EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: SANTIAGO SAUCEDO QUISPE, VICTORIA CANAVIRI ESPINOZA, JOSE RODOLFO VILLALTA QUISPE, KATHERIN JAEL LUQUE MACUCHAPI, JEANNETH IVANA ALVIS LÓPEZ Y JOSPE ADRIAN GARCIA CHOQUE LA DRA. MARY C. MORALES FERNÁNDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a los señores: Santiago Saucedo Quispe, Victoria Canaviri Espinoza, Jose Rodolfo Villalta Quispe, Katherin Jael Luque Macuchapi, Jeanneth Ivana Alvis López Y Jospe Adrian Garcia Choque conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: BLADIMIR IVANA ACHU PAÑUNI, para que tenga conocimiento, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023 HORAS DE INICIO 08:30 – 14:30 Y HORAS DE FINALIZACIÓN 08:35 – 15:15 (Habiéndose instalado la audiencia en hora 08:30 señalada como fue, se declaró un cuarto intermedio para horas de la tarde 14:30 p.m. y siguientes) SEÑORA JUEZ: Buenas tardes, habiéndose señalado audiencia para considerar una salida alternativa, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Bladimir Ivan Achú Pañuni, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes. SECRETARIA: Gracias señora juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presentes en Sala la autoridad fiscal la Dra. Katherin Rojas, de la misma forma se encuentra presente el señor acusado Bladimir Ivan Achú Pañuni acompañado de su defensa técnica el Dr. Pabel Vásquez, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria, consiguientemente en la misma se ha señalado audiencia para considerar la salida alternativa a tal efecto se concede la palabra a la defensa técnica del señor acusado. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Pabel Vásquez Arnez): Gracias señora juez, en primera instancia muy buenas tardes a su autoridad, a la señora fiscal, a los presentes, conforme establece el Art. 326 del Código de Procedimiento Penal hemos venido en solicitar salida alternativa de suspensión condicional del proceso, conforme este Art. señala que el imputado podrá acogerse a esta salida alternativa aún cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral hasta antes de dictar la sentencia, en el presente caso se encuentra con acusación pública, por lo que de conformidad con ese Art. procede la consideración de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, asimismo conforme establece el Art. 23 del Código de Procedimiento Penal vamos a solicitar la consideración de suspensión condicional del proceso, ene se entendido este Art. establece que será previsible cuando la suspensión condicional de la pena, en ese entendido el Art. de 366 de la misma ley establece que el Juez o Tribunal podrá suspender de modo condicional de cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: uno, que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de 3 años de duración, en el presente caso no se encuentra con sentencia condenatoria, toda vez que nos encontramos en la preparación de juicio, el numeral dos establece que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos 5 años, para probar esto señora juez vamos a presentar en esta audiencia el certificado de Antecedentes Penales otorgado por el Registro Judicial de Antecedentes Penales del ciudadano Bladimir Ivan Achu Pañuni de fecha 11 de agosto del 2023, en el cual se establece que no registra antecedentes penales referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso; asimismo señora juez vamos a presentar Certificado de No Violencia emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales de fecha 11 de agosto del 2023 del ciudadano Bladimir Ivan Achu Pañuni en el cual se establece que no registra antecedentes penales referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldia o suspensión condicional del proceso, lo cual demuestra que el señor Bladimir Ivan Achu Pañuni no registra en sus antecedentes ningún tipo de registro por delito doloso y culposo; asimismo el Art. 23 establece que cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena o se traten de delitos que tengan pena privativa de libertad cuyo el máximo legal sea igual o inferior a 6 años, en el presente caso se establece que el Ministerio Público ha presentado una acusación pública por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, en el cual se establece una sanción con reclusión de 1 a 3 años, de lo cual es inferior a 6 años y este segundo elemento se estaría cumpliendo, asimismo en la segunda parte del mismo Art. 23 establece que la suspensión procede si el imputado presta su conformidad y en su caso cuando haya reparado el daño ocasionado firmado en acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación, a ese efecto señora juez hemos presentado mediante memorial, documento privado de transacción y desistimiento definitivo suscrito entre el señor Bladimir Ivan Achu Pañuni y el señor Santiago Saucedo Quispe quien se constituye en víctima dentro del presente caso de fecha 26 de mayo de 2023, en el cual se puede establecer que se ha restaurado el daño ocasionado y cubierto con todos los gastos emergentes del hecho en cuyo efecto la víctima Santiago Saucedo Quispe realiza el desistimiento definitivo en favor del señor Bladimir Ivan Achu Pañuni, asimismo hemos presentado otro documento privado de acuerdo transaccional y desistimiento definitivo suscrito entre el señor Bladimir Ivan Achu Pañuni y Wendy Ajata Quispe quien se constituye también en victima en el presente caso de fecha 19 de mayo del 2023 en el cual se establece también que se habría reparado el daño cubierto con los gastos necesarios y consecuentemente la victima desiste de la acción penal en contra del señor Bladimir Ivan Achu Pañuni, de la revisión del expediente asimismo se establece también que existe otras víctimas en este caso las mismas que no han sido apersonadas al presente caso, no se han apersonado porque en realidad en una primera instancia se ha cubierto con los daños se ha activado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito que contaba el vehículo protagonista del hecho, asimismo también se establece que estas víctimas no presentaban lesiones de gravedad simplemente lesiones menores que el seguro obligatorio de accidentes de tránsito ha podido cubrir, simplemente estas dos víctimas Wendy Ajata Quispe y el señor Santiago Saucedo Quispe que presentaban mayor grado de lesiones por los cuales se ha firmado estos documentos los cuales establecen que de alguna manera se habría reparado el daño total hacia las mismas y por ese entendido señora juez que al notificarles a las mismas con la acusación pública no presentan ningún tipo de acusación particular ni se adhieren a la misma, toda vez que se ha procedido con el desistimiento definitivo de la acción penal por lo que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por el Art. 23 del Código de Procedimiento Penal vamos a solicitar a su digna autoridad pueda conceder la salida alternativa de suspensión condicional del proceso en favor del señor Bladimir Ivan Achu Pañuni, consecuentemente al amparo de lo que establece el Art. 24 de la misma norma vamos a solicitar se fije un periodo de prueba de un año y con las siguientes reglas, prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez, prohibición de frecuentar determinados lugares, abstención de consumo de estupefacientes o bebidas alcohólicas, someterse a la vigilancia del juez, sea esto señora juez de manera trimestral por el plazo de 1 año, es todo muchas gracias. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente la solicitud de la defensa del acusado Bladimir Ivan Achu Pañuni a conocimiento de la autoridad fiscal. MINISTERIO PÚBLICO (Katherin Rojas): Con carácter previo magistrada voy a solicitar que la parte acusada nos aclare con relación al grado alcohólico en el cual se encontraba una vez comisionado el hecho. SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra la defensa técnica respecto al grado alcohólico. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Pabel Vásquez Arnez): Gracias señora juez, el grado alcohólico era 0.8 que era dentro de lo permitido, por eso es que el Ministerio Público tampoco ha acusado con este agravio de estar bajo influencias del alcohol. MINISTERIO PÚBLICO (Katherin Rojas): Según lo que tengo registrado magistrada el grado alcohólico era 0.39. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Pabel Vásquez Arnez): Perdón, entonces he cometido un error, pero estaba dentro de lo permitido. MINISTERIO PÚBLICO (Katherin Rojas): La palabra magistrada, en principio su autoridad tenga muy buenas tardes, también a la parte acusada, dentro de la presente se nos ha hecho conocer conforme establece el procedimiento penal y las modificaciones que ha sufrido a través de la Ley 1173, la posibilidad del señor Bladimir Ivan Achu Pañuni de someterse a una salida alternativa en este caso la suspensión condicional del proceso y a ese efecto nos indica que habría en principio tomándose en cuenta la acusación que se ha remitido, se establecerían en este caso 7 víctimas en los cuales lastimosamente ninguno de ellos señala su domicilio o se han apersonado dentro del presente caso, también se indica que es la gran mayoría de estos heridos o accidentados hubiesen sufrido lesiones leves que hubiesen sido cubiertos por el SOAT en ese momento y de la transcripción de los diagnósticos médicos o de los certificados médicos forenses se puede establecer que con relación a José Adolfo Villalta Quispe el mismo reviste dos días de incapacidad médico legal con un traumatismo en el tobillo derecho, con relación a Jeanneth Ivana Alvis López la misma tuviese un traumatismo nasal otorgándole 2 días de impedimento, con relación a Katherin Jael Luque Macuchapi la misma tendría un traumatismo costal leve con 1 día de impedimento, Wendy Ajata Quispe tendría una luxofractura expuesta de la articulación humero cubital izquierdo con un impedimento de 55 días, José Adrián García Choque con un traumatismo tórax posterior cadera y región glútea izquierda con 7 días de impedimento y Santiago Saucedo Quispe con una luxación metacarpo falángica del dedo pulgar derecho e izquierdo con impedimento de 60 días, tal cual su autoridad podrá apreciar son solamente dos de las víctimas quienes han sufrido ayer consecuencia a razón del accidente y que los otros accidentados no han revestido mayor cuidado con relación a los diagnósticos médicos que se han emitido, ahora bien se nos ha aparejado un formulario de reconocimiento de firmas de un acuerdo transaccional y desistimiento del 19 de mayo del 2023 en los cuales firma la señora Wendy Laura Ajata Quispe y Bladimir Ivan Achu Pañuni, en la cual se da a conocer los antecedentes del caso y además el desistimiento de la víctima Wendy Laura Ajata Quispe dentro del proceso de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito en contra de Bladimir Ivan Achu Pañuni, además que se hubiese cubierto una reparación a los daños ocasionados en la suma de 24.500 Bs., por otro lado también se ha aparejado una certificación de firmas y rubricas de un acuerdo transaccional y desistimiento definitivo de fecha 26 de mayo de la gestión 2023 entre Santiago Saucedo Quispe y Bladimir Achu Pañuni, en la cual de igual manera previo a los antecedentes del caso la victima Santiago Saucedo Quispe desiste de toda acción penal en contra del imputado Bladimir Ivan Achu Pañuni y además que el mismo hubiese sido resarcido en la suma de 6.500 Bs. También adjunta certificado de antecedentes penales en la cual se establece que Bladimir Ivan Achu Pañuni no registra ningún tipo de sentencia condenatoria ejecutoriada ni declaratoria de rebeldía, de la misma forma el certificado de no violencia lo cual hace entrever que este es el primer proceso penal que el mismo tendría en su contra, el Art. 20 del Código de Procedimiento Penal establece que procede la suspensión condicional del proceso cuando en principio se haya reparado los perjuicios o reparado el daño civil ocasionado, de otro lado también se tiene que establecer en cuanto a la penalidad que va a producirse dentro del presente caso, tomándose en cuenta que la misma no sobrepasa las 6 años tal cual establece el Art., consideramos que el mismo al haber reparado los daños ocasionados siendo este un delito de carácter netamente culposo, no existe mayor necesidad de continuar con la acción penal en contra del mismo, empero necesitamos y requerimos de que el mismo sea sometido a un periodo de prueba con relación al cumplimiento de ciertas obligaciones que su autoridad va a disponer, en ese efecto el Ministerio Público se va allanar a la solicitud de suspensión condicional del proceso promovida por Bladimir Ivan Achu Pañuni solicitando a su digna autoridad se establezcan las siguientes obligaciones, primero, la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización judicial en la cual el hoy acusado deberá en el plazo de 48 horas poner en conocimiento de su digna autoridad su domicilio real con un croquis actualizado y geo referencial para que el mismo pueda ser hallado en cualquier momento o situación del caso, la prohibición de frecuentar determinados lugares o personas, en ese caso específicamente que se le prohíba el frecuentar lugares de consumo de bebidas alcohólicas ya que en los hechos si bien el grado alcohólico que él tenía es menor al permitido en nuestro territorio nacional no es menos cierto que una persona que tiene como trabajo el brindar servicio público de transporte no puede tener ningún grado alcohólico y si bien el mismo no ha agravado su situación en este caso y no hemos tenido la necesidad de lamentar la pérdida de vidas humanas, si él va a continuar con esta actitud de manejar vehículos con grados alcohólicos, en alguna u otra oportunidad no va a correr con la misma suerte, entonces él es una persona mayor, es una persona adulta, entendemos que es chofer de servicio público y él sabe cuáles son las condiciones en las cuales él debe manejar un vehículo, entonces vamos a solicitar la prohibición de frecuentar lugares de consumo de bebidas alcohólicas y la abstención del consumo de estupefacientes o bebidas alcohólicas, además de prohibición de volver a cometer hechos de la misma especie y presentarse ante el Juez de Ejecución Penal dos veces al mes magistrada, esto siempre con la finalidad de que el señor tome en cuenta que este es un delito en el cual se hubiese perdido vidas humanas, sea las mismas dentro el plazo de un año y si la parte acusada está de acuerdo con estas obligaciones entonces su autoridad emita el Auto Interlocutorio que corresponde dando por procedente la suspensión condicional del proceso, gracias magistrada. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el requerimiento de la autoridad fiscal, por consiguiente vamos a convocar al acusado Bladimir Ivan Achu Pañuni. ACUSADO BLADIMIR IVAN ACHU PAÑUNI: En audiencia dijo: Nació en provincia Aroma – La Paz, en fecha 07 de mayo de 1996, con carnet de identidad 9167890 La Paz, casado, tiene 2 hijos de 5 y 2 años de edad, de ocupación chofer, con domicilio en comunidad Ayo Ayo de La Paz. SEÑORA JUEZ: Señor acusado, su defensa técnica ha venido en plantear una salida alternativa de suspensión condicional del proceso, en el presente caso usted tiene una acusación por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, esto se ha suscitado sobre la carretera doble vía La Paz en inmediaciones de Puerto Seco zona norte de la ciudad de Oruro, circunstancias en que la unidad A vehículo del servicio público perteneciente al sindicato interdepartamental 3 de mayo, clase vagoneta marca TOYOTA color blanco con placa de circulación, quien se dirigía de la ciudad de La Paz con destino a la ciudad de Oruro por la falta de precaución y no reducción de la velocidad pierde el control del volante saliendo de la vía hacia la parte lateral derecha y procede a encunetarse sobre un desagüe fluvial, resultando de este hecho ocho personas lesionadas incluyendo el conductor y daños materiales de consideración en el vehículo, realizado la prueba de Alcohol-Test al conductor protagonista dio como resultado de 0.39 Mg./I. positivo. ¿Qué pasó en este caso?, ¿usted bebió? ACUSADO (Bladimir Ivan Achu Pañuni): Dra., en si en realidad los policías que venían me han hecho soplar y no me han dejado ver, se lo han llevado así y yo no he tomado nada, solo coca y Monster desde La Paz he venido, yo soy cristiano en sí, le puedo mostrar yo voy a la iglesia y no he tomado, me he sorprendido, ese día estaba yo normal, yo sabía que no he tomado alcohol, coca machucada y Monster me he comprado para el sueño, llego aquí en el Hospital igual negativo ha salido, dos veces me han sacado sangre y negativo ha salido, yo estaba tranquilo, mientras de dos siguientes me muestran mis hermanos y me dicen al colemia había estado, yo me he sorprendido en su momento y luego dije “no me han mostrado la policía en su momento”, me han hecho soplar y se lo han llevado, no me han mostrado en sí, yo soy cristiano, toda mi familia es cristiana en sí, eso sería Dra. SEÑORA JUEZ: ¿Usted está de acuerdo con esta salida alternativa en suspensión condicional del proceso?, tomando en cuenta que tiene que realizar también en la presentación ante el Juez de Ejecución Penal durante un 1 año aquí, cada dos meses tiene que venir a firmar su presentación. ACUSADO (Bladimir Ivan Achu Pañuni): Si señora juez. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y concurrir a locales de expendio de bebidas alcohólicas, la prohibición de cambiar de domicilio a tal efecto se le va a conceder un plazo de dos días para que usted pueda presentar el croquis donde usted vive. ¿Entonces usted está de acuerdo con esta salida alternativa? ACUSADO (Bladimir Ivan Achu Pañuni): Si señora juez. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tome asiento a lado de su abogado. – AUTO INTERLOCUTORIO Nª339/2023 DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023. VISTOS: La solicitud de la defensa técnica del acusado de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, lo requerido por la autoridad fiscal, lo manifestado por el acusado y la documentación presentada. CONSIDERANDO I: Que la defensa técnica en la presente audiencia viene en impetrar se aplique salidas alternativas de suspensión condicional del proceso en mérito del Art. 326 del Código de Procedimiento Penal y relacionado con el Art. 23, a tal efecto también adjunta certificados de antecedentes penales en la cual refiere que no tiene ningún antecedente penal, así como el certificado de no violencia la misma que no registra antecedente alguno, también se tiene el documento privado de conciliación y desistimiento de fecha 26 de mayo del 2023 así como otro documento privado con la señora Wendy Ajata Quispe respecto a la reparación del daño y las otras víctimas que ha pagado el seguro obligatorio contra accidentes de tránsito, es decir que se ha reparado el daño en su integridad y no presentan reclamo ni se han apersonado las demás víctimas, por lo que pide se aplique el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal fijándose un plazo o un tiempo para el control de la autoridad del Juez de Ejecución Penal por un año, dos, así como la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas; por su parte la autoridad fiscal viene a requerir que en el presente caso por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas e accidente de tránsito existirían 7 víctimas de las cuales se ha reparado el daño, así se tiene el documento privado con la señora Wendy Laura Ajata Quispe, también reparando el daño con al señor Santiago Saucedo Quispe y con el resto de las víctimas que se había consignado en la relación fáctica del hecho, no se tiene reclamo alguno, además de que presenta el certificado de antecedentes penales y conforme establece el Art. 23 establece que procede esta salida alternativa cuando se haya reparado el daño en su integridad debiendo imponerse medidas alternas como la presentación ante el Juez de Ejecución Penal por el tiempo de 1 año, así como la prohibición de cambiar de domicilio de consumo de bebidas alcohólicas y debiendo a tal efecto cumplir el acusado; que convocado el acusado es una persona relativamente joven, una persona que tiene dos hijos y se dedica al transporte público como conductor y de la cual se establece que evidentemente a través de dos documentos con las correspondientes firmas y rubricas se ha reparado el daño y con el resto de las víctimas no se tiene apersonamiento y menos no se ha consignado los domicilios de las víctimas para su notificación legal. CONSIDERANDO II: Que el Art. 23 del Código de Procedimiento Penal respecto a la suspensión condicional del proceso procederá si el imputado presta su conformidad y en su caso cuando haya reparado el daño ocasionado firmando un acuerdo con la víctima o en ese sentido haya afianzado suficientemente esa reparación, la suspensión condicional no procederá cuando se trate de delitos contra la libertad sexual o contra niñas, niños o adolescentes, en el presente caso se trata de un delito culposo como es el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito en el cual de acuerdo a la documentación presentada se ha reparado el daño respecto a dos víctimas y con relación a las otras víctimas que las mismas se consignan en el pliego acusatorio no se han presentado y tampoco se tienen los domicilios reales para su notificación, sin embargo, las mismas han sido notificadas mediante la publicación de edictos, así se tiene arrimada en el cuaderno de juicio oral, que habiendo cumplido las condiciones impuestas al acusado, así también se tiene el certificado de no violencia en el cual no registra ningún antecedente respecto a este delito y el certificado de antecedentes penales que no registra ningún antecedente penal referido a sentencia condenatoria alguna. POR TANTO: Se ADMITE la salida alternativa de suspensión condicional del proceso en favor del acusado Bladimir Ivan Achu Pañuni, el mismo conforme establece el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal debe cumplir las siguientes condiciones: 1. La prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez, a tal efecto se concede el plazo de 48 horas para que presente el croquis, el plano geo referencial y alguna documentación que tiene un domicilio en la provincia Aroma de la ciudad de La Paz. 2. La prohibición de frecuentar determinados lugares en este caso, lugares de expendio de bebidas alcohólicas y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3. Someterse a la vigilancia del Juez por el tiempo de 1 año, debiendo presentarse cada dos meses ante el Juez de Ejecución Penal. En caso de que pueda infringir cualquiera de estas reglas impuestas la salida alternativa o este beneficio se podrá modificar, se dejara sin efecto el mismo y debiendo continuar el mismo hasta la conclusión del proceso, será revocada la determinación en caso de que el acusado no pueda cumplir con las condiciones impuestas. Regístrese. – SEÑORA JUEZ: Tiene la palabra la defensa técnica del acusado si es que va a interponer recurso de apelación en contra de la presente resolución. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Pabel Vásquez Arnez): Gracias señora juez a ese efecto no vamos a interponer recurso, hacemos renuncia expresa del mismo. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Ministerio Público. MINISTERIO PÚBLICO (Katherin Rojas): De igual forma vamos a renunciar a cualquier recurso ulterior magistrada. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, quedando notificadas los presentes en audiencia y debiendo de notificarse a la parte víctima. Firma en constancia la señora Juez y la señora Secretaria.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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