EDICTO
Ciudad: CHIMORE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHIMORE
JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIMORÉ COCHABAMBA – BOLIVIA
PARA : PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS
EDICTO
DR. W. LEANDRO DIAZ MENDOZA, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CHIMORÉ, PROVINCIA CARRASCO (COCHABAMBA-BOLIVIA).----------------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A PRESUNTOS PROPIETARIOS y TERCEROS INTERESADOS, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR MERCEDES GALARZA SÁNCHEZ, con C.I. No. 9347189, soltera, estudiante, con domicilio en la calle los Tajibos de Chimoré en representación de SHIRLEY CUELLAR PARADA, con C.I. No. 7934241 Cbba, soltera, labores de casa, con domicilio en la calle Jacaranda de Chimore, SIMONA MORALES VDA. DE TACA con C.l. No. 842852, viuda, labores de casa, con domicilio en la calle los Tajibos, LIDIA TACA VDA. DE VELASQUEZ con C.l. No. 3594585 Cbba, viuda, comerciante, con domicilio en la calle los Florida de Chimore y CLEMENTINA CHOQUE ZARATE C.I. No. 3605289 Cbba, viuda, comerciante, con domicilio en la Tajibos de Chimoré conforme al Testimonio de Poder No. 126/2022 otorgado ante Notaria de Fe Pública No. 2 de Shinahota a cargo de la Abog. Juanita Salazar en fecha 24 de agosto de 2022 contra PRESUNTOS PROPIETARIOS y TERCEROS INTERESADOS, de generales desconocidos, con la SENTENCIA 10/23 DE FECHA VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MILVEINTITRES.- SENTENCIA 10/2023 Dictada en Chimoré, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, dentro del Proceso Extraordinario de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bien Inmueble No. 101/2022 seguido por MERCEDES GALARZA SÁNCHEZ, con C.I. No. 9347189, soltera, estudiante, con domicilio en la calle los Tajibos de Chimoré en representación de SHIRLEY CUELLAR PARADA, con C.I. No. 7934241 Cbba, soltera, labores de casa, con domicilio en la calle Jacaranda de Chimore, SIMONA MORALES VDA. DE TACA con C.l. No. 842852, viuda, labores de casa, con domicilio en la calle los Tajibos, LIDIA TACA VDA. DE VELASQUEZ con C.l. No. 3594585 Cbba, viuda, comerciante, con domicilio en la calle los Florida de Chimore y CLEMENTINA CHOQUE ZARATE C.I. No. 3605289 Cbba, viuda, comerciante, con domicilio en la Tajibos de Chimoré conforme al Testimonio de Poder No. 126/2022 otorgado ante Notaria de Fe Pública No. 2 de Shinahota a cargo de la Abog. Juanita Salazar en fecha 24 de agosto de 2022 contra PRESUNTOS PROPIETARIOS y TERCEROS INTERESADOS, de generales desconocidos.
VISTOS: Todo cuanto se convino y se tuvo presente, y: CONSIDERANDO I: La parte demandante refiere que en su condición de vecinos, del Distrito N°1, Chimoré TB. La Florida, Centro Urbano de Chimoré, Municipio de Chimoré, Provincia Carrasco, del Departamento de Cochabamba, han habitado por más de 10 años, en sus fracciones de terreno realizado mejoras y construcciones en provecho de sus familias y personas, pagando impuestos municipales y catastrales todos los años como legítimos propietarios. Asimismo indica que la posesión que detentan ha sido de manera pública, pacífica y continuada, sin que hayan sido perturbados en nuestros inmuebles por persona alguna y tampoco fueron objeto de reclamo alguno, habiendo durante ese tiempo usufructuado el bien inmueble con verdadero animo de dueños. Sin embargo de ello cuentan con el Título de Propiedad debidamente registrada, por la solicita se declare en sentencia probada la demanda y en virtud a ello se le extienda el título de propiedad a su favor, ordenando a su vez, la inscripción en las oficinas de Derechos Reales que corresponda de los bienes inmuebles de Shirley Cuellar Parada con una superficie de 342, 71 m2. ubicado en el Departamento de Cochabamba, Provincia Carrasco, Municipio de Chimoré, Distrito No. 01, Sub Distrito No. 01, Manzano No. 13, Predio 09, Zona Chimoré -OTB, La Florida, Calle Jacaranda de 15.00 mtrs con las siguientes colindancias: Al Norte Calle Jacaranda de 15.00 mtrs. y lote No. 10; al Sur Lote No. 05 y No. 15, al Este con el Lote No. 10 y Lote No. 4 y al Oeste con el Lote No. 15 y Calle Jacaranda de 15.00 mtrs: de Simona Morales Vda. De Taca con una superficie de 300.45 m2. ubicado en el Departamento de Cochabamba, Provincia Carrasco, Municipio de Chimoré. Distrito No. 01, Sub Distrito No. 01, Manzano No. 07, Lote 18, Zona Chimoré, OTB, La Florida, Calle La Florida de 15.00 mtrs con las siguientes colindancias: Al Norte con el Lote No. 22: al Sur Lote No. 19.1 al Este con LA Calle La Florida de 15.00 mtrs y al Oeste con el Lote No. 17; de Lidia Taca Vda. De Velásquez con una superficie de 294.63 m2, ubicado en el Departamento de Cochabamba, Provincia Carrasco, Municipio de Chimoré. Distrito No. 01, Sub Distrito No. 01. Manzano No. 07, Lote 22, Zona Chimoré, OTB La Florida, Calle La Florida de 15.00 mtrs. Esq. Calle Los Tajibos de 15 mtrs. con las siguientes colindancias: Al Norte con Calle Los Tajibos de 15 mtrs; al Sur con el Lote No. 18, al Este con Calle La Florida de 15.00 mtrs y al Oeste con el Lote No. 17; y de Clementina Choque Zarate con una superficie de 589.12 m2, ubicado en el Departamento de Cochabamba, Provincia Carrasco, Municipio de Chimoré, Distrito No. 01, Sub Distrito No. 01, Manzano No. 07, Lote 12, Zona Chimoré, OTB La Florida, Calle Los Tajibos de 15.00 mtrs. con las siguientes colindancias: Al Norte con la Calle Los Tajibos de 15.00 mtrs; al Sur con el Lote No. 07, al Este con el Lote No. 13 y al Oeste con el Lote No. 10 y Lote No. 11.
CONSIDERANDO II: Que, formulada la demanda en los términos expuestos, se la admite y se corre traslado a los presuntos propietarios e interesados, quienes citados que fueron con la demanda y proveído de admisión, de acuerdo a procedimiento mediante publicaciones de los edictos que cursan en antecedentes, no comparecieron y menos respondieron a la demanda dentro el plazo señalado por ley; por lo que en previsión de la norma legal antes citada, se designó defensor de oficio al Dr. Limbeth Peredo, a efectos de que os represente, quien dentro del plazo previsto por ley, se apersono y respondió a la demanda interpuesta. A su vez se dispuso la producción de prueba testifical e inspección judicial, señalándose posteriormente la audiencia única en la cual se fijaron los puntos de hecho a probar y se procedió a emitir la correspondiente sentencia.
CONSIDERANDO III: Que, durante la tramitación de la causa se produjeron las siguientes PRUEBAS DE CARGO con relación a Shirley Cuellar Parada DOCUMENTALES: a) Declaración Jurada Voluntaria realizada ante Notario de Fe Pública No. 2 de Shinahota, que evidencia que la parte demandante, declaro estar en posesión del bien inmueble en forma continua, pacífica y de bien por más de 16 años, b) Certificación Catastral de fecha 03 de agosto de 2022 emitida por la Dirección de Catastro y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré acredita la existencia y los datos técnicos del bien inmueble objeto de la litis, con una superficie de 342, 71 m2, ubicado en el Departamento de Cochabamba, Provincia Carrasco, Municipio de Chimoré, Distrito No. 01, Sub Distrito No. 01, Manzano No. 3, Predio 09, Zona Chimoré -OTB, La Florida, Calle Jacaranda de 15.00 mtrs con las siguientes colindancias: Al Norte Calle Jacaranda de 15.00 mtrs. y lote No. 10; al Sur Lote No. 05 y No. 15, al Este con el Lote No. 10 y Lote No. 4 y al Oeste con el Lote No. 15 y Calle Jacaranda de 15.00 mtrs; e) Certificado de no propiedad expedido por el Director Nacional de Derechos Reales que acredita que la parte demandante, no tiene registrado ningún derecho propietario sobre bienes inmuebles en todo el territorio nacional, d) Declaraciones Juradas Voluntarias de dos vecinos del inmueble identificados como Maritza Amurrio Almaraz y Elizabet Siles Guzmán quienes declaran la posesión pacifica, continuada y de buena fe de la demandante por más de 16 años e) Foto:opia de la Cedula de Identidad y plano de ubicación de la vivienda, f) Comprobantes de pigo de impuestos y servicios básicos de agua y luz que acreditan que el inmueble objeto de la litis cuenta con servicios básicos pagados de agua potable y energía eléctrica, así como las boletas de impuestos que evidencian el correspondiente pago de impuestos, del inmueble objeto de la presente Litis g) Certificaciones de Supervisor de Plataforma del Área de Servicios Judiciales, de la Secretaria Abogada de este despacho judicial de Chimore y del Secretario Abogado del Juzgado Mixto Civil y Comercial No. 1 de Ivirgarzama que acreditan la inexistencia de procesos pendientes sobre el inmueble objeto del presente proceso ni de la demandante, h) Plano Individual de Regularización que demuestra la ubicación y las colindancias del bien inmueble objeto de la Litis; e i) El formulario de Registro en el Programa de Regularización de Derecho Propietario sobre vivienda No. 670751 con referencia al bien inmueble objeto de la Litis.
TESTIFICALES.- De las declaraciones de los dos testigos identificados como Maritza Amurrio Almaraz y Elizabet Siles Guzmán que cursan en el expediente se tiene demostrado que la parte demandante vive y habita en el inmueble antes del 31 de diciembre de 2011 por más de 16 años y que nunca fue perturbada en su posesión.
INSPECCIÓN JUDICIAL.- Por la inspección ocular realizada que también cursa
en obrados, se tiene demostrado que en el bien inmueble objeto de regularización de derecho propietario es destinado a vivienda, mismo que es habitado por la parte demandante, contando con los servicios de agua y energía eléctrica y la construcción de dos habitaciones y una construcción de madera.
Con relación a Simona Morales Vda. de Taca
DOCUMENTALES: a) Declaración Jurada Voluntaria realizada ante Notario de Fe Publica No. 2 de Shinahota, que evidencia que la parte demandante, declaro estar en posesión del bien inmueble en forma continua, pacífica y de bien por más de 13 años, b) Certificación Catastral de fecha 24 de agosto de 2022 emitida por la Dirección de Catastro y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Chimore acredita la existencia y los datos técnicos del bien inmueble objeto de la Litis, con una superficie de 300.45 m2, ubicado en el Departamento de Cochabamba, Provincia Carrasco, Municipio de Chimoré, Distrito No. 01, Sub Distrito No. 01. Manzano No. 07, Lote 18, Zona Chimoré, OTB, La Florida, Calle La Florida de 15.00 mtrs con las siguientes colindancias: Al Norte con el Lote No. 22; al Sur Lote No. 19.1 al Este con LA Calle La Florida de 15.00 mtrs y al Oeste con el Lote No. 17: e) Certificado de no propiedad expedido por el Director Nacional de Derechos Reales que acredita que la parte demandante, no tiene registrado ningún derecho propietario sobre bienes inmuebles en todo el territorio nacional, d) Declaraciones Juradas Voluntarias de dos vecinos del inmueble identificados como Maritza Amurrio Almaraz y Elizabet Siles Guzmán quienes declaran la posesión pacifica, continuada y de buena fe de la demandante por más de 13 años e) Fotocopia de la Cedula de Identidad y plano de ubicación de la vivienda, f) Comprobantes de pago de impuestos y servicios básicos de agua y luz que acreditan que el inmueble objeto de la litis cuenta con servicios básicos pagados de agua potable y energía eléctrica, así como las boletas de impuestos que evidencian el correspondiente pago de impuestos, del inmueble objeto de la presente Litis g) Certificaciones de Supervisor de Plataforma del Área de Servicios Judiciales, de la Secretaria Abogada de este despacho judicial de Chimoré y del Secretario Abogado del Juzgado Mixto Civil y Comercial No. 1 de Ivirgarzama que acreditan la inexistencia de procesos pendientes sobre el inmueble objeto del presente proceso ni de la demandante. h) Plano Individual de Regularización que demuestra la ubicación y las colindancias del bien inmueble objeto de la Litis; e i) El formulario de Registro en el Programa de Regularización de Derecho Propietario sobre vivienda No. 675170 con referencia al bien inmueble objeto de la Litis.
TESTIFICALES.- De las declaraciones de los dos testigos identificados como Maritza Amurrio Almaraz y Elizabet Siles Guzmán que cursan en el expediente se tiene demostrado que la parte demandante vive y habita en el inmueble antes del 31 de diciembre de 2011 por más de 13 años y que nunca fue perturbada en su posesión.
INSPECCIÓN JUDICIAL.- Por la inspección ocular realizada que también cursa en obrados, se tiene demostrado que en el bien inmueble objeto de regularización de derecho propietario es destinado a vivienda, mismo que es habitado por la parte demandante, contando con los servicios de agua y energía eléctrica y la construcción de cuartos, un baño, ducha y tiendas al frente.
Con relación a Lidia Taca Vda. de Velásquez
DOCUMENTALES: a) Declaración Jurada Voluntaria realizada ante Notario de Fe Pública No. 2 de Shinahota, que evidencia que la parte demandante, declaro estar en posesión del bien inmueble en forma continua, pacífica y de bien por más de 11 años, b) Certificación Catastral de fecha 24 de agosto de 2022 emitida por la Dirección de Catastro y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré acredita la existencia y los datos técnicos del bien inmueble objeto de la litis, con una superficie de 294.63 m2, ubicado en el Departamento de Cochabamba, Provincia Carrasco, Municipio de Chimoré, Distrito No. 01, Sub Distrito No. 01, Manzano No. 07, Lote 22. Zona Chimoré, OTB La Florida, Calle La Florida de 15.00 mtrs. Esq. Calle Los Tajibos de 15 mtrs. con las siguientes colindancias: Al Norte con Calle Los Tajibos de 15 mtrs; al Sur con el Lote No. 18, al Este con Calle La Florida de 15.00 mtrs y al Oeste con el Lote No. 17: c) Certificado de no propiedad expedido por el Director Nacional de Derechos Reales que acredita que la parte demandante, no tiene registrado ningún derecho propietario sobre bienes inmuebles en todo el territorio nacional, d) Declaraciones Juradas Voluntarias de dos vecinos del inmueble identificados como Maritza Amurrio Almaraz y Elizabet Siles Guzmán quienes declaran la posesión pacifica, continuada y de buena fe de la demandante por más de 11 años e) Fotocopia de la Cedula de Identidad y plano de ubicación de la vivienda, f) Comprobantes de pago de impuestos y servicios básicos de agua y luz que acreditan que el inmueble objeto de la litis cuenta con servicios básicos pagados de agua potable y energía eléctrica, así como las boletas de impuestos que evidencian el correspondiente pago de impuestos, del inmueble objeto de la presente Litis g) Certificaciones de Supervisor de Plataforma del Área de Servicios Judiciales, de la Secretaria Abogada de este despacho judicial de Chimoré y del Secretario Abogado del Juzgado Mixto Civil y Comercial No. 1 de Ivirgarzama que acreditan la inexistencia de procesos pendientes sobre el inmueble objeto del presente proceso ni de la demandante, h) Plano Individual de Regularización que demuestra la ubicación y las colindancias del bien inmueble objeto de la Litis; e i) El formulario de Registro en el Programa de Regularización de Derecho Propietario sobre vivienda No. 675178 con referencia al bien inmueble objeto de la Litis.
TESTIFICALES.- De las declaraciones de los dos testigos identificados como Maritza Amurrio Almaraz y Elizabet Siles Guzmán que cursan en el expediente se tiene demostrado que la parte demandante vive y habita en el inmueble antes del 31 de diciembre de 2011 por más de 13 años y que nunca fue perturbada en su posesión.
INSPECCIÓN JUDICIAL- Por la inspección ocular realizada que también cursa en obrados se tiene demostrado que en el bien inmueble objeto de regularización de derecho propietario es destinado a vivienda, mismo que es habitado por la parte demandante, contando con los servicios de agua y energía eléctrica y la construcción de dos cuartos, una cocina además de un baño.
Con relación a Clementina Choque Zarate
DOCUMENTALES: a) Declaración Jurada Voluntaria realizada ante Notario de Fe Pública No. 2 de Shinahota, que evidencia que la parte demandante, declaro estar en posesión del bien inmueble en forma continua, pacífica y de bien por más de 20 años. b) Certificación Catastral de fecha 16 de agosto de 2022 emitida por la Dirección de Catastro y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré acredita la existencia y los datos técnicos del bien inmueble objeto de la Litis, con una superficie de 589.12 m2, ubicado en el Departamento de Cochabamba. Provincia Carrasco, Municipio de Chimoré, Distrito No. 01. Sub Distrito No. 01, Manzano No. 07. Lote 12, Zona Chimoré, OTB La Florida, Calle Los Tajibos de 15.00 mtrs, con las siguientes colindancias: Al Norte con la Calle Los Tajibos de 15.00 mtrs; al Sur con el Lote No. 97. al Este con el Lote No. 13 y al Oeste con el Lote No. 10 y Lote No. 11; c) Certificado de no propiedad expedido por el Director Nacional de Derechos Reales que acredita que la parte demandante, no tiene registrado ningún derecho propietario sobre bienes inmuebles en todo el territorio nacional. d) Declaraciones Juradas Voluntarias de dos vecinos del inmueble identificados como Maritza Amurrio Almaraz y Elizabet Siles Guzmán quienes declaran la posesión pacifica, continuada y de buena fe de la demandante por más de 20 años e) Fotocopia de la Cedula de Identidad y plano de ubicación de la vivienda, f) Comprobantes de pago de impuestos y de servicios básicos de agua y luz, y de una certificación emitida por le Cooperativa de Agua Potable y Servicios Chimoré Ltda acreditan que el inmueble objeto de la litis cuenta con servicios básicos pagados que evidencian el correspondiente pago de los mencionados servizio y ce los impuestos del inmueble objeto de la presente Litis g) Certificaciones de Supervisor de Plataforma del Área de Servicios Judiciales, de la Secretaria Abogada de este despacho judicial de Chimoré y del Secretario Abogado del Juzgado Mixto Civil y Comercial No. 1 de Ivirgarzama que acreditan la inexistencia de procesos pendientes sobre el inmueble objeto del presente proceso ni de la demandante, h) Plano Individual de Regularización que demuestra la ubicación y las colindancias del bien inmueble objeto de la Li is, e i) El formulario de Registro en el Programa de Regularización de Derecho Propietario sobre vivienda No. 670765 con referencia al bien inmueble objeto de la Litis.
TESTIFICALES.- De las declaraciones de las dos testigos identificadas como Maritza Amurrio Almaraz y Elizabet Siles Guzmán que cursan en el expediente se tiene demostrado que la parte demandante vive y habita en el inmueble antes del 31 de diciembre de 2011 por más de 20 años y que nunca fue perturbada en su posesión.
INSPECCIÓN JUDICIAL.- Por la inspección ocular realizada que también cursa en obrados. se tiene demostrado que en el bien inmueble objeto de regularización de derecho propietario es destinado a vivienda, mismo que es habitado por la parte demandante, contando con los servicios de agua y energía eléctrica y la construcción de tres dormitorios, un cuarto y una cocina además de un baño.
Como PRUEBA DE DESCARGO, no se tiene ninguna.
CONSIDERANDO IV: Que en el tema de la posesión el Art. 87 del Código Civil, establece: "I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella derecho de propiedad u otro derecho real. " II. Una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa". Esta disposición nos enseña que la posesión es un estado de hecho jurídico que consiste en detentar una cosa de manera exclusiva como propietario o titular de cualquier otro derecho real sobre ella: posesión que está compuesta de dos elementos constitutivos: a) el corpus possessionis; vele decir de actos materiales de detentación, goce, uso, transformación de la cosa y b) el animus possidenti o intención de actuar por su propia cuenta, para sí, o por cuenta ajena. Por su parte, respecto a la posesión de buena fe, el Art. 93 del mismo cuerpo legal prescribe:" I. El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular de la cosa el derecho. II. La buena fe se presume; y quien alega que hubo mala fe, debe probarla. III. Para los efectos de la posesión solo se tomara en cuenta le buen 1 fe inicial". Este precepto, contextualiza la posesión de buena fe, como una creencias positiva sobre la legitimidad de la adquisición de la cosa o el derecho del que posee, la misma siempre se presume, salvo prueba en contrario que puede destruir o invalidar los efectos de la buena fe, vale decir la mala fe del poseedor.
CONSIDERANDO V: Que relacionados los fundamentos expuestos en la demanda, con la prueba aportada se llega a establecer que la parte demandante acredito de manera idónea:
• Que los bienes inmuebles objeto de la presente Litis están destinados a vivienda, y se encuentran dentro del radio urbano del Municipio de Chimore, demostrándose de manera inequívoca su ubicación colindancias y superficie del mismo.
• Que las demandantes estuvieron y se encuentran en posesión continúa, publica, pacifica de buena fe y sin oposición de terceros, en los bienes inmuebles objetos de regularización de derecho propietario, antes del 31 de diciembre de 2011, con destino a vivienda, donde existen construcciones antiguas, y cuentan con los servicios baciscos conforme a las boletas por concepto de pago de impuestos, y pago de servicios de agua y luz.
• Que están habilitadas para ser acogidas en el proceso de regularización de derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, por cuanto no tienen registrado en Derechos Reales ningún bien inmueble a sus nombres en todo el territorio nacional, es más cumplieron con el registro en el Programa de Regularización de Derecho Propietario sobre Vivienda (PROREVI) dependiente de Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
• Que los inmuebles objeto de la Litis no tienen procesos judiciales pendientes sobre la posesión iniciado con anterioridad a la publicación de la Ley 1227 de 18 de septiembre de 2019.
• Que el defensor de oficio de los demandados y presuntos propietarios o interesados , no acredito de forma alguna los fundamentos de su responde. En consecuencia, en el marco de los fundamentos facticos y jurídicos expuestos, corresponde en el presente caso, pronunciar la resolución respectiva.
POR TANTO: El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No. 1 del Trabajo y Seguridad Social de Chimoré, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA en primera instancia declarando PROBADA la demanda interpuesta por MERCEDES GALARZA SÁNCHEZ, en representación SHIRLEY CUELLAR PARADA, SIMONA MORALES VDA. DE TACA, LIDIA TACA VDA. DE VELASQUEZ Y CLEMENTINA CHOQUE ZARATE contra PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS. En consecuencia en vía de Regularización Legal de Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Destinados a Vivienda, se dispone la inscripción del Derecho Propietario de SHIRLEY CUELLAR PARADA con CI. No. 7934241 Cbba, en las Oficinas de Derechos Reales de Ivirgarzama, registro que debe recaer sobre el bien inmueble, con una superficie de 342, 71 m2, ubicado en el Departamento de Cochabamba, Provincia Carrasco, Municipio de Chimoré, Distrito No. 01, Sub Distrito No. 01, Manzano No. 13, Predio 09, Zona Chimoré-OTB, La Florida, Calle Jacaranda de 15.00 mtrs; con las siguientes colindancias: Al Norte Calle Jacaranda de 15.00 mtrs. y lote No. 10; al Sur Lote No. 05 y No. 15, al Este con el Lote No. 10 y Lote No. 4 y al Oeste con el Lote No. 15 y Calle Jacaranda de 15.00 mtrs: de SIMONA MORALES VDA. DE TACA con C.I. No. 842852 sobre el bien inmueble, con una superficie de 300.45 m2, ubicado en el Departamento de Cochabamba, Provincia Carrasco, Municipio de Chimoré, Distrito No. 01, Sub Distrito No. 01, Manzano No. 07, Lote 18, Zona Chimoré, OTB, La Florida, Calle La Florida de 15.00 mtrs con las siguientes colindancias: Al Norte con el Lote No. 22; al Sur Lote No. 19.1 al Este con LA Calle La Florida de 15.00 mtrs y al Oeste con el Lote No. 17. de LIDIA TACA VDA. DE VELASQUEZ con C.L. No. 3594585 Cbba sobre el bien inmueble, con una superficie de 294.63 m2, ubicado en el Departamento de Cochabamba, Provincia Carrasco, Municipio de Chimoré, Distrito No. 01, Sub Distrito No. 01, Manzano No. 07, Lote 22, Zona Chimoré, OTB La Florida, Calle La Florida de 15.00 mtrs. Esq. Calle Los Tajibos de 15 mtrs. con las siguientes colindancias: Al Norte con Calle Los Tajibos de 15 mtrs; al Sur con el Lote No. 18, al Este con Calle La Florida de 15.00 mtrs y al Oeste con el Lote No. 17; y de una superficie de 589.12 m2, ubicado en el Departamento de Cochabamba, Provincia Carrasco, Municipio de Chimoré, Distrito No. 01, Sub Distrito No. 01, Manzano No. 07, Lote 12, Zona Chimoré, OTB La Florida, Calle Los Tajibos de 15.00 mtrs. con las siguientes colindancias: Al Norte con la Calle Los Tajibos de 15.00 mtrs; al Sur con el Lote No. 07, al Este con el Lote No. 13 y al Oeste con el Lote No. 10 y Lote No. 11; ejecutoriada que sea la presente resolución.
Esta sentencia que será registrada y archivada donde corresponda, la cual se funda en las disposiciones legales citadas. Asimismo se dispone que por secretaria en calidad de Agente de Información; se elabore la comisión instruida a los fines de notificarse a la Unidad de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, con la presente Sentencia.
Finalmente, a los fines de no dejar en indefensión a los presuntos propietarios e interesados demandados en el presente proceso; no obstante de tener designado un defensor de oficio, se dispone su notificación con presente Sentencia mediante Edictos que deberán ser publicados en el Sistema Hermes por el plazo de 10 días por la secretaria abogada de este despacho judicial, advirtiéndose a las partes que la misma es objeto de apelación conforme el procedimiento de la materia. Notifique funcionario. Registrese.------------------------------------------------------------------------------
Fdo. W. Leandro Diaz Mendoza.- Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 del Trabajo y Seguridad Social de Chimoré.--------------------------
Fdo. Rosa Condori Pizarro- Secretaria - Abogada del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 del Trabajo y Seguridad Social de Chimoré.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ES LO QUE SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUENTES DE LEY. DOY FE –Chimore, 23 de Agosto de 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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