EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA LA IMPUTADA: WILMAR VALENCIA MERCADO.---------------------------------------------------- DRA. E. ESTRELLA MONTAÑO OCAMPO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL (NCPP) Y LIQUIDADOR DE LA CAPITAL. ---------------------------------------------------- Hace conocer que dentro del Proceso Penal que por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de LUIS ALEJANDRO MARIN RIVERO Y WILMAR VALENCIA MERCADO se han producido las siguientes actuaciones judiciales: --------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ 12°. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ACUSACIÓN Caso: SC-M-21/2023. CODIGO UNICO: 701102302300214. ABOG. ANGELA ROCIO MEDRANO URIZAR, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de Sustancias Controladas, dentro del Proceso Penal iniciado por cl Ministerio Público de Oficio en contra de LUIS ALEJANDRO MARIN RIVERO Y WILMAR VALENCIA MERCADO, por la comisión del delito dc SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado por el Art. 51 con relación al art. 33 Inc. LL) de la Ley 1.008, ante s- autoridad en representación de la Sociedad, de conformidad a lo previsto en el Art. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, presento acusación en contra de: I.-DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- NOMBRE: LUIS ALEJANDRO MARIN RIVERO. CI.:602.728.953. FECHA DE NAC.: 25/11/1996. NACIONALIDAD: COLOMBIANO. ESTADO CIVIL: SOLTERA. OCUPACIÓN: COCINERO (PRESUNTAMENTE) DOMICILIO: CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ ABOGADO: ABG. DANIEL VELARDE MONTERO. DOMICILIO PROCESAL: PALMASOLA. CELULAR : 70980962. C/BENI, NRO. 567, EDIF. LOS ROSALES, OF. 8. I.-DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- NOMBRE: WILMAR VALENCIA MERCADO. CI.: 602.866.094. FECHA DE NAC.: 02/08/1986. NACIONALIDAD: COLOMBIANO. ESTADO CIVIL: CASADO. OCUPACIÓN: MECANICO (PRESUNTAMENTE) DOMICILIO: CHILE. ABOGADO: ABG. DANIEL VELARDE MONTERO. DOMICILIO PROCESAL: CELULAR: 70980962. II.-RELACIÓN DE LOS HECHOS Que, mediante el informe policial preliminar emitido por el asignado al caso Sgto. 1ro. Diego Armando Mamani Callizaya, mismo que relata un breve relato de los hechos, indicando que a horas21:30 aproximadamente de fecha 29 dc abril del 2023,en el puesto de control Policial Puerto Pailas arribo una flota de la empresa el MATIEÑO con destino a Santa Cruz-San Matías, en el control rutinario de pasajeros se pudo observar dos personas de sexo masculino mostrando una actitud de nerviosismo, razón por la cual se entrevistó a los mismo quienes se identificaron como Luis Alejandro Marín Rivero y Wilmar Valencia Mercado, ambos de nacionalidad Colombiano, en la revisión y cacheo personal, en la parte genital del señor Luis Alejandro Marín Rivero se encontró un envoltorio de una bolsa color transparente en el interior conteniendo una sustancia con olor característico a marihuana (Semilla de Marihuana). Razón por la cual se dio a conocer vía teléfono celular al personal de la FELCN-SANTA, haciéndose presente en el puesto dc control a horas 00:00 del día domingo 30 de abril de 2023. Que, a horas 00:05 am., aproximadamente del día domingo 30 de abril del 2023 en el lugar y en presencia dc los intervinientes y los implicados WILMAR VALENCIA MERCADO Y LUIS ALEJANDRO MARIN RIVERO, se realizó la prueba de campo de Narco Test a la sustancia controlada: una bolsa de nylon trasparente conteniendo en su interior Marihuana (Semilla) que sometida a la prueba de campo de Narco Test dio resultado (+) positivo para marihuana (SEMILLA), procediéndose a su secuestro de las sustancias controladas y secuestro de los teléfonos celulares. Ante este hecho flagrante y previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales se precede con la Aprehensión de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MARIN RIVERO Y WILMAR VALENCIA MERCADO. Posteriormente los aprehendidos, sustancias controladas secuestrada (Marihuana Semilla), teléfonos celulares secuestrados, fueron trasladada dos a dependencias de la D.D.FELCN-SANTA CRIUZ, a objeto de proseguir con las investigaciones y actuados correspondientes. Que ya en dependencias de la FELCN-SANTA CRUZ, en fecha domingo 30 de abril del 2023 a horas 00:45 c presencia del Sgto. 1ro. Diego Armando Mamani Callizaya investigador asignado al caso, Sgto. Juan José Quispe Quispe, encargado de depósitos y evidencias D.D.FELCN-SANTA CRUZ, el aprehendido Luis Alejandro marino ribero y Wilmar valencia mercado y abogado Dr. Daniel Velarde Montero, juntamente con el personal interviniente se procedió a realizar nuevamente la Prueba de Campo de Narco Test, de la sustancia controladas dando como resultado POSITIVO (+) PARA MARIHUANA (SEMILLA),de acuerdo al siguiente detalle: CANTIDAD TOTAL: Una bolsa nylón transparente conteniendo en su interior semillas de Marihuana, que sometida a la prueba de campo de Narco Test dio resultado (+) positivo para Marihuana (SEMILLA). uno vez realizada el pesaje de las sustancias controladas se separó 4 gramos, 2 gramos de Marihuana (Semilla), para su análisis Técnico Pericial en el Laboratorio Forense de la FELCN y 2 gramos dc Marihuana (Semilla), para muestra representativa del cuaderno de investigación, muestran que serán utilizados como medios de prueba en el juicio oral y público, Posteriormente fueron entregados al Sgto. 2do. Juan José Quispe Quispe encargado de sala de evidencias de la D.D. FELCN-SANTA CRUZ, previo lacrado rotulado para su respectiva destrucción e incineración. Que, se tiene las Muestras Fotográficas emitida por el asignado al caso Sgto. 1ro. Diego Armando Mamani Callizaya, donde se puede observar a los aprehendidos, de igual manera se puede observar la sustancia controlada secuestrada (Marihuana Semilla), la prueba de campo y pesaje. Que, se tiene la declaración informativa en calidad de denunciado LUIS ALEJANDRO MARIN RIVERO quien se encontraba con su abogo de preferencia, haciendo le conocer sus derechos y garantías constitucionales, mismo que refiere a ver comprehendidos se abstiene a declarar. Que, se tiene la declaración informativa en calidad de denunciado WILMAR VALENCA MERCADO, quien se encontraba con su abogo de preferencia, haciendo le conocer sus derechos y garantías constitucionales, mismo que refiere a ver comprehendidos se abstiene a declarar. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO De los elementos probatorios y evidencias acumuladas en la Etapa Preparatoria, existen suficientes elementos de convicción para sustentar que los acusados LUIS ALEJENDRO MARIN RIVERO Y VILMAR Y VLMAR VALENCIA MERCADO, efectivamente han cometido el ilícito incurso en la Ley 1008 como es el delito de TRAFICO dc Sustancias Controladas, que da origen a la presente Acusación y ante una PRIMERO.-Considerando que cl delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica y culpable y el delito de Suministro de Sustancias controladas en su esencia son delitos de carácter doloso, toda vez que los que lo realizan lo hacen voluntariamente y conocen que es prohibido y a pesar de ello buscan el resultado querido hasta lograrlo. SEGUNDO.- De las investigaciones realizadas, se tiene que los acusados LUIS ALEJANDRO MARIN RIVERO Y VILMAR VALENCIA MERCADO, y de acuerdo de control policial de puerto pailas , donde se arribó una flota con destino a Santa Cruz-San Matías, en el control rutinario de pasajeros se pudo observar dos personas de sexo masculino mostrando una actitud de nerviosismo, razón por la cual se entrevistó a los mismo quienes se personal, en la parte genital del ciudadano LUIS ALEJANDRO MARIN interior conteniendo una sustancia con olor característico a Marihuana (SEMILLA DE MARIHUANA), hecho flagrante que demuestra su participación de los acusados por el delito dc tráfico de Suministro Controladas delito que se encuentra sancionado en el Articulo Art. 51 con relación al art. 33 Inc. LL) dc la Ley. TERCERO.- Que, dentro del presente caso los acusados son AUTORES del DELITO INMERSO en la ley 1.008; como lo es el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, Art. 51 que guarda relación con el Art. 33 inc. LL) de la ley 1008, es decir el sujeto activo en este delito es cl acusado, porque fue quien realizó la conducta antijurídica, de ahí se configura el elemento subjetivo del tipo doloso, ese dolo exige el conocimiento y voluntad de realizar las circunstancias del tipo objetivo dc los acusados, quienes han realizados todos los actos preparatorios desde la ideación hasta llegar a consumarlo el delito doloso. Se tiene de manera inobjetable que los acusados, costaba en posesión de sustancias controladas como es MARIHUANA (SEMILA DE MARIHUANA). CUARTO.- corresponde precisar que en los delitos de narcotráfico, el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO es la SALUD, desde ya una víctima difusa por ser constitucional, está protegido por el Estado al tratarse de la salud de las Derecho Penal protege bajo pena de sanción a cualquier persona que disponibilidad de la persona titular con cl bien jurídico salud, vida o integridad corporal que puede menoscabarse por daño físico o psicológico, alterando la estructura física menoscabando el funcionamiento del Organismo, por lo que corresponde precautelar los bienes jurídicos protegidos como son la salud y en este caso de la población en general. En este sentido, la Convención contra cl Suministro Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 25 de noviembre de 1988,reconoce que estas sustancias son graves amenaza para la salud pública, el bienestar de todos los seres humanos ; de estas manera instalen la necesidad de combatir el mismo desde los pequeños eslabones porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes en los que se incentiva el consumo ilícito en e l ámbito nacional, que es más destructivo que en el exterior. Por nuestro país carece de los medios económicos necesarios para aprehender una eficaz lucha de rehabilitación y educación sobre drogas, porque le corresponde al Estado precautelar cl interés social de la seguridad jurídica. En este contexto, "El Estado a través del Derecho Penal señala las Jurídicos cuya lesión pone el peligro o ataca la supervivencia de la por lo que corresponde precautelar los bienes jurídicos protegidos como son la salud y en éste caso de la población en general. QUINTO.- De acuerdo a los A.S. No. 417 de 18 de agosto del 2003, A.S. dominante, el cuerpo del delito se encuentra configurado plenamente por todas las actuaciones, es decir por los informes del asignado al caso, las actas de prueba de campo y pesaje de sustancias controladas, la acta de muestra única de sustancias controladas, pericias, y que de acuerdo al A.S.N°. 692/2014, El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que los delitos inmersos en la ley 1008 son DELITOS DE CARÁCTER FORMAL Y NO DE RESULTADO, configurándose en forma instantánea a tiempo de iniciada su ejecución. SEXTO.- TIPOS PENALES.- La conducta antijurídica del acusado se adecua al siguiente tipo penal Art. 51 de la Ley 1008, norma: “el que suministrare con sustancias controladas será sancionado con presidio de ocho a doce años y mil a dos mil días de multa cualquiera sea la cantidad suministrada. En el presente caso se ha encontrado una bolsa de color trasparente en el (Semilla de Marihuana), misma sustancia que se había precedido a la como resultado POSITIVO (+) PARA MARIHUANA (SEMILLA DE MARIHUANA) este art. comprende toda conducta contemplada en la definición en el art. 33 inc. LL) este artículo al referirse a SUMINISTRO ILÍCITO, norma: Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones a producir fabricar proceder dolosamente Emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar …..etc. En el caso presente la conducta del acusado se subsume a los verbos rectores 1) posesión dolosa; de una bolsa trasparente que contenía sustancia como la marihuana (Semilla de marihuana). IV.- AUTORIA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL.- La DOCTRINA PENAL CONTEMPORANEO define al autor del delito como el sujeto que ha participado en la comisión del hecho ilícito, quien realiza una acción que está prohibida por la ley penal. y que merece pena por lesionar bienes jurídicos protegidos por el orden legal, en el presente caso de conformidad al art. 20 de cp. en cuanto a la autoría de los acusados LUIS ALEJANDRO MARIN RIVERO Y WILMAR VALENCIA MERCADO son autores del delito que se le acusa, toda vez que a sabiendas y de manera ilícita, con licitud de sus actos ha infringido la norma ya que los acusados, ha sido una sustancia de olor característicos a marihuana, sustancias controladas adecua al delito dc Suministro dc Sustancias Controladas. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- PRUEBAS DOCUMENTALES. P.D.1. Informe de Acción Directa de fecha 29 de abril del 2023. P.D.2. Acta de prueba de campo de fecha 30 de abril del 2023. P.D.3. Acta de secuestró de sustancias controladas de fecha 30 de abril dcl 2023. P.D.4. Acta de requisa personal del ciudadano LUIS ALEJANDRO MARIN RIVERO de fecha 30 de abril dcl 2023. P.D.5. Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales del ciudadano LUIS ALEJANDRO MARIN RIVERO de fecha 30 de abril del 2023. P.D.6. Acta dc aprehensión de LUIS ALEJANDRO MARIN RIVERO de fecha 30 de abril dcl 2023. P.D.7. Acta de requisa persona del ciudadano WILMAR VALENCIA MERCADO de fecha 30 de abril del 2023. P.D.8. Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales del ciudadano WILMAR VALENCIA MERCADO de fecha 30 de abril del 2023. e s o. Acta de aprehensión del ciudadano WILMAR VALENCIA MERCADO dc fecha 30 de abril del 2023. P.D.10. Acta de prueba de campo, pesaje y cuantificación de las sustancias Controladas (Marihuana Semilla) P.D.11. Acta de secuestro de teléfonos celulares de fecha 30 de abril del 2023. P.D.12. Notificación a los imputados con requerimiento fiscal de designación de perito de fecha 30 dc abril del 2023. P.D.13. Declaración informativa policial prestada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MARIN RIVERO de fecha 30 de abril del 2023. P.D.14. Declaración informativa policial prestada por el ciudadano WILMAR VALENCIA MERCADO de fecha 30 de abril del 2023. P.D.15. Acta dc entrega de sustancias controladas (Semilla de Marihuana) de fecha 30 de abril dcl 2023. P.D.16.informe policial colaborado por el asignado al caso Sgto. 1ro. Diego Armando Mamani Callizaya de fecha 30 de abril del 2023. PRUEBAS DOCUMENTALES. P.M.1.- Muestra única de la Sustancia Controlada COCAINA BASE donde se evidencia el resultado (+) COCAINA BASE. PRUEBA PERICIAL. P.P.1.- Muestra única de la Sustancia Controlada MARIHUANA donde se evidencia el resultado (+) COCAINA BASE.. PRUEBA TESTIFICAL. 1.- Sgto. 1ro. Diego Armando Mamani Callizaya, mayor de edad, hábil por Ley, de profesión policía, (Policía Asignado al Caso). 2.-Sof. 2do. Edgar Mamani Huallpa por ley, (Policía interviniente). 3.- Sof. 2do. Ronald Fernández Sosa, mayor de edad, hábil por ley, (Policía interviniente). 4.- Sgto. 1ro. Ivan Ticona Yanarico, mayor de edad, hábil por ley, (Policía interviniente). PERITO.- 1. LIC. Amira Ibeth Sossa Alfaro, Perito Bioquímica Farmacéutica. VI.- PETITORIO Por las relaciones de hecho y derecho expuestas, las conclusiones objetivas a las que se ha llegado, existiendo el sujeto activo del delito (actores) del cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, la intención de delinquir (animus), el móvil y consiguientemente el delito, cl Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MARIN RIVERO Y VILMAR VALENCIA MERCADO, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado por el Art.51 con relación al art.33 Inc. LL) de la Ley 1.008, solicitando se remita al Juez de Sentencia de Turno conforme el Art. 325 Núm. 1), 330, 334 cl Juzgado o Tribunal de Sentencia competente dicte una Sentencia Condenatoria conforme establece el Art. 365 del C.P.P., imponiéndole la máxima pena do presidio por los delitos acusados, a cumplir en el Centro que corresponde y de costas a favor al Estado. OTROSI 1.-Adjunto declaración informativa policial de los acusados LUIS ALEJANDRO MARIN RIVERO Y WILMAR VALENCIA MERCADO. OTROSI 2.- Asimismo, solicito a su autoridad de conformidad al art. 325 y 334 dc la ley 1970 modificada por la ley 1173, remita cl cuaderno procesal previo sorteo a Juzgado o Tribunal de Sentencia, a objeto de que se señale audiencia de juicio oral. OTROSI 3.- Señalo como Domicilio Procesal, la Fiscalía dc la F.E.L.C.N., ubicado en la Av. 3er anillo externo Barrio las Palmas Calle Barcelona N° 7 con CIUDADANIA DIGITAL: ANGELA ROCIO MEDRANO URIZAR con C.1.6381958 S.C. FDO. Ilegible, Dr. Estrella Montaño Ocampo, juez 12vo. De Instrucción en lo Penal (NCPP.) y liquidador de la Capital; Dr. Beimar Gomez Molina, Secretario del juzgado 12vo. De Instrucción en lo Penal y Liquidador de la capital. ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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