EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 96/2023 C.U.: 101102012200747 PROCESO: FALSEDAD IDEOLOGICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE ACUSADO/s: LOURDES HAYDEE HEREDIA LOPEZ Y PEDRO MARTINEZ BELTRAN EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A PEDRO MARTINEZ BELTRAN, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 19/7/2023, ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 21/8/2023, DECRETO DE FECHA 23/08/2023 y DECRETO DE FECHA 07/9/2023; DENTRO DEL PROCESO FALSEDAD IDEOLOGICA (C.U. 101102012200747), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE CONTRA LOURDES HAYDEE HEREDIA LOPEZ Y PEDRO MARTINEZ BELTRAN, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------ ACUSACION FORMAL DE FECHA 19/07/2023-------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPOITAL 1. Acusación formal Otrosíes: Código Único. 101102012200747 Abg. JUSTINO GARNICA HUAYLLA Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, y en representación del Estado y la Sociedad, dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a instancia de Enrique Leaño Palenque en su condición de Alcalde del Municipio de Sucre contra Lourdes Haydee Heredia López y Pedro Martínez Beltrán, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado en el Art. 199 del Código Penal, en observancia y con la facultad establecido por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el Art. 40-11) de la ley N° 260, acusa formalmente a: 1.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS SEGÚN SEGIP Nombres y Apellidos: LOURDES HAYDEE HEREDIA LOPEZ Lugar Fecha de Nacimiento; Chuquisaca - Oropeza-Sucre, 12/12/1981 Estado Civil: Soltera Cedula de ldentidad: 5486844 Domicilio real: Calle Sánchez de Oz N° 230 Z. Huayrapata Ocupación: Arquitecta Nacionalidad: Boliviana. Nombres y Apellidos: PEDRO MARTINEZ BELTRAN Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosi-Tomas Frias, 19/04/1980 Estado Civil: Casado Cédula de identidad: 6650812 Domicilio real: Loc. Chaqui Baños Pt. Ocupación: Agricultor Nacionalidad: Boliviana. 2. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Nombres y Apellidos: GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE Domicilio real: Villa Bolivariana Bloque Norte 6to piso. 3. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De acuerdo a los datos de la investigación, se tiene que el Sr. Enrique Leaño Palenque en su condición de Alcalde Municipal de Sucre, mediante Decreto Edil N° 005/2022 de 25 de enero de 2022. ordena que se desarrollen y sustenten actuados administrativos para revisar, averiguar, detectar, cortejar e identificar posibles hechos y actos irregulares en las oficinas de la Dirección de Regularización Territorial, catastro Multifinalitario y Control Urbano, dependiente de la Secretaria Municipal de Catastro Territorial del GAMS en razón de las denuncias reiteradas quejas de la ciudadanía de actos arbitrarios que presuntamente realizaron los funcionarios en dichas reparticiones, designándose para tal un equipo de profesionales, teniéndose por ello que en techo 28 de enero del 2022 un equipo de profesionales ingresó a dichas oficinas detectándose irregularidades que de acuerdo al informe Jefatura de catastro Multifinatario con Cite N° 181/22 de 18 de febrero del 2022 e informe jurídico 22/22 con Cite AJ N° 22/22 de la misma fecha en cuya referencia señala DENUNCIA CASO-B-03/22 emitiéndose el referido informe que las fichas catastrales emitidas por funcionarios de esa repartición edil provocaron bajas impositivas causando así un detrimento económico en perjuicio del Municipio, toda vez que Luisa Petrona Orellana Salas mediante formulario de datos generales del inmueble de fecha 17 de septiembre del 2013 con ficha 162 con código catastral 002-008-024-000, ubicado en la zona de San Roque, calle Capitán Echeverría que consignaba 386 Mts 2 como superficie de construcción de acuerdo a las consultas de los datos técnicos, siendo modificado y reducido a 205.54 Mts.2. la realizaron el técnico digitalizador Arq. Lourdes Heredia López y por el técnico del SACUS Pedro Martínez Beltrán, cambiando las características del inmueble y provocando de esa manera que se tenga una menor calificación por tanto menor pago impositivo y evidenciándose lo inexistencia en la Unidad de Archivos de catastro Multifinalitario de la declaración jucon que es requisito indispensable que permita una valoración objetiva. 4- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACIÓN: Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de lodos los elementos de prueba recogidos en la misma, se ha llegado a determinar la existencia del hecho, el cual se subsume a los tipos penales de Falsedad Ideológica previsto en la sanción del Art. 199 del Código Penal, y la participación como autores los Sres. Lourdes Haydee Heredia López y Pedro Martinez Beltrán, conclusión que motiva la presente acusación, a objeto de que se instaure juicio oral, en el que el Ministerio Público demostrará la existencia del hecho acusado conforme a los siguientes argumentos y elementos probatorios: 1. Denuncia escrito de lecho 08 de marzo del 2022 presentada ante el Ministerio Publico, por Enrique Leaño Palenque en su condición de Alcalde Municipal de Sucre, haciendo conocer y describiendo la forma como ocurrió el hecho objeto de la presente investigación e identificando a Lourdes Haydee Heredia López y Pedro Martinez Beltrán como presuntos autores. 2. Reporte de control de datos N° 1107150 donde se identifica a Orellana Salas como propietaria del inmueble con No 9635, Código catastral 0020008-024-000 ubicada en calle capitán Echeveria N° 162. zona de San Roque, cuyo número de construcción esta signado como 14622 consignando como dato inicial 386 Mts2 y actual 205.54, realizado en forma irregular y contra la normativa que rige la institución edil 3. Formulario de datos generales del inmueble donde se consigna como superficie empadronada en RUAT que consigna un total de 205.54, haciendo la valuación de las mejoras de un depósito, baño y cobertizo, mismo que se encuentra suscrito por la Arq. Lourdes Heredia López como técnico de catastro e ing. Pedro Martínez Beltrán: Técnico sistemas SACUS, una firma ilegible del inspector y V°B° del jefe de la repartición 4. Informe Jefatura de catastro Multifinatario con Cite N° 181/22 de 18 de febrero del 2022. suscrito por el Arq. Ives Fernando López y dirigido al Director de Regularización Territorial Multifinalitario Arq. Marcelo C. Novas Ames donde hace conocer de la modificación irregular realizada en el inmueble de la calle Capitán Echeverria N° 162 cambiando las características para que tenga una calificación menor y haya menor pago impositivo habiendo identificado a Lourdes Heredia López y Pedro Martinez Beltrán como presuntos autores DE ESTE HECHO 5. Informe jurídico 22/22. Cite A) N° 22/22 de 18 de febrero del 2022 sobre el caso B-03/22 suscrito por et Abg. J. Ramiro Rodríguez Reynolds, donde luego de los antecedentes, referencia del caso detectado y aplicación de la normativa legal concluye se remita antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la correspondiente investigación. 6. Informe complementario de fecha 09 de junio del 2022, suscrito por el investigador asignado haciendo conocer la labor investigativa y adjuntando las entrevistas informativas de Ives Fernando López y Marcelo Cristhian Navas Arnez. 7. En la entrevista informativa prestada por Ives Fernando López en las partes más importantes señala que a raíz la intervención a la Dirección de Regularización Territorial Catastro Multifinalitario y control urbano fue nombrado Jefe de Catastro, recibiéndose la Unidad de Ingresos con irregularidades que consignaba superficies considerablemente menores con relación a la documentación real es decir folio real y testimonio de propiedad estos casos establecen bajas impositivas que provocan un daño económico al Municipio de Sucre y en uno de estos casos reporta una ficha técnico elaborada por Lourdes Heredia López y Pedro Martinez Beltrán, llamando la atención de que no se pudo encontrar el legajo físico del trámite de la ficha técnica que se encuentra remitida como prueba al Ministerio Público. 8. Informe complementario de fecha 08 de agosto del 2022 suscrito por el investigador asignado Sgto. Jaime Burgos Loayza, haciendo conocer la labor investigativa realizado habiendo tomado contacto con el personal de RR.HH. del GAMS donde le proporcionaron la ficha personal correspondiente a Lourdes Haydee Heredia López y que Pedro Martínez Beltrán no figura como funcionario o exfuncionario de esa institución, por lo que se constituyó en la calle Martin Cruz No 4 interior 1 con la finalidad de notificar a Lourdes Haydee Heredia López y en el lugar no había nadie que la conociera por lo que la mencionada señora no fue habida en esa dirección. 9. Ficha personal correspondiente a Heredia López Lourdes Haydee consignándose sus datos personales, donde se registra su domicilio en calle Martin Cruz N° 4, interior 1. 10. Fotocopia de cédula de identidad N° 5486844 Exp. En Chuquisaca correspondiente a Lourdes Haydee Heredia López, consignando sus datos personales. 11. Edicto fiscal para que Lourdes Haydee Heredia López y Pedro Martínez Beltrán, se presenten a prestar declaración informativa y responder a las emergencias del proceso investigativo instaurado en su contra en el plazo de 10 días de conformidad al art. 165 del CPP. 12. Acta de incomparecencia que acredita que los imputados Lourdes Haydee Heredia López y Pedro Martínez Beltrán, pese a su legal citación no se apersonaron a este Despacho fiscal a prestar declaración informativa y asumir su defensa en el presente proceso investigativo. Del análisis de los elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigación, se establece que el hecho efectivamente se produjo en las circunstancias expuestas par la institución victima Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, existiendo certeza de que los acusados participaron en calidad de autores, conforme a lo Participación criminal establecido en el Art. 20 del CP, que refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente." 5. ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL (TEORIA JURIDICA): Del análisis de los elementos de convicción obtenidos en la etapa preparatoria se colige que los acusados Lourdes Haydee Heredia López y Pedro Martínez Beltrán adecuaron su conducta al tipo penal de Falsedad Ideológica, previsto en la sanción de los Arts. 199 del Código Penal. En cuanto al delito de falsedad ideológica, el CP en su Art. 199) preve: "El que insertare o luciere insertar en un instrumento público y verdadero declaraciones falas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años. EL delito de falsedad ideológica o ideal es la que recae sobre el contenido ideal de un documento público, es decir que, cuando en un documento autorizado por las autoridades legales y por funcionarios competentes, se consignan hechos o testimonios que no son verdaderos, se llama ideológico esto porque el documento no es falso en sus condiciones esenciales, empero es falsa en las ideas, que en él se quieran afirmar como verdaderas, La contradicción punible resulta por la consecuencia de que esa correcta exteriorización genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto. Asimismo, Jorge José Valda Daza en su libro "Código Penal Boliviano Comentado", refiere que La falsedad ideológica es incorporar en un documento público verdadero, datos falsos respecto a la información que deba contener y probar el instrumento público. A diferencia de la falsedad material, la primera se refiere a los documentos públicos falsificados, mientras que la falsedad ideológica refiere a la incorporación de datos falsos en instrumentos públicos. La falsedad ideológica consiste en la falta de verdad de un documento independientemente de su integrad materialidad. Así el documento que contiene información no veraz es ideológicamente falso: "La falsedad ideológica en documentos se presenta, cuando en un escrito genuino se insertan declaraciones contrarias a la verdad, es decir, cuando siendo el documento verdadero en su forma y origen (auténtico), contiene afirmaciones falsas sobre la existencia histórica de un acto o un hecho, o sus modalidades, bien porque se los hace aparecer como verdaderos no habiendo ocurrido, o cuando habiendo acontecido de determinada manera, son presentados de una diferente". En el caso en particular, de los elementos colectados durante la investigación, tales como la denuncia presentada por el Alcalde del Municipio de Sucre, Reporte de control de datos N° 1107150. Formulario de datos generales del inmueble. Informe Jefatura de catastro Multifinatano con Cite N° 181/22 de 18 de febrero del 2022 Informe jurídico 22/22. Cite A. N° 22/22 de 18 de febrero del 2022. Informes complementarios de fecha 09 de junio y 8 de agosto del 2022 suscrito por el investigador asignado, entrevistas informativas de Ives Fernando López, valorados todos ellos de manera conjunta y armónica, se evidencia objetivamente que los imputados: Lourdes Haydee Heredia López y Pedro Martínez Beltrán, en el caso del bien inmueble perteneciente a la Sra. Luisa Petrona Orellana Salas, en los formularios de datos generales del inmueble de fecha 17 de septiembre del 2013 con ficha 162 con código catastral 002-008-024-000, ubicado en la zona de San Roque, calle Capitón Echeverria N° 162 que consignaba 386 Mts.2 como superficie de construcción de acuerdo a las consultas de los datos técnicos, modificaron y redujeron a 205.54 Mts.2, cambiando las características del inmueble y provocando de esa manera que se tenga una menor calificación, por tanto menor pago impositivo y evidenciándose la inexistencia en la Unidad de Archivos de catastro Multifinalitario de la declaración jurada que es requisito indispensable que permita una valoración objetiva. 6.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Art. 225 del Constitución Política del Estado, 40 núm. 22) de la Ley N° 260, Arts., 20, 335 del CP. Arts. 323 núm. 1) y 365 del CPP. 7- PETITORIO En merito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la función y atribución contenido en el Art. 40 núm. 111 de la Ley N° 260 acusa, a los Sres. Lourdes Haydee Heredia López y Pedro Martínez Beltrán, por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Art. 199 del Código Penal, resultando como víctima el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, solicitando la remisión al Juzgado de Sentencia de turno para que se proceda a la apertura del juicio y se desarrolle el mismo conforme a procedimiento y una vez concluida se emita sentencia DECLARANDO AUTORES del mencionado ilícito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. 8.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Se tiene las siguientes: A) PRUEBA LITERAL: Con la que se demuestra que el acusado ha cometido el ilícito descrito líneas arriba: MP-PD1.- Denuncia escrita de fecha 08 de marzo del 2022, presentada ante el Ministerio Publico, por Enrique Leaño Palenque en su condición de Alcalde Municipal de Sucre MP-PD2.- Reporte de control de datos N° 1107150, donde se identifica a Luisa Petrona Orellana Salas como propietaria del inmueble con Nº 9635 Código catastral: 002-0008-024-000 ubicada en calle capitán Echeverría N° 162. zona de San Roque, cuyo número de construcción esta signado como 14622 consignando como dato inicial 386 Mts2 y actual 205,54, realizado en forma Irregular. MP-PD3.- Formulario de datos generales del inmueble, donde se consigna como superficie empadronada en RUAT que consigna un total de 205.54, haciendo la valuación de las mejoras de un deposito, baño y cobertizo, mismo que se encuentra suscrito por la Arq. Lourdes Heredia López como técnico de catastro e Ing. Pedro Martinez Beltrán, Técnico sistemas SACUS, una firma legible del inspector y V°B° del jefe de la repartición. MP-PD4.- Informe Jefatura de catastro Multifinatario con Cite N° 181/22 de 18 de febrero del 2022: suscrito por el Arq. Ives Fernando López y dirigido al Director de Regularización Territorial Multitinatario Arq: Marcelo C, Navas Arnez donde hace conocer de la modificación irregular realizada en el inmueble de la calle Capitan Echeverria N 162 cambiando las características para que tenga una calificación menor y haya menor pago impositivo habiendo identificado a Lourdes Heredia López y Pedro Martínez Beltrán como presuntos autores de este hecho. MP-PD5- Informe jurídico 22/22, Cite A) N° 22/22 de 18 de febrero del 2022 sobre sobre el caso B-03/22 suscrito por el Abg. J. Ramiro Rodríguez Reynolds, donde luego de los antecedentes, referencia del caso detectado y aplicación de la normativa legal concluye se remita antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la correspondiente investigación. MP-PD6.- Informe complementario de fecha 09 de junio del 2022. suscrito por el investigador asignado haciendo conocer la labor investigativa y adjuntando las entrevistas informativas de Ives Fernando López y Marcelo Cristhian Navas Arnez. MP-PD7.- En la entrevista informativo prestada por Ives Fernando López en las partes más importantes señala que a raíz la intervención a la Dirección de Regularización Territorial Catastro Multifinalitario y control Urbano fue nombrado Jefe de Catastro, recibiéndose la Unidad de ingresos con irregularidades que consignaba superficies considerablemente menores con relación a la documentación real es decir folio real y testimonio de propiedad estos casos establecen bajas impositivas que provocan un daño económico el Municipio de Sucre y en uno de estos casos reporta una ficha técnica elaborada por Lourdes Heredia López y Pedro Martínez Beltrán, llamando lo atención de que no se pudo encontrar el legajo físico del trámite de la ficha técnico que se encuentra remitida como prueba al Ministerio Público. MP-PD8- Informe complementario de fecha 08 de agosto del 2022, suscrito por el investigador asignado, Sgto. Jaime Burgos Loayza, haciendo conocer la labor investigativa realizado habiendo tomado contacto con el personal de RR.HH. del GAMS donde le proporcionaron la ficha personal correspondiente o Lourdes Haydee Heredia López y que Pedro Martinez Beltrán no figura como funcionario o exfuncionario de esa institución, por lo que se constituyó en la calle Martin Cruz N° 4 interior con la finalidad de notificar a Lourdes Haydee Heredia López y en el lugar no había nadie que la conociera por lo que la mencionado señora no fue habido en esa dirección. MP-PD9- Ficha personal correspondiente a Heredia López Lourdes Haydee consignándose sus datos personales donde se registra su domicilio en calle Martin Cruz N 4. interior MP-PD10. Fotocopia de cédula de identidad N° 5486844 Exp. En Chuquisaca correspondiente a Lourdes Haydee Heredia López, consignando sus datos personales. MP-PD11.- Edicto fiscal para que Lourdes Haydee Heredia López y Pedro Martinez Beltrán se presenten a prestar declaración informativa y responder a las emergencias del proceso investigativo instaurado en su contra en el plazo de 10 días de conformidad al art. 165 del CPP MP-PD12. Acta de incomparecencia que acredita que los imputados Lourdes Haydee Heredia López y Pedro Martinez Beltrán, pese a su legal citación no se apersonaron a este Despacho fiscal a prestar declaración informativa y asumir su defensa en el presente proceso investigativo. B) PRUEBA TESTIFICAL MP-PT1. Arq. Ives Fernando López, mayor de edad, en su en su calidad de jefe de Catastro Multifinalifitario, vecina de esta ciudad y hábil por Ley. MP-PT2 Abg. Ramiro Rodríguez Reynolds, mayor de edad, en su calidad de Asesor D.RT. vecino de esta ciudad Y hábil por Ley. MP-PT3 Luisa Petrona Orellana Salas, mayor de edad, en su calidad de propietaria del bien inmueble de la calle Echeverría N° 162. "NUESTRA TAREA CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO™ Otrosí 1. A efectos de notificación de los acusados, sea en conformidad al Art, 165 del CPP. Otrosí 2.-Domicilio procesal Calle kilómetro 7 T 282, Fiscalía Especializada en delitos de Patrimoniales, buzón de ciudadanía digital Sucre, 19 de julio de 2023 -----------------------Sucre, 19 de agosto de 2022----------------------- Firmado: Abog. Justino Garnica H. ---------------------------------- ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 21/8/2023 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N 6 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - 1.- APERSONAMIENTO II. PRESENTA ACUSACION PARTICULAR. Código Único: 101102012200747 WILLY HINOJOSA PUMA y DAVID PINTO ORELLANA, con C.L. N° 5692651 y 5656182 expedidos en Chuquisaca respectivamente, de ocupación Abogados, tenemos a bien apersonamos mediante el Testimonio Poder. Bastante y Suficiente N° 89/2023 y 668/2022, que nos otorgó el señor Dr. Enrique Leaño Panque en su condición de alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dentro de la acusación fiscal presentada por la Representación del Ministerio Público en contra de Lourdes Haydee Heredia López y Pedro Martínez Beltrán por la presunta comisión de los delitos Falsedad Ideológica previsto y sancionado en el art. 199 del Código Penal, ante su Autoridad con los debidos respetos exponemos: L.-FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR En virtud que el Ministerio Público ha presentado Resolución de Acusación Formal en contra de los señores Lourdes Haydee Heredia López y Pedro Martínez Beltrán y en fecha 08 de agosto de 2023 años se ha notificado al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre con la acusación fiscal, en tiempo hábil en calidad de Institución Victima presentamos nuestra acusación particular, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. II.-DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS (DATOS OBTENIDOS DE LA ACUSACIÓN FORMAL) Los acusados son Lourdes Haydee Heredia López, con C.1. N° 5486844 Ch., de profesión Arquitecto, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio real Sánchez de oz N° 230 zona Huyarapata de la ciudad de Sucre y Pedro Martinez Beltrán con C.I. N° 6650812 Ch., mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio real comunidad Chaqui Baños -Potosi. III.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS De acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, los equipos de profesionales emitieron el Informe Técnico Jefatura de Catastro Multifinalitario Cite 181/22, se tiene que de la revisión de los actuados realizados en dependencias de Catastro Multifinalitario el Director de la Unidad de Ingresos hace conocer casos de fichas catastrales emitidas por funcionarios de catastro que provocaron bajas impositivas causando un detrimento económico al municipio, que en el caso de LUISA PETRONA ORELLANA SALAS, mediante formulario de datos generales del inmueble de fecha 17 de septiembre de 2013 con ficha 162 con código catastral 002-008-024-000, ubicado en la zona San Roque, calle Capitán Echeverria que consignaba una superficie de 386 Mts2 superficie de construcción de acuerdo a las consultas de los datos técnicos, siendo modificado y reducido a 205.54 Mts2, la realizaron el técnico digitalizador Arq. Lourdes Heredia López y por el técnico de SACUS Pedro Martínez Beltrán, cambiando las características del inmueble y provocando de esa manera que se tenga una menor calificación por tanto menor pago impositivo y evidenciándose la inexistencia en la Unidad de Archivos de catastro Multifinalitario de la declaración jurada que es requisito indispensable que permita una valoración objetiva. IV.- PRUEBA OFRECIDA QUE SUSTENTA LA ACUSACIÓN. Ahora bien, de la lectura de la acusación fiscal se tiene que el Ministerio Público, una vez concluida la investigación en la etapa preparatoria correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma se ha establecido la participación como autor del hecho motivos de la investigación a: Lourdes Haydee Heredia López y Pedro Martinez Beltrán, que esta conclusión está sustentada en el siguiente bagaje probatorio testifical y documental, como Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, presento Acusación Particular contra Lourdes Haydee Heredia López y Pedro Martinez Beltrán con dato personales ya descritos arriba en el juicio oral, público y contradictorio se demostraremos los hechos a través de las siguientes pruebas: IV.1. PRUEBA TESTIFICAL, consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: 1.- LUISA PETRONA ORELLANA SALAS, mayor de edad, quien referirá sobre la existencia del hecho y la participación de los acusados en el mismo. La prueba testifical ofrecido en la acusación fiscal nos hacemos también nuestras pruebas. IV.2. PRUEBA DOCUMENTAL. Por la comunidad de la prueba documental lo hacemos nuestra, las pruebas documentales ofrecidas en la acusación fiscal. 1.- Con la finalidad comprobar y verificar las modificaciones realizadas por los acusados, sobre las características del inmueble provocando de esa manera que se tenga una menor calificación por tanto menor pago impositivo del inmueble de la señora LUISA PETRONA ORELLANA SALAS. SOLICITAMOS REALIZAR INSPECCIÓN OCULAR CONFORME AL ARTÍCULO 179.- (INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN). V.- ACUSACIÓN PARTICULAR. En base a los fundamentos de hecho y derechos expuestos supra, toda vez que el Ministerio Público ha presentado acusación formal, el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE en-muestra condición de víctima presentamos ACUSACIÓN PARTICULAR EN CONTRA DE: LOURDES HAYDEE HEREDIA LÓPEZ Y PEDRO MARTÍNEZ BELTRÁN, por la presunta comisión del delito de conducta de Falsedad Ideológica previsto y sancionado en el art. 199 del Código Penal. Por todo lo anteriormente expuesto y en atención a los abundantes y contundentes fundamentos de hecho y de derecho expresados con anterioridad presento acusación particular en contra de: LOURDES HAYDEE HEREDIA LÓPEZ Y PEDRO MARTÍNEZ BELTRÁN, pidiendo a su Autoridad se sirva dictar AUTO DE APERTURA DE JUICIO y en definitiva luego del juicio oral, público, continuo, contradictorio dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra EL ACUSADO Y LE SEA IMPUESTA LA PENA MAXIMA PREVISTA PARA EL DELITO ACUSADO. EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL HACEMOS NUESTRA TODA LA PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIFICAL, OFRECIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ACUSACION FORMAL, YA QUE DE CONFORMIDAD AL Art. 218 y 306 DE LA 1970. SE PRACTICARON TODAS LAS FIGURAS JURIDICAS DE MANERA CONJUNTA CON EL MINISTERIO PUBLICO. OTROSÍ. - Señalamos DOMICILIO PROCESAL sito en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Villa Bolivariana Bloque Norte, Sexto Piso oficina DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN LEGAL dependiente del G.A.M.S., whatssap: 67633614 Y 73410773, correo electrónico: Willy.hino.puma@gmail.com y pintoorellanad@gmail.com. Sucre 21 de agosto de 2023. –--Firmado: Willy Hinojosa Puma DECRETO DE FECHA 23/08/2023---------------------------------- CU: 101102012200747------Sucre, 23 de agosto de 2023-------------------------------- En atención al Testimonio de Poder Nº668/2022, téngase por apersonados a Willy Hinojosa Puma y David Pinto Orellana en representación de Enrique Leaño Palenque, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, y hágaseles conocer ulteriores providencias. Asimismo, en cumplimiento al art 340.III del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento de los encausados la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro del término de 10 días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo Al otrosí. – Por señalado. Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Penal N° 6 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana MARIA Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal N° 6 de la Capital------------------------------ DECRETO DE FECHA 07/10/2022 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.:101102012200747 ----------- Sucre, 07 de septiembre de 2023------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese al acusado mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. : Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Penal N° 6 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal N° 6 de la Capital------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A PEDRO MARTINEZ BELTRAN, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES-------------------------------------- D. S. O.


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