EDICTO
Ciudad: CARACOLLO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CARACOLLO
E D I C T O
EL DR. RONALD RODRIGUEZ TROCHE JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO Nº 1 DE LA PROVINCIA CERCADO CON ASIENTO EN CARACOLLO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO - BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CON EL PRESENTE EDICTO DE LEY se notifique al acusado: CIPRIANO LAURA CUSI.--- a objeto de que asuma defensa por si o mediante apoderado, dentro del proceso de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra JUVENAL CHOQUE MAMANI, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley ----------MEMORIAL DE ACUSACION DE FS. 5 A 9.---------- SEÑOR (A) JUEZ MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLENSCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N°1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO.- CUD: 401202022200128 CASO: 128/2022 - PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL Y OFRECE PRUEBA DE CARGO.- - OTROSÍ. -) Abg. JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, mayor de edad, hábil a los efectos de Ley, abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia con Asiento Legal en la Localidad de Caracollo, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con respeto ante su digna autoridad con respeto, expongo y digo: En ejercicio de la dirección Funcional de la Investigación, en representación, del- Ministerio Publico y los intereses general de la Sociedad, de conformidad a los Arts. 3, 5, 7, 8, 12 y 40 incs. 3) y 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, concordante con los Arts. 323 inc.1) 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal: EL MINISTERIO. PÚBLICO REMITE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN en contra CIPFIAÑO LAURA CURSI y MARCOS NAVARRO GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado por el Art. 210 en grado de autor conforme al Art. 20 todos del Código Penal, efectos de control jurisdiccional En mérito a todos los elementos de convicción recolectados en el Etapa Preparatoria, bajo los siguientes extremos de orden legal: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- 1.1.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: NOMBRE CIPRIANO LAURA CUSI NACIONALIDAD BOLIVIANO C.I. 2516632. EDAD 57 AÑOS. FECHA DE NAC. 26 DE SEPTIEMBRE DE 1964. LUGAR DE NAC. LA PAZ - INGAVI - JUSUS DE MACHACAMARCA. OCUPACIÓN CHOFER TRANSPORTISTA. ESTADO CIVIL CASADO. DOMICILIO ZONA QUENCO CALLE MARGARITA N.° 11 ENTRE CANTUTA Y MARGARITA. CIUDADANÍA DIGITAL NO SEÑALA. CELULAR 77282424. ABOGADO GLENY GRISELDA PITA SOLIZ. DOMICILIO PROCESAL CALLE AYACUCHO s/n ENTRE AV. PANAMERICANA, CALLE ROSARIO DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO. CIUDADANÍA DIGITAL 4066201. CELULAR 72319923. NOMBRE MARCOS NAVARRO GUTIERREZ NACIONALIDAD BOLIVIANO C.I. 8852445 CBBA. EDAD 35 AÑOS. FECHA DE NAC. 11 DE ABRIL DE 1987. LUGAR DE NAC. COCHABAMBA - CERCADO - COCHABAMBA. OCUPACIÓN CHOFER. ESTADO CIVIL SOLTERO. DOMICILIO CRUCE TAQUIÑA AV. CENTENARIO N.° 54. CIUDADANÍA DIGITAL NO SEÑALA. CELULAR 6309153. ABOGADO JUAN CARLOS PARISACA AGREDA. DOMICILIO PROCESAL JUNÍN 1030 ENTRE CAMACHO, DEFENSA PUBLICA. CIUDADANÍA DIGITAL 3514464. CELULAR 67299966. (Información extraída de la Declaración informativa) 3.2.- DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTE.- V INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA. 3.3.- IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA. - > Y EL ESTADO Y LA SOCIEDAD (Información extraída de/Informe presenta-do). 2.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS.- (TEORIA FACTICA).- Se presume que en circunstancias cuando el tracto camión (cisterna) como unidad "B", realizaba su recorrido de la ciudad de La Paz con destino a la ciudad de Cochabamba, quien en el transcurso de su recorrido cuando se aproximaba a la comunidad de Yarvicoya, el conductor fue sorprendido por un tracto camión como unidad "A", motorizado que se encontraba estacionado dentro de la vía por fallas mecánicas, es ahí donde impacta en el semirremolque de la unidad "A" por falta de señalizaciones visibles en el lugar, es ahí donde protagoniza un accidente de tránsito "Choque a vehículo estacionado", de este hecho se registra el conductor como unidad "Ir lesionado y daños materiales de consideración en el motorizado como unidad "B" y de relativa consideración en el semirremolque como unidad "A". 3.- FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN.- (TEORIA PROBATORIA) Que, ante los hechos descritos precedentemente se puede advertir que el Sr: ALEJANDRO ANTONIO LÓPEZ CUAQUIRA, es autor de la presunta comisión del, delito CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado por el Art. 20 en grado de autor conforme al Art. 20 todos del Código Penal.. El Ministerio Público, fundamenta la presente acusación de la investigación realizada en base a los siguientes elementos de convicción: Del INFORME PRELIMINAR de fecha 16.06.2022 el cual fue emitido el Investigador Técnico Asignado Sgto. My. Alejandro Apaza Cabezas el cual establece "... Se presume que en circunstancias cuando el tracto camión (cisterna) como unidad "B", realizaba su recorrido de la ciudad de La Pa. con destino a la ciudad de Cochabamba, quien en el transcurso de su recorrido cuando se aproximaba a la comunidad de Yarvicoya, el conductor fue sorprendido por un tracto camión como unidad "A", motorizado que se encontraba estacionado dentro de la vía por fallas mecánicas, es ahí donde impacta en el semirremolque de la unidad "A" por falta de señalizaciones visibles en el lugar, es ahí donde protagoniza un accidente de tránsito "Choque a vehículo estacionado", de este hecho se registra el conductor como unidad "B" lesionado y daños materiales de consideración en del motorizado como unidad "B" y de relativa consideración en el semirremolque como unidad "A" (Cursivas y negrillas agregadas) "LA MISMA QUE FUE PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DAÑDÓ DETALLES DEL HECHO E IDENTIFICANDO AL PROTAGONISTA DEL MISMO, A LOS FINÉS DEL INICIO DE INVESTIGACIONES". Del ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 16.06.2022, emitido por el Sto. Carlos F. Calani Chungara, en el que establece lo siguiente "... en fecha 16 de junio a horas 04 am. Aproximadamente a denuncia de conductores que circulaban en el tramo Oruro Cochabamba, hicieron conocer sobre un hecho de tránsito por lo que nos constituimos de manera inmediata al lugar del hecho, se pudo observar dos vehículos que habrían sufrido un hecho de tránsito (colisión) así mismo con atriccionamiento de persona por lo que se solicitó personal de bomberos Oruro a cargo del Sgto. My. Roberto Ticona Pinto se hizo presente personal de tránsito división accidentes haciéndose cargo el Sgto. My. Alejandro Apaza Cabezas"(Cursivas y negrillas agregadas) "LA MISMA QUE DETERMINA LA INTERVENCIÓN DEL FUNCIONARIO POLICIAL EN EL HECHO MOTIVO DE INVESTIGACIÓN, DANDO DETALLES DEL HECHO E IDENTIFICANDO A LOS PROTAGONISTAS DEL MISMO". 7 ACTA DE APREHENSIÓN del ciudadano Marcos Navarro Gutiérrez hoy imputado, de fecha 16.06.2022 realizado por el Sgto. 2° Brayan J. Sarabia Herbas, donde se señala que su aprehensión fue ejecutada por haber sido sorprendido en flagrancia. "DOCUMENTAL QUE HACE ENTREVER QUE EL AHORA IMPUTADO ES SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA". ,( ACTA DE APREHENSIÓN del ciudadano Cipriano Laura Cusi hoy imputado, de fecha 16.06.2022 realizado por el Sgto. 2° Brayan J. Sarabia Herbas, donde se señala que su aprehensión fue ejecutada por haber sido sorprendido en flagrancia. "DOCUMENTAL QUE HACE ENTREVER QUE EL AHORA IMPUTADO ES SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA". ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST, efectuado al SR. MARCOS NAVARRO GUTIÉRREZ unidad "B" que dio como resultado 0.00mg/I lo que demuestra que estaba sin grado alcohólico. "DONDE SE ESTABLECE QUE EL AHORA IMPUTADO NO SE ENCONTRABA CON ALIENTO ALCOHÓLICO AL MOMENTO DEL HECHO". ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST, efectuado al SR. CIPRIANO LAURA CUSI unidad "A" que dio como resultado 0.00mg/I lo que demuestra que estaba sin grado alcohólico. "DONDE SE ESTABLECE QUE EL AHORA IMPUTADO NO SE ENCONTRABA CON ALIENTO ALCOHÓLICO AL MOMENTO DEL HECHO". ACTA DE REMISIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, de fecha 16.06.2022, POR EL CUAL EL AHORA IMPUTADO MARCOS NAVARRO GUTIÉRREZ SI PRESENTA DICHA DOCUMENTAL, misma que no se encuentra vigente, firmando en constancia por el Sgto. 2°. Brayan J. Saravia Herbas. "POR EL CUAL DE ESTABLECE, QUE SI BIEN IMPUTADO CONTABA CON LICENCIA DE CONDUCIR EL MISMO NO SE ENCONTRABA VIGENTE AL MOMENTO DEL HECHO".., ,7 ACTA DE REMISIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, de fecha 16.06.2022, POR EL CUAL EL AHORA IMPUTADO CIPRIANO LAURA CUSI SI PRESENTA D)ICHA DOCUMENTAL, firmando en constancia por el Sgto. 2°. Brayan J. Saravia Herbas. "POR EL CUAL DE ESTABLECE, QUE EL MISMO CONTABA EL PERMISO OFICIAL DE CONDUCIR UN AUTO, EL MISMO QUE SIRVIÓ COMO UNA IDENTIFICACIÓN PERSONAL". ACTA DE SECUESTRO Y CUSTODIA DE VEHÍCULO, de fecha 16.06.2022, CO la unidad "A" Tipo PREMIUN, Marca RENAULT, Color BLANCO, con Placa de Circulación 4083 - RXK, que estaría al custodio del Sr. Erlan Molinero Saraos\ en el garaje "FAMOL" Av. Canal Tagarete casi esquina Av. Villarroel N.° 204. "POR EL CUAL SE EVIDENCIA EL OBJETO MATERIAL DEL HECHO DE TRANSITO VINCULADO AL HECHO MOTIVO DE INVESTIGACIÓN". %7 ACTA DE SECUESTRO Y CUSTODIA DE VEHÍCULO, de fecha 16.06.2022, rde: la unidad "B" Tipo UNL, Marca VOLVO, Color NEGRO, con Placa de Circulación 2251 - KLE, que estaría al custodio del Sr. Erlan Mollinero Santos en el oraje "FAMOL" Av. Canal Tagarete casi esquina Av. Villarroel N.° 204. a I "POR EL CUAL SE EVIDENCIA EL OBJETO MATERIAL DEL HECHO DE TRANSITO VINCULADO AL HECHO MOTIVO DE INVESTIGACIÓN ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 16.06.2022 emitido por el Sgto. My. Alejandro Apaza Cabezas. En el cual especifica que el hacho habría ocurrido en la carretera Panamericana Interdepartamental doble vía Oruro - Cochabamba altura puente vaquerías, comunidad de Yarvicoya. "HACE ENTREVER EL LUGAR DONDE HABRÍA OCURRIDO EL HECHO DE TRANSITO, DONDE SE PUEDE IDENTIFICAR A LOS VEHÍCULOS". %( MUESTRARIO FOTOGRÁFICO, con sello de la Policía Boliviana "HACE ENTREVER EL LUGAR DE LOS HECHOS Y QUE HABRÍA EXISTIDO EL MISMO". Actuados realizados por los funcionarios policiales de tránsito, y estos contrastados a la descripción de los hechos, emergen SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, que advierten la existencia del hecho ilícito y a la probable participación del imputado en el mismo. 4.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO.- (TEORIA JURIDICA).- De los fundamentos expuestos anteriormente, la conducta asumida de los ahora acusados CIPRIANO LAURA CURSI y MARCOS NAVARRO GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado por el Art. 210 en grado de autor conforme al Art. 20 todos del Código Penal. Al respecto y con el único propósito de subsumir la conducta de los acusados CIPRIANO LAURA CURSI y MARCOS NAVARRO GUTIÉRREZ, es importante considerar que el textualmente el Código Penal en el artículo 210 en su parágrafo I segunda parte refiere CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS: "...EI que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años...», considerando lo manifestado, la conducta de los acusados CIPRIANO LAURA CURSI y MARCOS NAVARRO GUTIÉRREZ, se adecúa completamente con probabilidad a este tipo penal, por cuanto del presente hecho de transito protagonizado por el ahora imputado, lamentablemente existe DAÑOS MATERIALES DE MUCHA CONSIDERACIÓN EN LOS DOS MOTORIZADOS, que en primera fase acreditan responsabilidad en el ahora imputado, respecto al grado de participación, el artículo 20 del Código Penal señala: "...(AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso..."; sobre este punto y a objeto de subsunción del tipo penal corresponde mencionar que EXISTE AUTOR O SUJETO ACTIVO CULPABLE que se encuentra plenamente identificado como CIPRIANO LAURA CURSI y MARCOS NAVARRO GUTIÉRREZ por ser los conductores del motorizado que ocasionaron el hecho de tránsito; EXISTE DAÑOS MATERIALES DE CONSIDERACIÓN EN AMBOS VEHÍCULOS A CONSECUENCIA DEL HECHO por cuanto los ciudadanos CIPRIANO LAURA CURSI y MARCOS NAVARRO GUTIÉRREZ por su inobservancia de la normativa de tránsito, originando un peligro para la seguridad común y provocaron un accidente de tránsito por lo cual se puede verificar que es un peligro efectivo para la seguridad en común, sin placa de control, el cual fue debidamente secuestrado y custodiado a efectos de investigación. Que, de los hechos expuestos se evidencia que en contra del ahora acusado existen suficientes elementos de convicción para sostener que cometió el delito acusado. POR TANTO.- Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art: 323 de la Ley N° 1970 y art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a CIPRIANO LAURA CURSI y MARCOS NAVARRO GUTIÉ5RZ, por el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado por el Art. 210 en grado de autor conforme al Art. 20 todos del Código Penal., se 'tenga presente para para fines de control Jurisdiccional, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Juez de Sentencia Penal de Turno, previo sorteo, para lolfiiles que establece el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, a objeto qtie sé proceda con la Radicatoria y posterior celebración del Juicio Oral, en cuycl:, acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas( en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado.1 5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA .t Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento penal ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES Sgto. My, Alejandro Apaza Cabezas mayor de edad funcionario policial (interviniente en el caso). Subte. Carlos F. Calani Chungara, mayor de edad funcionario policial. Sgto. 2 ° .Brayan Sarabia Herbas, mayor de edad funcionario policial. Luis Fernando Rosa Prada. mayor de edad (Testigo). MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL Del INFORME PRELIMINAR de fecha 16.06.2022 el cual fue emitido por el Investigador Técnico Asignado Sgto. My. Alejandro Apaza Cabezas el cual establece ,7 Del ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 16.06.2022, emitido por el Stte. Carlos F. Calani Chungara, ACTA DE APREHENSIÓN del ciudadano Marcos Navarro Gutiérrez hoy imputado, de fecha 16.06.2022 realizado por el Sgto. 2° Brayan J. Sarabia Herbas ACTA DE APREHENSIÓN del ciudadano Cipriano Laura Cusi hoy imputado, de fecha 16.06.2022 realizado por el Sgto. 2° Brayan J. Sarabia Herbas. ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST, efectuado al SR. MARCOS NAVARRO GUTIÉRREZ unidad "B" que dio como resultado 0.00mg/I lo que demuestra que estaba sin grado alcohólico. ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST, efectuado al SR. CIPRIANO LAURA CUSI unidad "A" que dio como resultado 0.00mg/I lo que demuestra que estaba sin grado alcohólico. ACTA DE REMISIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, de fecha 16.06.2022, POR EL CUAL EL AHORA IMPUTADO MARCOS NAVARRO GUTIÉRREZ ACTA DE REMISIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, de fecha 16.06.2022, POR EL CUAL EL AHORA IMPUTADO CIPRIANO LAURA CUSI ACTA DE SECUESTRO Y CUSTODIA DE VEHÍCULO, de fecha 16.06.2022, de la unidad "A" Tipo PREMIUN, Marca RENAULT, Color BLANCO, con Placa de Circulación 4083 - RXK, " ACTA DE SECUESTRO Y CUSTODIA DE VEHÍCULO, de fecha 16.06.2022, de la unidad "B" Tipo UNL, Marca VOLVO, Color NEGRO, con Placa de Circulación 2251 - KLE, ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 16.06.2022 emitido por el Sgto. My. Alejandro Apaza Cabezas. MUESTRARIO FOTOGRÁFICO, con sello de la Policía Boliviana "HACE ENTREVER EL LUGAR DE LOS HECHOS Y QUE HABRÍA EXISTIDO EL MISMO". Actuados realizados por los funcionarios policiales de tránsito, y estos contrastados a la descripción de los hechos, emergen SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, que advierten la existencia del hecho ilícito y a la probable participación del imputado en el mismo. 6.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA De conformidad a lo previsto por el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, propongo-la INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS, Otrosí lro.- En cumplimiento a lo dispuesto por la última parte del Art. 98 de Código de Procedimiento Penal, adjunto declaración Informativa y Croquis de domicilio de Io acusados CIPRIANO LAURA CURSI y MARCOS NAVARRO GUTIÉRREZ. Otrosí 2do.- Remite prueba debidamente codificada ante se autoridad. Otrosí 3ro.- En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal se señala buzón de notificación mediante ciudadanía digital @7329511, celular vinculada a la misma 73842802 y señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público Caracollo. Caracollo, 12 de Enero de 2023.---- PROVIDENCIA DE FS. 10.--- Caracollo, 16 de enero de 2023. En lo principal, se tiene presente la acusación pública formulada por el señor Representante del Ministerio Público, en consecuencia, en cumplimiento al parágrafo I del art. 325 y art. 53 ambos del Código de Procedimiento Penal, modificados por la Ley No. 1173 de 03 de mayo de 2019, REMÍTASE el presente proceso (cuaderno de control jurisdiccional) y legajo de acusación, ante el Juzgado de Sentencia Penal de la localidad de Caracollo, y sea en el plazo de 24 horas, y con nota de cortesía, y bajo entera responsabilidad de Secretaría de este despacho. Se tiene presente el ofrecimiento de los medios de prueba, que serán considerados por el Juzgado de Sentencia Penal, que sustanciara el juicio oral. Al otrosí.- Se tiene presente y considérese por el Juzgado de Sentencia. Al otrosí lro.- Por adjunto las documentales señaladas. Al otrosí 2do.- Por adjuntado en sobre cerrado. Al otrosí 3ro.- Por señal 'ido domicilio procesal en esta localidad de Caracollo, y se tiene presente el número Whatsapp, como medio alternativo de comunicación.---- OFICIO DE FS. 13.---- JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL V CARACOLLO. OIRURO - BOLIVIA. Caracollo, 17 de enero de 2.023. Señor: DR. RONAL RODRIGUEZ TROCHE JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° - CARACOLLO. (ORURO — BOLIVIA). Presente. — Ref.: REMISIÓN DE CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL, PLIEGO ACUSATORIO Y SOBRE CERRADO. De mi mayor consideración: Mediante la presente remito a vuestro conocimiento el CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL (de fs. 1 a 63), Cuerpo Acusatorio de fs. (1 a 11) y un sobre cerrado, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de CIPRIANO LAURA CUSI Y MARCOS NAVARRO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS. Así se tiene ordenado por DECRETO de fecha: 16 de enero de 2.023. Sin otro particular motivo, me suscribo de Ud., con las consideraciones más distinguidas.---- PROVIDENCIA DE RADICATORIA DE FS. 14.---- Caracollo, 18 de enero de 2023 Téngase por RADICADO y adjuntado la prueba documental por la autoridad Fiscal. Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o Querellante, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Publico, estas deben ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación. Asimismo, con el objeto de precautelar derechos y garantías del acusado conforme señala el Art. 113-111 de la Ley del Órgano Judicial, se designa en calidad de Defensora de Oficio al profesional Dra. Rilma Verónica Peredo Ramírez a quien se deberá notificar, a objeto de que tome conocimiento del presente proceso; conminándola asumir defensa dentro el marco de la responsabilidad y bajo alternativa de ley. Sin perjuicio de que la acusado pueda contratar los servicios profesionales de su confianza.---- INFORME DE FS. 16.----- SEÑOR JUEZ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° CARACOLLO INFORMA LA SUSCRITA SECRETARIA DRA. DELCY CARMIÑA RUIZ IRIARTE SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO, INFORMA A SU AUTORIDAD Dentro el proceso de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de CIPRIANO LAURA CUSI Y OTRO tengo a bien informar a su autoridad lo siguiente: Señor Juez, de la revisión de antecedentes se evidencia que como víctima se encuentra el Estado y la Sociedad en consecuencia se encuentra pendiente la notificación a los acusados CIPRIANO LAURA CUSI y MARCOS NAVARRO GUTIERREZ en cumplimiento al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes, debiendo disponer lo que en derecho corresponda. Caracollo, 14 de marzo de 2023.----- PROVIDENCIA DE FS. 17 DE OBARDOS.--- Caracollo. 14 de marzo de 2023 Por el informe evacuado por secretaria de este Despacho Judicial, se tiene que la víctima fuese el Estado y la Sociedad. En virtud a ello, se ordena la notificación de los acusados (De forma Personal), en previsión del Art. 340 2da parte de la Ley 1970 a: CIPRIANO LAURA CUSI Y MARCOS NAVARRO GUTIERREZ, con el tenor íntegro del pliego acusatorio presentado por el Ministerio Publico, más la prueba ofrecida en la misma; para que en el plazo de 10 días de su legal comunicación ofrezcan sus PRUEBAS DE DESCARGO; cumplida el plazo dispuesto por ley, se dictara Auto de Apertura de Juicio Oral.---- MEMORIAL DE FS. 24.---- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO. CASO: 128/2022 CUMPLE LO ORDENADO OTROSÍ 1° DOMICILIO PROCESAL ABG. JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, hábil o los efectos de Ley, en taI ejercicio como Fiscal de Materia de la Localidad de Caracollo, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico contra CIPRIANO LAURA CUSI Y OTRO por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS tipificado y sancionado por el art. 210 en relación al art. 20 del Código Penal presentándome ante Ud., con el debido respeto, expongo. Señor Juez, De la revisión del cuaderno de Juicio Oral, se puede verificar que por providencia de fecha 14.03.23 se habría dispuesto la Notificación a los acusados; CIPRIANO LAURA CUSI, en su domicilio real ubicado en ZONA QUENCO CALLE MARGARITA N°11 ENTRE KANTUTA Y MARGARITA DE LA CIUDAD DE LA PAZ y a MARCOS NAVARRO GUTIERREZ en su domicilio real ubicado AV CENTENARIO NRO 54 — ZONA CRUCE TAQUIÑA — DE A CIUDAD DE COCHABAMBA; Sin embargo por representación de oficial de diligencias de su despacho judicial señalando que no correspondería a su jurisdicción, es en ese sentido que impetro a su autoridad ordene comisión instruida para tal efecto encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico de Turno en Materia Penal de la ciudad de La Paz, y al Juzgado Publico de Turno en Materia Penal del departamento de Cochabamba, donde correspondería, esto bajo el principio de Objetividad y Celeridad a objeto de proseguir con el desarrollo del presente proceso. a - AL OTROSÍ 1°.- Señalo domicilio procesal ubicado en la av. Panamericana. Juzgado de la localidad de caracollo. Caracollo, 27 de marzo de 2023.----- PROVIDENCIA DE FS. 25 DE OBRADOS.---- Caracollo, 28 de marzo de 2023 En lo principal.- En atención al escrito que antecede, se tiene presente y por secretaria expídase la correspondiente comisión instruida, para su legal comunicación de los acusados CIPRIANO LAURA CUSI en su domicilio real conocido que se encuentra ubicado en Zona Quenco calle Margarita N° 11 entre Kantuta y Margarita de la ciudad de La Paz con el pliego acusatorio y demás actuados judiciales, conforme lo ordenado en providencia de fs. 17 de fecha 14 de marzo de 2023, encomendando su ejecución y cumplimiento a Gestor de Procesos de la ciudad de La Paz, para tal efecto en via de cooperación interinstitucional del Departamento de La Paz remítase por ante Presidencia del Tribunal Departamental de Oruro y del co-acusado MARCOS NAVARRO GUTIERREZ en su domicilio real ubicado en la Av. Centenario N° 54 Zona Cruce Taquiña de la ciudad de Cochabamba con el pliego acusatorio y demás actuados judiciales, conforme lo ordenado en providencia de fs. 17 de fecha 14 de marzo de 2023, encomendando su ejecución y cumplimiento a Gestor de Procesos del Departamento de Cochabamba, para tal cumplimiento en vía de cooperación interinstitucional del Departamento de Cochabamba remítase por ante Presidencia del Tribunal Departamental de Oruro, sea con las formalidades de Ley. AL OTROSI 10 por señalado.--- REPRESENTACIÓN DE FS. 63.--- La Paz, 19 de abril de 2022 Señora Juez del JUZGADO 4° DE SENTENCIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE COMISIÓN INSTRUÍDA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL ADMINISTRATIVO 1° CARACOLLO. Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos 2, recibió la orden de Notificar a CIPRIANO LAUSA CUSI, dentro del proceso con CUD: 401202022200128, tal como consigna la diligencia. Señora juez la suscrita se constituyó en la Zona Kenko Calle Margarita y Kantuta. Del recorrido de la misma se pudo evidenciar que no existe el domicilio con el número 11. De la consulta con vecinos indican que no conocen al señor CIPRIANO LAURA CUSI. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente.---- PROVIDENCIA DE FS. 65.---- Caracollo, 05 de Mayo de 2023 Acumúlese a sus antecedentes y a conocimiento de la autoridad fiscal.---- MEMORIAL DE FS. 67.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO. CASO: 128/2022 IMPETRA NOTIFICACIÓN POR EDICTO OTROSÍ 10 DOMICILIO PROCESAL ABG. JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, hábil o los efectos de Ley, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Localidad de Caracollo, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico contra CIPRIANO LAURA CUSI Y OTRO por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS tipificado y sancionado por el art. 210 en relación al art. 20 del Código Penal presentándome ante Ud., con el debido respeto, expongo. Señor Juez, De la revisión del cuaderno de Juicio Oral, se puede verificar que por Decreto de fecha 28.03.23 se habría dispuesto la Notificación personal al co- acusado CIPRIANO LAURA CUSI en su domicilio real señalado; sin embargo, por representación del personal de la oficina de Gestora de Procesos de la ciudad de La Paz, menciona que dicho domicilio no pudo ser encontrado. En tal antecedente impetro al amparo del art. 165 del C.P.P disponer la Notificación mediante Edicto, bajo el principio de Objetividad y Celeridad a objeto de proseguir con el desarrollo del presente proceso. OTROSÍ 1° (MEDIOS DE COMUNICACIÓN).- Señalo domicilio procesal ubicado en la av. Panamericana, edif. Juzgado de la localidad de Caracollo, planta baja; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 3552891 y número de celular y whatsapp 73842802. Ca acollo, 15 de mayo de 2023.----- PROVIDENCIA DE FS. 68.--- Caracollo, 15 de mayo de 2023 En lo principal.- En atención al escrito que antecede, y en mérito al informe evacuado por Gestora de Procesos de la ciudad de Oruro en sentido de que el domicilio de la parte co-acusado CIPRIANO LAURA CUSI no pudo ser encontrado; y en merito a la solicitud por parte de la autoridad Fiscal, velando el derecho al debido proceso y a la defensa establecidos en el Art. 115-11 y 119-11 ambos de la Constitución Política del Estado, siendo que el domicilio real de la parte acusada no consignaría su domicilio de manera específica en ese antecedente se dispone la notificación mediante Edictos de Ley con el pliego acusatorio y demás actuados judiciales al acusado CIPRIANO LAURA CUSI, debiendo por secretaria expedirse el correspondiente Edicto de Ley, conforme así lo expresa el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, Mediante el sistema informativo (Sistema Hermes), debiendo en consecuencia dar a conocimiento del Encargado Departamental de la Unidad de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Publicación que deberá realizarse por -dos veces- con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones, una vez publicadas se dispone devolver las mismas a conocimiento de este órgano jurisdiccional. Debiendo, la Secretaria de Este Despacho Judicial emitirse los Edictos de Ley a la brevedad posible. AL OTROS 1°.- Por señalado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLO PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES AÑOS----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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