EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO OCTAVO EN MATERIA PENAL (VILLA 1RO DE MAYO)
PARA: EL IMPUTATO: ALVERTO CAPO SOLIZ
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DE SENTENCIA PENAL 18° DE LA CAPITAL DR. ERNESTO GUARDIA ESCOBAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR EL DR. CARLOS MONTAÑO ALVAREZ EN CONTRA DEL IMPUTADO: ALVERTO CAPO SOLIZ, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE CONTAGIO DE ENFERMEDAD DE TRANSMISION SEXUAL O VIH SIDA, NOTIFIQUESE AL IMPUTADO ANTES NOMBRADO CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART.165 DEL C.P.P. Y LA LEY 1173, PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL TRIBUNAL, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE, EN CASO DE INCOMPARECENCIA. --------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE: AUTO DEAPERTURAA JUICIO No.61/23.-, a 23 de Agosto del 2023.- Al Punto I.- VISTOS; Que se encuentra establecida la relación jurídica entre el acusador Fiscal, Particular e Imputado, se hace necesaria la apertura de un juicio penal sometido a las reglas del debido proceso para dar oportunidad a los Acusadores a probar sus acusaciones más allá de toda duda razonable, superando el límite de la presunción de Inocencia.- CONSIDERANDO: Que luego de la revisión del cuaderno procesal se puede evidenciar que el presente proceso penal se encuentra para dar cumplimiento al Art.340 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual se dispone APERTURA DE JUICIO PENAL en contra del imputado ALBBRTO CAPO SOLIZ para juzgar el presunto hecho delictivo de Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual o VIH SIDA, previsto y sancionado por el Art.277 del Código Penal.- POR TANTO: EI Juzgado de Sentencia Penal 18, Distrito Municipal No.7 (Villa 1ro. De Mayo) de la Capital señala audiencia de Celebración del Juicio Oral para el día JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE, del 2023, a Horas 09:00 a.m., a realizarse en el Salón de Audiencias de éste Juzgado, ubicado en la casa Judicial de la Villa 1ro. De Mayo (Barrio La Moliendita).- Se hace conocer a las partes que en aplicación de los Arts. 326, 373 y 374 del Codigo de Procedimiento Penal, con las modificaciones introducidas por el Art.8 de la Ley No. 586 dcl 30 de Octubre del 2014, las partes pueden solicitar y acogerse a los beneficios de las Salidas Alternativas, entre ellas al Procedimiento Abreviado, hasta antes de dictarse sentencia, previo acuerdo entre el Fiscal e Imputado.- Por Secretaría procédase conforme a lo mandado por los Arts. 56 y 343, segundo párrafo del Código de Procedinmiento Penal.- Notifiquese a las partes en sus domicilios procesales y/o reales que cursan en el cuaderno procesal, mientras que al imputado se lo debe de notificar mediante Edicto de Prensa, conforme lo establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal y Ley 1173, con la advertencia de ser declarado rebelde, en caso de incomparecencia. En caso de que el imputado asista al presente juicio oral sin su abogado defensor, alternativamente se le designa como Abogado Defensor de oficio al Dr. Michael Andrade Aguilera, a quien se le debe de notificar en forma personal. - téngase por ofrecidas las pruebas de cargo, las mismas que serán compulsadas oportunamente.- Al Punto II.- Por secretaria se debe de tomar en cuenta la reserva que solicita el impetrante.- Otrosi 1ro y 3ro.- Por señalado.- Otrosi 2do.- Se tiene presente.- Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18°. - Fdo.- Lic. Abg. Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal18.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo.- Sello del Juzgado.- Auto:61/23.- registrado a fs. 118.- Libro de Tomas de Razón N°I/23.- Fdo.- Dayana Virginia Peñaranda Quena AUXILIAR Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz – Bolivia.- El presente edicto es elaborado a los Quince días del mes de Septiembre del 2023. ------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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