EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE - JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº1 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -----------------------------------------------------------
CUD: 201102012106534 -------------------------------------
A NOMBRE DE LA LEY. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de PELAEZ MENA CARLOS EDUARDO por el supuesto delito de ESTAFA, se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: (ACUSADO) CARLOS EDUARDO PELAEZ MENA con C.I. 3421634 L.P. ----- -------------------------------------------------
Con lo que se transcribe a continuación refiere: ---------------------------------------------------------------------------------
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SE TRANSCRIBE RESOLUCIÓN N° 385/2023 DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 ----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
RESOLUCIÓN Nº 385/2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 1 DE LA CIUDAD DE LA PAZ
CÓDIGO ÚNICO: 201102012106534---------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CARLOS EDUARDO PELAEZ MENA POR EL DELITO DE ESTAFA. --------------
AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA ------La Paz, 12 de septiembre de 2023---- VISTOS: La solicitud por parte del Ministerio Publico, así como de la víctima sobre la solicitud de declaratoria de rebeldía, y los antecedentes que cursa en este despacho judicial, se tuvo presente y se llega a las siguientes conclusiones de orden legal: ---- 1. Que, el Art. 87 del Adjetivo penal establece que se procederá a la declaratoria de rebeldía cuando el imputado no asista al llamado de la autoridad jurisdiccional ni mucho menos justifique su inasistencia, se procederá a declararse rebelde al imputado pese a su legal notificación en una anterior audiencia de fecha 30 de agosto de 2023, se advierte que el imputado no ingresa a sala virtual ni mucho menos justifica su inasistencia al presente acto procesal, teniendo conocimiento pleno de la audiencia a desarrollarse el día de hoy para su desarrollo del mismo, consecuentemente no concurrido al llamado de la autoridad corresponde declarar rebelde al mismo. --- POR TANTO. El Juzgado de Sentencia Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Nro. 1, declara REBELDE al ciudadano CARLOS EDUARDO PELAEZ MENA con cédula de identidad Nro. 3421634 LP, declarándole rebelde al desconocer su paradero a la inasistencia de la presente audiencia, disponiéndose las siguientes medidas: ------1. Se dispone líbrese mandamiento de aprensión en contra del declarado rebelde a efectos de que sea conducido ante este despacho judicial a efectos del desarrollo del juicio oral que se instalara una vez puesto a este despacho judicial o en su caso se apersone ante este despacho judicial de manera voluntaria. ----- 2. Se prohíbe la salida del territorio nacional, para lo cual ofíciese a las oficinas de Migraciones a efectos del arraigo respectivo. ----- 3. Se dispone la anotación preventiva de todos los bienes propios del declarado rebelde ante las oficinas de Derechos Reales, para lo cual ofíciese a dicha instancia sin cuantía. ----4. Se designa defensor de oficio a la Dra. Jenny Gabriela Mamani Quispe, profesional a la que se debe notificar con la presente determinación quien deberá asumir la defensa del imputado en caso de comparecer o sea conducido a través del mandamiento de aprehensión de manera directa en caso de no contar con su abogado patrocinante. ---- 5. Se ordena la publicación de las señas y rasgos particulares del declarado rebelde a efectos de su aprehensión. ----- Finalmente se dispone la interrupción de plazos procesales debiendo computarse nuevamente para efectos de la declaratoria de la extinción o prescripción correspondiente dentro los alcances procesales, no se señala nuevo verificativo de audiencia toda vez que al ser el único procesado, mientras tanto sea declarado rebelde no se podrá señalar audiencia hasta tanto y cuanto esté a derecho el imputado. ---- Remítase antecedentes ante el REJAP a efectos del registro de la presente declaratoria de Rebeldía asimismo publíquese mediante edictos la presente declaratoria de rebeldía a efectos del conocimiento de la presente decisión adoptada por parte de este despacho judicial. Con esta determinación quedan legalmente notificadas tanto el Ministerio Público, así como a la víctima. ---- REGÍSTRESE Y CÚMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN. Javier Pablo Mamani Zarate ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---La Paz – Bolivia ---FIRMA Y SELLA: Ante mí: ---Judith Rosalia Mamani Pinto ---SECRETARIA –ABOGADA ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y ---CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
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El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de dos mil veintitrés años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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