EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: PRESIDENCIA
E D I C T O
LA DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL.
COCHABAMBA – BOLIVIA
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A LOS SEÑORES RUDY ANGHELO VARGAS FERREL Y JESSICA NICOLE TAYA FLORES CONFORME DISPONE EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CON AUTO DE EXTINCION DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2023 DENTRO EL PROCESO PENAL CON CODIGO UNICO 301102012201390 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO SIENDO VICTIMAS RUDY ANGHELO VARGAS FERREL Y JESSICA NICOLE TAYA FLORES CONTRA ELMER SORIA RODRIGUEZ POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO PREVISTO EN EL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS
*******AUTO DE EXTINCION DE 01 DE FEBRERO DE 2023********
ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL)
DECONSIDERACION DE EXTINCION
DE LA ACCION POR REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO
JUEZ:
Dra. Rosario B. Orozco Garcia
CAUSA No. 301102012201390
Fecha y hora de inicio y conclusión:
Miércoles, 01 de febrero de 2023 09:00 a 09:15
Dentro del proceso penal seguido por:
Ministerio Público C/ Elmer Soria Rodríguez
Delito atribuido: Art. 261 del C.P.
Secretaria – Abogada en suplencia : Norma Reyes Terceros
Por Secretaria se informó el motivo de la audiencia, la notificación legal a las partes y su conexión de las mismas a la sala virtual; encontrándose conectados en sala virtual: la representante fiscal Dra. Susana Claros Barron: ausentes: la parte denunciante así como la defensa; finalmente se informó que las partes han sido legalmente notificadas.
Instalado el acto, acto seguido la Sra. Juez otorga el uso de la palabra al representante fiscal, a fin de que fundamente la excepción de extinción de la acción por reparación integral del daño.
Con el uso de la palabra, la representante del Ministerio Publico manifestó que, se ratifica en el requerimiento de extinción planteada en fecha 13 de septiembre de 2022, en consideración al documento privado de conciliación de fecha 21 de mayo de 2022, en la cual se advierte que las partes han llegado a un acuerdo satisfactorio, donde Elmer Soria Rodríguez cancela una suma de reparación integral del daño en favor de las víctimas, asimismo se advierte que la víctima Jessica Nicole Taya Flores quien era acompañante del conductor de la motocicleta presento desistimiento según memorial de fecha 15 de junio de 2022, en base al acuerdo conciliatorio al que ambas partes han arribado, en ese sentido, el Ministerio Publico conforme a lo establecido al Art. 308 núm. 4), Art. 314 del C.P.P. concordante con el Art. 27 núm. 6) del C.P.P., que indica que la causa se extingue por reparación integral del daño, es que solicito la extinción de la acción por reparación integral del daño en favor del ahora imputado Elmer Soria Rodríguez.
Acto seguido la Sra. Juez pasó a emitir el siguiente AUTO
MINISTERIO PÚBLICO de oficio
VICTIMAS: RUDY VARGAS FERREL y JESSICA NICOLE TAYA FLORES
C/
ELMER SORIA RODRIGUEZ
DELITO: ART. 261 del CP.
CODIGO UNICO: 301102012201390
Cochabamba, 1º de febrero de 2023
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, formulada por la Fiscal Dra. Susana Claros Barron, de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal, dentro el proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Publico siendo victimas RUDY VARGAS FERREL y JESSICA NICOLE TAYA FLORES contra ELMER SORIA RODRIGUEZ por el delito de lesiones graves y gravisimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, los antecedentes del caso, la normativa legal aplicable, y
C ONSIDERANDO I.- Consta en audiencia VIRTUAL lo expuesto por la representante del Ministerio Publico, ratificándose íntegramente en la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del daño a favor del imputado ELMER SORIA RODRIGUEZ, manifestando que de los antecedentes y de la descripción de los hechos se tiene que el imputado adecuo su conducta al tipo penal de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, existiendo un documento privado conciliatorio de fecha 21 de mayo de 2022 suscrito entre el imputado y la victima Rudy Anghelo Vargas Ferrel asimismo se tiene el acuerdo conciliatorio definitivo suscrito entre el sindicado y la víctima Jessica Nicole Taya Flores, quien desiste por memorial de 15 de junio de 2022; por lo cual el Ministerio Público amparando su solicitud en el artículo Art. 308 núm. 4), artículo Art. 27 núm. 6) y el Art. 314 del CPP., con estos antecedentes requiere porque se admita la extinción de la acción penal por reparación integral del daño.
CONSIDERANDO II: El Art. 308 del Código de Procedimiento Penal, establece que las partes, podrán oponerse a la acción penal, entre otros, mediante la excepción de extinción de la acción penal, según lo establecido en los Arts. 27 de este Código. A su vez el Art. 27 del mismo cuerpo procesal penal, en cuyas previsiones los fiscales del caso amparan la excepción interpuesta, establece que la “acción penal”, se extingue: 6) Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso”.
En el caso que nos ocupa, se tiene que el Ministerio Público presenta requerimiento de salida alternativa de extinción de la acción por reparación integral del daño, por memorial de fecha 13 de septiembre de 2022 dentro la causa penal seguida de oficio por el Ministerio Publico contra Elmer Soria Rodriguez por el delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal; en este acto se ratifica íntegramente en su solicitud de excepción de extinción de la acción por reparación integral del daño y, tomando en consideración que los incidentes y excepciones pueden plantearse una vez iniciada la causa penal aún en la fase preliminar de la etapa preparatoria del proceso penal, la presente excepción prevista en el Art. 308 numeral 4) del CPP.
Al respecto, corresponde tener en cuenta que el delito de Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito que se le atribuye a Elmer Soria Rodriguez por el Ministerio Publico, es considerado por la doctrina como culposo y en el caso presente no ha provocado la muerte de ninguna persona, sino únicamente una afectación en la integridad física de las víctimas y si bien es cierto que la titularidad de la acción penal con relación a ese delito corresponde al Ministerio Público de acuerdo al mandato constitucional del Art. 225 y lo previsto por los Arts. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio público, 16 y 70 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, corresponde tener en cuenta que la solicitud de la extinción de la acción penal ha sido solicitada por la representante fiscal. En tal virtud, resulta evidente que las condicionantes de tratarse de un delito culposo que no ha causado la muerte y que la excepción ha sido interpuesta por el representante fiscal, y las circunstancias de que el referido documento privado conciliatorio y acta de conciliación suscrita entre partes, que advierte el resarcimiento del daño de manera satisfactoria para ambas victimas, respectivamente quienes suscriben en conformidad y constancia, conjuntamente el imputado; documentación que acredita la reparación del daño causado a favor de la víctimas, que constituye elemento idóneo de prueba que demuestra el cumplimiento de la previsión contenida en el Art. 27 numeral 6) del CPP.; y siendo así que la Constitución Política del Estado, categóricamente establece que Bolivia es un Estado que “promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz”, no resulta jurídicamente admisible que habiendo los sujetos procesales efectivizado su derecho constitucional a vivir en paz, sea el propio Estado el que obligue a las partes a proseguir un proceso que ha sido resuelto satisfactoriamente por ellos, máxime si se considera que en el caso no se presenta la afectación grave de un interés social.
Por lo expuesto, corresponde aceptar el requerimiento fiscal.
POR TANTO: A mérito de los fundamentos expuestos, en función a los Arts. 315, 308 núm. 4) y 27 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal, se declara FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO CAUSADO formulada por la Fiscal Dra. Susana Claros Barron, de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal, consecuentemente se dispone la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el ARCHIVO DE OBRADOS del proceso penal signado con CODIGO UNICO: 301102012201390, seguido de oficio por el Ministerio Publico siendo victimas RUDY VARGAS FERREL y JESSICA NICOLE TAYA FLORES contra ELMER SORIA RODRIGUEZ por el delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal.
En cumplimiento del Art. 123 y lo establecido por los Arts. 11 y 77 todos del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación personal de las víctimas con la presente resolución, advirtiendo a la misma y a las demás partes del proceso que la presente resolución es susceptible del recurso de apelación incidental conforme a lo previsto por los Arts. 403 nums. 2) y 6) y 404 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. REGISTRESE NOTIFIQUESE.-
Con lo que concluyó el acto, se hace constar audiencia VIRTUAL. Doy fe.
FDO. DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA.- JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL.- ANTE MI SECRETARIO – ABOGADO.- ES CONFORME.
ES CONFORME.FDO. DRA. NORMA REYES TERCEROS.- SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL.----------------------------------------------------------------------------------------
***************************************************************************************
RECOMENDANDO A TODA PERSONA QUE CONOCIERA EL PARADERO DE LOS PRENOMBRADOS INFORMARLE ESTE ASPECTO.----------------------------------
Cochabamba, 15 de septiembre de 2023
Volver |
Reporte