EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O Ciudad: La Paz JUZGADO: PÚBLICO DE FAMILIA CATORCE DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Proceso: ASISTENCIA FAMILIAR NUREJ: 200805427 Fecha: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023 EL DR. MARCOS A. BEDREGAL SERRANO JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA CATORCEAVO LA PAZ – BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFÍQUESE A: JORGE VICENTE MENDOZA FLORES, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido por CLEDDY CARI ESCOBAR, contra JORGE VICENTE MENDOZA FLORES, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS RECAUDOS DE LEY.--- ……………………………………………………………………………………………………….. MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 30 – 32 VUELTA DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR 14° DE LA CIUDAD DE LA PAZ ---NUREJ: 200805427 ---PROCESO: CARI / MENDOZA ---PIDE SE SEÑALE ---OTROSIES.- SU CONTENIDO ---CLEDDY CARI ESCOBAR con Cedula de ldentidad Nro. 6758717 expedido en la ciudad de La Paz, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR CONTRA JORGE VICENTE MENDOZA FLORES radicado en su juzgado, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido: ---I. ANTECEDENTES.- ---Señor Juez al Sr. Jorge Vicente Mendoza Flores inicie una demanda de asistencia familiar a favor de nuestro hijo Eydan Rodrigo Mendoza Cari como se puede evidenciar en antecedentes, al mismo que el demandado respondió a la demanda señalando un monto incoherente para el mantenimiento de nuestro hijo, esperando que la el padre de mi hijo tome conciencia y pueda cumplir con su deber como padre. sin embargo por problemas de salud y económicos no pude continuar con la mencionada demanda de asistencia familiar. ---A pesar de lo mencionado yo soy la que me preocupo de cumplir fielmente con el Art. 41 parágrafo II Inc.c), f), h). y 2) Del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603): (DERECHOS y DEBERES DE LA MADRE y DEL PADRE) donde como madre responsable acudo a todas y cada una de las necesidades que tiene mi hijo como ser: la alimentación diaria, cuidado en las enfermedades, y su educación. ---Asimismo informarle que tengo una niña de 15 años de una relación anterior, de cual también me hago cargo. II.- FUNDAMENTOS LEGAL DE PETICION DE ASISTENCIA FAMILIAR.. ---Por todo lo expuesto, y acreditado que mi persona es madre del menor (legitimación activa) y al amparo de la Nueva Constitución Política del Estado Art. 24 y 60, con relación al Art. 17. 109, 115 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley No 603). Conforme todo lo fundamentado que establece la Constitución Política del Estado, las Leyes y sus reglamentos al señalar que es deber del Estado Proteger el interés superior de la niña, niño y adolescente sus derechos y sobre todo la prioridad en el acceso de administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia especializada: ---Por su parte el Art. 109, 112 y 115 de Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) que a la letra dice: "Art. 109.- (CONTENIDO y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). 1. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes. (Negrillas y subrayado son míos) ---"Art. 112. (PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA). I. Las personas que a continuación se indican, están obligadas a prestar asistencia familiar a quienes corresponda en el orden siguiente: ---2. La madre, el padre, o ambos."... ---En la presente acción, por la documentación adjunta, se acredita la necesidad de los menores y conforme la fundamentación jurídica los progenitores tienen la obligación inexcusable de brindar una asistencia familiar a sus hijos ya que es un derecho y una obligación de las familias y que el mismo comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta. ---2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el restablecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño ya quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación. tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial". ---Siguiendo el criterio de dicho precepto internacional, la actual Constitución Política del Estado, ha desarrollado los derechos y garantías constitucionales a favor de la niñez, adolescencia y juventud. --- En ese sentido el Estado se encuentra constreñido a la protección prioritaria de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, cuando a través del art. 60 de la CPE prevé que: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado". ---"Así, tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como la Convención Americana de los derechos y deberes del hombre, el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen diferentes derechos vinculados con la asistencia familiar, como el derecho a la vida y el derecho a la salud. De manera específica La Convención sobre los Derechos del Niño en sus Arts. 4 y 6.2), establecen la "obligación que tiene el Estado de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño'" y con especial énfasis el art. 27. 1), 2) y 4) del mismo cuerpo legal, expresa "la responsabilidad primordial de los padres para con los hijos de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño". ---Por otro lado, el inciso 4 del citado articulado, hace referencia a “la obligación que mantiene el Estado de tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño". ---Por parte, la Constitución Política del Estado vigente establece en los Arts., 58 y ss, ... los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, señalando el art. 59 que "Toda niño, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral" y el art. 60 determina que "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado". ---Conforme a dicha obligación, el Estado tiene el deber de priorizar los intereses de la niñez y adolescencia. .. Partiendo de la premisa que el valor supremo que consagra la Constitución es el derecho a la vida, por ser el primigenio derecho del que emergen todos los demás, dado que sin vida no hay libertad que se deba respetar, ni ningún otro bien jurídico a proteger, debe considerarse (...) que los derechos de los menores no pueden ser desprotegidos y menos burlados"; entonces se debe exigir a las Autoridades Judiciales el cumplimiento de las normas contenidas en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos antes aludidos, en los arts. 59. I y 60 de la CPE, Art. 109, 112 y 115 de Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) normas del Código Niño Niña y Adolescente; todos relacionados a los derechos que tiene el ser humano y más aún los niños, quienes gozan de la protección del Estado y el cumplimiento de sus derechos, son prioridad fundamental para el mismo" siendo un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. ---En definitiva, tomando en cuenta la normativa internacional y el criterio sustentado por la Corte en otros casos, se entiende que es deber de las Autoridades Jurisdiccionales de adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de los niños bajo su jurisdicción, obligados a adoptar medidas efectivas, en virtud del principio del efecto útil, destinadas a plena vigencia y aplicación de este principio e interés superior ya que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". ---lI.- PETITORIO: ---Por todo lo expuesto Señor Juez, por lo establecido por al Art.7, 8, 24, 58, 59, parágrafo ) de la Nueva Constitución Política del Estado; Art. 109, 112 y ss., del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603). ---Por la atribución que le confiere a su Autoridad la Ley del Organo Judicial para conocer y dilucidar este aspecto en razón a la materia y con la prueba suficiente, y siendo que mi hijo: Eydan Rodrigo Mendoza Cari de 14 años cumplidos, necesita de la manutención, educación y demás cuidados que todo ser humano requiere: solicito a su Autoridad dar continuidad al proceso de Asistencia Familiar con el correspondiente incremente a la fecha significan los gastos, es decir por la suma de Bs.. 1.200,- (mil 00/100 bolivianos), por cuanto solicito se digne disponer que el Sr. JORGE VICENTE MENDOZA FLORES, en su condición de padre progenitor del referido menor, le pase dicha asistencia familiar en forma mensual y además, se comprometa a darle el apoyo para su salud, vestimenta y educación. Asimismo que la guarda quede bajo mi responsabilidad. ---En este sentido, pido a su Autoridad se digne dar continuidad LA PRESENTE DEMANDA Y QUE PREVIO EL TRÁMITE DE RIGOR SU AUTORIDAD DICTE EN SENTENCIA DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA Y DETERMINE LA ASISTENCIA FAMILIAR peticionada a favor de mi hijo. ---OTROSÍ .- Adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida y para que sea apreciado por su digna autoridad lo siguiente: 1.-Copia de mi cedula de identidad ---2.- El Certificado de Nacimiento de: EYDAN RODRIGO MENDOZA CARI ---3.- Facturas originales de 2022 por 430 Bs. (cuatrocientas treinta bolivianas 00/100) de Unidad Educativa "Virgen de Copacabana Miraflores" ---OTROSÍ II.- Solicito tenga presente que los Honorarios profesionales, de acuerdo al arancel mínimo de abogados. ---OTROSÍ III.- Señor Juez, solicito tenga por apersonada a la Dra. Pamela Murillo Rodríguez de profesión abogada, por lo que pido a Vuestra llustre Autoridad se digne tenerlo por legalmente apersonado en representación legal como abogada patrocínante y disponer que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales. ---OTROSÍ IV.- Señalo mi domicilio procesal, en la calle Potosí Nro. 964, Of. 1 (lado Fiscalía) ciudad de La Paz. ---Cel., 69875911, correo.pamelamariela3@hotmail.com ---La Paz, octubre de 2022 ---FIRMA Y SELLO: PAMELA M. MURILLO RODRIGUEZ ---ABOGADA--- MAT. R.P.A. N°4876855PMMR ---FIRMA ILEGIBLE ……………………………………………………………………………………………………….. PROVIDENCIA CURSANTE DE FOJAS 33 DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. CARI / MENDOZA ---La Paz, 10 de octubre de 2022 ---En mérito al memorial que antecede, y de la revisión de los datos del proceso se evidencia que la demandante promueve la presente causa de forma proactiva el desarrollo de las actuaciones procesales, por lo que, sin perjuicio, bajo las facultades de dirección, conferidas en los principios de verdad material, impulso procesal, lealtad procesal adoptadas para evitar las dilaciones y paralización de las causas, conforme el articulo 220 del Código de Familia y del Proceso Familiar Ley 603, por lo que se dispone el TRASLADO a la parte contraria a efectos de su legal pronunciamiento sobre el memorial que antecede, respecto a la continuidad de la demanda, y sea a las 48 horas de su legal notificación bajo alternativa de disponer lo que en derecho corresponda, sea con las formalidades de ley. ---Asimismo, se le advierte a la parte demandante que, en caso de no contestar el demandado, se le designara abogado de oficio conforme lo establece el Art. 266 de la Ley N° 603. ---AL OTROSI 1°. - Téngase por adjuntado las literales que refiere y en conocimiento de parte contraria. ---AL OTROSI 2°, 3°y 4°. - Por señalado, y téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado. ---FIRMA Y SELLO: DR. MARCOS A. BEDREGAL SERRANO ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 14° ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLO: DRA. LIZETH ALEGRIA CHAVEZ CRUZ---SECRETARIA - ABOGADA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 14°---LA PAZ – BOLIVIA ……………………………………………………………………………………………………....... MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 61 DE OBRADOS--- ……………………………………………………………………………………………………...... SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERA FAMILIAR 14° DE LA CIUDAD DE LA PAZ ---NUREJ: 200805427 ---PROCESO: CARI / MENDOZA ---SOLICITA NOTIFICACIÓN POR SISTEMA HERMES ---OTROSI 1°.- SU CONTENIDO ---CLEDDY CARI ESCOBAR con Cedula de ldentidad Nro. 6758717 expedido en la ciudad de La Paz, de generales ya conocidas, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR CONTRA JORGE VICENTE MENDOZA FLORES radicado en su juzgado, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido: ---Señor Juez, habiendo revisado el cuaderno de investigaciones observamos el informe de la investigadora en la que se percibe un error en la fecha de la falida notificación, por lo que se debe consignar como correcto en fecha 14 de julio NO ASI 16 DE JULIO. ---La referida notificación no pudo concretarse debido a que los familiares del demandado señalaron que no vivía ahí, contrariamente como refiere certificado de domicilio emitido por el SERECI que es: EN LA ZONA DE VILLA ARMONIA, CALLE 2 PASAJE 1, NRO 40 DE LA CIUDAD DE LA PAZ ASIMISMO REITERO INDICAR QUE EL DEMANDADO TIENE PLENO CONOCIMIENTO DEL ACTUAL PROCESO, POR LAS LLAMADAS QUE FUE REALIZANDO A MI PERSONA DESDE QUE RETOME LA PRESENTE DEMANDA. ---Por lo que SOLICITO se realice la correspondiente publicación por el sistema Hermes con los principales actuados del presente proceso, respaldo mi solicitud bajo el principio de economía procesal y siendo el actual un proceso extraordinario de rápida atención por parte de las autoridades Judiciales PRIORIZANDO EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR, sea con las formalidades procedimentales a seguir. ---Otrosí 1.- Para comunicaciones posteriores señalo los siguientes números de teléfono y correo electrónico: ---Cel. 69875911, pamelamariela3@hotmail.com ---La Paz, agosto2023 ---FIRMA Y SELLO: PAMELA M. MURILLO RODRIGUEZ ---ABOGADA--- MAT. R.P.A. N°4876855PMMR ---FIRMA ILEGIBLE ……………………………………………………………………………………………………….. PROVIDENCIA CURSANTE DE FOJAS 62 VUELTA DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. CARI / MENDOZA ---La Paz, 28 de agosto de 2023 ---En merito a lo expuesto y a los datos del proceso citase a la parte demandada, por edictos conforme dispone los Arts. 308, 309 y 310 de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Civil la misma que señala; el edicto se publicará en un medio de comunicación escrito de circulación nacional autorizado por la autoridad de medios de comunicación, en dos (2) oportunidades, el primer día domingo siguiente de la fecha de la orden del edicto y subsiguiente día domingo, además que las citaciones por edicto se acreditarán presentando las publicaciones realizadas, certificación de éste u otro medio fehaciente. A cuyo efecto por secretaria expídase el correspondiente edicto, debiendo esta parte prestar previamente juramento de desconocimiento de domicilio, en horas de oficina a partir de las 15:00 y sea con las formalidades de ley. ---Asimismo, conforme a la solicitud que antecede, la creación mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 43/2018 del Tribunal Supremo de Justicia, implementa la Notificación Electrónica Hermes, a cuyo efecto y siendo el caso y bajo los principios de celeridad, acceso a la justicia y gratuidad, de conformidad a los Arts. 308, 309 y 310 de la Ley 603, expídase por secretaria el correspondiente edicto de ley, conforme al reglamento de notificaciones electrónicas HERMES. ---AL OTROSÍ 1º . – Por señalado los medios alternativos de comunicación, téngase presente la oficial de diligencias del juzgado. ---FIRMA Y SELLO: MARCOS A. BEDREGAL SERRANO ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 14°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLO: DRA. LIZETH ALEGRIA CHAVEZ CRUZ---SECRETARIA - ABOGADA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 14°---LA PAZ – BOLIVIA


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