EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LA DOCTORA PATRICIA E. MENDOZA MURILLO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A: GENOVEVA MARLENE BARRIOS CALUCHE EN SU CALIDAD DE IMPUTADO, DENTRO EL PRESENTE PROCESO, SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO CONTRA SALAZAR PAMMO VALERIA MAGDALENA POR EL DELITO DE HURTO, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCION DE ACUSACION Nº 22/2022 DE 12 DE ENERO DE 2023--------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ TERCERO (3ro) DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----------------------------------------------- LPZ1303428--------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ:201323583------------------------------------------------------------------------------------ POR LOS MOTIVOS DE ORDEN FACTICO QUE SEÑALA PRESENTE RESOLUCION FUNDAMENTADA DE ACUSACION FORMAL---------------------------- Otrosi.- Domicilio------------------------------------------------------------------------------------- LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES, con las facultades conferidas por la C.P.E., Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad, ante las consideraciones de su autoridad, dentro del caso seguido por el Ministerio Publico a instancias de LOURDES MARTINEZ URIA en contra de RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS, VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO y otra por el delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los Arts.332 del Código Penal, en cumplimiento de RESOLUCION JERARQUICA FDLP/WEAL/S-No 878/2022, y en resguardo del mandato contenido en el art. 323, numeral 1) del ritual procesal, bajo los fundamentos y presupuestos contenidos en la presente Resolución, ante su autoridad con el debido respeto digo:-------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION DE ACUSACION Nº 22/2022-------------------------------------------------- I.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES:--------------------------------------- DATOS DE LOS ACUSADOS:----------------------------------------------------------------------- 1.- NOMBRES Y APELLIDOS: RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS------------ CÉDULA DE IDENTIDAD: 5279980--------------------------------------------------------- NACIONALIDAD: Boliviano------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: Soltero--------------------------------------------------------------------- OCUPACION: Contadora---------------------------------------------------------------------- DOMICILIO: Av. Sentimientos 28, Z. San Martin, Urb. Nuevo Amanecer------------- DEFENSA TECNICA: Abg. FLAVIO ZAMBRANA RODRIGUEZ-------------------------- DOMICILIO PROCESAL: C. Sucre 1165 frente FELCC.---------------------------------- CELULAR: 2282604--------------------------------------------------------------------------- 2.- NOMBRES Y APELLIDOS: VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO----------- CÉDULA DE IDENTIDAD: 5971496--------------------------------------------------------- NACIONALIDAD: boliviano-------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: Soltero------------------------------------------------------------------------ OCUPACION: Lic. Administradora de empresas------------------------------------------ DOMICILIO: C. Camargo 25 Z. Villa Copacabana---------------------------------------- DEFENSA TECNICA: Abg. MANUEL NAVARRO VARGAS-------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: C. Potosí Nº 876, Edif. Chain piso 1, of 7------------------- CELULAR:71996518--------------------------------------------------------------------------- DATOS DEL DENUNCIANTE:----------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDO: LOURDES MARTINEZ URIA---------------------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD: 240606---------------------------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO: 1943-01-07----------------------------------------------------- NACIONALIDAD: Boliviano------------------------------------------------------------------- OCUPACION: FARMACEUTICA BIOQUIMICA--------------------------------------------- DOMICILIO: C/ROSENDO GUTIERREZ NO. 5711--------------------------------------- II.-RELACION DE LOS ANTECEDENTES Y PRESCRIPCIONES DE LOS HECHOS-------------------------------------------------------------------------------------------------- LOURDES MARTINEZ URIA refiere que en fecha 05 de abril de 2013, a horas 11:00 aprox. Cuando salía del Hospital del Tórax, una mujer la intercepto y entablando conversación le indico que tenía a su papá enfermo y que ella tenia que pagar su curación II-RELACION DE LOS ANTECEDENTES Y PRESCRIPCION DE LOS HECHOS. LOURDES MARTINEZ URIA refiere que en fecha 05 de abril de 2013, a horas 11:00 aprox. cuando salía del Hospital del Tórax, una mujer la interceptó y entablando conversación le indicó que tenía a su papa enfermo y que ella tenía que pagar su curación: para lo cual, debla vender pepas de oro, pidiéndole que la ayude debido a que no conocía la ciudad de La Paz Al salir del Hospital del Tórax, en la puerta se toparon con una señora alta gorda a quien le dijo "Licenciada me tiene que ayudar con mi papá porque tengo que comprar medicamentos indicándole que tenía oro mostrándole el mismo, para luego dirigirse a un Restaurant y en el interior del mismo le dijo si tenía dinero para confiar en lo que la supuesta Lic., fue a su oficina y le dijo que era Jefa de las Trabajadoras Sociales del Hospital y trajo consigo dinero, a lo que, le dijo ahora si puedo confiar en ti y le regalo oro, indicándole a la querellante LOURDES MARTINEZ URIA también que le iba a regalar oro y la Lic. le señalo, "recibí no seas sonsa; es así que, LOURDES MARTINEZ URIA, viendo ello, dijo tengo una tarjeta del Banco en mi casa": por lo que, las tres se dirigieron a su casa, ya en su domicilio le mostró la tarjeta, pero la sindicada le dijo yo no quiero la tarjeta quiero ver el dinero, por ello la Lic. Roxana Rivero, les dijo que entonces fueran a sacar el dinero, a tanta insistencia fueron a la entidad financiera Mutual "La Paz y la victima LOURDES MARTINEZ URIA ingresó a Plataforma, donde se realizan los trámites para sacar el dinero siendo atendida por Valeria Salazar Pammo, a quien le entregó su certificado más su cédula de identidad, pero nunca se le preguntó quién era la persona que la acompañaba o qué relación tendría con la solicitante, menos le solicitó su Carnet de Identidad; posteriormente, la responsable que las atendía le dio los formularios para llenar a Lourdes Martínez Uría y su acompañante supuestamente de nombre Roxana le indicó como llenar los formularios y contestaba las preguntas que hacía VALERIA SALAZAR PAMMO, como funcionaria de Plataforma del Banco, cuando le preguntó qué haría con el dinero que sacaba, la denunciante, respondió que compraría un terreno siendo que la cantidad de dinero a retirar era un monto elevado la victima LOURDES MARTINEZ URIA fue enviada a la caja 10 porque, además debla contar el dinero en la cabina, haciendo notar que la supuesta Roxana ingresó junto a la denunciante, ahí fueron atendidas por la Cajera RUTH MARITZA GUTIÉRREZ TERRAZAS, quien tampoco le dijo nada; pese a que la suma retirada era de Sus. 65.450 y que además los fajos de dinero que se contaba, le entregaban a la supuesta señora Roxana y no así à la querellante.--------------------------------------- Ya al promediar las 13:00 aprox., la victima LOURDES MARTINEZ URIA, recibe una llamada de su hija pero Roxana no dejó que hable ni se comunique con nadie; luego de realizar el retiro se fueron nuevamente a su casa en un radio taxi, cuando llegaron la supuesta ROXANA agarró la chauchera y le dijo aquí estoy guardando el oro metiéndolo en un papel de color blanco, decidiendo entre las tres salir a tomar café a WistuPiku, lugar donde la supuesta Lic. Roxana recibió una llamada y dijo tenemos que ir a pagar la Tomografía al Hospital Tórax saliendo las dos y dejando a la víctima LOURDES MARTINEZ URIA en la referida cafetería indicándole que regresarían, como no volvían, fue a buscarlas al Hospital pero nadie las conocía, decidiendo retornar a su domicilio y revisar la chauchera, al abrir el mismo grande fue su sorpresa cuando solo encontró papel periódico y piedras.---------------------------------------------------------------------------- III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (ART. 341 Inc. 3) (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL).--------------------------------------------------------------- Que, el Art. 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal dispone, "Cuando el fiscal concluya la investigación: Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado."; en el presente caso de autos, se cuenta con suficientes elementos de convicción y evidencias para atribuir al acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, basándose en los siguientes aspectos legales:------------------------------------------------------------------ La existencia del hecho: Efectuada las correspondientes diligencias investigativas, se evidencia que efectivamente el hecho existió y el mismo se subsume en el tipo penales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 2) del Código Penal.---------------------------------------------------------- De los antecedentes del Cuaderno de Investigaciones y de los elementos de convicción acumulados en la presente investigación y su valoración en base los principios de legalidad y objetividad se puede llegar a establecer los siguientes extremos que se describen continuación:-------------------------------------------------- PRIMERO.- Que, en el Art. 332-ROBO AGRAVADO. "La pena será de presidio de tres (3) a diez--------------------------------------------------------------------------------- (10) años:-------------------------------------------------------------------------------------- Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente.-------- Si fuere cometido por dos (2) o más autores. --------------------------------------------- Si fuere cometido en lugar despoblado. ---------------------------------------------------- Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326." --------------------------------------------------------------------------------------------- A efecto de entender el ilícito se tiene establecido que esta es agravante del delito establecido en el Art.331 ROBO que señala: "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años". La característica dentro del presente caso se tiene que en el momento de la acción los sujetos activos la realizan con fuerza, violencia en el objeto o la propia víctima, a ello las amenazas que vierte de forma verbal, que es para intimidar a la víctima a efecto de que disponga a las exigencias del agresor.----------------------------------- ELEMENTOS DEL DELITO DE ROBO: Para calificar el tipo penal lo primero que hay que hacer es establecer si en la conducta desplegada por el avente o sujeto activo, están presentes los elementos constitutivos del robo, que en definitiva son los que le dan su naturaleza especifica.--------------------------------------------------- En el caso del robo los elementos constitutivos del mismo en sentido general son cuatro------------------------------------------------------------------------------------------- 1. La acción de apoderarse de un bien----------------------------------------------------- 2. El Apoderamiento ilegitimo mediante el uso de la fuerza o amenaza--------------- 3. Sobre cosa mueble-------------------------------------------------------------------------- 4. La Ajenidad de la cosa--------------------------------------------------------------------- 5. El Valor de la cosa-------------------------------------------------------------------------- La acción de apoderarse de un bien: representa el mismo concepto en todos los delitos de carácter patrimonial, apoderarse es sinónimo de adueñarse, es decir, lograr de algún modo sustraer una cosa mueble de la esfera jurídica de un dueño o poseedor, en el caso del delito de Robo, el agente emplea el uso de la fuerza sobre el objeto o la amenaza y hasta el ataque físico para alcanzar su objetivo de despojar a su víctima de sus pertenencias.----------------------------------------- El apoderamiento ilegitimo: consiste en la sustracción de una cosa mueble mediante el uso de la fuerza o la amenaza sin que exista el consentimiento del dueño, es decir, el apoderamiento arbitrario de lo ajeno se logra mediante la coacción que puede estar representado por el sometimiento de la víctima mediante el uso de la fuerza física o al establecer una amenaza de infringir un mal suficiente que permita vencer la voluntad de protección de los bienes y se produzca la entrega al delincuente.--------------------------------------------------- La Cosa mueble: será lo que pueden ser llevado o transportado En principio, las cosas susceptibles de robo son aquellos objetos corpóreos o fungibles, que debe tener un valor o gozar de apreciación personal o mejor dicho que se ostente un derecho sobre ellos. El objeto del delito es una cosa mueble ajena, respecto a ello el articulo 531 y siguiente del Código Civil, establece que son bienes muebles los objetos materiales susceptibles de apropiación. También debe indicarse que para el derecho penal el significado de cosa mueble es más amplio, puede no solamente comprender los muebles por su carácter representativo y, en algunos casos, las cosas muebles por su naturaleza. El derecho penal determina el carácter de mueble de una cosa atendiendo a su "transportabilidad" o movilidad, es decir, si una cosa puede ser transportada para el derecho penal es "mueble" La Ajenidad de la cosa: La cosa debe ser ajena, aspecto que implica un requisito negativo ya que no le pertenece a quien la roba, como también uno positivo pues la cosa pertenece a alguien quien de alguna manera tiene que demostrar su titularidad. ------------------------------------------------------------------------------------- El Valor de la cosa: representa la utilidad dada y el valor económico de intercambio de una cosa mueble establecido en un momento determinado. El valor es el elemento necesario que justifica la apreciación proporcional del bien mueble y determina la naturaleza y cuantía del daño causado. La figura del robo agravado supone la utilización de elementos de modo y de lugar, y número de personas que las distintas formas en que puede ser cometido el delito causan un daño mayor, ya sea el bien jurídico propiedad o a otros, como la integridad corporal o la condición de la víctima, por lo que es necesario una mayor protección mediante la agravación de la pena. No se enuncia una acción independiente de la del tipo del Robo, sino que se remite a este, tomando su contenido injusto y agravando la pena----------------------------------------------------- Art. 20 AUTORES.-"Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito"------------------------------------------------- SEGUNDO.-LOURDES MARTINEZ URIA refiere que en fecha 05 de abril de 2013, a horas 11:00 aprox. cuando salía del Hospital del Tórax, una mujer la interceptó y entablando conversación le indicó que tenía a su papá enfermo y que ella tenía que pagar su curación: para lo cual, debía vender pepas de oro, pidiéndole que la ayude debido a que no conocía la ciudad de La Paz------------------------------------ Al salir del Hospital del Tórax, en la puerta se toparon con una señora alta gorda a quien le dijo "Licenciada me tiene que ayudar con mi papá porque tengo que comprar medicamentos indicándole que tenía oro mostrándole el mismo; para luego dirigirse a un Restaurant y en el interior del mismo le dijo si tenía dinero para confiar en lo que la supuesta Lic., fue a su oficina y le dijo que era Jefa de las Trabajadoras Sociales del Hospital y trajo consigo dinero, a lo que, le dijo ahora si puedo confiar en ti y le regalo oro, indicándole a la querellante LOURDES MARTINEZ URIA también que le iba a regalar oro y la Lic. le señalo, "recibí no seas sonsa; es así que, LOURDES MARTÍNEZ URIA, viendo ello, dijo tengo una tarjeta del Banco en mi casa"; por lo que, las tres se dirigieron a su casa, ya en su domicilio le mostró la tarjeta, pero la sindicada le dijo yo no quiero la tarjeta quiero ver el dinero, por ello la Lic. Roxana Rivero, les dijo que entonces fueran a sacar el dinero, a tanta insistencia fueron a la entidad financiera Mutual "La Paz y la víctima LOURDES MARTINEZ URIA ingresó a Plataforma, donde se realizan los trámites para sacar el dinero siendo atendida por Valeria Salazar Pammo, a quien le entregó su certificado más su cédula de identidad, pero nunca se le preguntó quién era la persona que la acompañaba o qué relación tendría con la solicitante, menos le solicitó su Carnet de identidad; posteriormente, la responsable que las atendía le dio los formularios para llenar a Lourdes Martínez Uría y su acompañante supuestamente de nombre Roxana le indicó como llenar los formularios y contestaba las preguntas que hacia VALERIA SALAZAR PAMMO, como funcionaria de Plataforma del Banco, cuando le preguntó qué haría con el dinero que sacaba, la denunciante, respondió que compraría un terreno siendo que la cantidad de dinero a retirar era un monto elevado la victima LOURDES MARTINEZ URIA fue enviada a la caja 10 porque, además debía contar el dinero en la cabina, haciendo notar que la supuesta Roxana ingresó junto a la denunciante, ahí fueron atendidas por la Cajera RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS, quien tampoco le dijo nada: pese a que la suma retirada era de Sus. 65.450 y que además los fajos de dinero que se contaba, le entregaban a la supuesta señora Roxana y no así a la querellante. ------------------------------------ Ya al promediar las 13:00 aprox, la victima LOURDES MARTINEZ URIA, recibe una llamada de su hija pero Roxana no dejó que hable ni se comunique con nadie, luego de realizar el retiro se fueron nuevamente a su casa en un radio taxi, cuando llegaron la supuesta ROXANA agarro la chauchera y le dijo aquí estoy guardando el oro metiéndolo en un papel de color blanco, decidiendo entre las tres salir a tomar café a WistuPiku, lugar donde la supuesta Lic. Roxana recibió una llamada y dijo tenemos que ir a pagar la Tomografía al Hospital Tórax saliendo las dos y dejando a la víctima LOURDES MARTINEZ URIA en la referida cafetería indicándole que regresarían, como no volvían, fue a buscarlas al Hospital pero nadie las conocía, decidiendo retomar a su domicilio y revisar la chauchera, al abrir e mismo grande fue su sorpresa cuando solo encontró papel periódico y piedras. ------------------------------------------------------------------------ TERCERO.- Que, de acuerdo al Acta de Denuncia de fecha 05 de Abril de 2013, presentado por LOURDES MARTINEZ URIA, el mismo que fue presentado ante la FELCC y donde la victima realizó un breve relato del hecho donde de forma concreta señalo: ...que al salir del Hospital de Tórax fue abordada por una mujer, quien le dijo que tenía a su papá enfermo y que debía pagar su curación y para ello tendría que vender pepas de oro..", documento que de manera inequívoca y de primera mano establece la existencia de un hecho punible ya que LOURDES MARTINEZ URIA, posterior a ser convencida juntamente con una dos personas de sexo femenino se dirige a la entidad bancaria MUTUAL LA PAZ, e ingresa con una de las mujeres, lo cual es corroborado por el Acta de Reconocimiento de Fotografía Digitalizada de fecha 08 de Abril de 2013, donde la victima LOURDES MARTINEZ URIA reconoció la fotografía Somática Digital que le fue exhibida, reconociendo a GENOVEVA MARLENE BARRIOS CALUCHE, en el Acta de declaración informativa de la víctima Lourdes Martínez de fecha 08 de Marzo de 2013; la querellante nuevamente relata el hecho objeto de investigación: donde de manera pormenorizada señala a las autoras y su modo de participación de las acusadas. --------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- Memorial de Querella de fecha 15 de Abril de 2013: donde la victima LOURDES MARTINEZ URIA nuevamente y de forma extensa fundamenta el hecho y amplía su pretensión en relación a Valeria Salazar Pammo-Agente de Atención de Plataforma de la Mutual La Paz - Agencia el Prado y Ruth Gutiérrez Terrazas - Cajera de la Mutual La Paz - Agencia El Prado, estableciendo que 'yo entre a la sección de Plataforma donde se hacen trámites para sacar dinero me atendió Valeria Salazar Pammo...me llamó la atención que a la supuesta Roxana no se le pidió se Identifique ya que ella se sentó a mi lado, yo me encontraba sumamente nerviosa y de medio (...) la mujer Roxana contestaba todas las preguntas que hacia la Sra. Salazar y cuando se me preguntó que realizaría con el dinero que sacaba le respondió que compraría un terreno, nada más alejado de la verdad, pero por miedo, no atiné a decir nada, después me envió a la Caja 10, de ahí la responsable que como era mucho dinero $us. 65.000 se contaría el dinero, la mujer Roxana me siguió y la Cajera Ruth Maritza Gutiérrez Terrazas, no le dijo nada y yo de miedo no dije nada los fajos le pasaba a la mujer Roxana y ella me los pasaba para ponerlos en una cauchera, yo estaba desesperada, lo que me extrañó es que no le preguntaran cual era el parentesco (...)"; hipótesis fáctica que la víctima expone respecto las presuntas irregularidades que habría observado a momento de ser atendida en Plataforma y en Cajas de la Entidad Financiera de la "Mutual La Paz". de donde el dia del hecho retito sus ahorros, deduciendo que la omisión de no resguardar los protocolos en su atención involucraría a RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO: quienes, de forma sospechosa no pidieron la identificación de la persona que la acompañaba en el momento que la Victima solicitó Liquidar, Cerrar y Retirar el dinero de la entidad bancaria. ------------------------------------ QUINTO.- Que del Acta de Declaración Informativa Testifical de Claudia Kantuta López Martínez, de fecha 20 de abril de 2013 en su calidad de hija de la querellante señaló que tomó conocimiento del hecho cuando llamó a la víctima, quien llorando le comentó que la estafaron $us. 65.000, dos personas desconocidas que la abordaron, quienes después le mostraron una bolsa donde estaban papeles y piedras, por lo que, advertida de lo acontecido indagó con su mamá porqué en el Banco le habían entregado esa cantidad de dinero, solicitando videos y que cuando le preguntó a la cajera VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO, porque había entregado esa cantidad a su mamá, la cajera le indicó que su mamá había solicitado liquidar la cuenta y que supuestamente era para comprar un terreno y cuando le preguntó que si le pidieron alguna identificación a la persona desconocida que acompañaba a su mamá, la cajera le respondió que, su mamá dijo que era su hija, pero que solo le preguntó a la persona desconocida y no así a su madre, además, que la cajera le señaló que tenía mala suerte ya que era la segunda vez que le pasaba lo mismo, extremo, que a interpretación de la víctima seria sospechoso de las mencionadas Co-Imputadas con el hecho incriminado. Es decir, las acusadas actuaron sin respetar el protocolo correspondiente del Banco, situación aprovechada por GENOVEVA MARLENE BARRIOS CALUCHE, de nacionalidad peruana además que las acusadas estuvieron involucradas en casos similares. ---------------------------------- SEXTO. - Que el Certificado de fecha 19 de mayo de 2014, remitido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz" donde se establece que Lourdes Martínez Uría en su calidad de Cliente activa de dicha entidad financiera en fecha 5 de abril de 2013 fue atendida en Plataforma de Atención al Cliente por VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO y posteriormente en el Área de Cajas por RUTH MARITZA GUTIÉRREZ TERRAZAS donde procedió al Retiro de Sus. 65.469.11: la Nota de fecha 30 de enero de 2014 Cite: PL/E/1/2014 NUT143196 remitió el Manual de Procedimiento de Capacitaciones, Reglamento para Atención de Cajas y Reglamento para Atención del Cliente y Usuario en el Punto de Reclamo y el Manual de Procedimiento de Operaciones en Cajas, en los cuales, se refleja los Procedimientos y Cuidados para la debida atención a clientes y usuarios de la Entidad Financiera; el mismo que, aparentemente no fue cumplido con los estándares de seguridad, máxime, cuando se trata de una Persona que pertenece al sector vulnerable se la sociedad; siendo que la víctima al ser una persona de la Tercera Edad y por el estado de ánimo en el que encontraba el día del hecho, debía estar acompañada de mínimamente un familiar, empero, dicha observación no fue debidamente cumplida por VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO y posteriormente en el Área de Cajas por RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZA, quienes le brindaron la atención al no exigir la identificación de la persona que la acompañó durante todo el tiempo en la Entidad Financiera. Todo el procedimiento registrado en placas fotográficas que la víctima adjunta observando el procedimiento de la atención que recibió en la Entidad Financiera Mutual La Paz cuando liquido su Caja de Ahorro y retiro su dinero; donde hace referencia a cuales son las observaciones que no se consideró a tiempo de su atención y que le generaron sospecha sobre el accionar de VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO y posteriormente en el Área de Cajas por RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS.- SEPTIMO.- Que, el Informe Técnico Informático del IITCUP, sobre la realización del Desdoblamiento de Imagen y Video de las Grabaciones de las Cámaras de Seguridad de la Entidad Financiera "Mutual La Paz" realizado por el Perito -Pol Adm. BSC. Rolando Rocha Rosales - Perito en Informática. De tal congelamiento de imágenes, se visualiza como la víctima llega a la Entidad Financiera, ingresa junto a la persona que la acompañaba y en efecto corroboran que la querellante junto a la segunda persona, primero fueron atendidas en Plataforma y luego en Caja de dicha Entidad Financiera, visualizándose como se acerca junto a su acompañante tanto a la Atención de Plataforma y posteriormente a Caja, donde aparentemente se exhibe un documento aparentemente de identificación para de ese modo retirar su dinero, es decir, el congelamiento de imágenes sobre todo el proceso para atender su solicitud Procedimiento irregular y en franco desacato al protocolo establecido en la entidad bancaria Todo ello corroborado por el Informe del instituto de Investigaciones Técnico Científicas de fecha 06 de mayo de 2013 se tiene el desdoblamiento de la grabación de la Financiera Mutual La paz, donde LOURDES MARTINEZ URIA es atendida por RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO en la misma se pude evidenciar cronológicamente el retiro de dinero y el corte de cuenta de la señora LOURDES MARTINEZ URIA conjuntamente la señora GENOVEVA MARLENE BARRIOS CCALUCHE Hechos que desembocan en-------------------------------------- OCTAVO.- Conforme la Respuesta a requerimiento de la Asociación de Ahorro y Préstamo para la vivienda La paz, de fecha 20 de mayo de 2013 se evidencia que la señora LOURDES MARTINEZ URIA en fecha 05 de abril de 2013, a horas 14.11 46 pm, hizo la liquidación de depósito a plazo fijo efectivo en dólares, americanos la suma de Sus 65.469-(sesenta y cinco mil Cuatrocientos sesenta y nueve dólares americanos). Con lo cual se demuestra que en fecha y hora de la comisión delictiva de manera fidedigna LOURDES MARTINEZ URIA inducida por GENOVEVA MARLENE BARRIOS CCALUCHE en coautoría de RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO la victima de la comisión delictiva perpetrada por las 3 acusadas. ---------------------- CONCLUSIONES: ----------------------------------------------------------------------------- Se tiene que en fecha 05 de Abril de 2013 la victima LOURDES MARTINEZ URIA, inducida por GENOVEVA MARLENE BARRIOS CCALUCHE, acude a la Plataforma de la Mutual La Paz para realizar los trámites para liquidación de depósito a plazo fijo efectivo en dólares, americanos por la suma de Sus. 65.469.-(sesenta y cinco mil Cuatrocientos sesenta y nueve dólares americanos) de una de sus cuentas personales. En principio es atendida por VALERIA SALAZAR PAMO Oficial de Captación de Atención al Cliente de la Mutual La Paz a quien le enseñan un certificado de plazo fijo de Sus. 65.469.- a quien la denunciante le entregaría su certificado más su cedula de identidad, VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO no le pregunta quién era la persona que acompañaba a la victima de tercera edad LOURDES MARTINEZ URIA, tampoco solicita su carnet de identidad, únicamente a la víctima. Posteriormente, VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO, de plataforma le proporciona los formularios para llenar a LOURDES MARTINEZ URIA y su acompañante la supuesta señora Roxana (GENOVEVA MARLENE BARRIOS CCALUCHE) está última indica a LOURDES MARTINEZ URIA como llenar los mismo y contestar todas las preguntas que hacia la señorita VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMO.----------------------------- A la pregunta que hará con el dinero que retiraba, la denunciante respondió que compraría un terreno, posteriormente VALERIA SALAZAR PAMO, - debido al monto elevado-, las envía a caja cabina para contar el dinero.------------------------- Roxana que acompañaba a la víctima LOURDES MARTINEZ URIA -ahora identificada como GENOVEVA MARLENE BARRIOS CCALUCHE- ingresaron y la cajera RUTH GUTIERREZ TERRAZAS, no observó esta situación. Posteriormente los fajos de dinero que se contaba fueron entregados por RUTH GUTIERREZ TERRAZAS a la supuesta Roxana ahora identificada como GENOVEVA MARLENE BARRIOS CCALUCHE guardándolo en una chauchera. El monto retirado fue Sus 65.469.- al salir de la entidad bancaria es llevada a su domicilio donde supuestamente guardan el dinero y posteriormente se dirigen a tomar café a un Restaurant donde la víctima es abandonada y al regresar a su domicilio se percate que ha sido sustraído su dinero es decir los $us. 65.469.--------------------- El dinero de propiedad de la víctima es arrebatado, a LOURDES MARTINEZ URIA, hecho agravado por la calidad del agente, ya que fue perpetrado en principio por GENOVEVA MARLENE BARRIOS CCALUCHE, quien atenida al estado de vulnerabilidad de la víctima induce al retiro de $us. 65.469, de la Mutual La Paz, la fragilidad tanto física como emocional de la víctima también fue aprovechada por VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO, quien en fecha 05 de abril de 2013, realiza todo el procedimiento irregular de entrega de dinero a una extraña que no presenta cédula de identidad ni se identifica de ninguna forma, para luego remitir a la víctima LOURDES MARTINEZ URIA junto a la coacusada GENOVEVA MARLENE BARRIOS CCALUCHE la a caja donde RUTH GUTIERREZ TERRAZAS, en vulneración protocolos de atención al cliente y en una actitud delincuencial entrega los fajos de billetes no a la titular de la cuenta sino a GENOVEVA MARLENE BARRIOS CCALUCHE, perfeccionando de esta manera el actuar delictivo de las acusadas y subsumiendo la conducta de las mismas al delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 2) del Código Penal Postulado que encuentra asidero al concurrir una de las circunstancias que determinan esta condición para considerar el hecho como ROBO AGRAVADO ya que en su comisión han participado más de dos personas.----------------------------- Que de acuerdo a los Arts. 72 y 73 del C.P.P, los hechos querellados en contra de las mencionadas, fueron premeditados ya que de las investigaciones realizadas se establece que el trasfondo del actuar cito de las acusadas se ha generado para conseguir beneficios económicos indebidos en base a la ventaja que se ha logrado en relación a la víctima vulnerable aprovechando la fragilidad y el estado emocional de la víctima, hechos que van en contra del Ordenamiento Jurídico Penal, lo que de una manera factible proporciona fundamento al Ministerio Público para presentar una Acusación Formal en contra de VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO Y RUTH GUTIERREZ TERRAZAS. Por todo lo expuesto, LOURDES MARTINEZ URIA se ha intimidado, y generado violencia psicológica para poder sustraerle la suma de Sus. 65.469., por lo que, de todos las pruebas y evidencias estas resultan ser univocas, directas y concordantes constituyendo suficiente prueba sobre la participación de VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO Y RUTH GUTIERREZ TERRAZAS en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.---------------------------------------------------------------------------- Que, una investigación penal debe basarse en probar y acreditar la posibilidad de la participación de los acusados en el hecho querellado, para lo cual se analizó la conducta de la misma y la investigación ha reunido los elementos constitutivos de los tipos penales descrito y la prueba es suficiente para generar en el Juez o Tribunal la convicción de que VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO Y RUTH GUTIERREZ TERRAZAS adecuan su conducta al tipo penal respectivo.------------- NOVENO.- En base a lo anteriormente señalado se establece que existen elementos probatorios para sostener que conducta de VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO Y RUTH GUTIÉRREZ y TERRAZAS, conforme los hechos se establece que es TIPICA, adecuando de esta forma al licito de ROBO AGRAVADO en razón que los mismos fueron más de dos personas quienes participaron por lo que se tiene plena identificación de las acusadas RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS, VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO, por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Art. 332 numeral 2) del Código Penal, por lo que se tiene:--------------------------------------------------------------------------------------------- La participación de los SUJETOS ACTIVOS en el presente caso está plenamente identificadas cuya conducta es reprochable la misma se enmarca en la disposición señalada precedentemente las mismas que han sido efectuada con premeditación y plena voluntad de cometer el ilícito.------------------------------------ La TEORIA DEL DELITO establece un procedimiento sistemático y secuencial en cuanto la conducta de los sujetos a momento del antes y después del hecho reprochado por la sociedad, en el que paso a paso se van construyendo a partir del concepto así como de ACCIÓN, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito, además teniendo presente que de acuerdo a la doctrina penal el delito tiene dos componentes, un elemento OBJETIVO y otro SUBJETIVO, perteneciendo al elemento Objetivo: La acción, La Tipicidad y la Antijuridicidad, dejando como elemento Subjetivo, La culpabilidad (Es decir el propósito que guía al agente). ------------------------------------------------- La acción típica descritas son también ANTIJURIDICAS, porque se estrella contra el total ordenamiento jurídico, "La Antijurídica es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta". La naturaleza de la antijurídica es predominantemente objetiva, esto quiere decir que resulta indiferente para establecer que una conducta es antijurídica, el análisis de los móviles del sujeto, sus propósitos o sus condiciones personales, basta que la conducta sea contraria al ordenamiento jurídico, de esta manera lo antijurídico resulta del solo enfrentamiento del hecho con el derecho tutelado y defendido por aquel.------------ Referente al elemento subjetivo del delito la CULPABILIDAD, desde el punto de vista normativo, la culpabilidad es posible cuando revela que el autor ha obrado con una disposición interna contraria a la norma violada, ya que, en el momento de tomar una decisión dolosa, con una finalidad afectar la buena fe y en específico el patrimonio de la víctima para su beneficio legítimo. --------------------- Por último, respecto a la PUNIBILIDAD, los autores por su conducta deben cumplir con una sanción penal previo a un juicio justo debido a que ha frustrado las expectativas de la sociedad como los intereses de la buena fe del Estado. Ahora bien, teniendo en cuenta los extremos referidos en el anterior punto se tiene establecido el tipo de comportamiento delictivo de esta persona que incurre en este tipo delictivo, se ha establecido el MODUS OPERANDI en el TIEMPO Y ESPACIO, dentro del presente caso conforme a los elementos de convicción arrimados. -------------------------------------------------------------------------------------- IV.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- ------------------------------------------ Art. 20, 332 del Código Penal. --------------------------------------------------------------- Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. ---------------------------------- Arts. 70. 73 y 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal. ---------------------- V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- -------------------------------------------------------- Durante la etapa preparatoria al juicio, se ha recolectado pruebas y evidencias, que se las ofrece de la siguiente manera: ------------------------------------------------- Prueba Documental: Consistente en los siguientes documentos:-------------------- MP.1 Acta de Denuncia de fecha 05 de Abril de 2013, presentado por LOURDES MARTINEZ URIA, el mismo que fue presentado ante la FELCC.---------------------- PERTINENCIA: Elemento inequívoco de la existencia del hecho y la participación de las acusadas--------------------------------------------------------------------------------- MP.2 Acta de reconocimiento de fotografía digitalizada de fecha 08 de Abril del 2013. -------------------------------------------------------------------------------------------- PERTINENCIA: Elemento inequívoco de la existencia del hecho y la participación de las acusadas--------------------------------------------------------------------------------- MP.3 Memorial de querellante de fecha 15 de abril de 2013. --------------------- PERTINENCIA: Elemento inequívoco de la existencia del hecho y la participación de las acusadas-------------------------------------------------------------------------------- MP.4 Acta de Declaración Informativa Testifical de Claudia Kantuta López Martínez, de fecha 20 de ABRIL DEL 2013------------------------------------------------ PERTINENCIA: Elemento inequívoco de la existencia del hecho y la participación de las acusadas. ------------------------------------------------------------------------------- MP.5 Certificado de fecha 19 de mayo de 2014, remitido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz"--------------------------------- PERTINENCIA: Elemento inequívoco de la existencia del hecho y la participación de las acusadas-------------------------------------------------------------------------------- MP.6 Manual de Procedimiento de Capacitaciones, Reglamento para Atención de Cajas y Reglamento para Atención del Cliente y Usuario en el Punto de Reclamo y el Manual de Procedimiento de Operaciones en Cajas. -------------------- PERTINENCIA: Elemento inequívoco de la existencia del hecho y la participación de las acusadas, que corrobora la teoría del Ministerio Público. ---------------------- MP.7 Placas fotográficas, referidas al procedimiento de atención que la víctima LOURDES MARTINEZ URIA, recibe en la Entidad Financiera Mutual La Paz.----- MP.8 Informe Técnico informático del IITCUP de 06 de mayo de 2013. --------- MP.9 Respuesta a requerimiento de la Asociación de Ahorro y Préstamo para la vivienda La paz de fecha 20 de mayo de 2013. ------------------------------------------- Prueba Testifical------------------------------------------------------------------------------ 1 Claudia Kantuta López Martínez, mayor de edad, y hábil por ley. ------------------ 2 Janeth Velarde de Medina, mayor de edad, y hábil por ley--------------------------- 3 Roberto Pablo Cuevas Choque, mayor de edad, y hábil por ley---------------------- VI-PETITORIO--------------------------------------------------------------------------------- La suscrita Fiscal de materia, en estricta aplicación del principio de objetividad y razón suficiente, en observancia del art 323, numeral 1) de la ley 1970, art, 40, numeral 21 de la ley 260 modificados y complementados por los artículos 325 de la ley de descongestionamiento y efectivizarían del sistema procesal penal el mismo que refiere "PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO: I Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de (24) horas previo sorteo, remita los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad Y EL ARTICULO 340 QUE REFIERE: PREPARACION DEL JUICIO: 1. Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificara al Ministerio Publico para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Bajo responsabilidad. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictara auto de apertura del juicio. --------------- Por todas las pruebas recolectadas y existiendo prueba suficiente y plena sobre la participación de la ahora acusada RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS, VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO, por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Art. 332 núm. 2 del Código Penal, corresponde en Juicio Oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA, en el máximo establecido, tal como prevé la norma legal contenida en el Art. 365 del C.P.P. en contra de: --------------------------------------------------------------------------------------- // RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS ------------------------------------------ VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO //------------------------------------------ Debiendo imponerse la pena Máxima prevista en el Art. 332 del Código Penal, más el pago de daños costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia.-- OTROSI 1.- Adjunta declaración de los acusados. -------------------------------------- OTROSÍ 2. Señalo como domicilio para conocer su providencia las oficinas del Ministerio Publico ubicado en la calle Potosí No 944, Piso 3, Divicion Especializada Delitos Patrimoniales, de esta ciudad. ------------------------------------ La Paz 12 de enero de 2022. ----------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Lupe R. Zabala H. ------------------------------------------------------- FISCAL DE MATERIA-------------------------------------------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE AUTO DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2023---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 14 de febrero de 2023. -------------------------------------------------------------------- VISTOS: La Constitución Política del Estado en el Art. 180 Parágrafo I. establece los principios procesales con los que se rige la jurisdicción ordinaria, entre ellos tenemos la celeridad, eficiencia, eficacia, inmediatez los que se aplica en todo proceso, de la revisión de antecedentes se tiene que el Ministerio Público pronuncio Acusación Fiscal y la Juez de Control Jurisdiccional, dispone se proceda al sorteo por el sistema, por lo que se remite obrados a este Juzgado, en consecuencia SE RADICA la causa, seguido por el Ministerio Público a instancias de Lourdes Martínez Uría contra Ruth Maritza Gutiérrez Terrazas y Valeria Magdalena Salazar Pommo por el Delito de Robo Agravado, asimismo se tiene por propuestos los medios de prueba. ---------------------------------------------------------- En aplicación del Art. 340-1, del CPP, modificado por la Ley 586, Notifíquese al Fiscal de Materia adscrito al caso para que dentro el plazo de 24 horas remita a este Tribunal los medios de prueba ofrecidos en la acusación, sea bajo responsabilidad. ------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Enrique Manuel Cadena Pinto---------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 15 – CAPITAL---------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Daniel Alejandro Huañapaco Valencia SECRETARIO - ABOGADO---------------------------------------------------------------------- JUZGADO 3ro DE SENTENCIA EN LO PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 22 DE MARZO DE 2023----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DECIMO QUINTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 201323583-1------------------------------------------------------------------------ CASO FIS: LPZ1303428--------------------------------------------------------------------- REMITE PRUEBAS. -------------------------------------------------------------------------- OTROSI.-DOMICILIO. ----------------------------------------------------------------------- DRA. LUPE R. ZABALA HUANCA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Ciudad de La Paz, dentro el proceso penal Caso Fis: LPZ1303428, Nurej: 201323583, seguido por el Ministerio Público a instancias de LOURDES MARTINEZ URIA contra RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS, VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO Y GENOVEVA MARLENE BARRIOS CALUCHE por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ART.332 del C.P., con la facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, en representación de la sociedad, ante las consideraciones de su digna Autoridad expongo:----------------------------- Señor juez, "sobre la presentación física de las pruebas" del cuaderno de investigaciones, Caso Fis: LPZ1303428, Nurej: 201323583, para la audiencia CONCLUSIVA a señalar, es por tal motivo que se remite en tiempo hábil y oportuno según el siguiente detalle:-------------------------------------------------------- MP PRUEBAS TOTAL FOJAS MP-1 ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 05 ABRIL DE 2013, PRESENTADO POR LOUDES MARTINEZ URIA EL MISMO QUE FUE PRESENTADO ANTE LA FELCC. 1 ORIGINAL MP-2 ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FOTOGRAFIA DIGITALIZADA DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2013. PERTINENCIA: Elemento inequívoco de la existencia del hecho y la participación de las acusadas. 1 FOTOCOPIAS MP-3 MEMORIAL DE QUERELLA DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2013 PERTINENCIA: Elemento inequívoco de la existencia del hecho y la participación de las acusadas. 2 ORIGINALES MP-4 ACTA DE DECLARION INFORMATIVA TESTIFICAL DE CLAUDIA KANTUTA LOPEZ MARTINEZ DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2013 PERTINENCIA: Elemento inequívoco de la existencia del hecho y la participación de las acusadas. 1 FOTOCOPIA MP-5 CERTIFICADO DE FECHA 19 DE MAYO DE 2014 REMITIDO POR LA ASOCIACION MUTUAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VICIENDA “LA PAZ” PERTINENCIA: Elemento inequívoco de la existencia del hecho y la participación de las acusadas. 7 ORIGINALES MP-6 MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE CAPACITACIONES, REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE CAJAS Y REGLAMENTO PARA ATENCION DEL CLIENTE Y USUARIO EN EL PUNTO DE RECLAMO Y MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE OPERACIONES EN CAJA. 12 ORIGINALES MP-7 PLACAS FOTOGRAFICAS, REFERIDAS AL PROCEDIMIENTO DE ATENCION QUE LA VICTIMA LOURDES MARTINEZ URIA, RECIBE EN LA IDENTIDAD FINANCIERA MUTUAL LA PAZ. 19 ORIGINALES MP-8 INFORME TECNICO DEL IITCUP DE 06 DE MAYO DE 2013 7 ORIGINALS MP-9 RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE LA ASOCIACION DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA LA PAZ DE FECHA 20 DE MAYO 2013 +0 2 ORIGINALES OTROSI.- Señalo domicilio en el Edificio del Ministerio Público de La Paz ubicado en la calle Potosí No. 944, piso 3, oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, Cel. 78809990. Ciudadanía Digital: 3431842---------------------- La Paz, 22 de marzo de 2023----------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: LUPE Z. ZABALAH. ------------------------------------------------------ FISCAL DE MATERIA ------------------------------------------------------------------------ FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 24 DE MARZO DE 2023----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CORRESPONDE A LA REMISION DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO. Código Único: 201323583-1. ---------------------------------------------------------------- A, 24 de marzo de 2023. --------------------------------------------------------------------- Se tiene presente la remisión del sobre lacrado con la prueba literal del Ministerio Público, debiendo quedar en custodia de Secretaria. AL OTROSI. Se tiene presente el domicilio procesal y medios de comunicación digital.--------------------- El estado del proceso, en etapa preparatoria de juicio, por lo que en aplicación del Art. 340 parágrafo II del CPP, notifíquese a la Victima: LOURDES MARTINEZ URIA con la Acusación Fiscal y actos preparatorios, para que dentro el plazo de 10 días presente Acusación Particular o se adhiera a la del MP, debiendo proponer sus medios de prueba documental debidamente codificada, prueba testifical con domicilios reales con croquis y medios de comunicación digitales, así como otros medios de prueba, sea bajo responsabilidad.--------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Enrique Manuel Cadena Pinto------------------------------------ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 15ª – CAPITAL--------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Ante mi: Daniel Alejandro Huañapaco Valencia--------------------- SECRETARIO – ABOGADO------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA 3ro EN LO PENAL-------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTTICIA-------------------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DECIMO QUINTO DE SENTECIA PENAL LA PAZ BOLIVIA--------------- La Paz, 30 mayo de 2023--------------------------------------------------------------------- CITE OFICIO N° 308/2023------------------------------------------------------------------- Señor: ----------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO CUARTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Presente.- ------------------------------------------------------------------------------------- REF.- REMITE CUADERNO POR DECLINATORIA.------------------------------------- MP./ GUTIERREZ TERRAZAS RUTH MARITZA Y OTROS.--------------------------- NUREJ.-201323583-1. --------------------------------------------------------------------- Mediante la presente remito a su Autoridad cuaderno de auto a fs. (90), dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra GUTIERREZ TERRAZAS RUTH MARITZA Y OTROS, por el delito de HURTO, así se tiene ordenado mediante RESOLUCION N° 110/2023 de fecha 15 de mayo de 2023, MAS UN SOBRE CERRADO. ---------------------------------------------------------------- Con este motivo saludo a usted muy atentamente. -------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Enrique Manuel Cadena Pinto------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 15ª – CAPITAL--------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIVA--------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE AUTO DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2023------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 01 de junio de 2023------------------------------------------------------------------------ VISTOS; Todos los antecedentes legales cursantes en obrados, Que, mediante el Auto de Declinatoria N° 110/2023 de 15 de mayo de 2023, el Juez Décimo Quinto de Sentencia de la Capital, en merito a la solicitud de la Sra. Lourdes Martínez Uría, declina competencia y dispone la acumulación del proceso penal signado con el CUD 201323583-1, con el proceso signado con el CUD 201323583, radicado en el juzgado 4to, de Sentencia en fecha 27 de junio de 2022 versando ambos procesos sobre los mismos hechos, denunciados ante Ministerio Publico con el caso N° LPZ1303428, existiendo identidad de objeto y sujetos intervinientes, que dio lugar a una única etapa investigativa, ante la indivisibilidad de Juzgamiento no corresponde proseguir con diferentes procesos. Que, notificadas los sujetos procesales de ambos procesos con la referida Resolución Nº 110/2023 de 15 de mayo de 2023, sin haber interpuesto impugnación alguna, y en merito a evidenciar objetivamente y en atención a la verdad material la identidad de hechos, objeto y sujetos, entre los referidos procesos encontrándose ambos con acusación fiscal y en la misma etapa procesal de actos preparatorios de juicio, se Dispone: --------------------------------------------- 1.-La RADICATORIA de la causa signada con CUD 201323583-1, seguida por el Ministerio Publico a instancias de Lourdes Martínez Uría en contra de Ruth Maritza Gutiérrez Terrazas y Valeria Magdalena Salazar Pammo por el presunto delito de Robo Agravado, la misma que será acumulada al proceso CUD 201323583, seguida por el Ministerio Publico a instancias de Lourdes Martínez Uría en contra de Genoveva Marlene Barrios Caluche por el presunto delito de Robo Agravado, radicado en el presente juzgado en fecha 27 de junio de 2022, previniendo primero el conocimiento de la causa conforme las reglas de la competencia contenidas en el núm. 6 del art. 49 del CPP. ----------------------------- 2.- La Continuación de los actos preparatorios de juicio, debiéndose dar cumplimiento a la providencia de fecha 24 de marzo de 2023, emitida por el Juez de Sentencia Nº 15, Dr. Enrique Manuel Cadena Pinto, hecho lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponda. ------------------------------------------------ Notifíquese a las partes con el presente Auto, para los fines consiguientes del proceso. ----------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- PATRICIA E. MENDOZA MURILLLO -------------------------------JUEZ DE SENTENCIA PENAL 4TO DE CAPITAL------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ ------------------------------------ LAPAZ-BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- JOSELINE GRACE BAUTISTA TAPIA-------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA-------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4TA – LA PAZ --------------------------------------- TIRBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ----------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2023------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 201323583--------------------------------------------------------------------------- CASO: LPZ1303428--------------------------------------------------------------------------- PRESENTA ACUSACION PARTICULAR OTROSIES. SU CONTENIDO----------------- LOURDES MARTINEZ URIA, persona de la tercera de edad, hábil por derecho, de profesión Farmacéutica Bioquímica, con domicilio ubicado en la calle Rosendo Gutiérrez Ne 5711, Zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de mi persona contra RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ante las consideraciones de su autoridad con el mayor respeto, expongo y pido: 1. ------------------------------------- OBJETO Habiendo sido notificada en 20 de julio de 2023, en aplicación de lo que reza el Art. 340 parágrafo II del C.P.P., adhiriéndome en todas sus partes a la Acusación Fiscal presentada por la Fiscal de Materia, me ratifico en todas las pruebas presentadas, asimismo encontrándome en tiempo hábil y oportuno presento Acusación Particular de conformidad al Art. 375 C.P.P. II. ANTECEDENTES. ------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, de datos del cuaderno de investigaciones podrá advertir que cursa denuncia interpuesta por mi persona, extremos por lo cual la autoridad fiscal Informa inicio de investigaciones ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, el día 10 de abril de 2013, en consecuencia se habría emitido Resolución de Imputación Formal en una primera instancia el 04 de enero de 2015 la misma que fue anulada por RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO C.L.Y. N/2021 de 02 de febrero de 2021, siendo la misma ilegal se hace aplicación de recurso de Impugnación a Sobreseimiento el 19 de julio de 2021, en ese entendido se emite por RESOLUCIÓN JERARQUICA FDLP/WEAL/S- N° 432/2021 de 16 de diciembre de 2021 la cual RATIFICA EN PARTE LA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO C.L.Y. N°/2021 de 82 de febrero de 2021, razón por la cual ante ilegal emisión de resolución jerárquica habiéndose interpuesto una Acción de Amparo Constitucional demandando la tutela misma que fuera concedida disponiendo se emita una nueva Resolución conclusiva tomando en cuenta los suficientes elementos de convicción recolectados que demuestra la probabilidad de autoría de RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO y su participación en el delito Robo Agravado emitiéndose así por la SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ Resolución Nº 268/2022 de 08 de noviembre de 2022 el cual en su parte dispositiva CONCEDE EN PARTE la tutela de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra el Fiscal Departamental de La Paz Dr. William Alave Laura debiendo consiguientemente dejarse sin efecto la resolución en cuestión, es decir RESOLUCIÓN JERARQUICA FDLP/WEAL/S- N° 432/2021 de 16 de diciembre de 2021 que RATIFICA la RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO C.L.Y. N°/2021 de 02 de febrero de 2021 y ORDENA SE DICTE OTRA RESOLUCION EN EL LAPSO DE 72 HORAS, emitiéndose en este entendido RESOLUCIÓN FDLP/WEAL/SN°878/2022 de 30 de noviembre de 2022 que Resuelve Impugnación a Requerimiento Conclusivo de sobreseimiento que REVOCA Resolución de Sobreseimiento C.L.Y N°/2021 de 02 de febrero de 2021 ORDENANDO que en el lapso de 10 días se emita RESOLUCION DE ACUSACION en contra de RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO----------------------------------------------------------------------------- Habiendo transcurrido superabundantemente el plazo establecido por ley en la etapa preparatoria y ante la suficiente existencia de prueba el representante del Ministerio Publico emite la Resolución Conclusiva de Acusación Formal Nº 22/2022 de 12 de enero de 2022 en contra de RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO, la misma fue puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 7 de febrero del presente año por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Art. 332 del Código Penal.--------------- III. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. PRIMERO. Señor Juez, el día 05 de abril de 2013 a horas 11:00 am aproximadamente, mi persona salía del Hospital del Tórax, donde me extrajeron sangre para un análisis ya que me encontraba en ese momento delicada de salud, y antes de salir del hospital se me acercó habiéndose interpuesto una Acción de Amparo Constitucional demandando la tutela misma que fuera concedida disponiendo se emita una nueva Resolución conclusiva tomando en cuenta los suficientes elementos de convicción recolectados que demuestra la probabilidad de autoría de RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO y su participación en el delito Robo Agravado emitiéndose así por la SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ Resolución Nº 268/2022 de 08 de noviembre de 2022 el cual en su parte dispositiva CONCEDE EN PARTE la tutela de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra el Fiscal Departamental de La Paz Dr. William Alave Laura debiendo consiguientemente dejarse sin efecto la resolución en cuestión, es decir RESOLUCIÓN JERARQUICA FDLP/WEAL/S- N° 432/2021 de 16 de diciembre de 2021 que RATIFICA la RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO C.L.Y. N°/2021 de 02 de febrero de 2021 y ORDENA SE DICTE OTRA RESOLUCION EN EL LAPSO DE 72 HORAS, emitiéndose en este entendido RESOLUCIÓN FDLP/WEAL/SN°878/2022 de 30 de noviembre de 2022 que Resuelve Impugnación a Requerimiento Conclusivo de sobreseimiento que REVOCA Resolución de Sobreseimiento C.L.Y N°/2021 de 02 de febrero de 2021 ORDENANDO que en el lapso de 10 días se emita RESOLUCION DE ACUSACION en contra de RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO------------------------------------------------------------------------------ Habiendo transcurrido superabundantemente el plazo establecido por ley en la etapa preparatoria y ante la suficiente existencia de prueba el representante del Ministerio Publico emite la Resolución Conclusiva de Acusación Formal Nº 22/2022 de 12 de enero de 2022 en contra de RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO, la misma fue puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 7 de febrero del presente año por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Art. 332 del Código Penal.--------------- III. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. PRIMERO. - Señor Juez, el día 05 de abril de 2013 a horas 11:00 am aproximadamente, mi persona salía del Hospital del Tórax, donde me extrajeron sangre para un análisis ya que me encontraba en ese momento delicada de salud, y antes de salir del hospital se me acercó una mujer quien es la ahora acusada GENOVEVA BARRIOS CALUCHE, quien se dijo que me veía pálida y que si estaba mal de salud, dicha señora me comenzó a hablar y dar conversación indicándome que su padre estaba enfermo internado en el hospital del tórax y que ella habría venido desde el departamento del Beni, es así que mi persona retoma el camino para dirigirme a mi casa por la Avenida Saavedra, empero la ahora acusada GENOVEVA BARRIOS CALUCHE me persigue aun entablando conversación a mi persona y en ese transcurso se encuentra con una señora de contextura alta, de piel morena a quien me presenta señalándome que era la Trabajadora Social de Tórax de nombre (ROXANA), donde le pidió que le ayude y le comentó que yo también estaba delicada de salud, es así que las dos personas me invitan a tomar un jugo en un restaurant, y mi persona acepta respondiéndoles que "está bien, que no quería ir a tomar jugo", en ese entendido haciendo caso omiso a mi rechazo a su invitación las dos personas hacen parar un taxi al cual me hacen ingresar a la fuerza aprovechándose de mi condición física, mi edad de adulta mayor, dicho taxi nos lleva a un restaurant que se encontraba aproximadamente a dos cuadras del Hospital del Tórax en inmediaciones de la avenida Saavedra.------------------------- SEGUNDO. Una vez ingresado al restaurant solo consume un jugo y las otras dos señoras se pidieron café y té, de lo cual comienzo a sentirme mareada, débil y es en la mesa que GENOVEVA BARRIOS CALUCHE señala a la supuesta Trabajadora Social del Tórax que debe ayudarle con la operación de su papá por lo que habría conseguido oro para vender y así poder pagar los gastos de operaciones su padre, a dicho ofrecimiento la supuesta Trabajadora Social del Tórax señala que tendría una suma de dinero para colaborarle y le muestra el dinero, es así que la supuesta Trabajadora Social de nombre ROXANA me señala que compre las pepas de oro y que era un buen negocio, a lo que mi persona le señala que no tiene dinero para la compra y que no tengo conocimiento sobre la compra y venta de oro, además c que no conozco a ninguna persona que incursioné en este negocio, y siendo que mis mareos no cesaban decido retirarme del restaurant y la acusada GENOVEVA BARRIOS CALUCHE junto con la supuesta Trabajadora Social d manera dolosa me persiguen y me señalan que me acompañaran donde les respondo que "no es necesario y que mis hijas molestarían por traer personas ajenas", por lo que consigo un taxi para regresar a mi domicilio, empero al momento de ingresar al taxi estas dos personas me empujan y a la fuerza sin mi consentimiento señalan que me acompañaran a mi casa por lo que me sentí asustada y me amedrentada. a mi casa se------------------ TERCERO. Llegando a mi domicilio la acusada GENOVEVA BARRIOS - CALUCHE y la supuesta Trabajadora Social ingresan de manera violenta a mi domicilio ubicado en la Calle Rosendo Gutiérrez No. 571 Zona Sopocachi siendo una apersona de la tercera edad y encontrándome delicada de salud no pude realizar ningún acto de defensa frente a dos personas, por lo que la supuesta Trabajadora social una vez que ingreso a mi domicilio se dirigió a la sala de mi casa donde me pide que le preste mi baño a lo cual accedí y le señale donde se encontraba, atemorizada mi persona por la forma que ingresaron a mi domicilio donde la supuesta Trabajadora Social se tardó mucho tiempo en el baño, razón por la cual subí y la encuentro en flagrancia en mi dormitorio buscando mis documentos y me percato que en sus manos estaba agarrando mi copia de carnet y certificación del banco "MUTUAL LA PAZ", junto con mi certificado del banco, por lo que pregunté qué estaba haciendo y que me devolviera mis documentos, es así que la supuesta Trabajadora Social baja a la sala e inmediatamente le comenta sobre lo que encontró entre mis cosas a GENOVEVA BARRIOS CALUCHE a lo cual la misma me pregunta si tengo joyas, y les dije "no tengo", me pregunta si tengo dinero y me pide que le preste la suma de $U$ 2.000 (DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), afirmando que me iba a garantizar con las pepas de oro que tenía, a lo cual le indico que no tengo dinero, en el transcurso de esa discusión la supuesta Trabajadora Social me agarra del brazo con mucha fuerza Y dice "si tiene" obligándome a que vayamos al Banco "MUTUAL" ya que tendría dinero depositado en esa entidad bancaria por lo que hace parar un taxi y por medio de su fuerza me obliga que ingrese al taxi, sin embargo la acusada GENOVEVA BARRIOS CALUCHE se queda en mi domicilio señalando que le espere para utilizando esta conducta para atemorizarme más y siga realizando lo que le entregue el dinero que ellas querían.----------------------------------------------- CUARTO .-Ahora bien, una vez que llegamos a la entidad bancaria "LA NUTUAL LA PAZ", donde la ahora acusada en su condición de funcionaria en calidad de encargada de plataforma de nombre VALERIA SALAZAR PAMMO, es la que nos atiende y la misma no hace observación alguna sobre la forma en la que vestía la supuesta Trabajadora Social de nombre Roxana quien se encontraba con uñas largas postizas, grandes pestañas postizas y gafas de sol con marco blanco, asimismo llevaba una peluca notoria tal cual fuera un disfraz empero de manera irregular no fue interceptada, detenida para ser previamente identificada por VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO, y siendo que por las cámaras de seguridad se evidencia que mi persona entra a la entidad bancaria c con ROXANA la misma que me sujeta de mi cuello de forma brusca ante mi estado delicado de salud en el cual me encontraba ese momento puesto que anteriormente fui drogada con alguna sustancia, además debiendo tomarse en cuenta que las entidades financieras tienen sus mecanismos de control de seguridad ya que la supuesta TRABAJADORA SOCIAL se encontraba evidentemente disfrazada con uñas largas postizas, grandes pestañas postizas y gafas de sol con marco blanco y una peluca notoria a quien se le permitió el ingreso con esa vestimenta.---------- Es así que saco un ticket y me llevó hacia la plataforma a esperar que la acusada VALERIA SALAZAR PAMMO nos atendiera, momento que se acercó un joven para ser atendido, a quien lo despacho rápidamente a otro ventanilla, posteriormente se acercó un señor a quien también la ahora acusada VALERIA SALAZAR PAMMO despacho, luego la funcionaria del banco VALERIA SALAZAR PAMMO, nos llamó sin ninguna espera, nos acercamos y le entregue el ticket, pero la funcionaria del banco VALERIA SALAZAR PAMMO mandó a la Supuesta Trabajadora Social ROXANA a cambiarlo, y cuando ella volvió con el ticket se sentó a mi lado, ROXANA entregó el certificado a la cajera VALERIA SALAZAR PAMMO le dijo que iba a sacar todo el dinero consistente en la suma de S 65. 469, 11 Sus (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 11/100 DOLARES) asimismo la ahora acusada funcionaria de plataforma VALERIA SALAZAR PAMMO 1 me preguntó si era verdad y bajo la presión con acciones ejercidas mediante rodillazos a mi persona y el estado me encontraba desorientada con mareos y arduos dolores de cabeza y aprovechándose de eso me obligo a decir que "SI", situación que es ilegal, por demás irregular en cuanto la proceder de dicha funcionaria VALERIA SALAZAR PAMMO quien sin cumplir los pasos delos procedimientos establecidos en el PROTOCOLO DE LA MUTUAL DE ATENCIÓN AL CLIENTE, como lo establece el mismo que:----------------------------- 1. SI SE REALIZARA EL RETIRO DE SUMAS DE 10.000.00 $US O EL EQUIVALENTE EN BOLIVIANOS SE DEBE LLENAR EL FORMULARIO NR 1 EL MISMO CONSIGNADO COMO UNA DECLARACIÓN JURADA ACERCA DEL ORIGEN DE LOS FONDOS TRANSADOS (SEGÚN LO DISPUESTO POR LA UIF). 2. EN CASO DE RETIRO MAYORES O IGUALES A $US 10.000.00 0 SU EQUIVALENTE EN BOLIVIANOS EL AHORRISTA DEBERÁ APERSONARSE A L VENTANILLA DE ENTREGAS ESPECIALES CON LA PRESENCIA DE UN POLICÍA PARA RESGUARDAR LA SEGURIDAD DEL FUNCIONARIO Y DEL AHORRISTA.--- 3. EN CASO DE QUE EL AHORRISTA REQUIERA RETIRAR MONTOS MAYORES A $US 20.000.00 EN OFICINA CENTRAL Y $US 5.000.00 EN AGENCIAS, ESTE DEBE SOLICITAR LA PROVISIÓN A LA INSTITUCIÓN VEINTICUATRO HORAS ANTES DE HACER EFECTIVO EL RETIRO, EN CASO DE REQUERIR EL ASOCIADO EN EL MISMO DÍA EL EFECTIVO, PREVIA VERIFICACIÓN DE EFECTIVO CON EL SUPERVISOR DE CAJAS, LA GERENCIA DE OPERACIONES AUTORIZARA DICHO PAGO. ---------------------------------------------------------------- Por lo que se puede evidenciar que la misma hace caso omiso, cumpliendo con ninguno de los requisitos establecidos y más aún no cuando de las imágenes remitidas por la misma entidad financiera establecen que la Roxana porta mi C.I., como mi certificado de ahorro, y se evidencia que mi persona estaba en un estado poco razonable por lo que no podía tener un accionar coherente, como también se evidencia que (ROXANA) como VALERIA SALAZAR PAMMO me ignoran en todo momento, realizando todo el trámite entre ROXANA y VALERIA SALAZAR PAMMO respecto a mi patrimonio, de lo que se nota la inestabilidad que tenía por el dolor que me vino a mi cabeza ante varias situaciones que me fueron expuestas, de lo cual se ve a la acusada VALERIA SALAZAR PAMMO tranquila, pese de que ella es la encargada de explicarme el procedimiento y realizar el seguimiento de cada paso que deba realizar respecto a la tramitación de la documentación, por lo que realizando todo la tramitación de los documentos y más con (ROXANA) quien esta prófuga. ----------------------------------------------------------------------------------------- Ya realizada toda la explicación entre las dos (ROXANA) y VALERIA SALAZAR PAMMO, la misma se pone a realizar llamas telefónicas en pleno acto delictuoso demostrando la complicidad con (ROXANA) aprovechándose de que mi persona máxime es de la tercera edad y la misma debía estar acompañada por un familiar, referente a la extracción de todo el dinero que me robaron, siendo que jamás exigió la acusada VALERIA SALAZAR PAMMO del ROBO AGRAVADO que ingreso conjuntamente con mi persona a la Mutual La Paz de nombre (ROXANA) le exhibiera su cédula de identidad, o algún tipo de identificación permitiendo que una extraña, de aspecto sospechoso retire el patrimonio económico en la suma de Sus 65. 469, 11 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 11/100 DOLARES), luego de 10 minutos de iniciada la atención y llenado los formularios por (ROXANA) únicamente me pidió mi Carnet de Identidad, pero no observo, ni impidió que UNA PERSONA TOTALMENTE SOSPECHOSA QUE NO TIENE NINGÚN PARENTESCO CON MIGO Y LA MISMA NO ESTE IDENTIFICADA, ESTUVIERA PRESENTE SIN ACREDITAR UN VINCULO FAMILIAR CON MI PERSONA PARA PERMANECER A MI LADO Y REALIZAR TODO EL ACTO DELICTUOSO PARA EL ROBO DE MI DINERO, estableciendo así la complicidad la ahora acusada VALERIA SALAZAR PAMMO y que la misma no cumplió CON EL PROTOCOLO ESTABLECIDO EN EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE OPERACIONES DE CAJAS APERTURA DE CAJAS. ------------------------------------- Con relación al punto 5, inciso 3 "PAGOS EN DEPOSITOS A PLAZO FIJO" y el punto 2 inciso 7. "PROVISION DE MONTOS MAYORES" que tratándose de un monto ascendente a 10.000 Dólares debía SOLICITARSE LA AUTORIZACION A LA JEFATURA DE CAPACITACIONES, OPERACIONES VIA RED SEGUN CORRESPONDA, procedimiento el cual no se cumplió, peor aun entregándose el monto de Sus 65. 469, 11 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 11/100 DOLARES), a una persona no identificada, a quien no le preguntó cuál era la relación que existía entre nosotras, ni principalmente identificación más aun cuando la fisonomía de (ROXANA) tenía lentes enormes pestañas postizas grandes, uñas postizas largas y una peluca siendo que se encontraba disfrazada y no se parecía a una mujer y al tratarse de una suma elevada de dinero y la titular ser una persona de la tercera edad, esta funcionaria permitió y omitiendo e el procedimiento llegando demostrando así su complicidad, permitiendo además que la prófuga ROXANA llene los formularios, realice todas las tramitaciones que me correspondían realizar y permitiendo que responda todas la preguntas que me realizaban, PARA REFERIR QUE EL DINERO SERIA UTILIZADO PARA LA SUPUESTA COMPRA DE UN "TERRENO" extremo totalmente falso; situación que viabilizó esta transacción a la que me vi obligada porque me sentía intimidada por la presión física que ejercía sobre mí, además de ser drogada con algún tipo de sustancia por la cual me sentía mareada, con dolores de cabeza entre otros, además de las constantes agresiones sufridas por mi persona de los hechos que sucedieron en el día.---------------------- QUINTO.- Es así que, se me transfiere a la caja de desembolso de montos mayores, por la cual me atiende RUTH M. GUTIERREZ TERRAZAS la misma que se evidencia por la documentación remitida y obtenida en la etapa preparatoria, donde se evidencia que al querer ingresar sola a dicha caja y poder sentirme segura y pedir ayuda la prófuga (ROXANA) ingresa de manera brusca con mi persona llegando intimidarme más y que durante esta transacción del retiro del dinero no se cumple con el protocolo de la "ENTIDAD FINANCIERA MUTUAL LA PAZ" ya que: -------------------------------------------------------------------- 1. Permite el ingreso de dos personas en la referida cabina. -------------------------- 2. No solicita algún documento que identifique a la persona que ingreso y más aún cuando esta persona tiene un aspecto muy sospechoso al estar con uñas postizas, pestañas postizas lentes de sol y una peluca. --------------------------------- 3. No solicitar el custodio de un efectivo policial el cual correspondía por el retiro de un monto sumamente alto. -------------------------------------------------------------- 4. No se solicitó conforme las 24 horas de antelación. ---------------------------------- Ya que al retirar un monto tan grande como es el de Sus 65. 469, 11 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 11/100 DOLARES), la acusada RUTH M. GUTIERREZ TERRAZAS solo mantiene contacto física y verbalmente con la prófuga (ROXANA) y la misma al momento de entregar el dinero y mi documentación personal lo hace a la prófuga (ROXANA) lo cual acredita la colaboración por parte de estas dos funcionarias ahora acusadas VALERIA SALAZAR PAMMO Y RUTH M. GUTIERREZ TERRAZAS, la cual también se evidencia que no tenía idea de cómo usar la máquina que contaba el dinero, abandonado la caja y dejando el dinero al alcance de la prófuga (ROXANA) la misma que se evidencia por las cámaras que ingresa su mano intentando sacar el dinero, ADEMAS DE QUE INTERVINO UN JOVEN ANTE EL CONTRATIEMPO DEL MAL USO DE LA MAQUINA: CONSULTÁNDOLE EL TIPO DE MONEDA Y ENTREGÁNDOLE A ROXANA LA CUANTIOSA SUMA DE SUS. Sus 65.469,11 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 11/100 DOLARES)., Y NO A MI PERSONA, quien coloco en una cartera, para luego la funcionaria bancaria RUTH M. GUTIERREZ TERRAZAS entregó mi CI., a Roxana, quien en la puerta colocó en mi cartera. Jalándome, y manteniendo sus amenazas, salimos de la Mutual La Paz. Cruzamos al frente y subimos a un taxi, con dirección a mi domicilio, circunstancia en la cual mi persona llena de temor, ingresamos a mi domicilio y fui a guardar mi cartera, bajé y me dijeron que salgamos a tomar un café, no quise porque me sentía muy mal, pero ambas nuevamente me tomaron del brazo con fuerza y me obligaron a salir.---------------- SEXTO. - Subimos a un taxi hacia Miraflores Av. Saavedra hacia una sucursal de Wistupicus, recibieron una nueva llamada, salieron y me dejaron sentada indicando que volverían, tan larga la espera y no volvían sali del local y me dirigí al Hospital del Tórax y pregunté por Roxana refiriendo que no la conocen, fui a mi domicilio busque en mi ropero y al abrir la chauchera en la cual habría ingresado e monto de dinero retirado me di cuenta del robo sufrido, llame a mi hija para posteriormente dirigirme a la FELCC y sentar la correspondiente denuncia.-------- III. FUNDAMENTOS SOBRE LA PARTICIPACION CRIMINAL VINCULADAS CON LOS ELEMENTOS DE PRUEBA RECABADAS DURANTE LA ETAPA PREPARATORIA. ----------------------------------------------------------------------------- PRIMERO. - ACTA DE DENUNCIA DE 5 DE ABRIL DE 2018, donde señalamos el hecho delictivo que sufrió mi persona ya que me habrían robado los ahorros de vida, engañándome, presionándome y obligándome, es así que me roban mi dinero que con tanto esfuerzo ahorre, es decir me cambiaron el dinero por papeles que la pusieron en la chauchera rosada, asimismo, las ahora acusadas RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO, en complicidad con la supuesta trabajadora social y la otra acusada de nombre Genoveva Barrios Caluche en base de intimidación, uso de la fuerza y amedrentamiento ya que las supuestas pepas de oro que me dejo en contra de mi voluntad las mismas no eran pepas de oro como ella lo señalaba, y siendo que en una entidad financiera no puedan pedir documentación pertinente a efectos de verificar si el retiro de dinero es efectuado de forma voluntaria y no así como en el presente caso mediante miedo, agresiones y otros, y más tratando de un monto tan elevado como es el de 65.000 $us (SESENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), y más que las mismas teniendo una persona con gafas oscuras permitan el acompañamiento de la misma tanto a ventanilla como a plataforma, es así que las ahora acusadas RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO en complicidad con una señora del cual se desconozco su nombre, que las ahora acusadas mediante omisión de protección a la privacidad que se brindan en todos los bancos y por el monto el cual se retiró omitieron todos estos aspectos, que al tener la presión, miedo por mi vida además que mi persona se encontraba muy mal con mareos me obligaron a que retire de la entidad bancaria "LA MUTUAL" la suma de $U$ 65.000 (SESENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), así sonsacarme y robarme este dinero por lo que me encontraba en un estado de indefensión contra este actuar ilegal de las ahora acusadas RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO, de una manera violenta e ilegal se apropió de mi dinero. ---------------------------------------- SEGUNDO.- ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA EN MI CALIDAD DE VICTIMA DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2013. En dicha declaración informativa mi persona señala como se suscitaron los hechos en el ilícito de robo agravado. --------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA EN CALIDAD DE TESTIGO DE JANETH VELARDE DE MEDINA DE FECHA 82 DE DICIEMBRE DE 2013. En dicha declaración informativa la misma señala sobre los hechos referentes a las dos acusadas en el ilícito de robo agravado. ---------------------------------------------- CUARTO.- ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE VALERIA SALAZAR PAMMO EN CALIDAD DE DENUNCIADA DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2013, en donde se establece que la ahora victima Lourdes Martinez Uría se encontraba en la Entidad Bancaria Mutual La Paz en donde en dicha declaración señala que desembolsaron el monto robado.----------------------------------------------------------- QUINTO. - ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2013.- En dicho Informe se puede establecer que la ahora victima LOURDES MARTINEZ URIA ingreso al Banco Mutual La Paz, juntamente con la complice de la ahora acusada que lo obligaron a que retire el dinero desembolsado el cual lo corrobora esta Declaración Informativa ya que era funcionara del Banco Mutual La Paz. ---------- SEXTO. - INFORME DEL IITCUP DE FECHA 6 DE MAYO DE 2013, en la cual se evidencia en esta prueba pericial donde la que lideraba esta asociación delictuosa de RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO, que de las mismas se observa el actuar dentro de la entidad financiera para que con amenazas desembolse el dinero del ahorro de toda su vida la ahora víctima, es decir en esta prueba pericial confirma que el dinero robado fue desembolsado del Banco Mutual La paz sin las media de seguridad correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------ SEPTIMO. - Memorial de Querella de fecha 15 de Abril de 2013; donde la víctima LOURDES MARTINEZ URIA nuevamente y de forma extensa fundamenta el hecho y amplía su pretensión en relación a Valeria Salazar Pammo-Agente de Atención de Plataforma de la Mutual La Paz---------------------------------------------------------- - Agencia el Prado y Ruth Gutiérrez Terrazas - Cajera de la Mutual La Paz - Agencia El Prado; estableciendo que 'yo entre a la sección de Plataforma donde se hacen trámites para sacar dinero me atendí VALERIA SALAZAR PAMMO...me llamó la atención que a la supuesta Roxana no se le pidió se Identifique ya que ella se sentó a mi lado, yo me encontraba sumamente nerviosa y de medio (...) la mujer Roxana contestaba todas las preguntas que hacia la Sra. Salazar y cuando se me preguntó que realizaría con el dinero que sacaba le respondió que compraría un terreno, nada más alejado de la verdad, pero por miedo, no atiné a decir nada, después me envió a la Caja 18, de ahí la responsable que como era mucho dinero Sus 65. 469, 11 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 11/100 DOLARES), se contaría el dinero, la mujer Roxana me siguió y la Cajera RUTH MARITZA GUTIÉRREZ TERRAZAS, no le dijo nada y yo de miedo no dije nada el fajo le pasaba a la mujer Roxana y ella me los pasaba para ponerlos en una cauchera, yo estaba desesperada, lo que me extrañó es que no le preguntaran cual era el parentesco ()": hipótesis fáctica que la victima expone respecto las presuntas irregularidades que habría observado a momento de ser atendida en Plataforma y en Cajas-------------------------------------------------- OCTAVO.- CERTIFICADO EMITIDO POR MUTUAL LA PAZ DE FECHA 17 DE ENERO DE 2017, mediante la cual la entidad bancaria certifica que la ahora victima LORUDES MARTINEZ URIA tenía un depósito a plazo fijo la misma fue aperturado en fecha 12 de julio de 2012 con número de cuenta DPF-260-0503993-000 por la suma de $U$. 65. 469, 11 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 11/100 DOLARES AMERICANOS), por lo cual se evidencia que el monto robado dolosamente existía y era de partencia de la ahora víctima. --------------------------------------------------------------------------- NOVENO. - MEMORIAL DE QUERELLA DE FECHA DE 16 DE ABRIL, donde se probará que toda la relación de hechos y como fue robo agravado realizado a mi persona mediante intimidación, obligándome aprovechándose al ser una persona de tercera edad, es decir la forma en la cual Genoveva Marlene Barrios Caluche en complicidad de RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO en contra de mi voluntad me sustrajeron el ahora de toda mi vida, es decir el monto de SUS. 65. 469, 11 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 11/100 DOLARES AMERICANOS). ------------------------------------------------------------------------------- DECIMO. - INFORME OP/E/778/2813 NUTI123683 de fecha 20 de mayo de 2013, donde evidencia la apertura, desembolso y cierre de la cuenta de ahorro a plazo fijo, es decir con este elemento probatorio se evidenciará que existió la suma de dinero de $us. 65. 469, 11 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 11/100 DOLARES AMERICANOS), misma fue robado por la ahora acusada GENOVEVA MARLENE BARRIOS CALUCHE y otras personas. DECIMOPRIMERO. - PROTOCOLO DE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERACIONES EN CAJAS el mismo especifica como es el retiro de montos, DE como es un proceso de desembolso de capital, la solicitud bajo las autoridades que se debe solicitar en caso de ser sucursal, asimismo las medidas de protección que otorga la entidad a los (as) clientes cuando se realiza el retiro de montos grandes de dinero. ---------------------------------------------------------------------------- IV. FUNDAMENTACION JURIDICA------------------------------------------------------- A lo largo del proceso, se recolectaron elementos de convicción durante la etapa preliminar y preparatoria donde se llega a establecer la existencia de suficientes elementos de prueba sobre la participación de RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el art. 332 núm. 2 del Código Penal, donde se detalla la participación del autor:------------------------------ AUTOR art. 20 del CPP. "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o Los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso" del delito de ROBO AGRAVADO art. 332 NUM. 2) del CP. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 332 (ROBO AGRAVADO) en su numeral 2) del Código Penal que señala: "La pena de presidio será de tres a diez años: 1) Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2) Si fuere cometido por dos (2) o más autores. 3) Si fuere cometido en Lugar despoblado. 4) Si concurriere alguna de las circunstancias señalada en el párrafo 2 del artículo 326." -------------------------------------------------------------------------------------------- Podemos definir como la doctrina penal lo señala que el robo agravado con la agravante de que dos o más personas se autores de este hecho, en el entendido se sancionan a las organizaciones criminales, es decir que se trata de la conducta ilícita en la cual participan más de dos personas del hecho ilícito en la cual cada una tiene sus Funciones para cometerlo para asegurarse del robo de patrimonio de la víctima, en ese entendido en el presente hecho participaron más de dos personas la misma se hace evidente que existe una organización criminal en la cual el día del hechos son participes y autores entre ellas se encuentra RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO, que ante las omisiones respecto a los rasgos y su vestimenta las mismas realizaron trámites a efectos de otorgar el monto de que desembolsaron los $u$. 65. 469, 11 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 11/100 DOLARES AMERICANOS), de la entidad bancaria la Mutual La Paz, aprovechándose de la vulnerabilidad del victima al ser de la tercera edad le otorgaron el desembolso sin ningún tipo de seguridad y peor con una persona que ni tenia rasgos físicos semejantes y pero con artefactos que ocultaban su identidad haciendo notar la sociedad delictuosa RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO y las otras cómplices que con medios de intimidación, abuso de fuerza, maltratos y otros entre falsos discursos consumaron el hecho del que existió un detrimento del patrimonio de la victima en la cual actuaron de manera violenta más de dos personas por lo que vulneraron el bien jurídico protegido del patrimonio.------------------------------------ Es en este entendido que el comportamiento delictivo de las ahora acusadas al generarme un gran perjuicio económico en detrimento de patrimonio se enmarca claramente al tipo penal descrito, debiendo establecer el Modus Operandi el tiempo y espacio a momento de que come el delito mediante complicidad de otra persona obligándome, amedrentándome y actuando de una manera violenta aprovechándose la vulnerabilidad de la víctima al ser de la tercera edad al momento de que se cometió el hecho, es así que durante la etapa preliminar se logra colectar los suficientes elementos de prueba que hacen denotar la participación directa de la acusada en el hecho que se investiga, es decir que estas personas actúan de manera típica, antijurídica, culposa, es por ello que se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el art. 332 núm. 2) del código penal a:------------------------------------------------------------------- 1. RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS-------------------------------------------- 2. VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO. ----------------------------------------- Demostraron su accionar doloso al que por medio de mi cuenta bancaria las mismas produjeron un daño a mi patrimonio que con tanto esfuerzo y sacrificio logre consolidar y aprovechándose de mi condición, de adulta mayor, y mi certificado de ahorro del banco y luego me acompañó su cómplice para que realice el desembolso del dinero en colaboración me facilitaron la accesibilidad pronta y eficaz para solicitar el mismo desembolso que por la prueba obtenida se evidencia como es que la señora de plataforma ahora acusad VALERIA SALAZAR PAMMO se deslinda velozmente de un señor para que mi persona atendida por la misma y así realizar el supuesto llenado de sea formularios para que asi posteriormente me designen a una caja para el desembolso de la misma donde fui atendida por RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS, QUE NI SE CUESTIONAN PORQUE UNA PERSONA EXTRAÑA INGRESA AL DESEMBOLSO DEL DINERO DE UNA MANERA BRUSCA Y MENOS ACREDITA UNA IDENTIFICACIÓN POR LA CUAL ME SIGUE EN TODO MOMENTO Y MUCHO MENOS SOLICITAR QUE SE QUITE LAS GAFAS DE SOL, PUESTO QUE ESTOS OBJETOS SON NETAMENTE PROHIBIDOS EN LAS ENTIDADES BANCARIAS Y DE FORMA POSTERIOR ENTREGARLE EL TOTAL DE MIS AHORROS A LA MISMA SEÑORA SUPUESTA TRABAJADORA SOCIAL ROXANA y es así que se demuestra que RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO en una asociación conformada con la otra acusada ME ROBARON MI DINERO EL CUAL ERA EL AHORRO DE TODA MI VIDA QUE LOS MISMOS ASCIENDEN A $US. 65. 469, 11 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 11/100 DOLARES AMERICANOS), ya que ignoradas las medidas de seguridad se puede evidenciar que las mismas realizan una serie de negligencias al protocolo de seguridad omitiendo la verificación de identificación de mi supuesta hija, no le exigieron documentación alguna por la cual se acredite que la misma tiene alguna relación familiar y de esa forma procediendo a entregarle a ella el monto total desembolsado, que de esa forma la prófuga (ROXANA) y GENOVEVA BARRIOS CALUCHE de una manera dolosa me cambia mi dinero por pepa de oro que eran falsos, posteriormente en contra mi voluntad me sacan de mi domicilio y dejándome en una cafetería de donde desaparecen totalmente, es así que la conducta de estas señoras son totalmente dolosa aprovechándose de mi vulnerabilidad al ser de la tercera edad y al estar en un estado de salud delicado puesto que los factores llevados ese día fueron muchas emociones por las cuales no podía actuar con libertad puesto que me sentía en peligro por la forma como me trataron las mismas. ----------------------------------------------------------------------------------------- Por todo lo expuesto se colige que todas las pruebas, resultan ser directos y concordantes que demuestra la autoría, por el delito de estafa que se tiene dispuesto por el art.20 del CP. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. ----------------------------------- En ese sentido la amplia jurisprudencia constitucional descrita en la Sentencia Constitucional No 0487/2004 de 31 de marzo de 2004, Ahora bien, Las normas previstas por el art. 341 del CPP, disponen textualmente lo siguiente: "La acusación contendrá: 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal; 2. La relación precisa y circunstanciada del delito atribuido; 3. La fundamentación de la acusación, con la expresión de Los elementos de convicción que La motivan; 4. Los preceptos jurídicos aplicables; y, 5. EL ofrecimiento de la prueba que producirá en el juicio. "EL querellante tendrá autonomía para precisar Los hechos de La acusación particular, su calificación jurídica y para ofrecer prueba, aunque podrá adherirse a la que presente el fiscal, sin que ello se considere abandono de La querella". Como se podrá advertir, Las normas contenidas en la disposición legal transcrita establecen Los requisitos y condiciones de admisión que deberá contener la acusación particular; es importante señalar que en los numerales 2 y 3 el Legislador delimita la obligación del acusador particular en el cumplimiento de la condición de admisión, pues le imponen efectuar una relación precisa de las circunstancias en las que se ha producido el delito atribuido al querellado o imputado, lo que significa que, para cumplir con este requisito, el acusador debe relatar con objetividad todo cuanto sucedió al cometerse el hecho que Luego se calificará como tipo penal. De otro lado, Le imponen que exprese Los fundamentos de La acusación, señalando Los elementos de convicción que tiene respecto a la comisión del delito, la calificación Legal de Los hechos referidos que, en su criterio, constituyente el delito que motiva La acusación, asimismo Los elementos de convicción que le inducen a afirmar que el acusado o identificando su grado de participación imputado referidas tienen su razón de ser, por cuanto delimitan Los alcances sea el autor del delito, del proceso penal, así como el ámbito de acción del Juez o Tribunal en el hecho. Las condiciones y de Las partes que intervendrán en el proceso penal. De otro lado, Las normas previstas por el art. 342 del CPP disponen expresamente Lo siguiente: "EL juicio se podrá abrir sobre La base de La acusación del fiscal o La del querellante, indistintamente. "Cuando La acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el tribunal precisará los hechos sobre Los cuales se abre el juicio. "En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, producir prueba de oficio ni podrá abrir el juicio si no existe, al menos, una acusación". Las normas previstas en la disposición Legal transcrita establecen la consecuencia procesal inmediata que debe producirse frente a la presentación de la acusación. En ese orden, a Los fines de resolver la problemática planteada en el presente recurso, cabe referirse a las normas previstas en Los párrafos segundo y tercero del art. 342 del CPP. Tomando en cuenta que La acusación, fiscal o particular, delimita los alcances del proceso penal, el legislador ha delimitado la acción del Juez o Tribunal en dos sentidos: a) facultándole precisar los hechos sobre Los cuales se abrirá el juicio, para aquellos casos en los que existan contradicciones entre La acusación fiscal y la acusación particular; y b) prohibiéndole incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, el de producir pruebas de oficio o abrir el juicio sin la existencia de la acusación. Finalmente, el art. 343 del CPP, en su primer párrafo, dispone que "El juez o tribunal en el auto de apertura a juicio, señalará día y hora de su celebración la que se realizará dentro de Los veinte a cuarenta y cinco días siguientes"; esta norma define Los aspectos que deben ser definidos en el Auto de apertura del juicio, los mismos que, a saber, son: a) La orden expresa de Lo apertura del juicio; b) el día y hora para la celebración del juicio; de manera que no existe posibilidad alguna para que el Juez o Tribunal pueda fijar o establecer hechos o puntos a probar dentro del juicio oral; pues ello no es posible ni admisible dada La naturaleza juridica del proceso penal.---------------------------------------------------------------------------------- V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Dentro de la etapa preparatoria al juicio, se ha recolectado pruebas y evidencias, que ofrezco de la siguiente manera:----------- PRUEBA DOCUMENTAL.- Consistente en los siguientes documentos:--------------- AP. 1. FOTOCOPIA MEMORIAL DE QUERELLA DE 16 DE ABRIL DE 2013 FS. 1- 2. --------------------------------------------------------------------------------------------- AP. 2. FOTOCOPIA ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE LOURDES MARTINEZ URIA EN CALIDAD DE VÍCTIMA DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2013 FS. 1-2----------------------------------------------------------------------------------- AP. 3. FOTOCOPIA ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE VALERIA SALAZAR PAMMO EN CALIDAD DE DENUNCIADA DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2013 FS. 1-2------------------------------------------------------------------------------------ AP. 4. FOTOCOPIA ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2013. FS. 1-2---- AP. 5. FOTOCOPIA ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE JANETH VELARDE DE MEDINA DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2013. FS. 1 AP. 6. FOTOCOPIA RESPUESTA A CARTA CIRCULAR ASFI/2350/2013 CERTIFICADO EMITIDO POR ASOCIACIÓN MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA "LA PAZ" QUE INFORMA SOBRE LAS CUENTAS REFERENTE A RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO DE 09 DE MAYO DE 2013. FS. 1-8---------------------------------------------- AP. 7. FOTOCOPIA CERTIFICADO OP/E/697/2013 NUT122895 RESPUESTA A CARAT CIRCULAR ASFI/DAJ/R-6197/2013 EMITIDO POR ASOCIACIÓN MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA "LA PAZ" REFERENTE AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE OPERACIONES EN CAJAS DE NUESTRA ENTIDAD 09 DE MAYO DE 2013. FS. 1-14----------------------------------------------- AP. 8. FOTOCOPIA CARTA DE RENUNCIA AL CARGO DE OFICIAL DE CAPACITACIONES DE 29 DE MAYO DE 2013 DE VALERIA SALAZAR PAMMO. FS. 1-------------------------------------------------------------------------------------------- AP. 9. FOTOCOPIA MEMORANDUM RH/I/482/2013 NUT124675 DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA DE VALERIA SALAZAR PAMMO DE 31 DE MAYO DE 2013. FS.1---------------------------------------------------------------------------------- AP. 10. FOTOCOPIA RESPUESTA GO/E/184/2014 NUT151196 EMITIDO POR ASOCIACIÓN MUTUAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA "LA PAZ” REFERENTE A VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO Y EL INICIO DEL TRABAJO Y SU RENUNCIA DE 28 DE ABRIL DE 2014, FS. 1-2----------------------- AP. 11. FOTOCOPIA ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE MARIA AGUSTINA OLIVERA ALCOCER EN CALIDAD DE TESTIGO DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2014. FS. 1------------------------------------------------------------------------ AP. 12. FOTOCOPIA RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL ARH/1/636/2016 NUT 200775 EMITIDO POR ASOCIACIÓN MUTUAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA "LA PAZ" SOBRE REMISIÓN DE COPIAS DE CERTIFICADO DE TRABAJO, COPIA CARTA DE DESVINVULACIÓN Y COPIA DE FINIQUITO DE 28 DE JUNIO DE 2016 FS. 1-4-------------------------- AP. 13. FOTOCOPIA REMISIÓN DE PLACAS FOTOGRÁFICAS DE MUTUAL LA PAZ SOBRE LAS IMÁGENES DE LAS AHORA ACUSADAS JUNTO CON LA VÍCTIMA SOBRE LA OMISIÓN DE ACTOS DE SEGURIDAD Y DEMOSTRANDO SU COLABORACIÓN EN EL ILÍCITO. FS. FS. 1-19------------------------------------ AP. 14. FOTOCOPIA FOTOCOPIA CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO N.º 0151270 DEL QUE SE EVIDENCIA QUE SE RECIBE DE LOURDES MARTINEZ URIA EL MONTO DE 65.566,11 $US. FS. 1 -------------------------------- AP. 15. FOTOCOPIA RECIBOS DE LA SUPUESTA ENTREGA DE DINERO A LA VÍCTIMA LOURDES MARTINEZ URIA DE LAS CUALES SE EVIDENCIA QUE LA FIRMA NO TIENE SIMILITUD Y FORMULARIO Y LAS MISMAS SON DEL 5 DE ABRIL DE 2013, SOLICITUD DE CIERRE DE CAJA DE AHORROS Y DPFS POR EL MONTO DE 65.469,11 $US. FS. 1-3--------------------------------------------------- AP. 16. FOTOCOPIA INFORME DEL IITCUP DE FECHA 6 DE MAYO DE 2013 DEL QUE SE REALIZÓ LAS PERICIAS DE DESDOBLAMIENTO DE IMAGEN Y VIDEO DE LAS GRABACIONES DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA DE LA MUTUAL LA PAZ, LAS CUALES SE ENCUENTRAN GRAVADAS EN LOS DISCOS COMPACTOS REMITIDOS EQUIVALENTES A 6 DISCOS. DE FS. 1-38----------------------------------------------- AP. 17. FOTOCOPIA INFORME TÉCNICO DE IITCUP DE FECHA 22 DE MARZO DE 2017 DEL QUE SE REALIZÓ LA PERICIA INFORMÁTICA SOBRE EL CONGELAMIENTO DE IMÁGENES DE LOS ARCHIVOS DE LOS VIDEOS CONTENIDOS EN LOS DISCOS COMPACTOS REMITIDOS. FS. 1-14-------------- ? PRUEBA TESTIFICAL------------------------------------------------------------------------ Consistente en los siguientes ciudadanos------------------------------------------------- 1.- GENOVEVA MARLENEN BARRIOS CALUCHE DNI. - 29496287-5-------------- 2.- VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO boliviana mayor de edad y hábil por derecho 5971496 LP------------------------------------------------------------------------- 3.- RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS boliviana mayor de edad y hábil por derecho con C.I. $279980 LP.-------------------------------------------------------------- 4.- CBO. DAVID IGNACIO MONTAÑO. INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO---- 5.- SOF. FLORENTINO MARCA H. INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO--------- 6.- GABRIEL ROJAS MARTINEZ OFICIAL OPERATIVO MUTUAL "LA PAZ" ------ 7.- MILENKA LARA F. SUPERVISOR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CLIENTE (CAPTACIONES) ------------------------------------------------------------------------ 8.- HERLAN SALGUEIRO PÉREZ ADMINISTRACIÓN DE RR. HH. MUTUAL "LA PAZ"------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9.- LIC. HENRY M. SAAVEDRA RODRÍGUEZ GERENTE GENERAL COOPERATIVA QUILLACOLLO LTDA. ------------------------------------------------------ 10. -ROBERTO RODOLFO LECONA CHOQUE mayor de edad y hábil por derecho ---------------------------------------------------------------------------------------------- 11. - GABRIEL ROJAS MARTINEZ OFICIAL OPERATIVO MUTAL LA PAZ ----- PRUEBA MAGNÉTICA-------------------------------------------------------------------------- 9 DVDs. QUE CONTIENE LA GRABACIÓN DEL ACTO DONDE SE EVIDENCIA LA LLEGADA A LA MUTUAL LA PRIMERA DONDE SE COMETE EL ILÍCITO Y SE LLEGA A RETIRAR TODO EL PATRIMONIO ECONOMICO DE LA SEÑORA DISCOS CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES REALIZADOS POR EL IITCUP.------------------------------------------------------------------------------ Solicito se tenga presente a momento de la sustanciación del juicio Oral Público y contradictorio, además, me adhiero in extenso a las pruebas presentadas por el Ministerio Público. ---------------------------------------------------------------------------- VI.- PETITORIO.----------------------------------------------------------------------------------- Por todo lo expuesto, conforme los alcances de los Art. 341 parágrafo II y de conformidad al Art. 375 C.P.P del código procesal penal, así como los elementos probatorios recolectados y la existencia de un hecho delictivo, en tiempo oportuno PRESENTO ACUSACION PARTICULAR en contra de:------------------------------------ RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS--------------------------------------------------- CON C.I. 5279980---------------------------------------------------------------------------------- VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO.------------------------------------------------- CON C.I. 5971496----------------------------------------------------------------------------------- Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el art. 332 NUMERAL 2) de la norma sustantiva penal, en su calidad de autores conforme lo prevé el art. 20 de la misma normativa penal, asimismo se Proceda a dictar sentencia condenatoria conforme lo establecido en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, por la existencia de suficientes pruebas en contra de la acusada por la comisión del delito mencionado.------------------------------------------ OTROSI 1.- EN CALIDAD DE PRUEBA OFREZCO TODO EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN EN SU INTEGRIDAD. ---------------------------------------------------- OTROSI 2.- Asimismo a efectos de hacer uso de mi derecho a la defensa tengo a bien a apersonar en Copatrocinio al Abogado NICKOLAS PAUL PEÑALOZA SARAVIA con RPA: 12482189 NPPS abogado dependiente del Bufete de Abogados Ramírez & Asociados para estar a derecho, pidiendo se tenga por APERSONADO, debiendo aclarar asimismo que la Dra. Mónica Ramírez Márquez con RPA: 3429613 MCRM continúa siendo mi abogada de confianza dentro del presente proceso.------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 3.- Tengo a bien señalar domicilio procesal en el edificio Torres Gundlach, Torre Oeste, piso 5, of. 582-8. Entre Federico Suazo y Reyes Ortiz y para notificaciones digitales Dra. Mónica Ramírez Marquez con RPA 3429613, celular 76758260 y email monicaramirezmc@gmail.com con ciudadanía digital 3429613 y Dr. Nickolas Paul Peñaloza Saravia con RPA 12482189NPPS, Celular 65104123, ciudadanía digital 12482189 solicitando se sirva tener presente.---------------------------------------------------------------------------------------- Será Justicia, etc.------------------------------------------------------------------------------ La Paz, 02 de agosto de 2023--------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Monica Ramirez Marques----------------------------------------------- ABOGADA--------------------------------------------------------------------------------------- R.P.A. 3429613MCRM------------------------------------------------------------------------- FIRMA: Lourdes Maetinez -------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANCRIBE DECRETO DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2023--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 04 DE AGOSTO DE 2023------------------------------------------------------------------ Se tiene presente la acusación Particular y a las pruebas ofrecidas por lo que conforme a lo establecido por el art. 340 III del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a los acusados con la acusación formal, acusación Particular y sus detalles de pruebas de cargo que anteceden a efecto de que presente sus pruebas de descargo en el plazo de 10 dias a partir de su legal notificación.------------------- Al Otrosi 1.- Se tiene presente.--------------------------------------------------------------- Al Otrosi 2 y 3.- Por señalado.--------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- PATRICIA E. MENDOZA MURILLLO -------------------------------JUEZ DE SENTENCIA PENAL 4TO DE CAPITAL------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ ------------------------------------ LAPAZ-BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- JOSELINE GRACE BAUTISTA TAPIA------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4TA – LA PAZ --------------------------------------- TIRBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ----------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2023----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ DEL JUZGADO 4° DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ ------------------------------------------------------------------ NUREJ: 201323583 ------------------------------------------------------------------ CASO: LPZ1303428 ------------------------------------------------------------------ DEVUELVE OFICIOS DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. ----------------------- OTROSI.- SU CONTENIDO --------------------------------------------------------- LOURDES MARTINEZ URIA, persona de la tercera de edad, hábil por derecho, de profesión Farmacéutica Bioquímica, con domicilio ubicado en la calle Rosendo Gutiérrez Nº 5711, Zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de mi persona contra RUTH MARITZA GUTIERREZ TERRAZAS Y VALERIA MAGDALENA SALAZAR PAMMO, GENOVEVA MARLENE BARRIOS CALUCHE por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ante las consideraciones de su autoridad con el mayor respeto, expongo y pido: Señor Juez, cumpliendo con el oficio de 31 de julio de 2023 y diligenciado los mismos devuelvo y adjunto respuesta de SEGIP respecto a Ruth Maritza Gutierrez Terrazas y al no tener datos de la acusada GENOVEVA MARLENE BARRIOS CALUCHE con DNI 29496287-5, por lo que solicito: QUE, POR SECRETARIA DE SU DESPACHO SE NOTIFIQUE POR EDICTO JUDICIAL A TRAVÉS DEL SISTEMA HERMES A GENOVEVA MARLENE BARRIOS CALUCHE CON DNI 29496287-5. ------------------------ OTROSI 1.- Domicilio procesal ubicado en Edificio Gundlach, Torre Oeste, piso 5 oficina 502- "8" ubicado entre Calle Reyes Ortiz y Federico Suazo de la ciudad de La Paz, a mi abogada la Dra. Mônica Ramirez Márquez con celular N° 76758260 y correo electrónico monicaramirezmc@gmail.com, ciudadanía digital 3429613. -------------------------------------------------------- ¡Sera Justicia!!! La Paz, 16 de agosto de 2023 ----------------------------------- FIRMA Y SELLA: Nicolas Paul Peñaloza Saravia --------------------------------- ABOGADO ----------------------------------------------------------------------------- RPA: 12482189NPPS ----------------------------------------------------------------- Firma ilegible ----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2023----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 17 DE AGOSTO DE 2023 ------------------------------------------------------------- En atención al memorial que antecede y de 'a revisión de obrados se tiene que se ha remitido Informe de SERECI Y SEGIP, siendo que de la revisión no se tiene conocimiento al paradero y actual domicilio de la parte acusada señora Genoveva Marlene Barrios Caluche por lo que se dispone conforme al Art. 165 CPP. procédase a la notificación de la actuados correspondientes por EDICTOS mediante Sistema Hermes del portal electrónico del TDJ. ------------------------------------------------------------------- Con relación a la señora Ruth Maritza Gutiérrez Terrazas procédase a la notificación con las piezas pertinentes sea en el domicilio señalado en el informe de SEGIP. -------------------------------------------------------------------- AL Otrosi 1.-Por señalado. ----------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- PATRICIA E. MENDOZA MURILLLO -------------------------------JUEZ DE SENTENCIA PENAL 4TO DE CAPITAL------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ ------------------------------------ LAPAZ-BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- JOSELINE GRACE BAUTISTA TAPIA------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4TA – LA PAZ --------------------------------------- TIRBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ----------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESNETE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUADAD DE LA PAZ A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PEMM/CECC


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