EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TARIJA – BOLIVIA JUZGADO: SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL JUEZ: Dra. MINERVA TARRAGA, Juez de Sentencia 2° de la Capital. DELITO: ALZAMIENTO DE BIENES O FALENCIA CIVIL VICTIMA: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SERVICICOS Y VIVIENDA MOPSV CONTRA: MILTON CAMACHO GALLARDO NOTIFICACION A: AL ACUSADO MILTON CAMACHO GALLARDO OBJETO: PARA QUE PRESENTE ACUSACION PARTICULAR Y OFREZCA PRUEBA DE DESCARGO DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU LEGAL NOTIFICACIÓN CON LA ACUSACIÓN FISCAL. ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION En la ciudad de Tarija, siendo horas 11:00 del día 22 de junio de 2023 el personal del Juzgado de Sentencia Segundo de la Capital, compuesto por la Sra. Juez Dra. Minerva Tárraga Gutiérrez y la secretaria del Ivanna Ayelen Acebo Zenteno, se constituyeron en la Sala de audiencia Virtual con el objeto de Instalar Audiencia de Conciliación, dentro del Proceso Penal que sigue ALZAMIENTO DE BIENES O FALENCIA CIVIL que sigue MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SERVISION Y VVIVIENDA MOPSV contra LUIS ALBERTO CAMACHO GALLARDO Por Secretaría se informó haberse practicado las diligencias previas de ley, encontrándose presente en audiencia pública el Asesor legal Dr. Grover Bautista del Ministerio de Obras públicas, el abogado del acusado Dr. Grover Flores ausente el acusado. Con la palabra el abogado del acusado.- Señora juez no pude tener contacto con el señor acusado pese al esfuerzo de poder ubicarlo. Con la palabra el abogado de la víctima.- señora juez ante la inasistencia del acusado vamos a solicitar se de aplicación al Art. 377 del C.P.P. La juzgadora resuelve: Se tiene presente lo manifestado, y siendo evidente que el señor acusado fue debidamente notificado y pese a esa legal notificación no ha comparecido sin embargo siendo la conciliación un acto voluntario, en aplicación del Art. 377 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la continuidad del Proceso, RADICANDO la causa, conforme lo determina el Art. 340 del Código Adjetivo. En el término de los 10 días el querellado debe ofrecer sus pruebas de descargo, vencido este plazo se dictará auto de Apertura de Juicio. Con la resolución quedan notificados los presentes en audiencia. Con lo que concluyo el acto procesal, firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Segundo de la Capital que certifica.- FIRMA Y SELLO DOCTORA MINERVA TARRAGA GUTIERREZ JUEZ DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI FIRMA Y SELLO IVANNA AYELEN ACEBO ZENTENO SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL QUE CERTIFICA.-------------------------------------------------------------------------------- Tarija, 22 de agosto de 2023 Abg. Ivanna Ayelen Acebo Zenteno SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA 2° DE LA CAPITAL


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