EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA MSC. DAEN. AMELIA JUANA MUJICA SANTALLA JUEZ PRIMERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA. ---------------- Por el presente EDICTO, se NOTIFICA al Sr. BRIAN MOLLINEDO MOLLINEDO para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido en su contra por MARI LUZ FLORES CUENTAS, a cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 172 DE OBRADOS. --- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- Juez: Abog. MSc. DAEN Amelia J. Mujica Santalla. ---NUREJ: 20218662 --- FLORES/MOLLINEDO --- PRESENTA LIQUIDACION. --- OTROSÍES. - SU CONTENIDO --- MARI LUZ FLORES CUENTAS, de generales de Ley ya conocidas dentro del Proceso de ASISTENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, seguida en contra de BRIAN MOLLINEDO MOLLINEDO, proceso caratulado FLORES C/ MOLLINEDO, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido lo siguiente: --- Habiendo presentado Liquidación de Asistencia Familiar, en fecha 28.07.2023, en la que vuestra autoridad emite el siguiente decreto a fs. 171 de fecha 01.08.2023, "previo a disponer lo que en derecho corresponde la parte demandante deberá realizar su liquidación consultando los datos del proceso con relevancia a los periodos liquidados..”, por lo que tengo a bien subsanar la siguiente liquidación. --- Señora Juez en el estado de la presente proceso la parte demandada/obligada no hizo movimiento al proceso y mucho menos va cumpliendo con la obligación debidas como padre, pese a la demanda que se sígue en contra del mismo ya que hasta la fecha no realizo el pago de la asistencia familiar, causando esto que mi persona cubra con las necesidades de mi hija al 100% a fin de cubrir sus necesidades básicas ya que a la fecha ya cuenta con 5 años de edad, conforme se tiene se le realizo la citación emplazamiento con la demanda en fecha 23.05.2019 posterior a ello es que de mutuo acuerdo llegamos a suscribir un acuerdo regulador en fecha 10.08.2020, fs. 76, en la que se dispone que el obligado otorgara en calidad de Asistencia Familiar a favor de mi hija la suma de Bs.400,00 (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) mensuales, el cual es misma que es sujeto de homologación mediante Resolución Nº 123/2021, de fecha 04.03.2021 cursante a fs. 110 de obrados, dicha Resolución 123/2021 notificada mediante edicto judicial tal cual se tiene en obrados a fs. 159 y 160 de obrados, existiendo un acuerdo de por medio y homologado el demandado hizo caso omiso a lo dispuesto. --- Siendo que a la fecha pese que el progenitor conoce de las obligaciones que tiene para con nuestra hija desde el momento de concebirla y a sabiendas de que el mismo fue citado, notificado con los actuados del presente proceso, conducta que va en contra de la Ley que protege el bien estar de mi hija, ante tal incumplimiento es que la Ley Nº 603 en su Art. 117 Parágrafo I. en la que establece: “el pago de la Asistencia Familiar es exigible por mensualidades vencidas y corre desde la citación con la demanda” --- Conforme a lo establecido PRESENTO LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, el cual se lo realiza por dos operaciones: --- 1) PRIMERA OPERACIÓN: Desde la Citación y emplazamiento con la demanda de Asistencia Familiar realizada en fecha 23 de mayo de 2019, hasta el 11 de Octubre de 2022 (día antes de la Resolución Nro. 760/2022 — Reajuste de la Asistencia Familiar) --- Nº 1) 23/05/2019 Bs. 400 --- 2) 23/06/2019 Bs. 400 --- 3) 23/07/2019 Bs 400 --- 4) 23/09/2019 Bs. 400 --- 5) 23/10/2019 Bs. 400 --- 6) 23/11/2019 Bs. 400 --- 7) 23/12/2019 Bs. 400 7 meses x 400 Bs.= 2.800 --- Días --- 1) 24/09/2022 Bs. 400 --- 2) 25/09/2022 Bs. 400 --- 3) 26/09/2022 Bs. 400 --- 4) 27/09/2022 Bs. 400 --- 5) 28/09/2022 Bs. 400 6) 29/09/2022 Bs. 400 --- 7) 30/09/2022 Bs. 400 --- 8) 01/10/2022 Bs. 400 --- 9) 02/10/2022 Bs. 400 --- 10) 03/10/2022 Bs. 400 --- 11) 04/10/2022 Bs. 400 --- 12) 05/10/2022 Bs. 400 --- 13) 06/10/2022 Bs. 400 --- 14) 07/10/2022 Bs. 400 --- 15) 08/10/2022 Bs. 400 ---16) 09/10/2022 Bs. 400 --- 17) 10/10/2022 Bs. 400 --- 18) 11/10/2022 Bs. 400 --- 18 días x 13.33 Bs. = 239.99 Bs. --- Son 40 meses x Bs. 400 =Bs. 16.000 Y 18 días x Bs. 13.33= 239.99 (por la primera liquidación) sumando un total de Bs.- 16.239.99. --- 2) SEGUNDA OPERACIÓN: Desde la emisión de la Resolución de reajuste de fecha 11 de octubre de 2022 hasta 12 de agosto de 2023. --- Mes --- 1) 12/10/2022 Bs. 450 --- 2) 12/11/2022 Bs. 450 --- 3) 12/12/2022 Bs. 450 --- 4) 12/01/2023 Bs. 450 --- 5) 12/02/2023 Bs. 450 --- 6) 12/04/2023 Bs. 450 --- 7) 12/05/2023 Bs. 450 --- 8) 12/06/2023 Bs. 450 --- 9) 12/07/2023 Bs. 450 --- 10) 12/08/2023 Bs. 450 --- 12/03/2023 Bs. 450 --- 10 meses x 450 Bs. = 4.500 Bs. --- 1) 23/01/2020 Bs. 400 --- 2) 23/02/2020 Bs. 400 --- 3) 23/03/2020 Bs. 400 --- 4) 23/04/2020 Bs. 400 --- 5) 23/05/2020 Bs. 400 --- 6) 23/06/2020 Bs. 400 --- 7) 23/07/2020 Bs. 400 --- 8) 23/08/2020 Bs. 400 --- 9) 23/09/2020 Bs. 400 --- 10) 23/10/2020 Bs. 400 --- 11) 23/11/2020 Bs. 400 --- 12) 23/12/2020 Bs. 400 --- 12 meses x 400 Bs. = 4.800 Bs. --- 1) 23/01/2021 Bs. 400 --- 2) 23/02/2021 Bs. 400 --- 3) 23/03/2021 Bs. 400 --- 4) 23/04/2021 Bs. 400 --- 5) 23/05/2021 Bs. 400 --- 6) 23/06/2021 Bs. 400 --- 7) 23/07/2021 Bs. 400 --- 8) 23/08/2021 Bs. 400 --- 9) 23/09/2021 Bs. 400 --- 10) 23/10/2021 Bs. 400 --- 11) 23/11/2021 Bs. 400 --- 12) 23/12/2021 Bs. 400 --- 12 meses x 400 Bs. = 4.800 Bs. --- 1) 23/01/2022 Bs. 400 --- 2) 23/02/2022 Bs. 400 --- 3) 23/03/2022 Bs. 400 --- 4) 23/04/2022 Bs. 400 --- 5) 23/05/2022 Bs. 400 --- 6) 23/06/2022 Bs. 400 --- 7) 23/07/2022 Bs. 400 --- 8) 23/08/2022 Bs. 400 --- 9) 23/09/2022 Bs. 400 --- 9 meses x 400 Bs. = 3.600 Bs. –son 10 meses x Bs. 450 = Bs.- 4.500 (por la segunda operación) --- Sumando las dos operaciones las cuales hacen un total de: Bs.20.739,99 (VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE 99/100 BOLIVIANOS), por concepto de Asistencia Familiar en beneficios de nuestra hija DAYANA EDELINE MOLLINEDO FLORES DE 5 AÑOS DE EDAD. --- Por cuanto la presente liquidación se la realiza consultando antecedentes del presente proceso, es decir cumpliendo y respetando lo establecido en la Ley Nº603 en su Art. 117. --- OTROSI. - A lo principal me permito ratificarme en la documentación presentada en fecha 23.05.2023, la cual consiste en “Extracto de la cuenta Bancaria”, pidiendo se tenga presente para futuras actuaciones y en respaldo de mi pretensión. --- OTROSI 1RO. - conforme se tiene los antecedentes del presente proceso y de acuerdo informe evacuado por el Juzgado cuarto Público de familia de la ciudad de El Alto emergente de la comisión instruida se constata que no se encontraría viviendo en el domicilio referido en la cedula de identidad del obligado; ya que dicho domicilio es distinto al que se consigna en el acuerdo regulador de asistencia Familiar; y no habiendo hallado el domicilio real del demando es que se procede a notificar mediante edictos judiciales; no obstante ello si bien toda liquidación NO es de carácter potestativo, dado que a través de esa comunicación la parte obligada ejerza su derecho a la defensa, previsto en el Art. 115 de la C.P.E., ya sea presentado o formulando observación a dicha liquidación o respecto a pruebas eventuales a pagos realizados por el mismo, cabe remarcar que por el tiempo transcurrido y mas por el estado del proceso y dejadez del demandado, los abogados y las partes tienden a cambiar de domicilio procesal y real, por todo lo expuesto y a fin de no generar indefensión y no llegar a vulnerar derechos fundamentales, cumplir a cabalidad con el régimen de comunicación: por lo que PIDO SE PROCEDA A NOTIFICAR POR EDICTOS MEDIANTE SISTEMA HERMES AL DEMANDADO: BRIAN MOLLINEDO MILLINEDO CON C.I. 8401900, CON LA PRESENTE LIQUIDACION Y LAS PIEZAS PERTINENTES QUE VUESTRA AUTORIDAD DISPONGA, la misma sea bajo formalidades de Ley. OTROSI_2DO. - amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado SOLICITO FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS DE TODO EL EXPEDIENTE JUDICIAL y sea con las formalidades de Ley. --- OTROSI 3RO. - Señalo como DOMICILIO PROCESAL, en la Av. Jorge Carrasco, esquina calle 10, Nº 220, Edificio “II LEITO”, 2do piso of. 205 (a una cuadra de derecho - reales = Cruce Viacha) de la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, celular Abog. 71535280, Ciudadanía Digital Usuario: 6003954, Correo Electrónico: quispecme@gmail.com, pidiendo se tenga presente. --- ¡SEA EN ESTRICTA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA! --- La Paz, 01 de septiembre de 2023 --- FIRMA Y SELLO: MA. EUGENIA QUISPE CONDORI --- ABOGADA --- R.P.A. 6003954 MEQC --- NIT 6003954015 --- FIRMA Y SELLO: MARIANELA CORDOVA CALLISAYA --- ABOGADA --- MAT. R.P.A. Nº 82838MCC --- FIRMA: ILEGIBLE ----------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% DECRETO CURSANTE A FOJAS 175 DE OBRADOS. --- FLORES - MOLLINEDO --- La Paz, 04 de septiembre de 2023 --- En conocimiento de parte adversa la liquidación que antecede para su pronunciamiento expreso dentro del tercer día de su legal notificación en previsión del art. 415 Par. I de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar. --- AL OTROSI. - Por ratificada. --- AL OTROSI 1ro. - En mérito al memorial que antecede y conforme a los datos del proceso y en previsión al Art. 308 de la Ley 603, se dispone la citación por EDICTO a BRIAN MOLLINEDO MOLLINEDO con C.I. 8401900 LP como solita por memorial que antecede y posteriormente publíquese los mismos por el Sistema Hermes del Órgano Judicial, previa coordinación con secretaria del Juzgado. --- AL OTROSI 2do. - Por secretaria franquéese las fotocopias simples y legalizadas que solicita, sea previa las formalidades de ley. AL OTROSI 3ro. - Previamente cumpla a cabalidad el decreto de fs. 171 de obrados y se proveerá conforme a ley. --- FIRMA Y SELLA: Abog. MSc. DAEN Amelia J. Mujica Santalla. --- Juez Publico de Familia 1°. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA: Voshlavia Malori Morón Monje. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1° RO. --- Tribunal Departamental De Justicia. --- La Paz – Bolivia. -------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de 2023.- ATCR


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