EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
EDICTO
LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO--HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A PABLO MAMANI TARQUI, DENTRO DE LA ACCIÓN PENAL SEGUIDA POR MINISTERIO PUBLICO, EN CONTRA DE SARAY CELESTINA MAMANI CONDORI, POR EL SUPUESTO ALLNAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, A EFECTOS DE QUE ASUMA DEFENSA ANTE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE EL ALTO, A QUIEN SE LE NOTIFICA CON LA SIGUIENTE PIEZA PROCESAL--SEÑOR JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO---Nurej: 20233767---Caso: EAL1910060---Resolución No 19/2019---EMITE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO EN MERITO A LOS FUNDAMENTADOS JURÍDICOS QUE EXPONE---OTROSÍ.- DOMICILIO---Abg. Luis Fernando Atanacio Fuentes, fiscal de materia adscrito a la fiscalía especializada en delitos patrimoniales de la ciudad de el alto, en el ejercicio de las facultades y potestades establecidas por el artículo 225 de la constitución política del estado, con relación a los artículos 2,3,4,5,6,8 de la ley orgánica del ministerio público y en estricta aplicación de los artículos 16,52,70,72,73,277,278 y 323 numeral 1) del código de procedimiento penal, dentro del presente seguido por el MINISTEIO PUBLICO, a instancias de PABLO MAMANI TAQUI en contra de SARAY CELESTINA MAMANI CONDORI por el delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias previsto y sancionado en el Art.298 del Código Penal, exponemos el presente Requerimiento Conclusivo de Acusación con el ciudadano cuya identificación se detallan en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal:---1 DATOS GENERALES DE LAS PARTES.---I. DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES:--- A) DATOS DE LA ACUSADA:---NOMBRES Y APELLIDOS: SARAY CELESTINA MAMANI CONDORI---CEDULA DE IDENTIDAD: 9158740 L.P.---NACIONALIDAD: Boliviana PROFESION y/o OCUPACION: Agricultora---ESTADO CIVIL: Concubina---DOMICILIO REAL: Av. Ch No. 4043 Z. Bautista Saavedra---ABOGADO PATROCINANTE: Dr. Boris Ernesto López Montaño---DOMICILIO PROCESAL: Av. Raúl Salmon Nro.: 15 1er. Piso Ofi. 7-----B) DATOS DEL DENUNCIANTE: QUERELLANTE: PABLO MAMANI TARQUI CEDULA DE IDENTIDAD: 2201027 L.P. PROFESION y/o OCUPACION: Rentista Estado Civil: Casado Domicilio Real: C. Litoral No. 4043 Z Bautista Saavedra II.-------RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Que, de la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene que en atención al informe de Acción Directa presentado por el Sof. 2do Mario Calamani Y Pol. Delfia Yupanqui, los mismos refieren que en fecha 23-10-2018 a hrs. 17:00 aprox. Por instrucciones de R.P. 110, se constituyeron a la Z. Bautista Saavedra cartera a Laja C. Litoral No. 4043, en el lugar tomaron contacto con el Sr. Pablo Mamani Tarqui de 70 años, el mismo refiere se propietario del inmueble arriba mencionado, y que habría ingresado la Sra. Saray Mn Condori de 49 años momento de la intervención la Sra. Saray Celestina Mamani se encontraba en interior del domicilio refiriendo que tenían problemas sobre la propiedad ubicado en la Av. Litoral No. 4032 Z. Bautista Saavedra, el presente caso fue remitido oficinas de la Felcc división Propiedades, quedando a cargo del Sgto. 2do Rafa Condori.---II. FUNDAMENTACION FACTICA Y JURÍDICA.---Del análisis del caso se tiene lo siguiente: Por la acción directa de fecha 23 de octubre de 2018, así como los elementos de prueba cursantes, se establece la existencia de pruebas de que SARAY CELESTINA MAMANI CONDORI, es autor del delito de Allanamiento, misma que se encontraba en el interior del bien inmueble ubicado en la Av. Litoral No. 4043 Z. Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto.---Que el Código Penal describe: art. Que, el Articulo 298 (Allanamiento de domicilio o sus dependencias) del código penal donde señala que “el que arbitrariamente entrare en domicilio ajeno o sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, o en un lugar de trabajo, o permaneciere de igual manera en ellos, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres meses a dos años y multa de treinta a cien días”.---Doctrinalmente, El allanamiento de morada, es un delito cuya comisión bien: determinada por el hecho de entrar en el domicilio, o local de una persona sir su consentimiento o permanecer en él contra su voluntad. El caso más habitual es el del robo con allanamiento de morada. Este delito es habitual que y encuentre en concurso de delitos con otros. Sin embargo, el allanamiento, además de ser un delito, constituye también una diligencia lícita cuando es realizada por la 'justicia civil en el marco de un embargo o desalojo, o por la justicia penal en marco de una investigación criminal llevada por el Ministerio Público.---En el caso que nos ocupa, en este delito, la conducta típica consiste en particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador”. “Entrar” ha de ser entendido como pasar de fuera a dentro, es decir, introducirse en algún espacio integrante de morada, independientemente del medio empleado. - “Mantenerse en la morada, habitar en ella” supone que el sujeto se encuentre ya dentro y que esa entrad fuera consentida. - “Voluntad contraria de su morador”, en la modalidad primero surge “ab nitio”, desde el momento en que es percibida la entrada incontenida, bien, en un momento posterior, después de que inicialmente el morador acepta la presencia del tercero en su morada y, después, ordenase su salida con consiguiente negativa de éste. La oposición del morador ha de ser concluyente deben admitirse modalidades tanto expresas como tácitas. Si el mora consiente no hay allanamiento de morada. En caso de que pluralidad moradores se plantea el problema de quién es el legitimado para dar consentimiento cuando las voluntades fueran contrapuestas. En el conté doméstico ha de prevalecer, en principio, la voluntad prohibitiva, es decir, del niega la entrada cuando esa entrada cuestionara gravemente el derecho 3 intimidad del que prohíbe, aunque no es un derecho absoluto o ilimitado. Se prevalece mientras no se lesione o ponga en peligro la libertad doméstica de los demás miembros del grupo. En caso de conflicto entre propietario y poseedor, arrendador e inquilino, debe estarse a la voluntad del efectivo morador, a no ser que exista un derecho de un tercero para entrar en la morada, por lo que la consumación del delito tiene lugar cuando el sujeto se ha introducido en la morada o deja transcurrir el tiempo suficiente para abandonarla.---a) RESPECTO A LA AUTORIA, el Art. 20 del Código Penal refiere que “comete el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. Norma que en la especie es aplicable, puesto de que el imputado ha actuado dolosamente, en contra su víctima, adecuando su actuación a lo que establece el Art. 14 del Código Penal.---b) Es ANTIJURÍDICA porque va en contra el ordenamiento jurídico y no se evidenciaron causas de justifiquen la conducta del acusado.---c) Es CULPABLE, por la reprochabilidad en la conducta, puesto que su actuar corresponde al delito descrito en el Art. 331 puesto que vulneró el bien jurídico de LA PROPIEDAD que se encuentra consignado en el TITULO XII CAPITULO ll del C.P.---d) Y PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tiene una posible sanción penal, de tres (3) meses hasta dos (2) años de privación de libertad, a la que debe ser sometido la ahora acusada.---Por lo que ese accionar se adecuó al delito señalado, mismo que se constituye en delito de acción penal pública perseguible aún de oficio por el Ministerio Publico, al amparo de los Arts. 16, 21, y 70 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, de acuerdo al mandato Constitucional el Ministerio Publico es un órgano independiente que tiene por finalidad promover la acción penal.---IV. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN FORMAL.---Que, así descritos los hechos, revisados y analizados todos los documentos a la fecha cursantes en el cuaderno de investigación, sistematizadas las pruebas con las previsiones normativas del ordenamiento jurídico penal, se concluye que:---1.Informe de Acción Directa de fecha 23-10-2018 donde personal policial se constituyeron a la Z. Bautista Saavedra carretera a Laja C. Litoral No. 4043, en el lugar tomaron contacto con el Sr. Pablo Mamani Tarqui de 70 años, el mismo refiere se propietario del inmueble arriba mencionado, y que habría ingresado la Sra. Saray Mamani Condori de 49 años, al momento de la intervención la Sra. Saray Celestina Mamani se encontraba en el interior del domicilio refiriendo que tenían problemas sobre la propiedad ubicada en la Av. Litoral No. 4032 Z. Bautista Saavedra.---2.Del Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho de fecha 24 de octubre de 2018, en virtud del cual se evidencio el frontis del muro de adobe con puerta principal metálico con Nro. 4043 de la calle Litoral, inmueble en cual se pudo observar un montón de piedras mezclado con tierras y colocado para obstruir junto a la puerta de entrada de esa manera impidiendo el ingreso del propietario Sr. Pablo Mamani Tarqui, donde la acusada habría ingresado arbitrariamente por el muro que colinda con su inmueble de su propiedad, así también se pudo observar una habitación en construcción derrumbado, muro derrumbado que colinda con el inmueble de la acusada, se observó ladrillos destruidos en el piso quedando abierto hacia el lado de la acusada.---3. De la revisión del cuaderno de investigaciones se establece que existe prueba plena en relación a la existencia del hecho y la participación de la ahora acusada quien procedió a ingresar al domicilió de propiedad del denunciante, Toda vez que presenta testimonio 1565/2009 de Sánchez, en representación legal de Ricardo Cortez Sánchez en favor de Pablo Mamani Tarqui, Testimonio 433/2009 de fecha 17 de agosto de 2009 emitido por el Dr. Juan Mamani Cordero, Notario de FE Publica Nro. 19, donde se encuentra la escritura pública sobre Aclaración de Datos Técnicos de Lote de Terreno suscrito por el Sr. Pablo Mamani Tarqui. Poli Real Nro. 2.01.4.01.0108605 Vigente Catastro 37-290-001 del inmueble ubicado, en la Urbanización Bautista Saavedra del Lote Nro. 3 Manzano 18 de 273. 40 M2, Calle Litoral en cuto asiento Nro. 4 Cuenta con Sub inscripción de Dominio a nombre de Pablo Mamani Tarqui, así también se Tiene adjunto en el cuaderno di investigaciones Certificación de fecha 19 de mayo de 2018 emitido por el presidente de la Junta de Vecinos Urbanización Bautista Saavedra “CH” donde Y certifica que el Sr. Pablo Mamani Tarqui en condición de propietario se encuentra en posesión del Inmueble que corresponde al lote de terreno Nro. 03 Manzano y Nro. De puerta 4043 ubicado en la Calle Litoral además de que el mismo viene cumpliendo con todas las obligaciones zonales desde la gestión 2009.---Por lo que de conformidad a las previsiones contenidas en los Artículos 3, 4, 5, q 12, 40, 55, y 56 de la Ley 260 y Artículos 16, 22, 69, 70, 72, 73, 277, 278, 289 297 de la Ley 1970, corresponde al Ministerio Público, ejercer la acción penal pública.---V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES DE LA ACUSACIÓN.---La presente Acusación tiene como fundamentos legales el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Misterio Publico, Art. 298 del Código Penal, Arts. 323 núm. 1), 340 al 343 y 365 del Código de Procedimiento Penal.---VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.---Dentro de la presente acusación con el fin de probar todas las afirmaciones realizadas, se ofrecen las siguientes pruebas:---PRUEBAS DOCUMENTALES.---MP1.Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 23 de octubre de 2018. MP2.Acta de declaración Informativa del denunciante de fecha 23 de octubre 4 2018. MP3.Acta de declaración de la sindicada de fecha 23 de octubre de 2018. MP4.Informe del investigador asignado al caso de fecha 23 de octubre de 2018. MPS5.Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 24 de octubre de 2018. MP6.Informe de Inicio de Investigaciones con Resolución de Imputación Formal de fecha 24 de octubre de 2018. MP7.Informe técnico de Registro del Lugar del Hecho de fecha 24 de octubre 2018. MP8.Copia simple de Testimonio 1565/2009 de Sánchez, en representación 1e8 de Ricardo Cortez Sánchez en favor de Pablo Mamani Tarqui. Mp9- .Copia simple de Testimonio 433/2009 de fecha 17 de agosto de 2009 emitido por el Dr. Juan Mamani Cordero, Notario de Fe publica Nro. 19, donde se encuentra la escritura pública sobre Aclaración de Datos Técnicos de Lote de Terreno suscrito por el Sr. Pablo Mamani Tarqui. Mp9.- Copia simple de Folio Real Nro. 2.01.4.01.0108605 Vigente Catastro 37290-001 del inmueble ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra del Lote Nro. 3 Manzano 18 de 273. 40 M2, Calle Litoral en cuyo asiento Nro., 4 Cuenta con Sub inscripción de Dominio a Nombre de Pablo Mamani Tarqui. MP10.- Copia simple de Certificación de fecha 19 de mayo de 2018 emitido por el presidente de la Junta de Vecinos Urbanización Bautista Saavedra “CH” donde se certifica que el Sr. Pablo Mamani Tarqui en condición de propietario se encuentra en posesión del Inmueble que corresponde al lote de terreno Nro. 03 Manzano 18 Nro. De puerta 4043 ubicado en la Calle Litoral.----PRUEBA TESTIFICAL Y PERICIAL. 1. SOF. 2DO MARIO CALAMANTI, funcionario policial que intervino en la acción directa. 2. Pol. DELFIN YUPANQU TICONA, funcionario policial que intervino en la acción directa. 3. SOF. MAYOR FREDDY SANTOS HUACANI, Investigador de la Felcc.
4, SGTO 2DO. RAFAEL CONDORI CARRILLO, Investigador asignado al Caso. 5. PABLO MAMANI TARQUI, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en esta ciudad. En calidad de Víctima y denunciante.----- PRUEBA A PRODUCIR: Solicito se pueda realizar I.T.O. seguida de reconstrucción y sea en el lugar de los hechos. VII. PETICION.---Estando concluida la investigación formal del caso de autos, con la atribución conferida por el artículo 40 numeral 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad al artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público presenta ante su autoridad, Acusación Fiscal contra SARAY CELESTINA MAMANI CONDORI, de generales descritas en el exordio por la comisión del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias previsto y sancionado en el Art.298 del Código Penal, por cuanto los elementos de prueba convicción acumulados durante la etapa preparatoria de juicio proporcionaron suficientes elementos de prueba relativos al hecho investigado y la participación del mismo en el resultado antijurídico relativo a la comisión del delito mencionado, correspondiendo en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el artículo 365 del C.P.P. en contra de la acusada, en consecuencia solicita a su probidad digne a remitir el caso de autos a Tribunal de Sentencia de Turno de esta ciudad para el juzgamiento de la causa en primera instancia, es cuanto requiero a su autoridad para fines consiguientes de Ley. OTROSI.- Señalo domicilio procesal calle Raúl Salmón entre calle Uruguay 12, Edificio Ilimani, Nro. 130, 3er Piso, Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales El Alto. El alto, 15 de julio de 2019.---FIRMA Y SELLA: LUIS FERNANDO ATANACIO FUENTES – FISCAL DE MATERIA.----EL ALTO, 26 DE JULIO DE 2019.---VISTOS: De conformidad al art. 340 parágrafo 1 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586, salvando responsabilidad, se RADICA LA CAUSA, para conocer la sustanciación del Juicio Oral dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO, a instancias de PABLO MAMANI TARQUI contra SARAY CELESTINA MAMANI CONDORI, por el supuesto delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS tipificados en el art. 298 del Código Penal. Asimismo, de conformidad al art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificada por la Ley N° 585, se dispone la notificación al representante del Ministerio Publico para que dentro del término de 24 horas si: ¡entes a su notificación presente en secretaria del juzgado las pruebas ofrecidas en su acusación fiscal, sea bajo responsabilidad. Asimismo la autoridad fiscal deberá remitir fotocopia de la declaración de la acusada conforme dispone el último párrafo del art. 98 de la Ley N° 1970.---- FIRMA Y SELLA DRA.: ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA.--JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA-- FIRMA Y SELLA. HERIBERTO SILVESTRE HUANCA--SECRETARIO – ABOGADO---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3 --EL ALTO – BOLIVIA.--------EL ALTO, 20 DE AGOSTO DE 2019 Téngase por adjuntada la prueba de cargo por parte del Ministerio Publico se | dispone la custodia de los mismos al señor Secretario Abogado de este juzgado, literales que serán introducidas al proceso en su correspondiente etapa procesal. En aplicación del art. 340 parágrafo II de la Ley N° 1970 modificado por la Ley N° 586, notifíquese a la victima y/o querellante PABLO MAMANI TARQUI, con la y acusación fiscal, el auto de radicatoria y el presente decreto a efectos de que presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal en el término de 10 días siguientes a partir de su legal notificación, bajo su responsabilidad. Con la advertencia de que en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal.---Al Otrosí.- A lo principal.---Al Otrosí Primero.- Por señalado el domicilio procesal.--- FIRMA Y SELLA DRA.: ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA.--JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA-- FIRMA Y SELLA. HERIBERTO SILVESTRE HUANCA--SECRETARIO – ABOGADO---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3 --EL ALTO – BOLIVIA.----OFICINA GESTORA DE PROCESOS N° CUATRO DE LA CIUDAD DE EL ALTO---CÓDIGO: 202374675 REPRESENTACIÓN.---De mi mayor consideración: Señor Juez, informo a su Autoridad dentro de la presente, en cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad mediante decreto 31/08/2023 informo: Habiéndose DESIGNADO la notificación 20237467'5, DIRIGIDO A CALLE 13 DE DICIEMBREN? 14 ZONA 13 DE DICIEMBRE -CARANAVI, de la cual la Oficina Gestora de Procesos de la ciudad de El Alto no realiza notificaciones fuera de su jurisdicción y/o PROVINCIA. Más aún cuando el Art. (36 y 137 del Código de Procedimiento Penal, Ley N° 1870, habilita las notificaciones mediante Cooperación directa, Exhorto y Ordenes Instruidas para la celeridad de los procesos. Asimismo, indicar que esta oficina administrativa no cuenta con recursos alternativos como ser: movilidad, y/o viáticos para hacer efectiva las notificaciones a distancia, MOTIVO POR EL CUAL NO SE PUEDE CUMPLIR CON LA PRESENTE DILIGENCIA, es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley. 27 DE AGOSTO DE 2023.---FIRMA Y SELLA MARLENE BEATRIZ ALARCON FLORES---GESTOR---OFICINA GESTORA DE PROCESOS.----EL ALTO, 29 DE AGOSTO DE 2023.---En atención a la representación que antecede y no contando con otros datos respecto al domicilio de la victima PABLO MAMANI TARQUI, toda vez que el domicilio señalado por el Ministerio Publico fue representado y el domicilio señalado por el SEGIP es en provincia y también fue representado por la Oficina Gestora, habiéndose agotado la búsqueda de datos a efectos de notificar a la victima, de conformidad al art. 165 del CPP notifíquese a PABLO MAMANI TARQUI mediante edicto judicial a través del sistema HERMES conforme se tiene ordenado por providencia de fecha 20 de agosto de 2019, sea con las piezas pertinentes. . FIRMA Y SELLA DRA: DANIELA GRISSEL CHOQUE MAMANI--SECRETARIA – ABOGADA---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3 --EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA------ - EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2023 AÑOS.
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