EDICTO
Ciudad: SAN BORJA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN BORJA
EDICTO
PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE.- YASSIRA VACA NOGALES
DEMANDADO.- JESUS WILDER LELARGE ARDAYA
NUREJ Nº 8065628
LA DRA. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ – JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SAN BORJA - PROVINCIA GRAL. JOSE BALLIVIÁN- DEPARTAMENTO BENI, HACE SABER:
Que por el presente edicto, cita, llama y emplaza a posibles--------; con la demanda y auto de admisión, dentro del proceso ASISTENCIA FAMILIAR interpuesto por YASSIRA VACA NOGALES para que por sí o mediante apoderado legal, se apersone a este despacho judicial dentro del plazo de ley y asumir su defensa, a cuyo fin se transcriben síntesis de los actuados procesales siguientes:- DEMANDA CURSANTE A FS. 8 A 10 DE OBRADOS:-
JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE SAN BORJA
DEMANDA COMPROBACION JUDICIAL DE UNION LIBRE.---OTROSIES: SU CONTENIDO.- .---YASSIRA VACA NOGALES, con CI. No. 6166789-La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad de San Borja sobre calle Beni, zona 16 de julio s/n, ante su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido: .---RELACIÓN DE HECHOS.---Señor (a) Juez, ocurre que mi persona juntamente con mi finado cónyuge el señor JESUS WILDER LELARGE ARDAYA (+), constituimos un hogar y vida común, de forma voluntaria, continua, estable y singular, desde el mes de octubre de 2011 hasta el día de su fallecimiento 14 de noviembre de 2021, relación amorosa que la hicimos con la firme intención de formar una familia en común, llegando a conformar un hogar, llevando hacia adelante una relación estable y duradera, sin embargo por cuestiones de la vida y de forma inesperada mi cónyuge falleció, habiendo transcurrido un tiempo de convivencia de más 10 años en los cuales la misma sociedad y vecinos de nuestra población vieron a nuestra relación como legítimos esposos, es más acudimos juntos a muchos acontecimientos sociales y públicos y familiares en los cuales fuimos tratados como legítimos esposos, transcurso de tiempo que no llegamos a contraer matrimonio civil debido a la confianza y suficiente amor que ambos nos teníamos. Así mismo debido a la inesperada muerte de mi cónyuge no pudimos regularizar nuestra unión libre de hecho por ante el SERECI hasta el día de hoy, defunción de mi cónyuge que lo acredito con el certificado de defunción que adjunto en original. ---Es menester poner a su conocimiento que dentro de nuestro proyecto de vida en común que mantuvimos con mi difunto cónyuge JESUS WILDER LELARGE ARDAYA (+), llegamos a procrear a nuestra amada hija de nombre JANIFE LEGARGE VACA, nacida en fecha 24 de diciembre de 2012, actualmente de 10 años de edad, quien desde siempre se encuentra bajo mi estricto cuidado y protección. ---RELACION DE DERECHO.---Que sobre el tema en cuestión, es necesario citar algunas de nuestras normas legales en vigencia, así tenemos nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que establece, Articulo 24.- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita: y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. Articulo 62 El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad; Y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. Articulo 63 Inc. II). Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas. Articulo 64 I) Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad. II). El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones.
De la misma manera el Código de las Familias y del Proceso Familiar - Ley 603 indica textualmente: Articulo 137 I. El matrimonio y la unión libre son instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyector de “vida en común, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente Código, con llevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges o convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos. II. Las uniones libres deben reunir condiciones de estabilidad y singularidad. III. En el matrimonio y la unión libre se reconoce el término cónyuge sin distinción. Articulo 140 (LIBERTAD DE ESTADO). La libertad de estado consiste en que ambas personas no deben tener ningún vínculo de matrimonio o de unión libre vigente. Articulo 160 Inc. II) II. Si resulta comprobado en proceso familiar, la sentencia ejecutoriada inscrita en registro constituye prueba suficiente del matrimonio Articulo 161 I). El trato conyugal se determina por un complejo de factores que hacen suponer la existencia del vínculo matrimonial o la unión libre, principalmente por los hechos siguientes: 1. Vida en común pacífica, respetuosa y sin violencia. 2. Que ambos sean reconocidos como cónyuges por la familia y la sociedad. II. El trato conyugal continuo que concuerde con el tiempo transcurrido desde la celebración del matrimonio, subsana los defectos formales de la celebración. Articulo 164 (PRESUNCIÓN). El trato conyugal, la estabilidad y la singularidad se presumen, salvo prueba en contrario, y se apoyan en un proyecto de vida en común. Articulo 166 I. Si la unión libre no se hubiera registrado, cumpliendo ésta con los requisitos; establecidos, podrá ser comprobada judicialmente. II. Esta comprobación judicial puede deducirse por cualquiera de los cónyuges o sus descendientes o ascendientes en primer grado, en los casos siguientes: a) Cesación de la vida en común. b) Fallecimiento de uno o ambos cónyuges. c) Declaratoria de fallecimiento presunto de uno o ambos cónyuges. d) Negación del registro por uno de los cónyuges. Articulo 167 (EFECTOS DEL REGISTRO). El registro voluntario de la comprobación judicial de la unión libre surte sus efectos en el primer caso, desde el momento señalado por las partes, y en el segundo caso, desde la fecha señalada por la autoridad judicial. .---Estas normas citadas, me confieren el amplio derecho de acudir a la presente vía para que se me atienda mi petición conforme a derecho. .---PETITORIO.- .---Por los fundamentos de hechos y de derechos expuestos precedentemente y de conformidad a lo establecido en los Arts. 137 y siguientes de la Ley 603 N. Código de las Familias y del Proceso Familiar, y Arts. 164, 166- I y II-b), 167, 259, y 434-e) del mismo cuerpo legal, interpongo en la vía EXTRAORDINARIA demanda de COMPROBACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN LIBRE, la que mantuve con mi difunto cónyuge señor JESUS WILDER LELARGE ARDAYA (+), con C.I. Nº 4290133-La Paz, desde el mes de octubre de 2011 hasta el día de su fallecimiento 14 de noviembre de 2021, solicitando que corrido con los tramites de rigor, vuestra autoridad dicte SENTENCIA declarando PROBADA mi demanda en todas sus partes, y reconociendo en el fondo de la causa la unión libre de hecho entre mi persona YASSIRA VACA NOGALES y el señor JESUS WILDER LELARGE ARDAYA (+), así como también se disponga la inscripción y registro por ante el Sereci conforme a ley..---Otrosí 1.- De conformidad al Art. 261 de la Ley 603, adjunto como prueba las siguientes: .---DOCUMENTALES: .---1. fotocopias de mi cedula de identidad y de mi difunto cónyuge que acredita nuestras identidades.
2. Certificado de defunción, que acredita el fallecimiento de mi cónyuge JESUS WILDER LELARGE ARDAYA (+)..---3. Certificado de Nacimiento y fotocopia de cedula de identidad de nuestra hija menor JANIFE LEGARGE VACA, que demuestra su existencia, su filiación y que la misma fue habida dentro de nuestra relación conyugal..---Otrosí 2.- De conformidad al Art. 346 de la Ley 603, con el fin de probar la existencia, estabilidad, singularidad y el tiempo de duración de nuestra unión libre de hecho que mantuvimos con mi finado cónyuge JESUS WILDER LELARGE ARDAYA (+), ofrezco las declaraciones que brindaran en su momento procesal los siguientes testigos: Dalila Guarena Bravo con C.I. Nº 4195174 y Yanamin Ortega Mascaya con C.I. Nº 7641172-Beni, ambas mayores de edad, vecinas de esta ciudad de San Borja y hábiles por ley, de los cuales adjunto sus fotocopias de cedulas de identidad; pido sea aceptada. ---Otrosí 3.- Con el fin de acreditar mi LIBERTAD DE ESTADO y la de mi difunto cónyuge, ofrezco como prueba la certificación y/o informe que pudiera brindar el SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO DE SAN BORJA, (SERECI-SAN BORJA), para lo cual pido a su autoridad se oficie a dicha institución para que certifique y/o informe haga llegar a su autoridad sobre la existencia o no de registro de matrimonio o de unión libre de nuestras personas YASSIRA VACA NOGALES, con C.I. Nº 6166789-La Paz y JESUS WILDER LELARGE ARDAYA (+), con C.I. N° 4290133-La Paz. ---Otrosí 4.- La presente demanda la dirijo en contra de los PRESUNTOS HEREDEROS de mi difunto cónyuge JESUS WILDER LELARGE ARDAYA (+) de quienes desconozco su existencia y por ende su domicilio, los cuales pido sean citado mediante edictos, con las formalidades de rigor. ---Otrosí 5.- De conformidad al Art. 145 de la Ley 603, a efecto de demostrar la inexistencia del impedimento por delito, solicito se oficie al encargado del REJAP de esta ciudad y/o Trinidad, para que se extienda y se haga llegar a su autoridad un certificado de antecedentes penales de mi persona YASSIRA VACA NOGALES, con C.I. Nº 6166789-La Paz, la cual no cuento hasta la fecha con ningún antecedente penal ni poseso pendiente, protestando de mi parte cubrir con los recaudos de ley correspondiente. ---Otrosí 6.- El suscrito abogado patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales se estará a lo dispuesto por lo fijado en el arancel del ilustre Colegio de Abogados del distrito del Beni.---Otrosí 7.- Para conocer providencias señalo domicilio procesal la secretaria de su digno Juzgado.---San Borja, 27 de abril de 2023------------------------------------------------------
SAN BORJA 09 DE AGOSTO DEL 2023 VISTOS.- de la revisión de obrados se evidencia que con la demanda de comprobación judicial de unión conyugal libre o de hecho y la observación que antecede cumplida, de conformidad a los art. 137, 140 164 y 166 del código de la familias y de proceso familiar, se constituye la relacion procesal y conforme al art. 434 de la ley N° 603, se ordena l citación a la demandada para que en plazo de 5 dias contesten la presente demanda, caso contrario se aplicara lo establecido por el art. 310 del mismo cuerpo legal, teniendo como objeto del proceso probarse por parte de la demandante:.---Al otrosi.- por señalada tome nota el oficial de diligencia.---REGÍSTRESE.- Firma y Sella Dra. CLAUDIA TERESA BASCOPE CHAVEZ Juez Publico de Familia e Instrucción Penal 1ro. de San Borja-Beni, ante mi Abg. Christian Jhon Rivera Guarena – Secretario del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1ro. de San Borja.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR ORDEN JUDICIAL PARA SU PUBLICACIÓN, EN SAN BORJA, PROVINCIA GRAL. JOSE BALLIVIÁN DEL DEPARTAMENTO BENI, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.---------------------------------------------------------------------
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