EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
EDICTO. -----------------------------------------------------------------------------------
LA DRA. PATRICIA CHAVEZ GARCIA JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE SENTECIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ BOLIVIA. --------------------------------------------------------------
JUZGADO 4to DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ BOLIVIA.- HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A ALFONZO ZENTENO COSME CON CEDULA DE IDENTIDAD 10003410 LP dentro del proceso penal seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO contra LIMBER DANIEL MAMANI QUISPE POR LA SUPUESTO DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe:-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE RESOLUCIÓN Nº 294/2021 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021.:------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.---- JUZGADO 4to DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO---- RESOLUCIÓN, N° 294/202---- SALIDA ALTERNATIVA CONCILIACIÓN---- El Alto, 27 de septiembre de 2021---- DENTRO DE LA ACCIÓN PENAL SEGUIDA POR MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE LIMBERT DANIEL MAMANI QUISPE SOBRE DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULO PREVISTO EN EL ART. 210 CODIGO PENAL. ---- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que habiéndose planteado pliego acusatorio Fiscal en el que se consigna al ahora procesado como autor del hecho suscitado el 25 de diciembre de 2012 a horas 14:30 p.m. circunstancias en la que Limbert Daniel Mamani Quispe sin portar licencia de conducir conduciendo en estado de ebriedad un vehículo de color perla metálico marca Toyota con placa de control 791 DZX sobre la Av. Bolivia con dirección hacia la Plaza de la Cruz altura de la calle Cristóbal Ramírez Cartagena, al realizar una maniobra de giro hacia la izquierda, pretendiendo ingresar a la calle de referencia impacta con el vehículo tipo Vagoneta con placa de control 1826 GFN marca Toyota color gris conducido por el Sr. Alfonso Centeno Cosme, en cuyo vehículo se encontraban varias personas de diferentes edades y estas circunstancias son consignadas dentro del artículo 210 del Código Penal. Remitida la causa a este juzgado se realizan los Actos Preparatorios para la precisión de la Audiencia de Juicio Oral en circunstancias en las que habiéndose emitido Auto de Apertura 190/2020 el 03 de noviembre del 2020 se producen diferentes suspensiones debido a causas coyunturales de fuerza mayor y en el trámite del proceso realizado en este juzgado en ninguna fase se hace presente ninguna víctima tramitándose el proceso de oficio. ---- En Audiencia de Juicio Oral la representante del Ministerio Público teniendo Conocimiento de la solicitud de Homologación presentada por la defensa de la parte procesada con Acuerdo Transaccional suscrito con Ricardo Centeno Cosme en la gestión de 2013 solicita de acuerdo a las circunstancias en las que se ha producido este hecho la Homologación de dicho Acuerdo transaccional en el que se establecen diferentes aspectos respecto a la reparación del daño causado asumida por el padre del ahora procesado y que si bien se ha señalado está acuerdo diferentes fechas las mismas habrían transcurrido súper abundantemente y respecto a ellas no ha presentado ningún reclamo la víctima y constituida en este Acuerdo Transaccional por lo que ante dicha circunstancia se solicita se de curso a lo que establece la normativa para el Homologación de este Acuerdo Transaccional y tenerte como Salida Alternativa al proceso. ---- Corrido en traslado la defensa de la parte procesada se allana a todo lo manifestado por la representante del Ministerio Público y solicita se dé lugar a la homologación del acuerdo transaccional. ---- CONSIDERAD0: De todo lo relacionado corresponde determinar si concurren los presupuestos de orden legal para dar curso a la Salida Alternativa de Homologación de Conciliación al tenor de los siguientes elementos: ---- > El artículo 323 y siguientes del Código de Procedimiento Penal posibilitan la solicitud de cualquier Salida Alternativa, en este caso de la conciliación, en el trámite de la causa hasta antes de emitir sentencia lo que en el presente caso acontece, en el presente caso además la acusación tiene como calificado el hecho consignado en el artículo 210 correspondiente al nomen iuris de conducción peligrosa, cuya pena oscila entre 6 meses a 2 años, por lo que además resulta previsible la aplicación de perdón judicial, asimismo en dicho hecho no se tiene acreditado o constancia de que hubiere vulneración al derecho a la vida o la integridad personal remitiéndose las circunstancias del hecho a aspectos de orden material en que su hubieran producido tales daños. ---- > Que el participe damnificado en el presente hecho vendría a ser el Sr. Ricardo Centeno Cosme con quien la parte procesada realiza acuerdo transaccional en 31 de julio de 2013 hace 8 años, cocinándose dentro sus cláusulas el compromiso de efectuar diferentes pagos por concepto de reparación de daños y perjuicios que se habría ocasionado, lo cual es como plazo de la última cuota se señala 15 de diciembre del 2013 a la fecha no se ha personado a esta causa como para poder hacer seguimiento de la acción penal la victima consignada en este Acuerdo Transaccional y consiguientemente se tiene por cumplida este Acuerdo Transaccional suscrito entre Ricardo Centeno Cosme y Víctor Modesto Mamani Quispe en su condición de representante de Limbert Daniel Mamani Quispe, firmado por cada uno de sus abogados con lo que se garantiza que hubo una manifestación de voluntad por parte de los sujetos procesales intervinientes e interesados en esta controversia y que de manera directa han dado solución al conflicto ocasionado. Las circunstancias anteriores descritas y consignadas en la ley hacen proveer que en este caso se podrían plantear diversas Salidas Alternativas en el presente caso la solicitud de Homologación De Acuerdo Transaccional queda cumplida con los supuestos qué establece la normativa contemplados además en el artículo 27 numeral 7 y 10 C.P.P. y ante esa circunstancia habiéndose cumplido con las notificaciones a todos los sujetos procesales no existiendo observación u oposición a esta circunstancia de Salida Alternativa planteada bajo el principio de concentración y economía procesal corresponde dar curso a la misma, teniendo en cuenta que dentro de los fines del Estado consignados en la Constitución Política del Estado se tiene el establecimiento de una sociedad justa pacífica y armoniosa en atención al artículo 115 de la Constitución Política del Estado que establece la justicia pronta y oportuna corresponde dar certeza de la situación procesal para el procesado y dar conclusión a través de este medio legal establecido por la normativa procedimental reconocido por la Constitución Política del Estado ante la vialidad de procedencia de la misma.- POR TANTO: La Suscrita Juez Cuarto de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE DE HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL O CONCILIATORIO Suscrito entre Ricardo Centeno Cosme y Víctor Modesto Mamani Quispe en representación de Limbert Daniel Mamani Quispe de fecha 31 de julio de 2013, disponiendo la extinción de la acción penal y cumplidas las formalidades de rigor se proceda al correspondiente archivo de obrados.---- La presente determinación se emite en audiencia a los 27 días del mes de septiembre de 2021.---- Resolución con la que se notifica a las partes intervinientes en esta controversia debiendo practicarse la notificación al constituido en víctima a los fines consiguientes de ley.---- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.---- FIRMA Y SELLO: PATRICIA CHÁVEZ GARCIA---- JUEZA DEL JUZGADO CUARTO Y PARTIDO----LIQUIDADOR Y SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO---- LA PAZ – BOLIVIA. ----FIRMA Y SELLO: ANDRES ISRAEL MAMANI CALLISAYA---- SECRETARIO - ABOGADO---- JUZGADO 4º DE SENTENCIA PENAL DE EL ALTO---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---- EL ALTO - BOLIVIA-EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ A LOS CATORCE DÍAS DE SEPTIEMBRE DE DOSMIL VEINTE Y TRES. -----------
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