EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.
LA PAZ – BOLIVIA.
EDICTO:
EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: SABINO PORCO BARCAYA CON C.I. 4075686, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE ZENOBIO COAQUIRA YUJRA EN CONTRA DE SABINO PORCO BARCAYA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.--------------------------------------------------------
CÓDIGO ÚNICO: 20188608----
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Nº 07/2019 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2019. -----------------------------------------------------------------------
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
SEÑOR JUEZ 11 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ---------------------------------------------
PRESENTA REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL-----------------------------------
OTROSI.--------------------------------------------------------------------
NUREJ: 20188608-----------------------------------------------------------
CASO FIS.: LPZ1804949--------------------------------------------------
RESOLUCIÓN N° 07/2019-----------------------------------------------------------MAURICIO BLADIMIR MONJE ARTEAGA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos Contra las Personas, en defensa y representación de la Sociedad Boliviana, ejerciendo la dirección funcional de las investigaciones dentro caso N° 4949/2018, con base en las disposiciones legales contenidas en los artículos 225 de la Constitución Política del Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, realizada la valoracicn de hechos antecedentes ha determinado emitir la presente resolución de imputación formal con base en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:--------------------------------------------
I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:------------------------------------------
NOMBRES Y APELLIDOS : SABINO PORCO BARCAYA-------------------
CÉDULA DE IDENTIDAD: 4075686 ORURO------------------------------
ESTADO CIVIL: Casado----------------------------
OCUPACIÓN: Estibador----------------------------------
DOMICILIO REAL: Calle Indaburo Nro. 167 Z. Obispo Indaburo----
ABOGADO: Ivan Alvaro Salazar Rojas-----------------------------------
DOMICILIO PROCESAL: Calle Genaro Sanjinez Edf. San Francisco Primer Piso Of. 14---------------------------------------------
TELEFONO: 70630982-----------------------------------------------------------
III.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS:
Con base a los datos y antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación se logra establecer que en fecha 11 de abril de 2018 al promediar las 08.45 se encontraba a la altura de la zona 14 de septiembre a la altura del puente vita donde habría sido agredido por el Sr. Sabino Porco Barcayo el cual le proporcionó tres puñetes a la altura del ojo izquierdo, contando para tal efecto con certificado médico forense con 5 días de incapacidad.---------------------------------------------
IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN -----------------------------
El Ministerio Público, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones, y en la promocicr, de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción, los cuales cursan en el cuaderno de investigación:---------------------
1. Acta de denuncia de fecha 11 de abril de 2018---------------------------------
2. Certificado Médico Forense de fecha 11 de abril de 2018, en favor de la víctima-------
3. Acta de declaracion informativa de Zenobio Coaquira Yujra de fecha 20 de Mayo de 2018.-----------------------------------------------------------
4. Acta de declaración informativa en calidad de testigo de cargo de la Sra. Andrea Choquitarqui Torrez de fecha 24 de agosto de 2018.------------------------------
5. Acta de declaracion informativa en calidad de testigo de cargo de la Sra. Andrea Choquetarqui Torrez de fecha----------------------------------------------
6. Informe del investigador signado al caso Sof. 2do. Victor Hugo Escalera Ruiz de fecha 30 de enero de 2018.------------------------------------------------
V.- FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO Y CONCLUSIONES:---------------------
Por todos los antecedentes de hecho que han sido precedentemente expresados, así como por el resultado que arrojan los actos de investigación que se han realizado, la Representante del Ministeno Público a cargo de la dirección funcional de la presente investigación llega a las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional:---------------------
1. Resulta cierto y evidente que la víctima ZENOBIO COAQUIRA YUJRA ha sido objeto de Lesiones Graves y Leves de parte del señor SABINO PORCO BARCOYO, esto se corrobora en el Acta de Declaración Informativa del señor Zenobio Coaquira Yujra en calidad de denunciante, siendo que el sindicado mediante su declaración refiere haber sido agredido por el sindicado e identificado al autor, asi también lo demuestran las atestaciones de cargo quienes coinciden en tiempo y lugar de los hechos.-------------
2. Que de acuerdo al certificado Médico forense, que previa valoración del médico forense de turno le otorga cinco dias de impedimento fisicoen favor DE ZENOBIO COAQUIRA YUJRA.
En mérito a todos estos elementos de convicción, así como a las evidencias que han sido detalladas en el acápite precedente, conforme al requerimiento del articulo 233 numeral 1) del Codigo de Procedimiento Penal, se tiene que existen suficientes elementos indiciarios que permite sostener de que SABINO PORCO BARCOYO resulta ser con probabilidad autor y/o participe del hecho que se ha descrito, de manera tal que su conducta se encontraría adecuada en el precepto contenido en el articulo 271 parrafo segundo del Código Penal, delito de LESIONES GRAVES Y LEVES.------------------------------------
VI.- SOLICITUD CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL:------------------------------------
El Ministerio Publico considera de forma objetiva que con relación al imputo SABINO PORCO BARCOYO, existen riesgos procesales de fuga y peligro de obstaculización de acuerdo a les fundamentos juridicos que se sustentan a continuación, motivando la procedencia de la aplicación de !a medida cautelar de carácter personal de la detención preventiva:-------------------------------------------------------
En relación al Art. 233 del Código de Procedimiento Penal en su numeral 1) se tiene que por los datos del cuaderno de investigaciones objetivamente se sustenta la existencia de elementos indiciarios de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o participe de un hecho punible, siendo que se cuenta materialmente con la declaración de la víctima y el Certificado médico forense elementos demostrativos que se requiere sean compulsados por la autoridad judicial en su oportunidad.----------------------------------------------------------
Con respecto al Art. 233 del Código de Procedimiento Penal en su numeral 2) se tiene que objetivamente se verifica la existencia de elementos de convicción suficientes de que las imputadas no se someterán al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad histórica y material de los hechos que motivan la investigación, por lo que se pasa a fundamentar los riesgos procesales de fuga y obstaculización en los siguientes fundamentos de derecho.---------------
Art. 234 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, que las imputadas no cuentan con domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el pais, toda vez que en el cuaderno de investigaciones si bien cursan la declaración del ahora imputado manifestando sus generales de ley, el mismo no ha sido acreditado con documentación idónea ante el Ministerio Público.----------------
Art. 234 numeral 2) del Código de Procedirntento Pena; que, el imputado no cuenta con domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el pais, demostrados objetivamente a los datos del cuaderno se investigaciones lógicamente no tienen un arraigo natural, lo que hace ver objetivamente que tienen facilidades para abandonar el país, al no tener ni negocio ni trabajo, tienen muchas facilidades de permanecer oculto evadiendo la acción de la justicia.-------------------------------------
Art. 235 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal; que, el Ministerio Publico en sus competencias investigativas debe de complementar las diligencias en la etapa siguiente realizando recepción de declaracion informativa policial de testigos que habría presenciado el hecho, inspección técnica ocular por lo que las imputadas estando en libertad puede objetivamente influir negativamente sobre los participes, testigos y peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Debiendo considerarse en su valoración objetiva, que por línea de pensamiento jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, este riesgo procesal queda latente durante todo el transcurso del proceso e inclusive hasta antes de dictarse sentencia, por lo que merece análisis y pronunciamiento de la autoridad judicial.---------------------------
VII.- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL:----------------------------------------
POR TANTO: En mérito a todos los antecedentes de hecho que han sido expresados, asi como la fundamentación jurídica realizada, la suscrita Fiscal de Materia, en nombre y representación de la Sociedad Boliviana, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 301 numeral 1) y 302, ambos del Código de Procedimiento Penal, y 40 numeral 11) de la ley 260, IMPUTA FORMALMENTE a SABINO PORCO BARCOYO por existir suficientes elementos de convicción para sostener que resultarían se autores de la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el artículo 271 párrafo segundo del Código Penal y solicita medidas sustitutivas a la detención preventiva.-----------------------
OTROSI.- Protesto de mi parte exhibir el Cuaderno de Investigaciones, en Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer, solicitando respetuosamente se me permita fundamentar en audiencia.---------------------------------
OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal, Calle Potosi, Nº 944, Piso 1, Delitos contra la vida.-------------------
La Paz, 30 de mayo de 2019--------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Abg. Bladimir Monje Arteaga---------------------------
FISCAL DE MATERIA-------------------------------------
FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA 31 DE MAYO DE 2019-----------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
NUREJ: 20188608-----------------------------------------------------
Caso Fis. No. LPZ1804949-------------------------------------------
Denunciante: ZENOBIO COAQUIRA YUJRA-----------------------------
Denunciado: SABINO PORCO BARCAYA-----------------------------------
Fiscal: Dr. Bladimir Monje Arteaga---------------------------------------
A, Viernes 31 de Mayo de 2019.-----------------------------------
La Jurisprudencia Constitucional establecida a partir de la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R ha establecido que el presupuesto esencial para la presentación de una imputación formal es que el imputado hubiere prestado su declaración informativa ante el Ministerio Público y en presencia de su abogado defensor, aspecto que tienen que ver con el art. 98 del CPP que determina que se debe adjuntar la declaración del imputado o la constancia de incomparescencia.---------------------------------------
En este sentido, a los efectos de no incurrir en vicios procesales ni vulnerar derechos y garantías constitucionales de ninguna de las partes, con carácter previo a disponer lo que fuere de ley en relación con la imputación formal que antecede, el Señor Fiscal de Materia asignada a la causa deberá adjuntar copias de las actas de declaración de los coimputados, o la constancia de su incomparescencia, así como croquis de ubicación de sus respectivos domicilios reales.-------------------------------------------
Al Otrosi.- A lo principal.--------------------------------------
Al Otrosi 1.- Por señalado el domicilio procesal.----------------------------------
FIRMA Y SELLA: DR. HUGO HUACANI CHAMBI. ---------------------------
JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. --------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------
LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ANTE MI Abog. Hernan Kiffer Aranda ----------------------
SECRETARIO -ABOGADO-----------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11vo. ----------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—-------------------------------
LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FECHA 24 DE JULIO DE 2019 SEGUN SELLO DE CARGO DEL JUZGADO---------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ ONCEAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR------------
NUREJ: 20188608--------------------------------
CASO: 4949/18--------------------------------------
PRESENTA FOTCOPIA SIMPLE----------------------------------
OTROSI.-------------------------------------
DR. BLADIMIR MONJE ARTEAGA., Fiscal de materia adscrita a la División Delitos contra la vida, en el proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de ZENOBIO COAQUIRA YUJRA contra DANIEL SABINO por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Tipificado en el Art. 271 del Código Penal, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:-------------------------------
Señor juez de acuerdo al decreto de fecha 31 de mayo de 2019 y dando cumplimiento a dicho decreto PRESENTO A VUESTRA AUTORIDAD LA DECLARACION INFORMATICA DEL SEÑOR SABINO PORCO BARCAYA en fotocopias simples y sea con las formalidades de ley.----------------------------
OTROSI I.- Señalo como domicilio procesal, Edificio del Ministerio Público sitio en la calle Potosí No. 944, el pPiso 6 fiscalia personas.------------------------
La Paz, 23 de julio de 2019.---------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Abg. Bladimir Monje Arteaga---------------------------
FISCAL DE MATERIA-------------------------------------
FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA 25 DE JULIO DE 2019----------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
A, Jueves 25 de Julio de 2019.--------------------------------------------------------
Téngase por adjuntada la declaración de la parte imputada, en consecuencia, estando cumplidas las determinaciones de la providencia de fecha 31 de Mayo de 2019 se dispone y determina lo siguiente:--------------------------------------------
Se tiene presente la Resolución de Imputación Formal de fecha 30 de Mayo de 2019, presentada por el Sr. Fiscal de Materia MAURICIO BLADIMIR MONJE ARTEAGA, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de ZENOBIO COAQUIRA YUJRA en contra de SABINO PORCO BARCAYA por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES, en consecuencia a los efectos del Control Jurisdiccional regístrese la misma en el libro de Control correspondiente.----------------
Asimismo a los efectos de preservar el derecho a la defensa de los imputados, por la Central de Notificaciones procédase a la notificación personal de los imputados, sea en el domicilio real que se indica en la imputación formal.---------------------------------
En cuanto se refiere a la solicitud de audiencia de consideración de medidas cautelares que ha sido impetrada por la Representante del Ministerio Público, se señalará la misma una vez que el imputado sea notificado.-----------------------------------------
Al Otrosi I.- Por señalado el domicilio procesal.-------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DR. HUGO HUACANI CHAMBI. ---------------------------
JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. --------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------
LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ANTE MI Abog. Hernan Kiffer Aranda ----------------------
SECRETARIO -ABOGADO-----------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11vo. ----------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—-------------------------------
LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023-------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ DEL ONCEAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------
NUREJ: 20188608------------------------------------
CASO: LPZ1904949-------------------------------
CUMPLE CON DECRETO.---------------------
OTROSIS.- SU CONTENIDO.-----------------------------
ABOG. ROCIO LIZETH QUIPILDOR RAMIREZ, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Integridad Personal de la ciudad de La Paz, representado los intereses de la Sociedad, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ZENOBIO COAQUIRA YUJRA en contra de SABINO PORCO BARCAYA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:-------------------
Sr. Juez habiendo sido notificada con decreto de fecha 17 de junio de 2022, tengo a bien informar que de la revisión de los antecedentes del cuaderno de investigaciones, en la declaración informativa del Sr. SABINO PORCO BARCAYA señala como domicilio real en la CALLE INDABURO NRO. 167 DE LA ZONA OBISPO INDABURO, sin embargo y a efectos de proceder a las respectivas notificaciones remito el registro de SEGIP ACTUALIZADO DEL ACUSADO SABINO PORCO BARCAYA.---------------------------------
OTROSI 1.- Adjunto al presente registro SEGIP.-------------------
OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal, en la calle Potosí Nro. 944, Zona Central Piso 3, Fiscalía Departamental de la ciudad de La Paz, ciudadanía digital 6757139, con numero de celular 76598770.-----------------------------------
La Paz, 07 de septiembre de 2023--------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Abg. Rocío Lizeth Quipildor Ramirez------------------------
FISCAL DE MATERIA-----------------------------------
FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023-------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, 07 de Septiembre de 2023-------------------------------------------
En mérito al memorial que precede presentado por la representante del Ministerio Público y conforme a los datos del cuaderno de control jurisdiccional, a efectos de preservar los derechos a la defensa del imputado, en mérito al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 procédase a la notificación del imputado SABINO PORCO BARCAYA con C.I. 4075686, con la resolución de imputación formal mediante edicto en el PORTAL ELECTRÓNICO del SISTEMA HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro del plazo de 10 días del edicto, las mismas comparezcan y asuman defensa en el estado en que se encuentre, a través de la Secretaria del Juzgado, procédase a la publicación del Edicto ordenado en el portal electrónico.-------------------
AL OTROSÍ 1.- Por adjuntado.------------------------------------------
AL OTROSÍ 2.- Por señalado.---------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ----------------------
SECRETARIA -ABOGADA-----------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º CAPITAL. ----------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—-------------------------------
LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 20188608. –
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Volver |
Reporte