EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1 EDICTO Para: DILAN JHERSON ANTURIANO CAERO Dr.: José Luis Cáceres Orozco Juez Primero de Sentencia. Del Tribunal Departamental de Cochabamba. Proceso: Acción Penal Pública. Delito: Robo Agravado, previstos y sancionados por el Art. 332 núm. 2)del Código Penal. Seguido por: Ministerio Público. Contra: DILAN JHERSON ANTURIANO CAERO Por el presente edicto se notifica a Dilan Jherson Anturiano Caero, con Resolución de fecha 12 de septiembre de 2023, a fin de que asuma conocimiento de la determinación jurisdiccional adoptada a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor:---------------------------------------------------------------- ------------ RESOLUCION DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023-----------------VISTOS: El pliego acusatorio presentado por la Dra. Alejandra Quintanilla Lang, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía de Delitos Patrimoniales EPI NORTE, de fecha 28 de mayo de 2019, en esta oportunidad representada por el Dr. Limber Claure Sandoval, contra Dilan Jherson Anturiano Caero, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 2) del Código Penal, lo manifestado por el representante del Ministerio Publico, los datos del proceso, y;---------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Tomando en cuenta el informe prestado por secretaría, lo expuesto por el representante del Ministerio Publico, no encontrándose el imputado quien no obstante su legal notificación, no ha justificado su incomparecencia, en ese sentido, pide se declare la rebeldía en función del Art. 89 del CPP con las medidas que corresponda.------- Al respecto el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en éste código”, el Art. 113 de la Ley No 1173 determina “Si el imputado, de manera injustificada, no comparece a una audiencia en la cual sea imprescindible su presencia, o se retira de ella, la jueza o el juez librará mandamiento de aprehensión, únicamente a efectos de su comparecencia”.-------------- En el presente caso se constata de antecedentes que con el Auto de Apertura de fecha 10 de julio de 2023, se ha procedido a notificar mediante edictos por el sistema Hermes al procesado Dilan Jherson Anturiano Caero, tal cual consta de obrados, siendo que al presente no ha justificado su ausencia a este acto programado, tampoco se ha presentado a estrados judiciales no obstante del transcurso de la hora señalada para la instalación de esta audiencia de juicio oral, en este sentido se verifica que la actitud asumida por el procesado se subsume a la normativa antes señalada, por lo que no existe alguna justificación sobre la ausencia a este acto de juicio oral programado de consiguiente corresponde aplicar lo previsto en el Art. 87 Num.1) del CPP con relación al Art. 89 del CPP declarando la rebeldía del imputado.---------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal No.1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal; constatando la legal citación y la incomparecencia a este acto procesal, declara la rebeldía del imputado DILAN JHERSON ANTURIANO CAERO, con C.I. N° 8753860 Exp. Cbba.; en consecuencia, se dispone que por secretaría se expida en su contra Mandamiento de aprehensión conforme establece el Art. 113 de la Ley N° 1173 que modifica al Código de Procedimiento Penal, determinándose a la vez su arraigo, a cuyo efecto deberá notificarse al Director Departamental de Migración para la efectivización de la medida cautelar adoptada, disponiendo que la parte acusadora se apersone a dicha institución, para viabilizar lo dispuesto en la nota de 12 de enero de 2016 con CITE:DIR. DIST. MIG/CBBA-02/2016 remitida por la Dirección Distrital de Migración a la Presidencia de este Tribunal Departamental de Justicia, asimismo se dispone la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión los que deben ser proporcionados por la parte acusadora, y, se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Cesar Carvajal Pereira, quien debe ser notificado personalmente con esta designación, a fin de que represente y asista al imputado con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado, los Tratados, Convenios Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal. ----------------------------------- Se dispone la remisión de una copia autenticada de esta resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines del Art. 440 del CPP. -------------------------------------------- Finalmente, se dispone la suspensión de esta audiencia de juicio oral, conforme al Art. 90 del Código de Procedimiento Penal. ------------------------------------------------------------------ El representante del Ministerio Publico, queda legalmente notificado con la Resolución pronunciada por su lectura en audiencia conforme el Art.160 parte infine del Código de Procedimiento Penal modificado; asimismo a mayor abundamiento, se dispone la notificación edictal del procesado por el sistema Hermes conforme establece el Art. 165 del CPP con la decisión asumida. -------------------------------------------------------------------------- REGÍSTRESE. --------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez de Juzgado de Sentencia Nº 1----------------- Fdo. Dra. Leidy J. Veliz Quispe, secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Nº 1. Cochabamba, 15 de septiembre de 2023 D. S. O.


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