EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: GILBERTO BARRO OCAMPO LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica a los Sr (s). GILBERTO BARRO OCAMPO conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de violencia familiar o doméstica, Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de GILBERTO BARRO OCAMPO, a efecto de que tenga conocimiento y asuman defensa a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley.- AUTO DE INTERLOCUTORIO DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- MINISTERIO PUBLICO C/ GILBERTO BARRO OCAMPO NUREJ : 401502012002590 PROCESO No. : 026/2021 AUTO INTERLOCUTORIO N° 352/2023 Oruro, 07 de Septiembre del 2023 Pronunciado en audiencia de Juicio Oral VISTOS: El Auto de Apertura de Juicio Oral, antecedentes que informan la presente causa penal y; CONSIDERANDO I: Que habiéndose señalado día y hora de Audiencia de Juicio Oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de GILBERTO BARRO OCAMPO por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, el nombrado acusado GILBERTO BARRO OCAMPO, no ha venido en concurrir al presente actuado y conforme prevé el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, ante la incomparecencia del acusado, corresponde la declaratoria de Rebeldía conforme prevé el Art. 89 del mismo adjetivo penal, máxime que en la presente audiencia no se ha presentado justificativo alguno acerca de la inconcurrencia de la acusada conforme lo determina el Art. 88 del mismo adjetivo penal. POR TANTO: La Suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 3 de la Capital OruroBolivia en estricta aplicación de los Arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal declara la REBELDIA de la acusada GILBERTO BARRO OCAMPO, mayor de edad con C.I. 7188786-Tja, Ocupación chofer, Estado civil concubino, Nacido en fecha 21 de septiembre de 1979, del Departamento de Oruro, Con Domicilio real en la Capitán Barriga y Vicuña (V) de la ciudad de Oruro. Disponiéndose lo siguiente: 1. En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde; asimismo, el arraigo y publicación de datos, señas personales en medios de comunicación para su búsqueda de captura y aprehensión. 2. La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. 3. La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción. 4. Conforme establece el Art. 89 inc. 5) del C.P.P., se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado Rebelde, en la persona de la profesional abogada; Dra. Jael Carrasco Montealegre, Defensor de Oficio asignado a este Despacho Judicial, a objeto de que pueda asumir la defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la Ley le confiere. 5. De conformidad con lo previsto con la última parte del Art. 90 Código de Procedimiento Penal, en mérito a la declaratoria de rebeldía se dispone la suspensión momentánea del Juicio Oral para los declarados rebeldes, entre tanto se ejecute el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra; asimismo, se interrumpe el término de la prescripción Con la presente resolución notifíquese al Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para el registro en los antecedentes. REGISTRESE.- Notif. Funcionaria. Firman en constancia la señora juez y el suscrito secretario. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.--------------


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