EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSc. ABG. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL SEPTIMO DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ------------ Por el presente edicto de ley se notifica y emplaza a los familiares de la víctima fallecida MARIA ELENA ROCHA CONDORI y se le hace saber sobre la acción que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra IVER CHAMBI MACEDO, MAURICIO CHAMBI MAMANI y ROYER SAUL YAVE VICENTE, por la presunta comisión de los delitos de FEMINICIDIO Y ENCUBRIMIENTO, a objeto que estén a derecho y para llevar adelante la audiencia de medidas cautelares personales programadas para el día de ley. A cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley. ------- INICIO DE INVESTIGACIÓN E IMPUTACION FORMAL DE FECHA 15 DE SEPTEIMBRE DE 2023 AÑOS---------------------------------------------------------- SEÑOR/A JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE TURNO DE CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) CASO: 87/23 CUD: 401503022300389, COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN. OTROSI IMPUTACIÓN FORMAL.- OTROS/19-MEDIDAS CAUTELARES.- OTROSIES.- PITER JHONNY GABRIEL FUENTES, en actual ejercicio de FISCAL DE MATERIA, en representación de la sociedad, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, tengo a bien en solicitar a vuestra autoridad lo siguiente: INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN En cumplimiento a los artículos 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad el inicio de investigación del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia del Sr. Subgobernador en contra de IVER CHAMBI MACEDA, por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 252 Bis. núm. 1), 4), 6) y 7) del Código Penal, incorporado por el Art. 84 de la Ley 348 y a ROYER SAUL YAVE VICENTE, MAURICIO CHAMBI MAMANI y por el delito de ENCUBRIMIENTO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 171 del Código Penal, en relación al Art. 20 del ya citado Código Penal, hechos estos del cual resulta victima la ciudadana MARÍA ELENA ROCHA CONDORI (+), ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito: OTROSI-IMPUTACIÓN FORMAL DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS:IVER CHAMBI MACEDO, con C.I. 13157626, nacido en fecha 03 de mayo de 2005 en Oruro Cercado - Oruro, estado civil Soltero, de profesión u ocupación Estudiante, con domicilio en el Municipio de Corque calle Cochabamba entre Av. Oruro y Av. Circunvalación. Abogado Defensor: Pamela Ángela Huarachi Paricagua. Domicilio procesal: Calle Junín 675 entre la plata y Soria Galvarro, con ciudadanía digital 5727266, con número de celular 76140808. MAURICIO CHAMBI MAMANI, con C.I. 7300293, nacido en fecha 04 de noviembre de 1983 en Oruro - Carangas - San Pedro, estado civil Casado, de profesión u ocupación Agricultor - Ganadero, con domicilio en Resd. Localidad de San Pedro Huma. Abogado Defensor: Pamela Ángela Guarachi Paricagua. Domicilio procesal: Calle Junín 675 entre la plata y Soria Galvarro, con ciudadanía digital 5727266, con número de celular 76140808, ROYER SAUL YAVE VICENTE, con C.t. 7410428, nacido en fecha 23 de septiembre de 1998 en Oruro - Cercado - Oruro, estado civil Soltero, de profesión u ocupación Estudiante, con domicilio en la Av. España E/ Circunvalación y Calama N° 37-OR, Abogado Defensor: Jessica Jenny Colque Guarachi. Domicilio procesal: Calle Junín 675 entre La Plata y Soria Galvarro, con ciudadanía digital 7309930, con número de celular 72481954. DATOS DEL DENUNCIANTE- SUBGOBERNADOR DE LA PROVINCIA CARANGAS-CORQUE-DATOS DE LAS VICTIMAS - MARIA ELENA ROCHA CONDORI, nacida en fecha 03 de Noviembre de 2001, en La Paz-Pacajes-Lerco, con real ubicado en las calles Fernando Oriz - Av. Ojos del Salado L.P. (Fallecida). Abogado Defensor: David Rojas García. Ciudadanía digital 4041949, con número de celular 75715753. DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO.- De los antecedentes que hacen al presente cuaderno de investigaciones se tiene que a horas 11:30 aproximadamente personal de la FELCV zona central, al llamado vía celular del Sgto. Jhonny Churqui Gómez, Funcionario policial del Municipio de Corque, indicando que existía una persona fallecida de sexo femenino, se constituyeron al lugar del hecho personal de Div. de Delitos contra la vida e integridad corporal y personal; de Escena del crimen, Laboratorio, al municipio de Corque a objeto de verificar aparentemente un hecho de feminicidio, al tomar contacto con el Sgto. Jhonny Churqui Gómez y testigos de cargo del hecho se puede establecer que el hecho suscitado se trataría de una presunto feminicidio en la cual la victima seria la Sra. MARIA ELENA ROCHA CONDORI y el presunto autor el Sr. IVER CHAMBI MACEDO, por el cual al percatarse del hecho el involucrado fueron trasladados a dependencias de la FELCV zona central a la división especializado de delitos contra la Vida e integridad Corporal. FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCION.- INFORME, realizado por el Investigador Asignado al Caso Tte. Joseph Mijail Bustillos Onofre, quien después de haber tomado conocimiento del hecho ilícito denunciado, se hubo constituido al lugar de los hechos ubicado el mismo en la Localidad de Corque calle Cochabamba y quien mediante el referido informe señala "...A horas 11:30 aproximadamente personal de la FELCV zona central, al llamado vía celular del Sgto. Jhonny Churqui Gómez, Funcionario policial del municipio de Corque, indicando que existía una persona fallecida de sexo femenino, donde se constituyeron al lugar del hecho personal de Div. de delitos contra la vida e integridad corporal y personal de escena del crimen laboratorio, al municipio de Corque a objeto de verificar aparentemente un hecho de feminicidio, al tomar contacto con el Sgto. Jhonny Churqui Gómez y testigos de cargo del hecho se puede establecer que el hecho suscitado se trataría de una presunto feminicidio en la cual la victima seria la Sra. MARIA ELENA ROCHA CONDORI Y EL PRESUNTO AUTOR EL Sr. IVER CHAMBI MACEDO, por el cual al percatarse del hecho el involucrado fueron trasladados a dependencias de la FELCV zona central a la división especializada de delitos contra la Vida e integridad Corporal..." De igual forma en el Municipio de Corque el Sr. Sgto. Jhonny Churqui Gómez realiza su informe de acción directa en lo principal refiere que habrían recibido una llamada del Sub gobernador Román Carrizo Benavides, de la provincia de Corque, donde se constituyó a las calles de Cochabamba calle sin noviembre altura vivienda social en el vehículo patrullero con placa de control 3590-DLY, llegando al lugar se tomó contacto con el Abogado de la defensoría El Sr. Roberto Carlos Alanez Cahuana y la Dra. Zulma Quispe Quispe medico de turno, quienes dan a conocer un caso de presunto feminicidio y posible violación con lesiones graves físicas (Múltiples golpes en el sector de rostro) a la ves el Sr. Roberto Carlos Alanes Cahuana, menciona que el Sr. Iver Chambi Macedo de 18 años y el Sr. Saul Yave Vicente de 24 años, serían los presunto autores, dando inmediatamente parte a la superioridad y llamando al personal de la F.E.L.C.V. dejando a cargo al Tte. Joseph Mijail Bustillos Onofre investigador asignado al caso delito integridad corporales. Por tanto, señor fiscal el suscrito investigador Tte. Joseph Mijail Bustillos Onofre en el presente informe puede inferir y hacer alusión que realizando los primeros actos investigativos se pudo acumular y encontrar los suficientes elementos de convicción para establecer que la Srta. MARIA ELENA ROCHA CONDORI fue víctima de agresiones físicas las cuales atentaron contra su vida con premeditación y alevosía y aprovechando el estado de vulnerabilidad de la víctima por parte del Sr. IVER CHAMBI MACEDO el mismo aprovechando su fuerza física y el estado de embriagues de su víctima procedió a la agresión física de su víctima al interior de su domicilio después de cometer la las agresiones físicas el mismo trato de darse a la fuga empero el mismo fue sorprendido después de cometido el hecho por personal policial para posterior ser arrestado por los policías que intervinieron el hecho y poder trasladar al presunto autor a dependencias de personal especializado con todos estos se puede establecer plenamente que el mismo es con gran probabilidad autor del hecho que se investiga. Por todo esto en la presente investigación el suscrito investigador pudo acumular los suficientes elementos probatorios para demostrar que la Srta. MARIA ELENA ROCHA CONDORI fue víctima del delito de feminicidio por parte del Sr. IVER CHAMBI MACEDO el cual agredió físicamente a la víctima con objetos traumáticos los cuales se encuentran secuestrados por personal de IITCUP para posterior por la gravedad de las lesiones la misma llega a fallecer, así mismo posterior a este hecho llega el padre del presunto autor el cual intenta ayudar al sindicado a desviar la investigación e incluso quiso ayudar al presunto autor a darse a la fuga en ese instante llega personal policial y proceden al arresto de los involucrados en el presente hecho por lo cual se detalla la situación procesal de los mismos siendo esta que el Sr. IVER CHAMBI MACEDO es autor del hecho que se investiga ya que en el mismo actuó de forma individual ejerciendo violencia feminicidio sobre la víctima para posterior consumar el hecho demostrando plenamente que se cumple los pasos del iter crimines la preparación, la ejecución y la consumación del delito de los cuales se encuentran todos los elementos para demostrar que el mismo es autor del hecho investigado y de igual manera el mencionado es un riesgo latente para la sociedad en general. Del Sr. MAURICIO CHAMBI MAMANI el mismo se puede establecerse que es cómplice del presente hecho ya que conociendo el hecho colaboro con el autor del hecho para modificar algunas cosas del lugar de los hechos y ayudar a que el sindicado se diera a la fuga. Del Sr. ROYER SAUL YAVE VICENTE el mismo que puede demostrar que fue el causal del presente delito ya que se encontraba con la victima antes de que el autor arremetiera violentamente ejerciendo violencia feminicidio sobre la misma siendo el mencionado posiblemente autor y/o cómplice del hecho investigado. Un punto muy específico para poder presumir que los Sr. IVER CHAMBI MACEDO y el Sr. ROYER SAUL YAVE VICENTE son autores del presente hecho es que la víctima al momento de la autopsia médico legal presenta lesiones con data antiguo asi como recientes así como lo más resaltante presenta una floración en la orquídea del ano estableciendo y demostrando que la victima de igual forma fue vejado sexualmente antes de la agresión siendo que el Sr. ROYER SAUL YAVE VICENTE se encontraba antes de la agresión con la victima estable siendo que el mismo seria presumiblemente y con gran potencial autor del hecho investigado ya que de igual forma actuó dolosamente en el presente hecho y a su vez no presto la colaboración a la misma cuando estaba siendo agredida por el sindicado. Por todo esto y en base a los extremos arrimados en el presente informe pido a su autoridad que en el uso de sus específicas funciones y atribuciones valore estos extremos y adecue el hecho al delito de feminicidio tipificado en el Art. 252 bis. Ambos del código Penal y nuestro ordenamiento jurídico así mismo al tratarse de un delito que supera el mínimo legal y al encontrarse todos los elementos que demuestran y vinculan plenamente la participación del autor pido a su digna autoridad que el presente proceso se someta con la celeridad correspondiente yo que la presente víctima se encuentra en un grupo vulnerable y protegido por el estado y las leyes del estado al cual se debe dar la prioridad correspondiente con el fin de demostrar la autoría del involucrados en el presente hecho ya el caso es relevancia social. Por otra parte con el fin de demostrar los riesgos procesales que existe en la presente investigación por parte del presunto autores del hecho que se investiga se pudo demostrar que en el hecho actuó de forma individual siendo este el presunto autor potencialmente un riesgo latente para la sociedad en general así el mismos tienen la facilidad de ausentarse del departamento y de igual forma afectar negativamente sobre la víctima del presente hecho demostrando con todo lo mencionado en el presente informe que existe el peligro de fuga y el riesgo de obstaculización. Por todo esto y al demostrarse plenamente que el hecho fue cometido y el mismo es autor o participe del hecho y que es indispensable y necesario contar con la presencia del mismo así como el presunto autor tiene la facilidad de ausentarse del departamento e influir negativamente en la investigación estableciendo la existencia de los riesgos procesales y al tratarse de un delito que supera el mínimo legal y es superior a los dos años de presidio pido a su digna autoridad en el uso de sus específicos funciones y atribuciones y en base a lo que la ley le faculta se emita una resolución fundamentada y una orden de aprensión en base al art. 226 de nuestro C.P.P. Sin embargo y de conformidad a las facultades conferidas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 007 de 18 de mayo de 2.010, Art. 302 ambos de la Ley N° 1970 y la Ley N° 260 LO.M.P. su autoridad como director funcional de la presente investigación deberá ser quien emita su criterio legal pertinente previa valoración o análisis minuciosa de todos los antecedentes precitados y adjunto en el cuaderno de investigación...". INFORME DE INTERVENCION PREVENTIVA ACCION DIRECTA de fecha 13.09.2023 emitido por el Sgto. Jhonny Churqui Gómez, donde refiere en el breve detalle de los hechos "...en fecha 13 de septiembre de 2023, en la provincia de Corque del departamento de Oruro realizando el patrullaje preventivo por las comunidades del municipio de corque a horas 12:00 aprox. al llamado vía celular del sr. Román Carrizo Benavides, sub gobernador de la provincia de corque me constituí a las calles Cochabamba calle sin nombre altura viviendas sociales en el vehículo patrullero con placa de control 3590-DLY llegando al lugar tome contacto con el Sr. abogado de la defensoría el sr. Roberto Carlos Alanes Cahuana y la Doctora Zulma Quispe Quispe medico de turno, quienes dan a conocer un caso de presunto feminicidio y posible violación con lesiones graves físicas (múltiples golpes en el sector del rostro) y a la vez el Sr. Roberto Carlos alanes cahuana menciono que el Sr. Iver Chambi Macedo de 18 años y el Sr. Saúl Yove Vicente 24 años serían los presuntos autores, dando parte inmediatamente a la superioridad y llamada al personal de la Felcv dejando a cargo del Tte. Josep bustillos Onofre Investigador Asignado al caso delitos contra la integridad corporal..." ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA del ciudadano Juan Carlos Tapia Choque, el mismo que ante el asignado al caso señala a horas 11:30 a.m. aproximadamente me encontraba en la plaza de Corque y el Iver le pregunto a mi mamá por mi "el loncho" le había dicho -es mi apodo- mi mama le dijo que estaba por donde mi prima y el vino y me dijo vamos al hospital y yo le dije que paso el me respondió que le hablan pegado a su esposa o enamorada; no sabía que hacer porque estaba mareado me dijo llévame al hospital y le lleve y él se bajó de mi auto y converso con las doctores y lo lleve de nuevo a su domicilio y en la plaza pude ver al papa de Iver estaba parado en la esquina del "casino militar" y se sorprendió cuando nos vio y fuimos a su casa y por detrás venia la ambulancia de Corque donde se bajaron para buscar a su esposa de Iver y entraron a su casa del Iver, después le encontraron en el auto y Iver decía Mary levántate le decía estaba mareado y dijeron ya está muerto y después creo que los doctores llamaron a la policía yo intente llamar al Lic. Edgar Coordinador de la Normal pero no me contestaba y ahí llego un joven y dijo "mis cosas quiero sacar" y el iver le dijo "tú me lo has matado y le empujo y le quiso pegar y el joven se alejó después llegó la policía..." ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de la ciudadana JESSICA LUZ VILLCA CHAMBI, el mismo que ante el asignado al caso señala "...ya vamos a llegar, cuando llegue al centro, la doctora Zulma me dijo hay paciente vamos a traerlo, cuando estábamos saliendo la doctora le dijo vamos en la ambulancia pero el joven se subió a un automóvil blanco, luego comentamos entre la doctora y yo porque no le trajeron al paciente porque estaban con auto, cuando hemos llegado al lugar el joven Iver entro primer al cuarto ingreso corriendo y él nos gritó no está, no está, y se salió y hemos salido a buscar al paciente yo salí más atrás más hacia adelante y la doctoro dijo hay está en el auto quien es, el joven él se acercó hacia el auto y abrió la puerta porque estaba cerrado, y el luego grito Mary Mary, yo me acerque le tome el brazo derecho le tome el pulso donde la misma ya no tenia el pulso y estaba fria, y le dije ese momento a la doctora que ya está muerto..."... "justo vino la doctora Jakelin y nos dijo vayan, vayan no tiene que dejarlo sola, y cuando yo llegue al lugar había dos jóvenes un chico y una chica y un señor que es el papa del joven, luego nos pusimos guantes para ver y nos acercamos para ver a la paciente y le vimos los ojos con moretes su nariz un poco plano y sus labios hinchados y uno abierto, yo le toque su labia inferior y tenia una herida, que estaba partido vi las plantas del pie pero no estaba con tierra, luego le vi el buzo y estaba sin ropa interior y en la parte de la ingle tenia las partes moradas, su pollera de adentro estaba mojado y pero su chompa de afuera estaba seco, hemos entrado las dos a la primera habitación donde hemos visto sangre, luego fuimos a la otra habitación donde la pared estaba con marcas de sangre vi gotas de sangre y la doctora me dijo aquí ha debido estar nos acercamos donde vimos que el colchón y la cama estaba distendido estaba mojado, había un papel pequeño con sangre, luego la ventana estaba abierto, luego nos salimos yo cerré la puerto, cuando salimos afuera está el defensor el abogado, después llegó la policía...." ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de la ciudadana ZULMA JUDITH QUISPE QUISPE, el mismo que ante el asignado al caso señala "...aproximadamente a las 10:30 a.m. viene el Sr. Iver refiriendo que su pareja o su acompañante no refiere bien y dice que está en el suelo y está escupiendo sangre y le preguntamos que más tiene para llevar medicamentos y me dice de que anoche habían compartido bebidas y a la media noche él le había botado a ella le había dicho que se vaya y después me dijo que ella volvió en la mañana y el la encontró en el suelo y me dijo que estaba respirando pero estaba botada en el piso yo no le entendí bien porque él no se explicaba bien y como estaba con copas estado etílico debe ser por los nervios y fuimos con la ambulancia pensé que él iba a venir junto a nosotros en la ambulancia pero él se fue en otra movilidad taxi de color blanco cuando llegue al lugar tipo 11:00 am el Sr. Iver nos dice que pasemos al cuarto pero no había y él nos dice que no está seguro se lo ha debido llevar él nos dice seguro se lo llevo con el que estaba tomando y en el ínterin de buscar a la paciente me percato que estaba dentro un vehículo de color azul fuera del cuarto, le dije al Sr. Iver que dentro de la movilidad hay alguien y el viene corriendo abre la puerta y empieza a gritar Mary Mary y le empieza a abrazar yo le dije que se levante para revisarla y le tome pulso y no habia pulso y por si tengo dudas mi compañera también le tomo el pulso y confirmamos que no tenía pulso e inmediatamente se da parte al funcionario policial y después de eso llego el papa del Sr. Iver y él dijo que Iver estaba tomando con Mary y otro muchacho y ellos culpaban al otro muchacho de la muerte de ¡apaciente y a hrs. 11:30 llego el otro muchacho y le pregunte si conocía a la difunta y me dijo que si que era su compañera y él quería levantar una chompa de color blanco uniforme y yo le dije que no toque nada y lo dejo botado en el suelo y empezaron a pelear entre el joven Iver y el Joven Saúl, Iver le decía que el la mato y el respondía que no tenia nada que ver con lo sucedido posterior llego la ambulancia con la policía y le dije si me podía retirar y él me dijo que si..."...la paciente presentaba múltiples lesiones en la región del rostro y el cuello así también en las manos tenías manchas de sangre ella se encontraba en posición de cubito dorsal en el asiento del acompañante el cuerpo se encontraba frio sin signos vitales en cuanto a la vestimenta las prendas interiores estaban mojadas pero la chompa de afuera estaba seca...", "...si consultando con la Dra. Jacqueline Morales Vásquez Medico de planta del centro de salud de Corque me indico que en fecha 06 de septiembre de este año habría consultado la Sra. María por múltiples lesiones en la región del rostro esta todo en el historial clínico..." ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 13.09.2023, realizado por la investigadora Especial de la F.E.L.CV. Sgto. Yoselyn Escobar Rodríguez y el Tte. Joseph Mijael Bustillos Onofre Investigador asignado al caso en cuya acta se describe y se observa placas fotográficas tomadas del lugar del hecho denunciado, ubicado en la Provincia Carangas Comunidad Corque, siendo además que mediante la referida acta se hace conocer aspectos inherentes a dicho lugar siendo que es un escenario cerrado un inmueble de una planta de construcción con fachada de cemento pintado de color amarillo, con líneas guindas con dos puertas de madera de color café en la parte anterior y posterior del inmueble sin muro perimetral ubicado en la comunidad de Corque Provincia Corangas inmediaciones del Cuartel "Batin Sajama". ACTA DE PRECINTO POLICIAL, de fecha 13.09.2023, realizado por la Investigadora Especial de la F.ELCV. Sgto. Yoselyn Escobar Rodríguez y el Tte. Joseph Mijael Bustillos Onofre Investigador asignado al caso en cuya Acta se describe un inmueble de una planta de construcción con fachada de color amarillo y líneas guindas. ? ACTA DE LEVANTAMIENTO LEGAL DE CADÁVER, de fecha 13.09.2023 de septiembre de 2023, realizado por la Investigadora Especial de la F.E.L.C.V. Sgto. Yoselyn Escobar Rodriguez y el Tte. Joseph Mijael Bustillos Onofre Investigador asignado al caso en cuya Acta la misma señala "...posición del cadáver: posición sentada en el asiento delantero del acompañante del vehiculo y en la vestimenta: parte de arriba chompa de color guinda con blanco con mangas de color rojiza, polera de color lila con letras neon havers, con manchas de color rojizo, malla de color blanco con manchas rojiza, malla elástica de color azul con manchas de color rojiza, parte de abajo: buzo de color plomo con manchas de color rojiza..." "...Data o Cronologia de la Muerte: 10 a 14 horas aproximadamente - Traumatismo Cráneo Facial Cerrado..." "... Lesiones Corporales: Hematomas en región parental, occipital, hematoma palpebral derecha e izquierda, múltiples equimosis distribuidos en el rostro, hematoma en el labio inferior, superior, herida contusa en la cara interna del labio inferior, múltiples equimosis y excoriaciones tangencial distribuidas en muslos, piernas, equimosis en el dorso mano derecha e izquierda, región genital hematoma en labio menor derecho e izquierdo, laceración en parte intima internas de la foza navículas, himen bilabiado con desgarro antiguo con equimosis a nivel de la orla himeneal izquierda, región anal con presencia de desgarro compatibles con agresión sexual, por via vaginal y anal, lividez cadavérica región lumbar derecha que desaparecen al digito presión.." "..Causa de Muerte: 1.- Lesión de centros nerviosos superiores; 2.- Hematoma subgaleal, hemorragia extramural; 3.- Traumatismo Cráneo Facial cerrado por elemento contundente..." "...Información sobre el lugar del hecho: Escenario cerrado inmueble de una planta de construcción con fachado cemento pintado de color amarillo con líneas guindas dos ambientes tipo dormitorios con muebles (camas, ropero, mesa)...", además de adjuntar impresiones fotográficas del cadáver de la víctima fallecido. ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO, de fecha 13.09.2023, realizado por la Investigadora Especial de la F.E.L.C.V. Sgto. Yoselyn Escobar Rodríguez y el Tte. Joseph Mijael Bustillos Onofre Investigador asignado al caso en cuya Acta la misma que en dicha acta señala Clase: Automóvil: Marca: Mazda; Color: Azul; N° de Chasis: CP8WZ4A01F; Placa de Circulación N° S/P; de Propiedad: Mauricio Chambi..." ACTA DE INVENTARIO DE VEHICULO, de fecha 13 de Septiembre de 2023, realizado por la Investigadora Especial de la F.E.L.C.V. Sato. Yoselyn Escobar Rodriguez y el Tte. Joseph Mijael Bustillos Onofre Investigador asignado al caso del vehículo "Close: Automóvil; Marca: Mazda; Color: Azul; N° de Chasis: CP8WZ4A01F; Placa de Circulación N° S/P..." ? ACTA DE PRECINTO POLICIAL, de fecha 13 de Septiembre de 2023, realizado por la Investigadora Especial de la F.E.L.C.V. Sgto. Yoselyn Escobar Rodriguez y el Tte. Joseph Mijael Bustillos Onofre Investigador asignado al caso en cuya Acta la misma que en dicha acta señala en objetos precintados". 1 vehículo automóvil de marca Mazda de color azul sin placas de control, motor CP8WZ4A01F Chasis CP8W-408059..." ACTA DE DEPOSITARIO DE VEHICULO, de fecha 13 de Septiembre de 2023, realizado por la investigadora Especial de la F.E.L.C.V. Sgto. Yoselyn Escobar Rodríguez y el Tte. Joseph Mijael Bustillos Onofre Investigador asignado al caso en cuya Acta la misma que en dicha acta señala el deposito del vehículo Clase: Automóvil; Marca: Mazda; Color: Azul; N° de Chasis: CP8WZ4A01F; Placa de Circulación N SIP al DEPOSTIARIO LUTIER MAMANI CHIPANA..." ACTA DE DEPOSITARIO DE VEHICULO, de fecha 13 de septiembre de 2023, realizado por la Investigadora Especial de la F.E.L.C.V. Sgto. Yoselyn Escobar Rodriguez y el Tte. Joseph Mijael Bustillos Onofre Investigador asignado al caso en cuya Acta la misma que en dicha acta señala "...una llave de vehiculo..." ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de la ciudadana Lisbeth Pacasi Huarayo, el mismo que ante el asignado al caso señala Que, del análisis de todos los antecedentes reales, formales, materiales e históricos del hecho, sometidos a las reglas de la sana crítica y principios de probidad, sujetando sus actuaciones a criterios transparentes, eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus potestades y atribuciones, admitiendo todos los elementos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica de los hechos denunciados se establece dentro de la investigación preliminar, que ésta arroja suficientes indicios de convicción como para sostener que el sindicado IVER CHAMBI MACEDO es con probabilidad Autor de la comisión del delito de FEMINICIDIO, y con relación a ROYER SAUL YAVE VICENTE, MAURICIO CHAMBI MAMANI son con probabilidad autor de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 171 del Código Penal, en relación al Art. 20 del ya citado Código Penal; delitos con el cual se ha llegado a determinar los presupuestos establecidos en los Art. 302 de la Ley 1970 y Art. 40 Inc. 11) de la ley Orgánica del Ministerio Publico, los cuales acreditan la presente Resolución de Imputación Formal. Que, el Art. 252 Bis núm. 1), 4), 6) y 7) del Código Penal señala: (FEMINICIDIO). Se sancionara con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; 4. La victima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo; 5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; 6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor; 7. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual; Que, el Art. 171 del Código Penal señala: (ENCUBRIMIENTO). El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. Que, el Art. 20 del Código Penal señala: (AUTORES)- Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...". Que, en el presente caso de autos el ahora imputado IVER CHAMBI MACEDO, ha actuado de forma premeditada, a sabiendas que su conducta está tipificada como delito en nuestra normativa penal, ya que el mismo ha adecuado su conducta en la Agresión Física y quitando la vida de la víctima, ya que del resultado de la autopsia legal practicada en la victima, se logra establecer como causa de la muerte, CONCLUSIONES.-1.-SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGICO. 2- HEMATOMA SUIBGALEAL, HEMORRAGIA SUBSURAL; 3.- TRAUMATISMO CRANEO FACIAL CERRADO, empero también se tiene lesiones físicas en la integridad de la víctima, conforme se ha detallado supra, acciones estas que atentan contra la vida de la víctima por su condición de mujer. Por lo que concurre en la acción del hecho, los elementos facticos que constituyen el delito de FEMINICIDIO, Que, ahora bien hecha la definición del delito en el que incurre el imputado y de los elementos y evidencias descritos precedentemente, se infieren que estas arrojan suficientes elementos de convicción como para sostener que el imputado IVER CHAMBI MACEDO, es con probabilidad autor en la comisión del delito de FEMINICIDIO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 252 Bis. núm. 1), 4), 6) y 7) del Código Penal, incorporado por el Art. 84 de la Ley 348 "Ley integral para garantizar a la mujer una vida libre de violencia", en relación al Art. 20 del ya citado Código Penal, ello en relación a que la fecha existe una persona sin vida la misma identificada como Maria Elena Rocha Condori, de 21 años de edad, ello a raiz de que en fecha 13 de septiembre de 2023 años, a horas 12:30 a.m. a 06:00 a.m. el ahora imputado ingresa al domicilio ubicado en las calles Oruro entre S/N de la localidad de Corque Oruro, domicilio del imputado e ingresa al mismo, quien directamente le procede a golpear munido de un objeto contundente inicialmente madera (palo de escoba) y posteriormente fierro, con la ayuda de aquel objeto le propina golpes a la ahora victima Maria Elena Rocha Condori, habiendo consumado la muerte de la ahora victima el imputado procede a limpiar la sangre que se encontraba en los pisos de ambas habitaciones, el pasillo del inmueble, las paredes y proceden a cambiar de ropa a la victima, la acomoda sobre la cama; pero posteriormente la acomoda en la movilidad Clase: Automóvil Marca: Mazda; Color: Azul; N° de Chosis: CP8WZ4A01F; de propiedad de Mauricio Chambi... "que era conducida por el imputado IVER CHAMBI MACEDO, relato este que refleja el cómo habrían ocurrido los hechos, pues en cuanto a la secuencia de los hechos los mismos pudieron ser observados en cuanto a la presencia de sangre en las paredes de la cual fue parte el suscrito Fiscal; es decir que el ahora imputado IVER CHAMBI MACEDO, agrede física y sexualmente a la victima y con el fin de poder acallar los hechos por parte de la misma, le quita la vida de manera violenta se habla de "muerte violento" cuando se debe a causas externas, como daños intencionales (homicidio, suicidio, feminicidio). Que, de todos los antecedentes descritos, se establece que el imputado IVER CHAMBI MACEDO, es con probabilidad autor del delito de FEMINICIDIO, en grado autoría, por cuanto existen medios de convicción suficientes que así determinan la materialización de los hechos. Quedando demostrado su grado de participación en el presente hecho, ya que en el avance de la investigación se ha logrado establecer la forma y manera que agredió a la victima fallecida, hasta quitarles la vida. Se debe tomar en cuenta que la imputación formal deriva o deviene de la fase de la investigación preliminar, para ello resulta suficiente la existencia de indicios racionales, conforme esta determinado en el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal en su primera parte, las modificaciones realizadas por la Ley 1173 y las modulaciones establecidas por la Ley 1226, siendo que a la fecha existen indicios racionales en cuanto al hecho y la participación del ahora sindicado. Concurriendo en este caso el ciclo de la violencia con sus diferentes fases en la violencia de genero. Las fases del Ciclo de la Violencia son: Fase de tensión: el agresor acumula gradualmente tensión, y de forma imprevista y negativa cambia repentinamente del estado de ánimo, actuando de forma inesperada. Aunque la mujer se esfuerce en calmarle, complacerle y minimizar la tensión, creyendo que puede controlarle, la tensión sigue en aumento. Fase de explosión de violencia o agresión: es la fase del dominio donde estalla la violencia y se producen las agresiones físicas, psicológicas y sexuales hacia la mujer y/o sus hijas e hijos. En esta fase suele producirse la denuncia y contar lo que está pasando. Fase de arrepentimiento o luna de miel: el agresor se arrepiente, pide perdón, busca excusas para explicar su conducto, hace promesas de cambio, hace regalos, da muestras de importarle la pareja, la familia, fomentando la idea de cambio e incluso puede ir a tratamiento. Su fin es mantener la relación. Por ello, muchas mujeres retiran la denuncia y minimizan el comportamiento agresivo y perduran en el tiempo. Que, en el presente caso de autos el ahora imputado Royer Saúl Yave Vicente subsume su conducta en el tipo penal del artículo 171 del Código Penal y refiere: El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. Omitir denunciar un hecho criminal estando obligado a hacerlo. El código de procedimiento penal Ley 1970, al respecto manifiesta: Articulo 286.- (Obligación de denunciar) en el lenguaje común se entiende por encubrimiento la acción de ocultar alguna cosa siendo sinónimo de disimular; mas en un sentido técnico juridico, el encubrimiento es el acto realizado por aquel, que sin tener participación en un acto delictivo cuya ejecución conoce, auxilia al agente para que se aprovechen de los efectos del delito, desarrollando una actividad para eludir la acción de la justicia y la persecución penal. Que, en el presente caso de autos el ahora imputado MAURICIO CHAMBI MAMANI subsume su conducto en el tipo penal del artículo 171 del Código Penal y refiere: El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurriró en reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. En esta parte, el encubrimiento implica una forma de "obstrucción de justicia" por la que se evita que el prófugo pueda ser capturado, pero con la condición de que no exista un acuerdo previo, ni una colaboración directa ni indirecta con el hecho criminal, puesto que de lo contrario, el encubridor simplemente es un cómplice del delito. Para ello se debe recurrir a la ponderación consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando hay otros intereses que deben ser atendidos; se supone que todos los derechos deben ceder ante la exigencia de mayor valor, de modo que el Juez es el intérprete en general y es quien debe sopesar el valor respectivo del derecho y de los argumentos para sacrificarlo. Por otra parte, conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal, es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación, la valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones especificas que posee el Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la rattio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: "...El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio)..... Que, de lo expuesto anteriormente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del tipo legal establecido en el Art. 252 bis del Código Penal, siendo la misma una calificación provisional, conforme determina el inc. 3) del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007- R, la misma que sobre el tema ha afirmado que "...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)". POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal el suscrito FISCAL DE MATERIA dependiente del MINISTERIO PUBLICO, IMPUTA FORMALMENTE en contra de IVER CHAMBI MACEDO, como presunto AUTOR, del delito de FEMINICIDIO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 252 Bis, núm. 1), 4), 6) y 7) del Código Penal, incorporado por el Art. 84 de la Ley 348 "Ley integral para garantizar a la mujer una vida libre de violencia", a ROYER SAUL YAVE VICENTE, MAURICIO CHAMBI MAMANI y por el delito de ENCUBRIMIENTO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 171 del Código Penal, en relación al Art. 20 del Código Penal, hechos estos del cual resulta victima la ciudadana MARÍA ELENA ROCHA CONDORI (+), en grado de autoría, conforme al alcance de los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, este ultimo modificado por la Ley 1173, al existir suficiente elementos de convicción que sustentan la presente resolución fundamentada de imputación formal. VI-SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES: Requisitos para la detención preventiva (Núm. 1 del Art. 233 C.P.P. modificada por la Ley 1173).- Existen suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora imputado IVER CHAMBI MACEDO, es con probabilidad autor del delito de FEMINICIDIO y VIOLACIÓN, al contar con suficiente prueba documental y Pericial indiciaria, que acredita la comisión de los delitos anteriormente mencionados, ya que del Informe de Autopsia, Entrevistas Policiales Informativas tomados a los Testigos, placas fotografías, el Procesamiento de Escena del Hecho y otros, se establece que el imputado, han incurrido y adecuado su conducta a los tipos penales antes señalados, extremos estos explanados a lo largo de la presente imputación formal. Así mismo se determina la existencia de suficientes elementos de convicción, de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, puesto que su conducta, se adecua a la comisión de delitos de orden público y de gran manera reprochable por la Sociedad, quien en su afán de no responder ante la Justicia por sus actos delictivos, procederá a darse a la Fuga y Obstaculizar la averiguación de la verdad, incluso con el fin de que los familiares de la victima fallecida no prosigan la causa, por lo que el mismo influirá negativamente en ellos bajo las amenazas que este vaya realizando. Requisitos para la detención preventiva (Núm. 2 del Art. 233 C.P.P. modificada por la Ley 1173).- Art. 234 del Código de Procedimiento Penal: PELIGRO DE FUGA. Núm. 1) "Que los imputados no tengan domicilios o residencias habitual, ni familia, negocios o trabajo en el país". Este presupuesto se encuentra plenamente demostrado ya que en relación al imputado IVER CHAMBI MACEDO, y en cuanto al componente domicilio en su declaración informativa a referido tener un domicilio ubicado en la Localidad de Corque, mientras que del certificado del SEGIP señala Corque Provincia Carangas, dirección esta que es completamente genérica la otorgada por el mismo en su declaración lo que nos hace entender de que el mismo no tiene un domicilio que goce de habitabilidad y habitualidad, por lo que a la fecha está latente este componente. En cuanto al componente Trabajo u Ocupacional, el mismo ha momento de su declaración informativa señala ser Estudiante; no se ha señalado en donde estaría estudiando, por ende está latente este riesgo procesal al no contar el ahora imputado con un arraigo natural a favor del mismo. Núm. 2) "Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto". Este requisito está por demás demostrado, en atención a que el imputado IVER CHAMBI MACEDO, es con probabilidad autor del delito de FEMINICIDIO, al presente al no haber acreditado el mismo un domicilio, un trabajo, el imputado no cuenta con un arraigo natural, es decir que estos tres componentes le otorga a una persona la posibilidad de poder ser habido para su posible procesamiento, ni mucho menos se tendría un Arraigo Legal a favor del imputado ya que esta instancia se lograría realizarlo por disposición de una autoridad competente; sin un arraigo natural ni un Arraigo Legal que lo detenga, el imputado va a abandonar el país en cualquier momento y de esta manera eludirá su responsabilidad ante la justicia, máxime que tiene flujo migratorio activo registrando lo último en fecha 27.06.2023. Núm. 7) "Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante". Este riesgo procesal está debidamente acreditado toda vez que el imputado es considerado un peligro efectivo para la sociedad y para el entorno familiar de las victimas, ya que su conducta fue dirigida a lesionar y terminar con la vida una mujer, utilizando un objeto contundente con el cual se ocasionan golpes en la cabeza, cara de la ahora fallecida, previa a haberle propinado agresiones físicas a la ahora fallecida, demostrando que es un peligro real para la sociedad en su conjunto y el entorno familiar de las victimas, siendo que la víctima fallecida, más si tomamos en cuenta que la linea jurisprudencial 0056/2014 a establecido que para la existencia de este riesgo procesal se debe considerar los antecedentes penales de una persona, no es menos cierto que también se debe considerar la naturaleza del hecho y la gravedad del delito, por las caracteristicas de este delito se debe ponderar este hecho a fin de poder acreditar este riesgo procesal el mismo que será objeto de ampliación en audiencia. Art. 235 del Código de Procedimiento Penal: "PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN" Núm. 2) "Que, el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente.". Aspecto también acreditado ya que el imputado, en un estado en libertad influirá en la testigo Lisbeth Pacasi Huarayo quien fue una de las primeras personas en enterarse sobre el paradero de la víctima y recibiendo unas presuntos concreto del imputado, quien le refiero que su amiga estaba muerta de manera prepotente. Requisitos para la detención preventiva (Núm. 3 del Art. 233 C.P.P. modificada por la Ley 1173).- Art. 233.3 del Código de Procedimiento Penal.- EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA SOLICITADA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARÁ EN DICHO TÉRMINO, PARA ASEGURAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD, EL DESARROLLO DEL PROCESO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY EN CASO QUE LA MEDIDA SEA SOLICITADA POR LA VÍCTIMA O EL QUERELLANTE, ÚNICAMENTE DEBERÁ ESPECIFICAR DE MANERA FUNDAMENTADA EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA MEDIDA Tomando en cuento que se dispondrá pericias en biología y genética forense, además de pericias en dactiloscopia, así como la realización de una inspección ocular y reconstrucción de los hechos, además de la recepción de entrevistas policiales de otros testigos; impetro la otorgación de 6 meses de detención preventiva, ello con el afán de prever la realización de los actos investigación antes descritos en los que se debe contar con la presencia del ahora imputado y su resultado será susceptible en cuanto a asegurar la presencia del mismo. Finalmente, en vista de que el delito anteriormente subsumido en contra del imputado, hace que el Ministerio Público pida los medidas cautelares de carácter personal, toda vez que los mismos no se encuentran protegidos por el Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173. Además debe tenerse en cuenta que el delito por el cual se le imputa, es de Acción Penal Pública y están previstos en la Ley 1173 como delitos en los que procede la detención preventiva del imputado, además de estar latente los peligros de Fuga y Obstaculización a la averiguación de la verdad y al desarrollo normal del Proceso. POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal el suscrito FISCAL DE MATERIA dependiente del MINISTERIO PUBLICO, solicita a su digna autoridad se sirva disponer la DETENCION PREVENTIVA del imputado contra de IVER CHAMBI MACEDA, por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 252 Bis. núm. 1), 4), 6) y 7) del Código Penal, incorporado por el Art. 84 de la Ley 348 y a ROYER SAUL YAVE VICENTE, MAURICIO CHAMBI MAMANI, de conformidad y en aplicación de los Arts. 233 inc. 1), 2) y 3), 234 inc. 1), 2), 7), 235 núm. 2) todos del Código de Procedimiento Penal, en consideración a los argumentos esgrimidos supra. OTROSI 1.- En cumplimiento del art. 98 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 6 de la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", adjunto Actas de declaración informativa. Informa a su probidad que los imputados se encuentran en carcelera del Órgano Judicial. OTROSÍ 2- Al tenor de lo dispuesto por el Articulo 302 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal en concordancia con la SCP 070/2011, el suscrito Fiscal de Materia se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendor, complementar o rectificar la imputación Formal en audiencia pública, en los alcances del principio de oralidad. OTROSÍ 38.- Protesto exhibir en audiencia la documentación y los elementos de convicción colectados cursantes en el cuadernillo de investigaciones cuando su probidad y las partes lo requieran para su verificación y constatación. OTROSI 3-Señalo domicilio procesal en calle Adolfo Mier, esquina Soria Galvarro (Edificio "Schmidt" primer piso), zona central de la ciudad de Oruro, Of. FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS ESTATALES Y SABAYA TOLEDO, ciudadanía digital 5748573, celular +591 72493575 asociado a la aplicación WhatsApp. Oruro, 14 de septiembre de 2023.------------------------------ DECRETO DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023 AÑOS--------------------------- DELITO: FEMINICIDIO Y ENCUBRIMIENTO. PARTES: Ministerio Publico C/ IVER CHAMBI MACEDO, MAURICIO CHAMBI MAMANI y ROYER SAUL YAVE VICENTE. NUREJ: 401503022300389 Oruro, 15 de septiembre de 2023, EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines del art.54 inc.1) del Código de Procedimiento Penal y se dispone la notificación a las partes intervinientes, a efecto de ejercer su derecho a plantear excepciones en el plazo de 10 días en previsión del art.314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No.1173, de fecha 3 de mayo de 2019 años. Asimismo téngase presente el Requerimiento Fiscal de Imputación Formal emitido por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO, previsto y sancionado por el art.252 Bis. nums.1, 4, 6 y 7 del Código Penal en contra de IVER CHAMBI MACEDO y por el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado por el art.171 del Código Penal, en contra de ROYER SAUL CHAMBI VICENTE y MAURICIO CHAMBI MAMANI, con relación al art. 20 del Código Penal. A efecto de la solicitud del Ministerio Público, de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, se señala AUDIENCIA PÚBLICA para el día de hoy 15 de septiembre de 2023, a horas 14:30 p.m. y siguientes a verificarse en el Salón Unipersonal del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo; a cuyo efecto notifíquese a los imputados de forma personal con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás actuados, de conformidad a lo previsto por el art.163 del Código de Procedimiento Penal y a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso conforme procedimiento; asimismo, notifíquese a los familiares de la víctima fallecida por secretaria, en el tablero de notificaciones y por Edictos, al desconocer su domicilio legal y la generalidad de datos aportados en el imputación formal; debiendo cumplirse con las demás formalidades de rigor. AL OTROSÍ PRIMERO.- Preséntese en original en audiencia. A LOS OTROSÍ SEGUNDO y TERCERO.- Se tiene presente. AL OTROSÍ TERCERO (BIS.).- Por señalados.---------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.------------------


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