EDICTO

Ciudad: PATACAMAYA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PATACAMAYA


EDICTO EL DR. JOSE LUIS CHOQUE NAVIA – JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PATACAMAYA, PROVINCIA AROMA, TRIBUNAL DEPARATAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA.- Que mediante el presente edicto cita, llama, emplaza y notifica a LUIS FUENTES QUIROGA para que asuma defensa por sí o mediante apoderado legal dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por MARITZA OCAÑA COLQUE en representación legal de CARMEN VIVIANA QUISPE MAMANI en contra de LUIS FUENTES QUIROGA.--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2022, CURSANTE A FOJAS 29 DE OBRADOS. ----------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL1. --- SOLICITA SE DESIGNE ABOGADO DE OFICIO.--- Otrosí.--- DRA. MARITZA OCAÑA COLQUE, como (APODERADA) dentro el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, instancias de la señora CARMEN VIVIANA QUISPE MAMANI, seguido contra LUIS FUENTES QUIROGA, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:--- Señor Juez, conforme fue notificado legalmente el demandado LUIS FUENTES QUIROGA, mediante EDICTO, solicito conforme, la Ley N° 603, la DESIGNACION DE UN ABOGADO DE OFICIO, a efectos de proseguir con la presente demanda, sea conforme a derecho la solicitud.--- "La verdadera justicia solo se halla con la dirección de Dios, etc.". --- Patacamaya, Octubre de, 2022.--- FIRMA Y SELLA: Dra. Maritza Ocaña Colque.- ABOGADA.- M.C.A. 3586.- R.P.A. N°5068830.------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2022, CURSANTE A FOJAS 30 DE OBRADOS.------------------- A, 14 de octubre de 2022.--- Habiendo sido citado el demandado LUIS FUENTES QUIROGA mediante EDICTOS DE LEY publicados en fechas 09 y 20 de septiembre de 2022 respectivamente (fs. 27 y 28), y habiendo transcurrido el plazo previsto por ley desde la segunda publicación sin asumir defensa el demandado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa, conforme y en cumplimiento a la CIRCULAR No. 09/2022 - SP - TDJLP de fecha 12 de mayo de 2022 se designa DEFENSA DE OFICIO a la Abg. LUISA MARIA SURCO CHAIÑA, con Celular No. 69814044 a quien se le notificará en su domicilio electrónico con todos los actuados pertinentes, a objeto de apersonarse a este despacho y CONTESTAR a la demanda en plazo legal, bajo alternativa de ley.--- Transcurrido el plazo de contestación, los funcionarios de este despacho deben ingresar el expediente a despacho sin necesidad de requerimiento alguno bajo alternativa de ley.--- Notificaciones conforme al art. 314-1 de la Ley 603 y complementariamente en sus domicilios electrónicos.--- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Choque Navia - Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1. - Tribunal Departamental de Justicia - Patacamaya Prov. Aroma, Depto La Paz.-- FIRMA Y SELLA: Abog. Juan Ángel Velásquez Ibáñez. - Secretario - Abogado - Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de la localidad de Patacamaya--------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2022, CURSANTE A FOJAS 32 A 33 DE OBRADOS.--- JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No 1 DE LA LOCALIDAD DE PATACAMAYA. --- SE APERSONA, ACEPTA DESIGNACION Y RESPONDE.--- OTROSIES.- SU CONTENIDO.--- LUISA MARIA SURCO CHAINA LP, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Abogada con RPA No 5470492 LMSC, apersonando ante su autoridad dentro del proceso familiar de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por Dra. MARITZA OCAÑA COLQUE apoderada de CARMEN VIVIANA QUISPE MAMANI contra LUIS FUENTES QUIROGA, con el debido respeto me presento, expongo y pido:--- APERSONAMIENTO Y ACEPTACION.--- Señor Juez, toda vez que fui notificada con los siguientes actuados: --- Certificado de Nacimiento de MAYTE WARA FUENTES QUISPE, cursante a fs. 1 de obrados.--- Certificado de Nacimiento de Scarlett Wara Fuentes Quispe, cursante a Fs. 2 de obrados.--- Certificado de Nacimiento de Avi Neidy Fuentes Quispe, cursante a Fs. 3 de obrados.--- Poder N° 024/2022 de fecha 10 de febrero de 2022, cursante a fs. 4 al 6 vlta. de obrados.--- Fotocopia de Cedula de identidad de Luis Fuentes Quiroga, cursante a fs. 7 de obrados.--- Fotocopia de Cedula de identidad de Carmen Viviana Quispe Mamani, cursante a fs. 8 de obrados.--- Demanda de Asistencia familiar, cursante a fs. 9 y 10 de obrados.--- Auto Interlocutorio, cursante a fs. 11 de obrados.--- Certificación de SEGIP, cursante a fs. 13 de obrados.--- Certificación de SERECI, cursante a fs. 17 de obrados.---Memorial de Fs. 18 de obrados.--- Decreto de fecha 15 de julio de 2022, cursante a Fs. 18 vita de obrados.--- Informe del Oficial de Diligencias de fecha 02/08/2022, cursante a fs. 20 de obrados.---Memorial cursante a fs. 21 do obrados.--- Decreto de fecha 18 de agosto de 2022, cursante a fs. 22 de obrados.--- Acta Publica de juramento de Desconocimiento de domicilio, cursante a Fs. 25 de obrados.--- Edicto Judicial cursante a fs. 27 de obrados.--- Edicto Judicial cursante a Fs. 28 de obrados.--- Auto de fecha 14 de octubre de 2022.--- por el que se me designa como DEFENSORA DE OFICIO del sr. Luis Fuentes Quiroga (demandado), al amparo del art. 266 de la Ley 603 Código de las Familas y del Proceso Familiar, en tal sentido tengo a bien APERSONARME Y ACEPTAR la designación, solicitando a su autondad me tenga por apersonado en el presente proceso, debiendo hacerme conocer ulteriores diligencias. --- CONTESTA DEMANDA.--- Sr. Juez, en tiempo hábil y de forma oportuna tengo a bien RESPONDER A LA DEMANDA EN FORMA NEGATIVA en los siguientes términos.--- Conforme los certificados de Nacimiento, cursante a is 1 al 3, se puede evidenciar que tiene 3 hijos Mayte Wara Fuentes O de 10 años de edad, Scarlett Wara Fuentes Q. de 10 años de edad y Avi Neidy Fuentes Q de 14 años de edad los mismos tienen diferentes necesidades ya sea alimentación, vestimenta y educación escolar, por lo que solicita una asistencia de Bs 1.800 ( UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS.-).--- Con respecto a la solicitud de Asistencia familiar de conformidad a lo establecida en el Art. 103, parg I, II, III de la ley 603 que señala que la asistencia familiar es un derecho y obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta, que su autoridad valorara y velara en el momento de emitir resolución, sea en observancia de los principios de igualdad, proporcionalidad, capacidad económica.--- PETITORIO. --- Por todo lo expuesto al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado, 208 - I Ley 603, me permita a contestar a la demanda en la forma expuesta y para tal efecto debe ser la parte actora quien deba demostrar las causales en las que ampara su demanda, con prueba idónea, fehaciente, necesaria y determinado por la norma, al corresponder la carga de la prueba a la demandante conforme el art. 328 de la ley 603, debiendo su autoridad valorar las pruebas necesarias y determinar un fallo justo.--- OTROSI.- Señor Juez, mediante decreto de fecha 18 de agosto de 2022, su autoridad dispone la citación al demandado mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio, hacer notar a su autoridad que el poder N° 024/2022 de fecha 10 de febrero de 2022 cursante a fs. 4 al 6 de obrados, la poderdante no le faculta a la apoderada a realizar dichos actos procesales, por lo que como abogada de oficio me veo en la obligación hacer conocer este extremo a efectos de evitar nulidades a futuro y advertido de este extremo su autoridad tomara la decisión que corresponda.--- OTROSI 2.- Para conocer futuros actuados, dentro del presente proceso, señalo domicilio procesal, Av. Raúl Salmon N. 218 Edif. Cantabria planta baja Of. 7, de la ciudad de El Alto, números celulares; 69814044 -notificaciones. 68868353 - audiencias virtuales, y correo electrónico. --- Será Justicia. --- El Alto, octubre 24 de 2022. --- FIRMA Y SELLA: Luisa María Surco Ch.- ABOGADA.- R.P.A.5470492LMSC.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2022, CURSANTE A FOJAS 34 DE OBRADOS.------------------- A, 25 de octubre de 2022.--- Se tiene presente y por APERSONADA a la Abg. LUISA MARIA SURCO CHAIÑA como DEFENSA DE OFICIO del demandado LUIS FUENTES QUIROGA, y hágasele conocer providencias a dictarse.--- Por contestado a la demanda en forma negativa y conforme a su contenido, y siendo el estado de la causa, para la consideración y resolución de la demanda se señala AUDIENCIA VIRTUAL vía plataforma "CISCO WEB" para el día martes viernes 04 de noviembre de 2022 a horas 11:40 y siguientes, cuyo link se hará conocer oportunamente a las partes, debiendo ingresar 5 minutos antes para verificar la presencia e identidad de las partes.--- AL OTROSI.- Estese a la inteligencia del art. 42-1 de la Ley No. 439 en relación a las facultades especiales como actos jurídicos de disposición de derechos que deben estar expresamente determinados en el poder.--- AL OTROSI 2.- Por señalado.--- Notificaciones a las partes conforme al art. 314-1 de la Ley No. 603 y complementariamente en sus domicilios electrónicos.--- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Choque Navia - Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1. - Tribunal Departamental de Justicia - Patacamaya Prov. Aroma, Depto La Paz.-- FIRMA Y SELLA: Abog. Juan Ángel Velásquez Ibáñez. - Secretario - Abogado - Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de la localidad de Patacamaya------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE 04 DE NOVIEMBRE DE 2022 CURSANTE A FOJAS 36 A 37 DE OBRADOS.--- ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ASISTENCIA FAMILIAR.--- Dentro el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR que sigue CARMEN VIVIANA QUISPE MAMANI representada legalmente por MARITZA OCAÑA COLQUE contra LUIS FUENTES QUIROGA.--- JUEZ: Dr. José Luis Choque Navia.--- SECRETARIO ABOGADO: Abog. Juan Ángel Velásquez Ibáñez.--- DEMANDANTE: CARMEN V. QUISPE MAMANI.--- ABOGADO Dr. Maritza Ocaña.--- DEMANDADO: LUIS FUENTES QUIROGA (inconcurrente).--- ABOGADO Dr. Luisa Surco (Defensa de Oficio).--- HORA DE INICIO: 11:40.--- HORA DE CONCLUSION: 12:10.--- LUGAR Y FECHA: PATACAMAYA, 04 DE NOVIEMBRE DE 2022.---- SR. JUEZ.- Buenos días, siendo el día y hora señalados para el verificativo de la presente audiencia dentro del proceso extraordinario de asistencia familiar seguido por Carmen Viviana Quispe Mamani representada legalmente por Maritza Ocaña Colque contra Luis Fuentes Quiroga, queda instalada la misma y por Secretaria se informe sobre el cumplimiento de la comunicación procesal a las partes y la presencia de las partes en esta audiencia.--- SECRETARIO-ABOGADO.- Gracias señor Juez, en lo referente a la presente audiencia pública cabe informar que se han cumplido con las notificaciones a todas las partes procesales, en sala de audiencia se encuentran presentes la apoderada legal en representación de la parte demandante, la defensa de oficio asignado a la parte demandada, la defensoría de la niñez y adolescencia, inconcurre la parte demandada, es cuanto se informa señor juez.--- SR. JUEZ.- Se tiene presente lo informado por el señor Secretario de este despacho judicial, habiéndose verificado la presencia de las partes se dispone la prosecución de la presente audiencia.---Conforme al artículo 440 de la ley número 603 corresponde el desarrollo en sus diferentes etapas.--- Ingresando una primera fase como la ratificación de la demanda y la contestación por su turno, se concede el uso de la palabra a la defensa técnica y apoderada legal de la demandante. DEFENSA DE OFICIO DE LA PARTE DEMANDADA.- La palabra señor juez, como abogada de oficio señor juez con carácter previo la audiencia toda vez que dentro el antecedente cursa un poder que otorga la señora Carmen a favor de la señora Maritza Ocaña en el que no se encuentra contemplado para la ratificación de la presente audiencia y menos aún con voz y voto por lo que solicito ver esta situación señor juez.--- SR. JUEZ.- Al respecto corresponde aclarar lo siguiente la defensa de oficio por su memorial de fojas 32 a 33 has realizado ese tipo de observaciones respecto del juramento de desconocimiento de domicilio expresando que no está determinado tal circunstancia sin embargo por proveído de fojas 34 de forma clara y precisa se ha manifestado estarse a la inteligencia del artículo 42-1 de la ley 439 en relación a las facultades especiales como actos jurídicos de disposición de derechos que son aquellos que deben estar contemplados en el poder ahora bien corresponde verificar cuáles son aquellos actos de disposición de derechos: la confesión, el desistimiento del proceso, de la pretensión, la conciliación el transigir, el suspender el proceso, o sustituir o delegar las representación que requiere facultades especiales contenidas en el poder del juramento de desconocimiento de domicilio así como la contestación y otros no son facultades especiales de disposición de derechos, por lo tanto no tiene que estar contemplado en el poder lo único que se requiere es la manifestación de que este poder sirve para iniciar demandar continuar y concluir, para una apelación no tiene que decir expresamente que tiene que apelar se sobre entiende por el desarrollo del derecho que es suficiente habiendo expresado el artículo 42-I de 439 aplicable a la ley número 603 que solamente las facultades especiales contenidas en el poder se refiere a la disposición de derechos y el desarrollo la participación en audiencia no constituye disposición derechos bajo, esas circunstancia se dispone su prosecución desestimando la observación de la defensa de oficio ingresando una primera fase cuál es la ratificación de la demanda y contestación por su turno se concede el uso de la palabra a la apoderada legal y abogada de la demandante. --- DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE DEMANDANTE.- Gracias señor juez, nos ratificamos en la demanda presentada por integro señor juez.--- SR. JUEZ.- Se tiene presente y por ratificado en los términos de su demanda de carácter escrito concediéndose el uso de la palabra a la defensa de oficio asignado a la parte demandada al mismo objeto.--- DEFENSA TECNICA DE LA PARTE DEMANDADA.- Gracias señor juez, en calidad de abogado de oficio me ratifico en la respuesta presentada ante su autoridad.--- SR. JUEZ.- Se tiene presente y por ratificado los términos de su contestación escrita presentado oportunamente preguntar a las partes en esta audiencia tienen para formular algún tipo de incidente o excepción la parte demandante. --- DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE DEMANDANTE.- Ninguna señor juez.--- SR. JUEZ.- Se tiene presente la parte demandada mediante su defensa de oficio. --- DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE DEMANDADA.- Ninguna señor juez.--- SR. JUEZ.- Se tiene presente.--- No corresponde ingresar una fase homologación de documentos considerando su inexistencia. Tampoco corresponde ingresar a la fase de tentativa de conciliación precisamente por no haber asumido el demandado su defensa.--- Ingresando en consecuencia la fase de admisión o rechazo de los elementos probatorios ofrecidos por las partes, por la parte demandante: literales 3 certificados de nacimiento de las menores beneficiarias un poder notarial fotocopias de cédula de identidad de las partes testificales ninguna elementos probatorios que se aceptan por tener relación con la pretensión que se persigue de la parte demandada ninguna por no haber asumido defensa ingresando a la fase de producción de los elementos probatorios ofrecidos se concede el uso de la palabra a la parte demandante.--- DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE DEMANDANTE.- Gracias señor juez como se puede evidenciar de acuerdo a la documentación presentada ante su autoridad nos ratificamos en íntegro y solicitamos la judicialización de las mismas. --- SR. JUEZ.- Se tiene presente los elementos probatorios ofrecidos por la parte demandante se tiene por incorporados y judicializados a efectos de su valoración por el suscrito juzgador no habiendo ofrecido elementos probatorios de la parte demandada no se le concede el uso de la palabra.--- SR. JUEZ.- ingresando a una última fase correspondiente a la exposición de fundamentos para sentencia se concede el uso de la palabra la parte demandante.--- DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE DEMANDANTE.- Gracias señor juez, conforme la ley 603 voy a solicitar que su autoridad disponga con lugar y probada la demanda de estrés familiar disponiendo una manutención para los menores beneficiarios de 1500 Bs. considerando las edades y las necesidades que tiene evidentemente no se ha podido demostrar la capacidad económica del demandado sin embargo señor juez existe necesidades y conforme la ley 603 voy a solicitar que disponga lo manifestado asimismo señor juez solicitar que se disponga la guarda en favor de la madre esos todo señor juez gracias.---SR. JUEZ.- Se tiene presente los fundamentos para sentencia expuestos por la parte demandante concediéndose el uso de la palabra al mismo objeto a la defensa de oficio asignado al demandado.--- DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE DEMANDADA.- Gracias señor juez, por los certificados de nacimiento que cursa en obrados la parte demandante a través de su apoderada señala que tendría 3 hijos 1 de 14/2/10 años los cuales tienen diferentes necesidades de alimentación y educación solicita una asistencia de 1800 Bs. sin embargo no acredita comprueba el ingreso mensual que percibiría el señor Luis Fuentes con relación a los 3 menores si bien señala que se encuentra en etapa escolar sin embargo no cursa ninguna certificación de la unidad educativa y que se encontraría estudiando los 3 menores siendo que la carga de la prueba corresponde a la parte demandante por lo que solicita señor juez a momento de dictar resolución su autoridad bajo el principio de igualdad y proporcionalidad capacidad económica valore las pruebas cursa antes en obrados y determine un fallo justo tomando en cuenta que la situación del demandado es de albañil en lo que refiere en su demanda de asistencia familiar es cuanto se solicita señor juez. --- SR. JUEZ.- Se tiene presente los fundamentos para sentencia expuestos por la defensa de oficio asignado al demandado correspondiendo en consecuencia conforme al inciso h) del artículo 440 de la ley número 603 pronunciar resolución.--- RESOLUCION N° 594.--- Habiendo concluido la audiencia, firmando en constancia el señor Juez junto con el suscrito Secretario, de lo que doy fe. --- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Choque Navia - Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1. - Tribunal Departamental de Justicia - Patacamaya Prov. Aroma, Depto. La Paz.-- FIRMA Y SELLA: Abog. Juan Ángel Velásquez Ibáñez. - Secretario - Abogado - Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de la localidad de Patacamaya. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN NO. 594/2022-F – SENTENCIA DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2022 CURSANTE A FOJAS 38 - 40 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ RESOLUCIÓN No. 594/2022-F.--- SENTENCIA.--- EXPEDIENTE: No. 045/2022-F (Partida).--- JUZGADO: PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE PATACAMAYA-AROMA.--- JUEZ: DR. JOSE LUIS CHOQUE NAVIA.--- PROCESO: EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR.--- DEMANDANTE: CARMEN VIVIANA QUISPE MAMANI, con C.I. 10947392 LA PAZ y hábil por derecho.--- DEMANDADO: LUIS FUENTES QUIROGA, con C.I. 8809964 LA PAZ y hábil por derecho.--- LUGAR Y FECHA: PATACAMAYA, 04 de noviembre de 2022.--- VISTOS: La demanda, la citación, inexistencia de contestación, los elementos probatorios ofrecidos y producidos, los fundamentos expuestos, todo lo inherente, y;--- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES.--- CARMEN VIVIANA QUISPE MAMANI, mediante su apoderada legal Abg. MARITZA OCAÑA COLQUE adjuntando elementos probatorios por su memorial de fs. 9-10 formula demanda de asistencia familiar contra LUIS FUENTES QUIROGA expresando en lo pertinente que se apersona en favor de la demandante conforme al Testimonio de Poder No. 024/2022 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N. 2 de Patacamaya considerando haber tenido su mandante 3 hijos con el demandado, AVI NEYDI, MAYTE WARA Y SCARLET WARA FUENTE QUISPE, DE 14 Y 10 años de edad respectivamente, las mismas ) fueron abandonadas junto a su madre por el demandado quienes tienen bastantes necesidades urgentes, considerando que hasta el presente la única que sostiene es la demandante progenitora.--- En cuya consecuencia, interpone la demanda extraordinaria de asistencia familiar contra el demandado a objeto de determinar una asistencia familiar en favor de las 3 menores beneficiarias en la suma de Bs. 1.800,00,- así como disponer la guarda de los menores beneficiarios en favor de la poderdante; pidiendo la admisión de la demanda, y en sentencia declarar probada la misma.--- Admitida la demanda por resolución de fs. 11, y citado el demandado por Edictos de ley al desconocer su domicilio y previo juramento de rigor de desconocimiento de domicilio, publicados en fechas 09 y 20 de septiembre de 2022 respectivamente; y no habiendo contestado dentro del plazo previsto por ley después de la segunda publicación, previa solicitud de la demandante (fs. 29) se designa en favor del demandado DEFENSA DE OFICIO a objeto de asumir defensa por el mismo; habiéndose apersonado la defensa de oficio por su memorial de fs. 52-53 contestando de forma negativa la de demanda.--- Siendo el estado de la causa, y con la contestación negativa de la defensa de oficio se señala audiencia para la consideración y resolución de la demanda.--- A la audiencia concurren la demandante mediante su apoderada legal, y la defensa de oficio asignado al demandado.--- Las partes presentes en audiencia hacen uso de las facultades que prevé el art. 440 de la Ley No. 603 desde la ratificación de la demanda, inexistencia de incidentes y documentos a homologar, tentativa de conciliación improcedente, aceptación/rechazo y producción de pruebas, y exposición de fundamentos para sentencia.--- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTACION JURIDICA. ---- El art. 109 de la Ley No. 603 refiere que la asistencia familiar es un derecho una obligación de las familias traducidos en la responsabilidad del progenitor que no tiene la guarda de los beneficiarios y comprende los recursos necesarios para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta, y debe otorgarse de manera voluntaria y en su defecto la parte afectada acude al órgano judicial para su exigencia coactiva.--- El art. 116-1 de la Ley No. 603 orienta su determinación en proporción a las necesidades de los beneficiarios y posibilidades económicas del demandado; en su parágrafo IV expresa que cuando exista ingreso mensual igual o inferior al salario mínimo nacional la asistencia no será inferior al 20%, aplicable a los casos donde no se demuestra los ingresos del demandado; por su parte, el parágrafo V presume que los progenitores, tienen condiciones de salud física y mental suficientes para generar recursos económicos a objeto de la asistencia familiar de los beneficiarios, reiterando la prohibición de fijar asistencia por debajo del 20%, pero, no prohíbe determinar porcentajes superiores a lo establecido.--- El art. 222-IV de la Ley No. 603 faculta al juzgador, de manera excepcional en procesos de asistencia familiar, determinar la guarda legal de los menores beneficiarios para garantizar su seguridad y desarrollo integral.--- El art 216-1 de la Ley No. 603 orienta sobre el derecho y deber de visitas del padre o madre que no tenga la guarda de los beneficiarios para participar en su formación integral como derecho fundamental del NNA., y en las condiciones que fije la autoridad judicial.--- El art. 328 de la Ley 603 sobre la carga de la prueba expresa que corresponde a la parte que afirma un determinado hecho y a la que la contradiga demostrar esa afirmación con elementos probatorios idóneos.--- El art. 332 de la misma ley obliga al juzgador analizar y considerar los elementos probatorios en su individualidad para otorgar una valoración integral a efectos de dictar una resolución acorde a los antecedentes procesales y a los elementos probatorios.--- El art. 123 de la Ley No. 603 dispone que la determinación asistencial no causa ejecutoria y puede ser modificada en cualquier momento de acuerdo a las circunstancias de las partes, es decir, puede ser motivo de una demanda incidental de aumento o reducción de asistencia familiar, modificación de guarda y visitas conforme a las circunstancias.--- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTACION PROBATORIA.--- Las partes para demostrar sus afirmaciones ofrecen y producen elementos probatorios que son los siguientes:--- ELEMENTOS PROBATORIOS DE CARGO.--- Literales.--- 1.- A fs. 1-3, certificados de nacimiento de las menores beneficiarios AVI NEIDY, MAYTE WARA Y ESCARLETT WARA FUETES QUISPE, de 14 años-10 meses, y 10 años-4 meses de edad respectivamente.--- 2.- A fs. 4-6, Poder notarial en favor de la apoderada.--- 3. A fs. 7-8, fotocopias de cédulas de identidad del demandado y de la demandante.--- Testificales.--- Ninguno.--- ELEMENTOS PROBATORIOS DE DESCARGO.--- Literales.--- Ninguno.--- Testificales.--- Ninguno.--- Del análisis individual de los elementos probatorios y su valoración integral conforme al art. 332 de la Ley No. 603, se obtienen conclusiones traducidas como:--- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS POR LAS PARTES. --- POR LA PARTE DEMANDANTE.--- Hechos probados.--- 1.- El nacimiento y existencia real de las menores beneficiarias AVI NEIDY, MAYTE WARA y ESCARLETT WARA FUETES QUISPE, y sus necesidades conforme a su edad cronológica.--- 2.- La relación filial del de las menores beneficiarias con el demandado, de donde nace la obligación asistencial.--- 3.- Que las menores beneficiarias están al presente bajo el cuidado y responsabilidad de la progenitora y demandante.--- Hechos no probados.--- 1.- Los ingresos económicos del demandado.--- 2.- La justificación para una asistencia familiar de Bs. 1.800,00.--- POR LA PARTE DEMANDADA.--- Hechos probados.--- Ninguna.--- Hechos no probados.---1.- Ninguna.--- SUBSUNCION:--- Por el certificado de nacimiento de fs. 1 se establece que las menores beneficiarias AVI NEIDY, MAYTE WARA y ESCARLETT WARA FUENTES QUISPE, tienen la edad de 14 años-10 meses, y 10 años-4 meses respectivamente, y demuestra su relación filial con el demandado, documentos que tienen el valor probatorio que le otorga art. 335 de la Ley No. 603 en relación al art. 1287 del código civil.--- Por la edad cronológica de las menores beneficiarias se tiene referencia de sus necesidades, empero, no se conoce de los ingresos y posibilidades económicas del demandado por la inexistencia de elementos probatorios al respecto considerando que la demandante se ha limitado a solicitar asistencia familiar para sus hijos para cubrir sus necesidades mas urgentes, y señalar que el demandado desde que las abandonó nunca cumplió con su deber de progenitor. --- Máxime si se desconoce el domicilio real, cuya citación se realizó por Edictos de ley; en consecuencia, al no existir respuesta del demandado si ignora sobre su fuente laboral y sus posibilidades económicas.--- Por lo expresado se considera que el art. 116-1 de la Ley No. 603 resulta inaplicable al caso de autos considerando la inexistencia de datos y pruebas sobre los ingresos económicos del demandado.--- Sin embargo, el art. 116-IV expresa que cuando los ingresos del obligado son iguales o inferiores a un salario mínimo nacional la asistencia familiar no deberá fijarse en montos inferiores al 20% de un salario mínimo, y considerando que tampoco es el caso del demandado por no haberse demostrado sus ingresos, empero, resulta aplicable a los casos en que no se demuestra los ingresos del demandado.--- Considerando que para la presente gestión el salario mínimo nacional está determinado en Bs. 2.250,00 cuyo 20% son Bs. 450,00.- en cuya consecuencia, corresponde tomar en cuenta esta referencia a objeto de determinar un monto razonable de acuerdo a las necesidades y las circunstancias fundamentadas por la demandante mediante su defensa técnica y la contestación del demandado considerando que la menor beneficiaria y su progenitora demandante pertenecen a grupos vulnerables que merecen una protección reforzada del Estado, la sociedad y la familia.--- La parte pertinente del art. 116-IV de la Ley 603 prohíbe determinar porcentajes inferiores al señalado, pero, no existe prohibición alguna para determinar porcentajes superiores conforme a las circunstancias; de ninguna manera la Ley 603 ordena fijar el 20% de un salario mínimo nacional, sino la prohibición de fijar asistencia familiar en montos inferiores a dicho porcentaje, no existiendo prohibición alguna de acuerdo a las circunstancias, y en el caso presente los estudios del demandado aun sea entidades estatales general costos en cada semestre a momento de su matriculación, además al haber adjuntado un documento privado de alquiler por Bs. 400,00 mensual orienta al juzgador de su capacidad económica razonable como para otorgar una asistencia familiar también razonable.--- Estando al presente las menores beneficiarias bajo el amparo y protección de su progenitora y demandante, corresponde otorgar la guarda legal provisional a efectos enteramente legales considerando que en demandas de asistencia familiar la ley prevé su aplicación excepcional.--- En referencia a las visitas, considerando ser más un derecho de las menores beneficiarias que del propio demandado, a efectos de fortalecer los lazos paterno filiales correspondería su determinación de acuerdo a la edad cronológica de las menores beneficiarias; sin embargo, tener en cuenta que el demandado citado mediante edictos de ley no ha respondido a la demanda. Por lo expuesto, resulta viable en parte, la pretensión de la parte demandante. POR TANTO: El suscrito Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No. 1 de la Localidad de Patacamaya, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en uso de las atribuciones que le otorga el art. 81 numeral 2) de la Ley No. 025 y art. 440 inc. h) de la Ley No. 603, administrando justicia a nombre de la ley, en primera instancia, FALLA:--- 1ro.- Declarar con lugar y probada en parte la demanda de asistencia familiar de fs. 9-10 formulada por MARITZA OCAÑA COLQUE, en representación legal de CARMEN VIVIANA QUISPE MAMANI, sólo en cuanto corresponde al derecho de petición más no en cuanto al monto impetrado, en cuyo mérito se determina una asistencia familiar en favor de las menores beneficiarias AVI NEIDY, MAYTE WARA y ESCARLETT WARA FUENTES QUISPE, en la suma de Bs. 1.100,00 (UN MIL CIEN 00/100 BOLIVIANOS) bajo el detalle siguiente: para Avi Neidy Bs. 450,00.- para Mayte Wara Bs. 325,00 y para Scarlett Wara Bs.- 325,00.- que deberá proveer de forma mensual el demandado LUIS FUENTES QUIROGA mediante depósitos a realizarse en la Dirección Administrativa y Financiera (D.A.F.) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mientras la demandante y progenitora abra una Cuenta en sistema bancario o financiero a su nombre que hará conocer a este despacho a efectos de los depósitos correspondientes; la asistencia familiar corre a partir de fecha 09 de septiembre de 2022, fecha de publicación del primer edicto judicial; advirtiendo al demandado que no se autoriza diferente provisión de asistencia familiar que la señalada en esta resolución bajo su responsabilidad.--- 2do. Se determina la GUARDA LEGAL de las menores beneficiarias AVI NEIDY, MAYTE WARA Y ESCARLETT WARA FUENTES QUISPE en favor de la demandante progenitora CARMEN VIVIANA QUISPE MAMANI con todas las facultades y responsabilidades de esta entidad jurídica con la expresa prohibición de delegar esta responsabilidad en favor de terceras personas y sin conocimiento de la autoridad judicial bajo alternativa de ley considerando la provisionalidad en la guarda.--- 3ro.- En referencia a las visitas, al no haber asumido defensa en demandado, el derecho de visitas se activará en ejecución de sentencia.--- Se reitera que la asistencia familiar como pretensión principal así como las pretensiones conexas de guarda, visitas y otras no causan estado y pueden ser modificables en cualquier tiempo y por cualquiera de las partes con los elementos probatorios que corresponda.--- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN DONDE CORRESPONDA.--- Con la presente resolución notifíquese a las partes conforme prevé el art. 314-1 de la Ley No. 603 y complementariamente en sus domicilios electrónicos en cumplimiento del art. 441-1 de la Ley No. 603.--- No habiendo asumido defensa el demandad, con la presente resolución notifíquesele en la misma forma de su citación, mediante edicto de ley con una sola publicación sin espera de solicitud alguna bajo conminatoria de ley.--- Se advierte que esta resolución es impugnable conforme al art. 443 de la Ley No. 603 en 5 días a partir de su notificación.--- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Choque Navia - Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1. - Tribunal Departamental de Justicia - Patacamaya Prov. Aroma, Depto La Paz.-- FIRMA Y SELLA: Abog. Juan Ángel Velásquez Ibáñez. - Secretario - Abogado - Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de la localidad de Patacamaya---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2023, CURSANTE A FOJAS 42 DE OBRADOS.------------------ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL1.--- SOLICITA LIQUIDACION DE ASITENCIA FAMILIAR.--- Otrosí.--- MARITZA OCAÑA COLQUE Apoderada de la señora CARMEN VIVIANA QUISPE MAMANI, dentro el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, seguido contra el señor LUIS FUENTES QUIROGA, presentándome ante Ud. con el debido respeto expongo y pido:--- Señor Juez, conforme la Sentencia N°594/2022-F, de fecha 4 de Noviembre de 2022, la misma que hasta ahora no deposito la manutención de mis hijos por lo que solicito conforme la Ley N°603, que hace referencia al Art.415 LIQUIDACION DE ASITENCIA FAMILIAR, conforme el siguiente detalle.--- 9 MESES X 1.100 BS. = 9.900 BS.--- 9.900 bs, que adeuda el obligado por manutención que NO DEPOSITO, conforme a derecho.--- "La verdadera justicia solo se halla con la dirección de Dios, etc.".--- Patacamaya, Junio de 2023.--- FIRMA Y SELLA: Dra. Maritza Ocaña Colque.- ABOGADA.- M.C.A. 3586.- R.P.A. N°5068830.-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2023, CURSANTE A FOJAS 43 DE OBRADOS.-------------------------A, 15 de junio de 2023.--- Previamente NOTIFIQUESE al demandado con la sentencia conforme se tiene ordenado mediante la publicación de EDICTO DE LEY en el Sistema Hermes con una sola publicación a efectos de ley al no haber asumido defensa.--- Sea en el día sin espera de petitorio alguno.--- Las partes deben revisar con detalle los antecedentes antes de sus petitorios para no generar perjuicios.--- AL OTROSI- Estese a lo dispuesto.--- AL OTROSI 2.- Por señalado.--- Notifíquese conforme a ley.--- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Choque Navia.--- Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1.---Tribunal Departamental de Justicia.-Patacamaya, Prov. Aroma, Depto. La Paz.--- FIRMA Y SELLA: Ante mí: Abog. Luz Vaneza Torrez Vargas.- Secretaria del Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° - Patacamaya.- Tribunal Departamental de Justicia.- Patacamaya – La Paz – Bolivia.------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LOCALIDAD DE PATACAMAYA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.-----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Choque Navia.--- Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1.---Tribunal Departamental de Justicia.-Patacamaya, Prov. Aroma, Depto. La Paz.- FIRMA Y SELLA: Ante mi: Abog. Luz Vaneza Torrez Vargas.- Secretaria del Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° - Patacamaya.- Tribunal Departamental de Justicia.- Patacamaya – La Paz – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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