EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EDICTO DE PRENSA EN NOMBRE DE LA LEY LA DRA. VIVIAN BALCAZAR MELGAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRALA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 6TO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ CITA LLAMA Y EMPLAZA: A la ciudadana, ANA VALERIA ESQUIVEL PARADA (PARTE VICTIMA), mayor de edad, hábil por ley, a objeto de que asuma su defensa dentro del proceso penal por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, que sigue EL MINISTERIO PÙBLICO contra MARCO ANTONIO TERAN FLORES.- se ha dispuesto mediante decreto de fecha 06 de Septiembre del año 2023 que a continuación se transcribe, así también parte resolutiva del rechazo de denuncia: -------------------------------------------------------------- PARTE RESOLUTIVA DEL RECHAZO DE LA DENUNCIA POR TANTO En Consecuencia y por todo lo expuesto al no existir los elementos suficientes de convicción que puedan sustentar una imputación, menos fundaruna acusación, sin entrar en más consideraciones de orden legal, al tenor de lo establecido en los Art. 301 Inc. 3) y el artículo 304 Inc. 3) ambos del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 11) de la Ley orgánica del Ministerio Público, la suscrita fiscal de materia, Abog. EVELIN DOMINGUEZ BERNACHI, RESUELVE: EL RECHAZO DE LA DENUNCIA interpuesta por ANA VALERIA ESQUIVEL PARADA, en contra de MARCO ANTONIO TERAN FLORES por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, tipificado en el Art. 272 Bis del C.P. modificado por la Ley 348, mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan. Se advierte a las partes, que, la presente resolución, es del recurso de objeción, en el plazo de cinco días desde su legal notificación con la misma, recurso, que deberá ser presentando ante el suscrito fiscal, todo de acuerdo a lo establecido por el art. 305 del Código Procedimiento Penal, Asimismo, se advierte, que tiene el plazo de UN Año para solicitar la reapertura de la causa si se contara con nuevos elementos de prueba, y que en aplicación al art. 26 del código de Procedimiento Penal, podrá solicitar la conversión de acciones. Finalmente, se dispone que el investigador asignado al caso o en su defecto el auxiliar Legal encargado de notificaciones, practique la misma, dentro del término de 24 horas. En caso de no ser habidas las partes en forma personal, previa representación ante el suscrito, deberá proceder a realizar las notificaciones en Tablero de la Fiscalía en aplicación al Art. 58 núm. II de la Ley 260. De conformidad a lo establecido en el Art, 40 numeral 18) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, remítase copia de la presente resolución al Sr. Fiscal Departamental y al Sr. Juez 30 de Instrucción en lo Penal anticorrupción y violencia contra la mujer, quien se encuentra bajo el Control Jurisdiccional. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 701102012202793 44/22 Santa Cruz, 06 de septiembre de 2023 DEL INFORME DEL SEGIP, SE TIENE EL DOMICILKIO DE LA DENUNCIANTE ANA VALERIA ESQUIVEL PARADA, EN 5TO ANILLO AV VALLEGRANDE Y CONTINÚA SIENDO IMPRECISO, PR LO CUAL DEBE NOTIFICARSE POR EDICTOS A LAS PARTES, CON LA PARTE RESOLUTIVA DEL RECHAZO Y EL DECRETO A FIN DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DEL CASO. En relación al denunciado, Marco Antonio Terán Flores, agótese la vía de notificación en el domicilio consignado en el SEGIP, en Barrio Los Ángeles, calle 1 N- 2075 Notifíquese. Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la suscrita secretaria quien firma y certifica --------------------------------------------------- Fdo. Abg. Laura Yamile Nina Suxo Secretaria Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to. De la Capital Santa Cruz – Bolivia.---- El presente edicto Judicial es librado por Secretaria del Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer6to. De la Capital, en fecha 8 de Septiembre del año 2023 a través del Sistema Hermes del Órgano Judicial.


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