EDICTO

Ciudad: SAN BORJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SAN BORJA


EDICTO DEMANDANTE: DIEGO ARMANDO CAYUBA ARANA por SI, y ROLIA ARANA ARGOLLO, por SI y en representación de su HIJO menor de edad ENZO CAYUBA ARANA LA DRA. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHÁVEZ – JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SAN BORJA – BENI, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE SAN BORJA- PROVINCIA GRAL. JOSE BALLIVIÁN- DEPARTAMENTO BENI, HACE SABER: Que por el presente edicto, cita, llama y emplaza al demandado: IVAN CAYUBA GUAYAO; con la demanda y auto de admisión, dentro del proceso PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS, interpuesto por DIEGO ARMANDO CAYUBA ARANA por SI y ROLIA ARANA ARGOLLO por SI y en representación de su HIJO menor de edad ENZO CAYUBA ARANA, contra IVAN CAYUBA GUAYAO e INOCENCIA ARGOLLO ALBERTO DE ARANA; para que por sí o mediante apoderado legal, se apersonen a este despacho judicial dentro del plazo de ley y asumir su defensa, a cuyo fin se transcriben síntesis de los actuados procesales siguientes:- DEMANDA CURSANTE A FS. 8 A 9 VUELTA DE OBRADOS:- JUZGADO PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN BORJA.- DEMANDA PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS.- OTROSIES. - SU CONTENIDO.- DIEGO ARMANDO CAYUBA ARANA con C.I. N° 13470781, por SI y ROLIA ARANA ARGOLLO, con C.I. 4192820, ambos mayores de edad, hábil por derecho, con domicilio actual real en la ciudad de San Borja sobre calle La Paz, zona Pueblo Viejo, esta última por SI y en representación de su HIJO menor de edad ENZO CAYUBA ARANA, ante su autoridad con los respetos merecidos me presento expongo y pido: I.- NOMBRE Y GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS:- La presente acción preliminar está dirigida contra: IVAN CAYUBA GUAYAO, con C.I. 7595031-Beni, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio actual DESCONOCIDO y contra INOCENCIA ARGOLLO ALBERTO DE ARANA, con C.I. Nº 2039324-La Paz, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio actual sobre calle La Paz, zona Pueblo Viejo S/n.- II.- OBJETO DEL PROCESO:- El presente proceso tiene por objeto el Reconocimiento de Firmas y Rubricas de los ciudadanos IVAN CAYUBA GUAYAO e INOCENCIA ARGOLLO ALBERTO DE ARANA, estampada en la MINUTA de fecha 10 de abril de 2018, con el fin de que dicho documento adquiera el VALOR la AUTENTICIDAD Y EFICACIA de DOCUMENTO PÚBLICO, así como para determinar o complementar la legitimación activa o pasiva de las partes en un eventual proceso futuro.- III.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS:- Señor(a) Juez, ocurre que conforme se tiene en la documentación adjunta en fecha 10 de abril de 2018, se suscribió una MINUTA sobre Trasferencia de un lote de terreno urbano con matricula computarizada de Derechos Reales N° 8.03.2.01.0000490, en el que intervinieron como partes, por un lado el señor IVAN CAYUBA GUAYAO y mi persona ROLIA ARANA ARGOLLO en nuestra calidad de propietarios vendedores, y del otro la señora INOCENCIA ARGOLLO ALBERTO DE ARANA en representación de los entonces menores de edad DIEGO ARMANDO CAYUBA ARANA y ENZO CAYUBA ARANA, como compradores o beneficiarios, documento que no se le hizo el respectivo reconocimiento de firmas y rubricas ante notario de fe publico debido a dejadez y más que todo por desconocimiento de las normas al respecto, por lo que a la fecha nos vemos en la necesidad de plantear la presente diligencia preparatoria de demanda, con la finalidad de que dicho documento surta sus efectos legales, como es consolidar el derecho propietario de DIEGO ARMANDO CAYUBA ARANA y ENZO CAYUBA ARANA en los registros públicos de Derechos Reales previo los tramites de rigor. - Hacer conocer a vuestra autoridad, que como podrá notar mi persona ROLIA ARANA ARGOLLO y el señor IVAN CAYUBA GUAYAO participamos en el documento MINUTA de fecha 10 de abril de 2018 como propietarios vendedores, sin embargo se obvio consignarse que también nuestras personas somos padres biológicos de los dos beneficiarios o compradores DIEGO ARMANDO CAYUBA ARANA y ENZO CAYUBA ARANA, quienes a momento de la suscripción de la referida minuta eran menores de edad, y que por acuerdo de partes se decidió nombrar como representante a la señora INOCENCIA ARGOLLO ALBERTO DE ARANA quien a la vez es madre de mi persona y abuela de los referidos menores. Por otra parte, con relación a mi persona DIEGO ARMANDO CAYUBA ARANA, si bien en la referida minuta de transferencia fui representado por mi citada abuela INOCENCIA ARGOLLO ALBERTO DE ARANA, sin embargo a la fecha ya cuento con la mayoría de edad el cual me encuentro hábil y capaz de actuar en nombre propio, por lo que aclaramos dichos extremos para lo que en ley corresponde. IV.- INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA: - El presente proceso preparatorio se adecua a la norma, concretamente al art. 1297 del Código Civil que de manera clara y concreta: “(Eficacia del documento privado reconocido) El documento privado reconocido por la persona quien se opone o declarado por ley reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causa habientes, la misma fe que un documento público, respecto a la verdad de sus declaraciones”.- Así también de acuerdo a la norma procesal, más concretamente el Art. 306 inc. 2) de la Ley 439 le otorga a vuestra autoridad la facultad para conocer la presente solicitud de Reconocimiento de Firmas y Rubricas, por otro lado se tiene el Art. 148 del Código Procesal Civil que en su parágrafo II establece “El documento privado tendrá valor, autenticidad y eficacia de documento público cuando: 1.- Hubiere sido declarado como reconocido por autoridad judicial”, por lo que la presente solicitud se enmarca dentro de nuestra normativa. V.- PETITORIO:- Por tanto en aplicación de los arts. 110, 111, 306 num. 2 de la ley 439 como DILIGENCIA PREPARATORIA DE DEMANDA nosotros DIEGO ARMANDO CAYUBA ARANA en nombre propio y ROLIA ARANA ARGOLLO por SI y en representación y como madre biológica del menor de edad ENZO CAYUBA ARANA, impetramos el RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS del señor IVAN CAYUBA GUAYAO en su calidad de propietario vendedor y Sra. INOCENCIA ARGOLLO ALBERTO DE ARANA en su calidad de representante de los entonces menores de edad DIEGO ARMANDO CAYUBA ARANA y ENZO CAYUBA ARANA, en la MINUTA de fecha 10 de abril de 2018, a objeto de en el plazo que disponga su autoridad los demandados IVAN CAYUBA GUAYAO y INOCENCIA ARGOLLO ALBERTO DE ARANA, sean emplazados a reconocer la firma y rubrica, bajo conminatoria de darse por reconocida en caso de inconcurrencia.- ¡El amor a la justicia, engrandece a la nación!.- OTROSÍ 1ro.- Aparejo al presente, el documento original de la MINUTA de fecha 10 de abril de 2018 y fotocopia de cedula de identidad de los demandados y de nuestras personas.- OTROSÍ 2do.- Señora Juez, pido que la demandada INOCENCIA ARGOLLO ALBERTO DE ARANA sea citada en su domicilio, descrito líneas arriba, protestando conducir al oficial de diligencias hasta el lugar donde radica la misma y cumplir con el acto de citación.- OTROSÍ 3ro.- Sr. (a) Juez, toda vez que se ha indicado el desconocimiento del domicilio del demandado IVAN CAYUBA GUAYAO, en merito a ello y a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado por el Art. 78 romano I del Código Procesal Civil que establece (CITACIÓN POR EDICTOS). I.- Si la parte señalare que la o el demandado no tiene domicilio conocido, la autoridad judicial, deberá requerir informes a las autoridades que corresponda con el objeto de establecer el domicilio”, por lo que voy a solicitar a su autoridad, disponga que por secretaria de vuestro despacho, se oficie al SERECI-BENI, con oficina regional en esta ciudad a los efectos que esta institución remita ante su autoridad CERTIFICACIÓN Y/O INFORME respecto al último domicilio del demandado: IVAN CAYUBA GUAYAO, con C.I. 7595031-Beni, sea con las formalidades de rigor.- OTROSÍ 4to.- El suscrito abogado se atiene al arancel mínimo del colegio de abogados del Beni.- OTROSÍ 5to.- Para efectos de notificación, señalo domicilio procesal la secretaria de su despacho.- San Borja, 17 de julio de 2023.- Firma.- DIEGO ARMANDO CAYUBA ARANA Por SI mismo.- Firma.- ROLIA ARANA ARGOLLO, Por SI y en representación de su HIJO menor de edad ENZO CAYUBA ARANA.- DEMANDANTES.- Firma y Sella.- Jorge Calvimontes Ortiz.- Abogado.- AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 11 DE OBRADOS.- NUREJ Nº 8068800.- San Borja, 31 de julio de 2023.- VISTOS: SE ADMITE la presente Medida Preliminar de reconocimiento de Firmas y Rubricas establecida en el Art. 306 parágrafo I numeral 2) del Código Procesal Civil, impetrada por DIEGO ARMANDO CAYUBA ARANA y ROLIA ARANA ARGOLLO, esta última por SI y en representación de su HIJO menor de edad ENZO CAYUBA ARANA, a objeto de que los señores IVAN CAYUBA GUAYAO e INOCENCIA ARGOLLO ALBERTO DE ARANA se apersonen a este despacho judicial del Juzgado Público Civil y Comercial Primero de San Borja del departamento del Beni, con el objeto de reconocer o negar formalmente, si la firmas estampadas en MINUTA de fecha 10 de abril de 2018 (sobre transferencia de un lote de terreno urbano, ubicado en la zona 1ro. de mayo Sur, Sector 002, manzano 146, lote 009, de una superficie de 750.00 metros cuadrados, con matrícula computarizada de Derechos reales N° 8.03.2.01.0000490), bajo alternativa de tenerse por reconocida las mismas así como la efectividad del documento en caso de inconcurrencia, audiencia se celebrara a los cinco días siguientes hábiles de su legal notificación a realizarse horario hábil, sea con las formalidades de ley.- Al otrosí 1.- Téngase en calidad de prueba con noticia contraria.- Al otrosí 2.- Como se pide.- Al otrosí 3.- Con el objeto de garantizar el derecho a la defensa como el debido proceso, ofíciese al SERECI-BENI, con oficina regional en esta ciudad, a objeto de que informe sobre el último domicilio del demandado IVAN CAYUBA GUAYAO, con C.I. 7595031-Beni.- Al otrosí 4.- Se tiene presente los honorarios profesionales.- Al otrosí 5.- Por señalado el domicilio procesal.-REGÍSTRESE.- Firma y Sella Dra. Claudia Teresa Bascope Chávez – Juez Publico de Familia e Instrucción Penal Primero de San Borja – Beni, EN SUPLENCIA LEGAL del Juzgado Público Civil y Comercial 1ro. de San Borja, ante mi Ciro Roberto Paz Perdriel – Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial 1ro. de San Borja -Beni.- DECRETO DE FS. 28 DE OBRADOS.- NUREJ Nº 8068800.- San Borja, 23 de agosto de 2023.- En atención al Memorial que antecede y por los fundamentos expuestos, se dispone que por secretaría se proceda a la citación por edicto al DEMANDADO IVAN CAYUBA GUAYAO y sea mediante la plataforma del sistema Hermes del Órgano Judicial - edictos judiciales como se pide, debiendo cumplirse las formalidades dispuestas por el Art. 78 del Código Procesal Civil.- Firma y Sella Dra. Claudia Teresa Bascope Chávez – Juez Publico de Familia e Instrucción Penal Primero de San Borja – Beni, EN SUPLENCIA LEGAL del Juzgado Público Civil y Comercial 1ro. de San Borja, ante mi Ciro Roberto Paz Perdriel – Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial 1ro. de San Borja -Beni.-------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR ORDEN JUDICIAL PARA SU PUBLICACIÓN, EN SAN BORJA, PROVINCIA GRAL. JOSE BALLIVIÁN DEL DEPARTAMENTO BENI, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.-----------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte