EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA


EDICTO N° 190/2023 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA ACUSADA ROSARIO CONDORI VENTURA CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 280/2023 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023.-------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO Nª 280/2023 Yacuiba, 15 de Septiembre de 2023 CAUSA : 382/2022 CODIGO : 603102022101143 JUEZ : Dra. Norah Margoth García Cabrera DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA MINISTERIO PUBLICO : Dr. Henry Ortiz Valdez VICTIMA : M.C.C.R. SLIM : Dra. Heidy Chavez ACUSADO : ROSARIO CONDORI VENTURA DEFENSA TECNICA : SECRETARIA : Rossana del Carmen Quispe Romero ANTECEDENTES.- Se tiene que se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy con el que la acusada ha sido debidamente notificada de acuerdo a lo informado por secretaria, y no se ha hecho presente. El señor fiscal solicita la ratificación de declaratoria de rebeldía conforme al art. 87 con efectos del art. 89 a lo que se adhiere la abogada del SLIM FUNDAMENTACION NORMATIVA.- El art. 87 del CPP., en su inciso 1) dice: “el imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. El art. 88 señala: “Impedimento del imputado emplazado: El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”. El art. 89 hace referencia a la declaratoria de rebeldía. El art. 90 sobre los efectos de la rebeldía. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER.- Determinar si se va a ratifica lar declaratoria de rebeldía de la acusada debidamente notificado por no haberse presentado a audiencia de juicio oral. FUNDAMENTACION FACTICA.- Revisado el expediente se ha presentado la acusación y se han celebrado todos los actos preparatorios previos al juicio oral, señalada la audiencia se verifica que la acusada ha sido debidamente notificada, por lo que corresponde resolver conforme a Ley, además que ha sido declarada rebelde el 08 de Abril de 2022 por el Juez Guido Barrios,. RESUELVE: El Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 1 de Yacuiba, en nombre del Estado plurinacional de Bolivia declara la ratificación de REBELDIA de ROSARIO CONDORI VENTURA y dispone: 1.- Se ratifica el mandamiento de aprehensión cursante en la página 31 que el señor fiscal indica lo tiene en originales. 2. Asimismo se dispone el arraigo y publicaciones de datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, sea mediante edictos de prensa por el Sistema HERMES. De acuerdo a lo informado por el señor fiscal y verificado el sistema no se encuentra los datos de la acusada, una vez se los obtenga por el señor fiscal aparéjese para emitir el mismo, puede ser que los datos estén errados. 3. La conservación de actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción, de esta causa en manos de la Señora Secretaria hasta que el acusado comparezca y pueda realizarse su audiencia de juicio oral. 4. Se mantiene defensor técnico que es el abogado JORGE ZENTENO, para que la represente y lo asista con los poderes, facultades y recursos que le reconoce la LEY, a todo imputado. Al haberse ratificado la declaratoria de rebeldía se suspende el juicio contra la misma y se mantiene la interrupción de la prescripción a su favor a partir de la fecha 08 de Abril de 2022. Se dispone que en el día se remita al REJAP la presente resolución contra el mismo y se publique por edictos de prensa en sistema HERMES. No habiendo nada más que tratar se suspende el presente acto, debiendo firmar las partes presentes el acta. Concluye la presente audiencia a horas 09:30 a.m.


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