022 y acta de remisión de evidencias. MP.43.- Requerimiento de designación de perito en Inforrnatica Forense de 29 de abril de 2022, reporte del sistema con el nombre del perito, decreto de 09 de mayo de 2022, formulario de cadena de custodia, Nota de envió de pericia, un medio magnetico "CD", Dictamen Pericia' IDIF/ LAB.CRIM/ INF/ 2022-119 elaborado por el perito en informática Ing. Bruno Quispe Ticona de 29 de junio de 2022 formulario de cadena de custodia y acta de remisión de evidencias y Teléfono celular en sobre cerrado. MR43.- Acta de ensobramiento y remisión de muestras, para pericia en Biología y Genética Forense. MP.44.- Requerimiento de designación de perito en Biología Forense de 29 de abril de 2022, reporte del sistema con el nombre del perito, decreto de 09 de mayo de 2022, formulario de cadena de custodia, Nota de envió de pericia, Dictamen Pericia' IDIF. REG. GRAL No. 1133-2022 elaborado por la perito en Biología Forense Orfa Reque Zurita de 17 de junio de 2022 y acta de juramento de perito MP.45.- Requerimiento de designación de perito en Genética Forense de 29 de abril de 2022, reporte del sistema con el nombre del perito, decreto de 09 de mayo de 2022, Historial de respuesta, nota de envio de pericia, Dictamen Pericia' IDIF. REG. GRAL No. 1133-2022, INF. LAB. CLIN. GEN. No. 317-2022 elaborado por el perito en Genética Forense Dr. Rodrigo Andree Balderrama SeJas de 03 de agosto de 2022. PRUEBA TESTIFICAL: 1 ALEJANDRA LISETH GUTIERREZ ROMERO, YAIR ANTONY TOLA GUTIERREZ, DANIELA TOLA IBARRA, ISMAEL AQUINO FLORES, FREDDY RODRIGUEZ ARIAS, ANTONIA AGUILERA MORENOS, LIC. ANDREA R COCA MARTINEZ,MAYOR, LIC. LITZI M. VILLEGAS RIOS, LIC. ANA MARIA CHÁVEZ RIVERA, SGTO REYNALDO LARICO CUTILE, SGTO. 1RO. ALEXANDER R. ORTEGA. S, SGTO. LUIS A. QUISPE. PERICIAL. DRA. ERIKA SAKUMA CALATAYUD, Dra. Ximena Delgadillo Tapia, NG. ROBERTO BRUNO QUISPE TICONA, DRA. ORFA REQUE ZURITA, DR. RODRIGO ANDREE BALDERRAMA SEJAS PETITORIO. "La acusación es una forma de conclusión de la etapa preparatoria y constituye la base del juicio implica a su vez un criterio objetivo del fiscal como resultado de la investigación que ha permitido identificar la existencia de un hecho punible, al autor de la violación de la norma, asimismo establecer la existencia de las condiciones de punibilidad a través de la recolección de los medios de prueba y que a través de la misma se delimitan los alcances y el objeto del debate y de la sentencia, así como también la actividad de las partes, en especial, el derecho de defensa del imputado y su presentación es uno de los requisitos fundamentados para la dicta ción del denominado Auto de apertura a juicio, la misma que contiene la delimitación de los hechos que serán objeto de debate y posterior sentencia." (Armando Córdova Saavedra) Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación; el suscrito Fiscal en representación del Ministerio Público, de la sociedad y en virtud a lo dispuesto por el Inc. 1) del Art. 323 de la Ley 1970, ACUSA FORMALMENTE a MIGUEL ANGEL CORONADO ORTEGA, quien es autor del delito de ASESINATO, incurso en el Art. 252 núm. 2) y 3) del Código Penal donde resulto ser víctima ANTONIO TOLA IBARRA (+). Solicito a sus probidades, SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en mérito a lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de Audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio, y una vez concluido el Juicio Oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA por ser autor y culpable de acuerdo al Art. 13 del Código Penal, en sentencia se declare al acusado autor de los ilícitos endilgados imponiéndole el máximo de la pena que deberá ser cumplida en el Penal de Morros Blancos, más imposición de costas a favor del Estado. FDO. Y SELLADO DRA BEATRIZ SAAVEDRA Tarija, 31 de julio de 2023 Con la remisión a ésta instancia Judicial de la acusación formal incoada por el Ministerio Público contra de MIGUEL ANGEL CORONADO ORTEGA por el ilícito de ASESINATO tipificado y sancionado por el art. 252 núm. 2) y 3) del Código Penal reformado. De acuerdo a la secuencia procesal legalmente establecida, al tenor de lo pautado por el Art. 340 parágrafo II del CPP, corresponde disponer la RADICATORIA de la causa y de conformidad a lo establecido en el parágrafo I del Art. 340 por el mismo precepto legal, notifíquese al Ministerio Público para que, bajo responsabilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes efectúe la presentación física de la prueba ofrecida e indique la pertinencia de la misma. En cumplimiento al art. 341 numeral 1 del CPP., el titular de la persecución penal pública deberá individualizar los datos de las victimas indicando el domicilio preciso y remitiendo croquis con la finalidad de notificar estos, bajo responsabilidad. Sea también en plazo de 24 hrs. NOTIFIQUESE. Tarija, 01 de septiembre de 2023. Arrímese a sus antecedentes la representación que precede. En función a lo preceptuado por el parágrafo II del Art. 340 del CPP, se dispone la notificación al acusado, dando a conocer la acusación fiscal presentada en su contra, más el ofrecimiento de prueba de cargo, para que en el término de 10 días a su notificación presenten físicamente las pruebas de descargo, reingresando la causa a despacho al vencimiento de plazos. FDO. Y SELLADO POR LOS JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL DRS. PABLO ZELAYA VILLANUEVA Y CARLOS ANTES OBLITAS ANTE MI DRA. PATRICIA MARAZ CASTILLO SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL--------------- ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY---------- TARIJA, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023. Patricia Maraz Castillo SECRETARIA-ABOGADA Tribunal de Sentencia Penal Primero de capital Tarija-Bolivia


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