EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES
POR EL PRESENTE EDICTO, CUD. 60330204220032- NUREJ: 6V089333, NOTIFICAR a las ACUSADAS JOHANA ABIGAIL GOMEZ FUENTES Y GABRIELA CASTRILLO BRAVO, para que se apersone a este despacho judicial JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y EJECUCION PENAL 1RO DE VILLA MONTES, por si o mediante apoderado, dentro del término de ley a objeto de adherirse o presentar acusación fiscal dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico en contra GABRIELA CASTRILLO BRAVO Y JOHANA ABIGAIL GOMEZ FUENTES, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal para tal efecto y conocimiento, se transcriben las piezas procesales en cuyo tenor y contenido literal es el siguiente:
ACUSACION FISCAL-------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES.
ACUSACIÓN FORMAL.Otrosíes.-
CUD. 603302042200032
ABOG. BEIMAR FARFAN VERA, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía de la ciudad de Villa Montes, en representación de la Sociedad, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público contra de GABRIELA CASTRILLO BRAVO y JOHANA ABIGAIL GÓMEZ FUENTES, donde resulto victima GABRIELA CASTRILLO BRAVO y JOHANA ABIGAAIL GÓMEZ FUENTES por el delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal, en representación del Ministerio Publico y en uso de sus atribuciones conferidas por el Articulo 225 de la Constitución Política del Estado, Articulo 323 inc. 1) del CPP, artículos 40 inc. 1, 11 y 55 de la ley 260, ante su Autoridad con respeto, me presento, expongo y pido:
DATOS GENERALES DE LAS PARTES. -
A.- DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA - VICTIMA:
NOMBRE : JOHANA ABIGAIL GÓMEZ FUENTES
NACIONALIDAD • Boliviana
ESTADO CIVIL • Concubina
FECHA DE NACIMIENTO • 16 de agosto de 1997
CEDULA DE IDENTIDAD • 10685613 Tja.
DOMICILIO • Comunidad Galpones
OCUPACIÓN • Estudiante
B.- DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA - VICTIMA:
NOMBRE : GABRIELA CASTRILLO BRAVO
NACIONALIDAD • Boliviana
ESTADO CIVIL • Soltera
FECHA DE NACIMIENTO : 26 de septiembre de 1994
CEDULA DE IDENTIDAD • 7235637 Tja.
DOMICILIO • Peña Colorada, Av./Pescador Pasillo
OCUPACIÓN • Estudiante
II.-ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS.-
De acuerdo a la denuncia y demás elementos que constan en el cuaderno de investigación se tiene lo siguiente:
Que en fecha 17 de enero del 2022 a horas 11:15 am se apersona a oficinas de la FELCC la Sra. Johana Abigail Gómez Fuentes a objeto de poner en conocimiento que la Sra. Gabriela Castrillo Bravo y otra persona de sexo masculino ingresaron a su domicilio sin permiso y Gabriela le agredió físicamente a horas 09:00am aproximadamente del mismo día. Una vez tomado conocimiento lo referido, personal de la FELCC realiza la investigación sobre el presente caso, donde la Sra. Johana Abigail Gómez Fuentes refiere que la Sra. Gabriela Caserillo Bravo se encontraría se encontraría en su domicilio ubicado en el arrio Peña Colorada, sobre la Av./Pescador entre Pasillo N O 1 y que la isma tendría mandamiento de aprehensión y conducción de otra causa p r el delito de lesiones graves y leves donde la Sra. Johana Abigail G mez Fuentes seria victima. Posteriormente juntamente con la Sra. J hana Abigail Gómez Fuentes personal de la FELCC se constituyen hasta el domicilio de la mencionada, una vez en el lugar se toma contacto con la referida y se verifica que la misma contaría con mandamiento de apr hensión y conducción con N O 052/2020 de fecha 21 de agosto del 202 emanado por la Dra. Martha Raquel Rojas Rodríguez JUEZ DE JUZGAD DE INSTRUCCIÓN PRIMEROY UNICO EN LO PENAL DE VILLA MONTES con caso N O TAR-VIL 2000068 INT. 68P, posteriormente se le notifica a la isma y es trasladada hasta dependencias del juzgado penal de Villa ontes, a la vez por secretaria del Tribunal de sentencia se fija nueva fe ha y hora (fijada para mismo día), en donde ya constituyéndonos hasta ependencias de la FELCC y así verificar el presente caso de Lesiones Gra es y Leves y Allanamiento de domicilio y sus dependencias, la Sra. Gabr ela Castrillo Bravo refiere que también contaría con agresión física por arte de la Sra. Johana Abigail Gómez Fuentes, una vez en dependencia del Comando de la Policía y encarándose ambas partes se realiza la evisión externa con personal femenino de la Policía donde se evidencia gresión física a la Sra. Johana Abigail Gómez Fuentes y a la Sra. Gabriela Castrillo Bravo existiendo agresión física en ambas personas y se apertura investigación de Oficio.
Que consecuencia del hecho se tiene que I victima Johana Abigail Gómez Fuentes presenta certificado medico forense emitido por el Dr. Cruz Antonio Nina Vilte Medico Forense del Instit to IDIF, quien establece como conclusiones: Policontusa - Agresión física on varias lesiones excoriativas ungueales; por lo que se le otorga 4 días de incapacidad Medico Legal.
Que consecuencia del hecho se tiene que la victima Gabriela Castrillo Bravo presenta certificado medico forense mitido por el Dr. Cruz Antonio Nina Vilte Medico Forense del Instituto IDIF, quien establece como conclusiones: Policontusa Leve - Agresión fi ica por forcejeo; por lo que se le otorga 3 días de incapacidad medico lega
III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACI N.-
De los antecedentes del hecho se tiene que existe la convicción que las ciudadanas JOHANA ABIGAIL GÓMEZ FUENTES y CABRIELA CASTRILLO BRAVO, son autoras del deli de Lesiones graves y leves, tipificado y sancionado en el Art. 271 del Código Penal en relación en concordancia con el Art. 20 del Código Pen l, y toda vez que se ha llegado a las siguientes conclusiones:
ARTICULO 14 (DOLO) actúa dolosame te el que realiza un hecho previsto en un tipo pena/ con sometimi nto y voluntad. Para e//o es suficiente que el autor considere seriam nte posible su realización y acepte esta posibilidad.
ARTICULO 20 (AUTORES) son autores quienes realizan e/ hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de ta/ naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse e/ hecho antijurídico doloso.
Que, el accionar del ahora acusado resulta ser TÍPICO, porque, como lo señala Claus Roxín en su libro derecho penal parte general tomo I "Fundamentos, la estructura de la teoría del delito" pag. 194 refiere que "la acción ha de ser típica cuando ha de coincidir con una de las descripciones de delitos, de las que las más importantes estén reunidas en la parte especial del código penal... "como se ha manifestado anteriormente en la fundamentación fáctica de los hechos, podemos evidenciar que el accionar del acusado, se subsume a los tipos penales de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, en su calidad de autor (Art. 20 de Código Penal).
El accionar del acusado es ANTIJURÍDICO porque, como lo señala Claus Roxín en su libro derecho penal parte general tomo I "Fundamentos"
Estructura de la teoría del delito" pág. 195" la acción típica ha de ser antijurídica, o sea prohibida, por regla general lo será al ya ser la conducta típica, puesto que el legislador solo incorporara una acción a un tipo cuando la misma usualmente deba estar prohibida. es así que la conducta desplegada por las acusadas, JOHANA ABIGAIL GÓMEZ FUENTES y GABRIELA CASTRILLO BRAVO es antijurídica, debido a que transgrede la norma jurídica establecida en el Art. 271 de nuestro Código Penal
De acuerdo a la relación de los hechos en fecha 17 de enero de 2022. Las Sras. JOHANA ABIGAIL GÓMEZ FUENTES y GABRIELA CASTRILLO BRAVO se habrían agredido provocándose lesiones como consta en el examen medico forense realizado a las mismas.
Adecuando plenamente su actuar al tipo penal descrito en el art. 271 del código ritual, con relación al art. 20 del C.P. "ARTICULO 271.- (LESIONES GRAVES Y LEVES). - Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico, o psicológico, no comprendido en los casos de/ Artículo anterior, de/ cual derive incapacidad para e/ trabajo de quince (15) hasta (90) días.
Si la incapacidad fuere hasta de catorce días (14) días, se impondrá a/ autor sanción de trabajos comunitarios de (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o juez determine. Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en e/ mínimo como e/ máximo.
IV.- PRECEPTOS IURíDlCOS APLICABLES.-
De acuerdo a lo previsto por el Art. 225 Q de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 10, 21, 70 Q , 72 Q, 73 Q , 323 Q Núm. 1) y 341 Q de la Ley N Q
1970, y Arts. 3, 5 Q, 8 Q, 12, 38 0 , 40 Q N 'm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante la existencia el mentos suficientes sobre la comisión del hecho y la autoría directa dolosa del encausado en el mismo, la suscrita Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a: JOHANA ABIGAIL G MEZ FUENTES y GABRIELA CASTRILLO BRAVO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 21 del Código Penal.
V OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA.-
Prueba Documental:
MPI.- Formulario único de denuncia
MP2.- Informe del investigador asig ado al caso Sgto. Joel
Juchani Gutierrez, de fecha 17/01/2022; Ac a de lectura de derechos y garantías, Papeleta de aprehensión e las acusadas; Formulario de denuncias, y muestrario fotográfico e las acusadas-victimas; Acta de registro del lugar del hecho; Act de declaración de testigo de Carlos Daniel Toledo Valdez; Acta d declaración informativa de la sindicada Johana Abigail Gómez F entes; Acta de declaración informativa de la sindicada Gabriela astrillo Bravo
MP3.- Certificado medico legal foren e de las victimas - acusadas, emitido por el Dr. Cruz Antonio Nina ilte
MP4.- Requerimiento fiscal de directr z inicial
MP5.- Informe preliminar emitido po el asignado al caso Sgto. Joel Juchani Gutiérrez
MP6.- Informes del asignado al caso
Prueba Testifical'
1. Johana Abigail Gómez Fuentes, mayor de edad, hábil por ley, quien prestara su declaración en calidad de víctima.
2. Gabriela Castrillo Bravo, mayor de edad, hábil por ley, quien prestara su declaración en calidad d víctima.
3. Sgto. Joel Juchani Gutiérrez,ayor de edad, hábil por ley, funcionario policial asignada al c so, quien informara de las actuaciones que realizo en el presen e caso.
4. Sgto. Sergio Odil Mamani, m yor de edad, hábil or ley, funcionario policial investigador de la FELCC, quien informara de las actuaciones que realizo en el pre ente caso.
5. Dr. Cruz Antonio Nina Vilte, mayor de edad, hábil por ley, médico forense legal dependiente el IDIF quien informara sobre las lesiones ocasiones en la integrid d de la víctima.
6. Carlos Daniel Toledo Valdez; m yor de edad con domicilio en Barrio Bilbao carretera Paraguay, en re la calle Alberto Vedia Pinto.
7. Mayerlin Anahi Ramierez Torrez, mayr de edad con domicilio en Av. Las Moras y C/ Cabo Ichazo
8. Jose Edgar torrez Panique, mayor de edad, con domiclio en Av. Las Moras y Calle Cabo Ichazo.
VI.- PETITORIO.-
Por todos los antecedentes que fueran expuestos dentro del presente pliego acusatorio, Requiero a su probidad cuando sea su estado se dicte Auto de Apertura de Juicio en mérito lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración de juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarándose Autor culpable del delito acusado de acuerdo al Art. 14 del Código Penal, y en consecuencia se imponga la pena máxima establecida en el Art. 271 del Código Penal en contra de JOHANA ABIGAIL GÓMEZ FUENTES y GABRIELA CASTRILLO BRAVO a cumplirse en el Centro de Rehabilitación El Palmar y se condene además al pago de costas, daños y multas ocasionadas al Estado.
Otrosí 1 2 .- Se tenga por ofrecida la prueba de cargo descrita en la Acusación.
Otrosí 2 2 - Domicilio Procesal Oficinas de la Fiscalía, ubicadas en Avenida Ingavi.
Villa Montes, 2 de mayo de 2023
REPRESENTACION
LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES EN SUPLENCIA LEGAL REPRESENTA:
Que dentro del proceso que sigue el Ministerio público en contra de
GABRIELA CASTRILLO BRAVO Y JOHANA ABIGAIL GOMEZ FUENTES por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES , que no se pudo notificar a GABRIELA CASTRILLO BRAVO (victimaO acusada) ya que me apersoné a la dirección barrio peña colorada av pescador calle 1, y preguntando a vecinos del lugar me indican no conocer a la misma, de igual manera se preguntó a la abogada que la patrocinaba Abg. Mariana Wilma Gareca la cual me indica que la sra Gabriela Castrillo ya no se encuentra viviendo en la ciudad de Villa Montes y que la misma se fue a trabajar a Chile, no teniendo número de celular ni otro medio para comunicarse con la misma.
Es lo que informo con fines consiguientes de ley.
Villa montes 25 de mayo del 2023
DECRETO----------
Villa Montes, 13 de septiembre del 2023
En mérito al estado de causa notifíquese a la ACUSADA con la acusación fiscal, practíquese mediante FORMATOS de EDICTOS, la diligencia judicial extrañada.---FDO.: M.Sc. Cristian Sosa Hinojosa– Juez…….Ante mi, Fdo.: Lic. Lizeth Bernal Clemente.---
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO LA CIUDAD DE VILLA MONTES, DE LA PROVINCIA GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, AL DIA QUINCE DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES. ---------------------
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D.
S.
O.
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Reporte