EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 21º DE LA PAZ - BOLIVIA. ------------- HACE SABER QUE: POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: ANDREA MONASTERIOS CLAROS, PARA QUE TENGA CONOCIMIENTO Y ASUMA LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR: BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. REPRESENTADO LEGALMENTE POR ROBERTO FIDEL ZENTENO MENDOZA , MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA Y MILTON FREDDY TORREZ GOITIA EN CONTRA DE ANDREA MONASTERIOS CLAROS, SOBRE COBRO DE DINERO, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS CINCUENTA Y UNO A CINCUENTA Y CUATRO DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ---SUSTENTA PRETENSIÓN DE COBRO DE SUMAS DE DINERO A TRAVÉS EJECUTIVA DE DEMANDA---OTROSIES: SU CONTENIDO---BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., entidad legalmente establecida con Matricula N 00012796 y NIT. N° 1016253021, con domicilio legal en la Av. Camacho esq. Colon. N° 1296 de esta ciudad, representada legalmente por los señores ROBERTO FIDEL ZENTENO MENDOZA, con Gil. 2390321 LP. MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA, con Cl. 3367051 LP, Y MILTON FREDDY TORREZ GOMA con C1 6789111 LP todos con domicilio en la Av. Camacho esq. Colon No. 1296 de esta ciudad, mayores de edad y hábiles por derecho, ante las consideraciones de su Autoridad con todo respeto nos presentamos y exponemos: ---1. APERSONAMIENTO---En mérito a la documentación legal y poder especial que se adjunta, que acredita la personalidad del Banco Nacional de Bolivia SA. y nuestra personería como representantes legales, solicitamos se nos tenga por apersonados en representación de Banco Nacional de Bolivia S.A., para actuar en el presente proceso y se entienda con nuestras personas ulteriores diligencias del proceso. ---2. GENERALES DE LEY DE LA PARTE DEMANDADA Las generales de ley de la demandada son: ---3. DEUDORA: ANDREA MONASTERIOS CLAROS con cédula de identidad Nro. 6829715 L.P. mayor de edad y hábil por derecho de nacionalidad boliviana, estado civil soltera, con domicilio especial en la CALLE 9 NRO. 165, ZONA PAMPAHASI DE LA CIUDAD DE LA PAZ---4. RELACION DE LOS HECHOS: CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO: ---4.1 CONTRATO DE PRESTAMO: Según consta y se acredita en la presente demanda, mediante Escritura Pública No. 1486/2019 de préstamo de dinero, de fecha 07 de mayo de 2019, ante Notaría de Fe Pública Nro. 044 a cargo de la Dra. Patricia Rivera Sempertegui, evidencia que BNB SA destinado a compra exclusiva de vehículo, concedió a la deudora un préstamo de dinero por la suma de Bs. 116.500.00---(CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). a favor de la DEUDORA, detallado en la CLAUSULA SEGUNDA DEL CITADO TITULO EJECUTIVO, monto, moneda y destino del préstamo. Asimismo, mediante Escritura Pública Nro. 1102/2021 de adenda de modificación de condiciones del contrato de préstamo de dinero precitado de fecha 08 de marzo de 2021, suscrito ante Notaria De Fe Pública Nro. 71 a cargo de la Dra. Silvia Valeria Caro Claure de esta ciudad.---4.2 GARANTIA ESPECÍFICA: VEHICULO. CLASE VAGONETA, MARCA FORD, TIPO ECO SPORT, MODELO 2020. COLOR ROJO, MOTOR NRO. XZJAL8762040, CHASIS NRO.9BFZB55 U9L8762040 Y PLACA NRO.5309-KYH REGISTRADO A NOMBRE DE ANDREA MONASTERIOS CLAROS CON C.I. 6829715 LP. CONFORME LA CLAUSULA DECIMA PRIMERA DE LA ESCRITURA PUBLICA NRO. 1486/2019 Y CLAUSULA CUARTA DE LA ESCRITURA PUBLICA NRO. 1102/2021. --5. INCUMPLIMIENTO DE PAGOS: ---Señor Juez, tal y como usted podrá verificar y constatar de la prueba documental adjunta, el deudor ha incumplido con los pagos a capital e intereses pactados en el Contrato a partir de la última fecha de vencimiento de las amortizaciones correspondientes des honrado su deber de pago. HABIENDO INGRESADO EN MORA EN FECHA 11 DE MARZO DE 2022, conforme la cláusula octava y novena del titulo ejecutivo - Escritura Publica Nro. 1486/2019 como se evidencia de la Liquidación Adjunta, plan de pagos, y constancias de desembolso. BIEN DEMANDADO Y CUANTIA DE LA DEMANDA.---6. Los hechos objetivos y materiales precedentemente expuestos, que evidencian el incumplimiento de pago, sustentan mi Pretensión Jurídica de Cobro por la vía judicial ejecutiva, de la totalidad de la suma liquida y sable, más intereses convencionales e intereses penales de Ley. constante en la respectiva liquidación, además de gastos y costas del juicio.---La cuantía líquida y exigible, que se demanda y que de acuerdo a liquidación adjunta se busca el cobro es de Bs. 104,029.14. (CIENTO CUATRO MIL VEININUEVE 14/100 BOLIVIANOS). deuda a capital. De acuerdo con la liquidación adjunta en su apartado SALDO CAPITAL.--- 7. BASE JURIDICA QUE SUSTENTA LA PRETENSION DE COBRO Y FUERZA EJECUTIVA---7.1 Señor Juez. Como usted podrá advertir, de la cláusula OCTAVA y cláusula NOVENA del Contrato de Préstamo de dinero, junto a la Fuerza Ejecutiva que se le otorgó a dicho contrato, LA DEUDORA ante cualquier incumplimiento de pago, acordaron en que el Banco puede exigir el cobro de lo adeudado, a través de la acción civil ejecutiva. Por los antecedentes expuestos y teniendo la documentación acompañada la calidad de título ejecutivo al tenor de los artículos 375, 376, numeral 1. 378, 379 numeral 1, y 380 del nuevo Código Procesal Civil; al ser la suma liquida y exigible y la obligación de plazo vencido conforme lo dispuesto las cláusulas OCTAVA y cláusula NOVENA del Contrato y ser su autoridad competente por razón de la materia; Asimismo, cabe hacer notar a su autoridad que la presente demanda ejecutiva, es totalmente de su conocimiento siendo usted la Autoridad Judicial competente para la prosecución del presente proceso ello de conformidad al tratarse de una pretensión de tipo personal, la cual tiene por objeto y principio garantizar el cumplimiento de la obligación ello lo amparado bajo el Art. 12 Núm. 2) Inc. b) de la Ley 439 Código Procesal Civil, siendo que la Escritura Pública de referencia base de la presente acción fue suscrita en la ciudad de la Paz, habiéndose demostrado al competencia de su autoridad solicitamos se sirva llevar la causa hasta el cumplimiento de la obligación, en función a lo dispuesto por la normativa procesal civil, inicio la presente DEMANDA CIVIL EJECUTIVA, dirigiendo la misma en contra de la siguiente persona:---DEUDORA: ANDREA MONASTERIOS CLAROS con cédula de identidad Nro. 6829715 LP mayor de edad y hábil por derecho de nacionalidad boliviana, estado civil soltera, con domicilio especial en la CALLE 9 NRO. 165, ZONA PAMPAHASI DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---8. PETITORIO: En mérito a la Pretensión Jurídica de Cobro y el fundamento que la sustenta, estando la suma adeudada de plazo vencido, liquida y exigible, y como base el mencionado título ejecutivo, y de conformidad a lo establecido por los Arts. 291 Par. 11), 340, 344, 341, 339 del Código Civil Boliviano y 110, 111, 294, 375, 376 núm. 1). 377, 378, 379, 380, 381 y 383 del Código Procesal Civil y siguientes de la Ley N° 439 "Código Procesal Civil", y articulo 1335 del Código Civil, el Banco Nacional de Bolivia S.A. a través del presente solicita a su autoridad, se digne imprimir a esta demanda el trámite establecido por Ley y dictar Sentencia Inicial, declarando probada la demanda, así como también disponiendo se lleve adelante la ejecución hasta hacerse efectivo el pago total, a favor de Banco Nacional de Bolivia S.A.. de la suma adeudada de Bs. 104,029.14.- (CIENTO CUATRO MIL VEININUEVE 14/100 BOLIVIANOS) más intereses convencionales e intereses penales de ley constantes en las respectivas liquidaciones, además de gastos y costas, en contra de la deudora con domicilio especial conforme el Contrato de Préstamo de Dinero.---OTROSI 1. De conformidad a la facultad que nos otorga el Artículo 294 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil RENUNCIAMOS EXPRESAMENTE A LA CONCILIACIÓN, sea con las formalidades de ley.---OTROSI 2. Asimismo, ejerciendo nuestro derecho consagrado en Ley sustantiva, contenida en el Art. 1335 del Código Civil, solicitamos a su autoridad se sirva disponer la inscripción del Embargo sobre el Bien otorgado en Garantía: VEHICULO, CLASE VAGONETA, MARCA FORD, TIPO ECO SPORT, MODELO2020 COLOR ROJO. MOTOR NRO. XZJAL8762040, CHASIS NRO.98F2855U9L8762040 Y PLACA NRO.5309-KYH REGISTRADO A NOMBRE DE ANDREA MONASTERIOS CLAROS CON C.I. 6829715 LP., CONFORME LA CLAUSULA DECIMA PRIMERA DE LA ESCRITURA PUBLICA NRO. 1486/2019 Y CLAUSULA CUARTA DE LA ESCRITURA PUBLICA NRO. 1102/2021. Bajo el siguiente argumento.---Su autoridad tiene el deber de garantizar una justicia pronta y oportuna conforme lo determina el Art. 115 Par. 1) y II) de la CPE. asegurando una justicia pronta y oportuna, además de que su autoridad debe de aplicar los principios consagrados en la CPE, como lo está enmarcado en el Art. 180 Par. 1) de la CPE, en especial el principio de gratuidad celeridad, debido proceso. ---Del mismo modo su autoridad debe de tomar en consideración del proceso ejecutivo, en el cual no se discuten derechos, sino se exige sobre la base de un documento con suficiente fuerza ejecutiva el cumplimiento de una obligación contraída.---El cual tiene por objeto y finalidad satisfacer el crédito adeudado es que tenemos a bien solicitar a efectos de que el deudor y que para precautelar el derecho es que el código a ha dispuesto medidas cautelares con tal finalidad de asegurar el cobro de lo adeudado y cumplir con ciertos requisitos exigidos en el código procesal civil en su Art 326 Par. 1) Núm. 2 de la ley 439, el embargo tiene la finalidad de precautelar el crédito del acreedor debiendo el deudor cumplir con la obligación de manera forzosa ello concordante con el Art. 291 del Código Civil, en cuanto a los presupuestos que hacen al embargo también son cumplidos debido a que el primer presupuesto que es la verosimilitud del derecho, conforme el Art. 326 Inc. 2 al 5 nuestra verosimilitud del derecho se funda en el documento público (título ejecutivo) de la presente acción, y que si bien habría garantizado los deudores con una garantía especifica la cual cubra todos los extremos de la deuda considerándose así los intereses, costas y costos judiciales, honorarios profesionales, etc., en lo concerniente al peligro de la demora se tiene a bien justificar y acreditar que el deudor en un posible acto de mala fe pueda enajenar, vender, hipotecar, gravar, etc. los bienes de los cuales se pretende el embargo afectando a enormemente nuestro derecho al cobro de dinero y violentándose a nuestra acreencia y la obligación que la ejecutada tiene con el BNB S.A.---Asimismo es menester hacer énfasis que la traba del embargo físico es innecesario y dilatorio en cierto sentido pues el mismo no tiene una efectividad ante terceros, pues su autoridad estaría encomendado dicha ejecución al oficial de diligencias y el acto ejecutado por mencionado funcionario no es electivo como ya se mencionó este no surte efectos ante terceros, por ende recalcamos que no es necesario proceder con la taba del embargo físico, menos aún se hace necesario que el oficial de diligencias realice un embargo a efectos de constatar la ubicación y existencia del bien mueble debidamente registrado en La Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial de la ciudad de La Paz.---Es en ese sentido que pedimos a su autoridad disponga la inscripción del embargo sobre el bien mueble descrito líneas arriba, sea disponiendo los correspondientes testimonios a la Dirección Departamental de Tránsito. Transporte y Seguridad Vial de la ciudad de La Paz protestando cumplir con los recaudos de rigor correspondientes.---OTROSI 3. en calidad de prueba documental, de la obligación acompañamos los siguientes documentos ello conforme el Art. 111 de la Ley 439:---a Documentos de Personería, en copia legalizada.---b. Certificado de Gravamen de Vehículo Original.---c. Original Escritura Publica No. 1486/2019 del Contrato de Préstamo de dinero---d. Original Escritura Publica No. 1102/2021 de adenda de modificación del contrato de préstamo de dinero.--- e. Liquidaciones originales que evidencia el saldo deudor y fecha de Ultimo pago---f. Plan de Pagos---g. Constancia de desembolso---h. Cedula de Identidad de los ejecutados---i. Croquis de Domicilio de los ejecutados. ---OTROSI 4: El abogado que se suscribe se atiene a la iguala suscrita con el Banco Nacional de Bolivia S.A.---OTROSI 5: Señalo domicilio procesal secretaria de juzgado y números de celular 77506448 Y 70124171 como correo electrónico amorales@bagsn.bo.---Sera Justicia...---La Paz, 30 de agosto de 2022.--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Ariel Morales Vásquez---ABOGADO---Mat. R.P.A. Nª 1853714AMV---NIT.1853714016---FIRMA Y SELLA: PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA---GERENTE ASUNTOS JURÍDICOS---REGIÓN OCCIDENTE---BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A.--- FIRMA Y SELLA: MILTON FREDDY TORREZ GOITIA---SUPERVISOR LEGAL---BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A.--- FIRMA Y SELLA: ROBERTO ZENTENO MENDOZA---GEREMTE BANCA CORPORATIVA Y EMPRESAS---REGION OCCIDENTE---BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A.--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FOJAS CINCUENTA Y SEIS.--- La Paz, 21 de Septiembre de 2022---Tratándose de un proceso EJECUTIVO de estructura monitoria, previamente se dispone:---a) Adjunte el croquis de domicilio de la parte demandada.---b) ACREDITE el cumplimiento del Art. 29 del Cod. De Comercio respecto del Poder con que se apersona en representación de la entidad demandante, debiendo atender al efecto previsión de los Arts. 1296 y 1311 del Cod. Civil. c) Indique cuales son los “intereses convencionales” e “intereses penales” así como los “gastos que refiere, individualícelos, precise y explique su fuente en el contrato, su periodicidad, desde cuando su cómputo, haciendo énfasis en que clausula o documento se pactaron los mismos o la norma que lo ampara, además de respectiva cuantificación de ser posible.--- Para cuyo efecto se le concede el plazo de 03 días para dar cumplimiento a lo precedentemente dispuesto, bajo alternativa de aplicarse la sanción prevista por el Art. 113-1 del Cod. Procesal Civil. NOTIFIQUE OFICIAL DE DILIGENCIAS.----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DRA. CAROLINA ENNY TERRAZAS SILES---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22° CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---EN SUPLENCIA LEGAL---FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HÉCTOR ALARCON VÁSQUEZ---SECRETARIO---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---LA PAZ-BOLIVIA----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS SESENTA Y CINCO A SESENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PÚBLICO VIGESIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ---BNB / MONASTERIOS NUREJ: 204041204---ADJUNTA, ACLARA Y SOLICITA.--- OTROSIES.-SU CONTENIDO.---BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., representado legalmente por los señores MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA, ROBERTO FIDEL ZENTENO MENDOZA, Y MILTON FREDDY TORREZ GOITIA; todos mayores de edad, hábiles por derecho, dentro del proceso civil ejecutivo seguido contra MONASTERIOS CLAROS ANDREA, proceso caratulado BNB CONTRA MONASTERIOS, sobre cobro de bolivianos, ante las consideraciones de su autoridad exponemos y pedimos:---En merito a la observación que antecede tenemos a bien, subsanar las mismas en el siguiente orden:---En cuanto a la primera observación; adjuntamos croquis de domicilio de la parte demandada, lo cual pedimos se tenga presente y se de por cumplida la observación. En cuanto a la segunda observación, dando cumplimiento al Art. 29 del Código de comercio adjuntamos el correspondiente Certificado de Registro de Documentos Emitidos por el SEPREC antes FUNDEMPRESA, en el cual se evidencia que se ha inscrito el respectivo poder que nos faculta a iniciar el presente proceso en representación del BNB S.A., aclarando que la misma es totalmente valida puesto que contiene el Código QR, el cual demuestra su autenticidad, habiendo sido adjuntado el documento respectivo y aclarada la validez del mismo, pedimos se te tenga por subsanada la observación.---En cuanto a la tercera Observación; cabe aclarar a su autoridad que los intereses a referidos en la demanda los mismos se encuentran enmarcados en el contrato primigenio es decir la Escritura Publica 1486/2019 de préstamo de dinero, de fecha 07 de mayo de 2019, ante Notaria de Fe Pública Nro. 044 a cargo de la Dra. Patricia Rivera Sempertegui, en el cual se han pactado los respectivos intereses siendo los doce primeros meses al 7,99% anual y el décimo tercer mes aplicara el interés variable del 5,00% anual, mas la tasa de referencia (TRe).---Asimismo, hacemos notar que en el título ejecutivo se pacto que en caso de mora, el saldo de capital de las cuotas impagas devengaran un interés penal, establecido en el Art. 2 del Decreto Supremo Nro, 530 de 2 de junio de 2010, que será aplicado dentro del periodo que se hubiera ingresado en mora. Respecto a la cuantificación de dicho interés la misma se encuentra señalada en la liquidación adjunta en los documentos adjuntos a la demanda, habiéndose aclarado y señalado lo requerido por su autoridad pedimos se tenga por subsanada dicha observación.---En síntesis, habiéndose cumplido todas y cada una de las observaciones efectuadas por su autoridad, pedimos en merito al Art. 380 y siguientes del Código Procesal Civil a su autoridad emita sentencia inicial, disponiendo el embargo de los bienes de la ejecutada, sea conforme a derecho.---OTROSI- Reiteramos domicilio en el correo electrónico amorales@baqsn.bo y en el celular 77506448/70124171---Será Justicia, etc.---La Paz, 27 de septiembre de 2022------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ARIEL MORALES VÁSQUEZ---ABOGADO---MAT. R.P.A. Nª 1853714AMV---NIT.1853714016---FIRMA Y SELLA: MILTON FREDDY TORREZ GOITIA---SUPERVISOR LEGAL---BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FOJAS SESENTA Y SEIS DE OBRADOS. --- La Paz, 07 de octubre de 2022---De conformidad a los datos del proceso, PASEN OBRADOS efectos de disponer lo que en derecho corresponda. Al otrosí.- Por señalado el domicilio procesal y por anunciado el correo electrónico y número de WhatsApp, debiendo ser tomados en cuenta por el oficial de diligencias para futuras notificaciones.--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FOJAS SESENTA Y SIETE DE OBRADOS--- La Paz, 10 de octubre de 2022---VISTOS: De la revisión de obrados, se evidencia que el plan de pagos es parte integrante del contrato (título ejecutivo). Sin embargo, dicho documento no se encuentra cursante en los antecedentes.---Con la finalidad de evitar futuras nulidades y de conformidad con el Art. 1 num. 8 del Código Procesal Civil, se deja sin efecto la primera parte de la providencia de fecha 07 de octubre de 2022 (Es. 66); disponiéndose en su lugar lo siguiente:---"Previamente a disponer lo que en derecho corresponda el impetrante adjunte plan de pagos."---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS SESENTA Y OCHO--- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 204041204 BNB C/MONASTERIOS---SUBSANA Y ACLARA---OTROSI.- SU CONTENIDO--- BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., entidad representada legalmente por los señores ROBERTO FIDEL ZENTENO MENDOZA, MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA Y MILTON FREDDY TORREZ GOITIA, de generales ya conocidas, dentro del proceso civil ejecutivo seguido en contra de ANDREA MONASTERIOS CLAROS, proceso caratulado BANCO NACIONAL contra MONASTERIOS, ante las consideraciones de su autoridad con respeto me apersono, expongo y pido.---Hemos tomado conocimiento de la observación efectuada por su autoridad, en ese sentido, tenemos a bien adjuntar plan de pagos de la operación de crédito No 1010465719, de la señora ANDREA MONASTERIOS CLAROS, mediante el cual su autoridad podrá constatar con los documentos adjuntos al proceso. que la deudora ha incumplido con los pagos a capital e interés pactados Por lo expresado y aclarado, habiéndose cumplido a cabalidad fas observaciones efectuadas, solicitamos nuevamente admitir la demanda, pronunciar sentencia inicial y darle el trámite que señala el Código Procesal Civil.---OTROSI. Se señala correo electrónico, amorales@bagsn.bo y número de celular 70124171---Será Justicia---La Paz, 24 de octubre de 2022------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Ariel Morales Vásquez---ABOGADO---Mat. R.P.A. Nª 1853714AMV---NIT.1853714016---FIRMA Y SELLA: PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA---GERENTE ASUNTOS JURÍDICOS---REGIÓN OCCIDENTE---BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A.--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FOJAS SESENTA Y NUEVE DE OBRADOS. --- La Paz, 26 de octubre de 2022---Se extraña el plan de pagos que refiere, cúmplase con la providencia de Fs. 67 de obrados.----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCON VASQUEZ---SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS SETENTA Y DOS DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 204041204 BNB c/MONASTERIOS---SUBSANA Y ACLARA---OTROSI-SU CONTENIDO---BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., entidad representada legalmente por los señores ROBERTO FIDEL ZENTENO MENDOZA, MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA Y MILTON FREDDY TORREZ GOITIA, de generales ya conocidas, dentro del proceso civil ejecutivo seguido en contra de ANDREA MONASTERIOS CLAROS, proceso caratulado BANCO NACIONAL contra MONASTERIOS, ante las consideraciones de su autoridad con respeto me apersono, expongo y pido: ---En cumplimiento a la observación efectuada por su autoridad, en ese sentido, tenemos a bien adjuntar plan de pagos de la operación de crédito No. 1010465719, de la señora ANDREA MONASTERIOS CLAROS, mediante el cual su autoridad podrá constatar con los documentos adjuntos al proceso, que la deudora ha incumplido con los pagos a capital e interés pactados Por lo expresado y aclarado, habiéndose cumplido a cabalidad las observaciones efectuadas; solicitamos nuevamente admitir la demanda, pronunciar sentencia inicial y darle el trámite que señala el Código Procesal Civil.---OTROSI. Se señala correo electrónico amorales@bagsn.bo y número de celular 70124171.---Será Justicia---La Paz, 2 de noviembre de 2022----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Ariel Morales Vásquez---ABOGADO---Mat. R.P.A. Nº 1853714AMV---NIT.1853714016---FIRMA Y SELLA: PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA---GERENTE ASUNTOS JURÍDICOS---REGIÓN OCCIDENTE---BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A.-------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA INICIAL - RESOLUCION NRO. 360/2022 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2022 DE FOJAS SETENTA Y TRES A SETENTA Y CINCO DE OBRADOS--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21º DE LA CIUDAD DE LA PAZ---RESOLUCIÓN 360/2022--- SENTENCIA INICIAL---FECHA: La Paz, á 11 de noviembre de 2022.---TIPO DE PROCESO: Ejecutivo de estructura monitoria-Cobro de Dinero---PARTE DEMANDANTE:BANCO NACIONAL DE BOLIVIA SA. representado legalmente por ROBERTO FIDEL ZENTENO MENDOZA con CI 2390321 LP, MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA con C.L. 3367051 LP. Y MILTON FREDDY TORREZ GOITIA con CI 6789111 L.P. PARTE DEMANDADA: ANDREA MONASTERIOS CLAROS CON C 1.6829715 L.P. : 204041204.NUREJ:204041204---1. ANTECEDENTES.------------------------- 1.1. CONTENIDO DE LA DEMANDA Por memorial de fs. 51-55 de obrados, subsanado a Fs. 65 y vta.. Fs. 68 y vta. y Fs. 72 y va de obrados, el BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A representado legalmente por ROBERTO FIDEL ZENTENO MENDOZA, MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA Y MILTON FREDDY TORREZ GOITIA presenta demanda monitoria ejecutiva, en contra de ANDREA MONASTERIOS CLAROS señalando en lo principal que:--- En fecha 07 de mayo de 2019 habrían suscrito con la Sra. ANDREA MONASTERIOS CLAROS la Escritura Pública No. 1486/2019 sobre Préstamo de Dinero con intereses y constitución de Garantías, por el cual se le habría otorgado un préstamo de dinero en la suma de Bs-116.500,00.- (CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la deudora como se evidencia en la cláusula segunda de la referida Escritura Pública Asimismo, en fecha 08 de marzo de 2021 habrían suscrito la Escritura Pública No. 1102/2021 consistente en una Adenda de Modificación de Condiciones de un Contrato de Préstamo de Dinero. Asimismo la obligación debería haber sido cancelada en un plazo de (114) meses como se evidencia de la cláusula tercera de la Escritura Pública No.1102/2021 de fs. 39 a 49 vta., sin embargo la deudora habría incumplido con los pagos de capital e intereses pactados en las referidas Escrituras Públicas, habiendo ingresado en mora en fecha 11 de marzo de 2022, por lo que la obligación se encontraría de plazo vencido, suma liquida y exigible como se lo habría establecido en la cláusula octava y novena de la Escritura Pública No. 1486/2019. Motivo por el cual presenta la demanda y solicita se dicte sentencia inicial ordenando el pago de la suma adeudada de B-104,029.14-(Ciento cuatro mil veintinueve 14/100 Bolivianos) más los intereses, costas y costos del proceso. --- 1.2. DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA.---En calidad de prueba ofrece: ---(i)Fotocopia simple de cedula de identidad de los representantes legales de la entidad demandante de fs. 1-3 de obrados---(ii)Fotocopia legalizada del Testimonio de Poder No. 1429/2019 de fs. 4-14 vta. de obrados---(iii) Fotocopia simple del Registro de Comercio de Bolivia de fs. 15 de obrados.---(iv) Impresión de Actualización de Matricula de fs. 16 a 21 de obrados. Boleta de desembolso de fs. 22 de obrados. (v) Liquidación de operación 1010465719 de fs. 23 de obrados.---(vi) Original de Certificación de Gravamen de Vehículo de fs. 24 y vta. De obrados. (viii) Original Testimonio No. 1486/2019 de fs. 25-38 vta., de obrados.---(ix) Original de Testimonio No. 1102/2021 de fs. 39-49 vta. De obrados.---(x) Original comprobante de caja No. 0834091 de fs. 50 de obrados.--- (x1) Copia simple de croquis de domicilio de fs. 57-58 de obrados--- (xii) Impresión de certificado de Registro de Documento de fs. 59-64 de obrados.---(xiii) Plan de pagos de fs. 70 a 71 de obrados.---II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA---ILL. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA.---El proceso de estructura monitoria ejecutivo, a la luz del Art. 115 de la Constitución Política del Estado, se constituye en un instrumento tendiente otorgar la tutela efectiva del crédito para obtener de manera rápida y eficaz una orden de pago de una obligación en dinero liquida y exigible, en base a un título ejecutivo, los cuales constituyen en el presente caso la Escritura Pública No. 1486/2019 sobre Préstamo de Dinero con intereses y constitución de garantías de fecha 07 de mayo de 2019 cursante a fs. 25 a 38 vta., y la Escritura Pública No. 1102/2021 sobre Adenda de modificación de condiciones de un contrato de préstamo de dinero de fecha 08 de marzo de 2021 cursante a fs. 39 a 49 vta. De acuerdo con la CONVENCION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO de La Habana, 20 de febrero de 1928, suscrito y ratificado por Bolivia, establece en su Art. 166. “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos, salvo las limitaciones establecidas en este Código” II.1. Código Civil ART. 1335.---“(DERECHO DE GARANTIA GENERAL DE LOS ACREEDORE).- Todos los Memes muebles e inmuebles presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables---Código Civil ART. 1465.-(PRINCIPIO).-El acreedor puede ocurrir ante la autoridad judicial para que disponga tu ejecución forzosa de la obligación por el deudor y mediante el complimiento de la prestación mismo ya por equivalente con el embargo y venta forzosa de los bienes.---11.2.2 Asimismo, debe precisare que en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, pues su objetivo es lograr el pago de cantidades liquidas y exigibles en base a un titulo ejecutivo reconocido, como tal, en el Art. 379 Núm. 1 del Código Procesal Civil De ahí que el proceso ejecutivo sea un proceso de ejecución, toda vez que no se busca una declaración de certeza.---11.2.3 De acuerdo a lo previsto en el Art. 178, 375 Parg. 1. 380 Pargs I y II de la Ley N° 439, procede el proceso ejecutivo, como uno de los procesos de estructura monitoria, ante la existencia de un titulo o documento constitutivo que funde la pretensión, que tenga fuerza de ejecutiva y donde el deudor no haya cumplido la obligación de pagar una cantidad liquida dentro de los plazos estipulado en dicho documento, siendo en consecuencia exigible.---III. MOTIVACIÓN FACTICA---III. 1. De la revisión de la Escritura Pública No. 1486/2019 sobre Préstamo de Dinero con intereses y constitución de garantías de fecha 07 de mayo de 2019 cursante a fs. 25 a 38 via., y la Escritura Pública No. 1102/2021 sobre Adenda de modificación de condiciones de un contrato de préstamo de dinero de fecha 08 de marzo de 2021 cursante a fs. 39 a 19 vta. se advierte como deudora principal a la Sra. ANDREA MONASTERIOS CLAROS con C1.68297151 P. pues de la lectura de dichos documentos se establece que la parte demandante habría otorgado un préstamo de dinero en la suma de B-116.500,00 (CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la deudora (cláusula segunda) dicha obligación que debía haber sido cancelada en un plazo de (114), sin embargo la deudora habría incumplido con los pagos de capital e intereses ingresando en mora en fecha 11 de marzo de 2022, por lo que la obligación se constituye en una obligación de plazo vencido, suma liquida y exigible, pues al haber sido incumplida la obligación la parte acreedora interpone la presente demanda.---III. 2 Siendo que la parte demandante entregó la suma Bs 116.500,00 (CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) habiendo efectuado pagos parciales la parte deudora queda el saldo del capital en el monto de Bs-104,029 14-(Ciento cuatro mil veintinueve 14/100 Bolivianos) que debe devolverse por parte de la ejecutada. Además del interés convencional, costas y costos del proceso.---III. 3. En ese contexto la parte demandante aporta dos documentos donde consta la existencia de la obligación dineraria liquida y exigible, estando las partes debidamente identificadas como se evidencia de la Escritura Pública No. 1486/2019 sobre Préstamo de Dinero con intereses y constitución de garantías de fecha 07 de mayo de 2019 cursante a fs. 25 a 38 vta., y la Escritura Pública No. 1102/2021 sobre Adenda de modificación de condiciones de un contrato de préstamo de dinero de fecha 08 de marzo de 2021 cursante a fs. 39 a 49 vta,, los cuales constituyen en titulo con fuerza ejecutiva al amparo del Art. 379 Num 1 del Cód. Procesal Civil.---III. 4. Por lo anterior, conforme al Art. 380 Parg 1 y 378 del Código Procesal Civil, en la presente causa queda establecida la competencia del juzgado, capacidad y legitimación de las partes, la liquidez y el plazo vencido de la obligación. En virtud de lo mencionado, corresponde deferir al mérito de la causa, toda vez que la parte demandante se halla plenamente habilitada a exigir el cumplimiento de la obligación insatisfecha En virtud de lo expuesto, corresponde dar curso a la pretensión impetrada.---IV. PARTE DISPOSITIVA.---La suscrita Juez Público Civil y Comercial 21 de La Paz, en merito a las facultades conferidas, la constitución y la nación, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 51-55 de obrados, subsanado a Fs. 65 y vta. Fs. 68 y vta, y Fs. 72 y vta. De obrados interpuesta por el BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. representado legalmente por ROBERTO FIDEL ZENTENO MENDOZA, MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA Y MILTON FREDDY TORREZ GOITIA (ACREEDOR) en contra de ANDREA MONASTERIOS CLAROS CON C.I. 6829715 L.P. (DEUDORA), En consecuencia, se dispone:---1. Cancele la ejecutada ANDREA MONASTERIOS CLAROS con C.I. 6829715 LP. (DEUDORA) al demandante BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. representado legalmente por ROBERTO FIDEL ZENTENO MENDOZA con C.I. 2390321 L.P. MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA con C.I. 3367051 L.P. Y MILTON FREDDY TORREZ GOITIA con C.1. 6789111 L.P. (ACREEDOR) la suma de Bs.- 104,029.14.- (CIENTO CUATRO MIL VEINTINUEVE 14/100 BOLIVIANOS) más el interés convencional, costas y costos del proceso.---2. En caso de incumplimiento, en ejecución de fallos se llevará adelante la ejecución hasta el trance de remate y subasta de los bienes propios de la ejecutada ANDREA MONASTERIOS CLAROS con C.I. 6829715 LP. (DEUDORA) embargados o por embargarse, para que con su producto se haga efectivo el pago de la suma de Bs.- 164029.14.-(CIENTO CUATRO MIL VEINTINUEVE 14/100 BOLIVIANOS), más el interés convencional, costas y costos del proceso---3. Notifiques, con la demanda monitoria cursante a fs. 51-35 de obrados, subsanado a Fs. 65y vta., Fs. 68 y vta., y Fs. 72 y vta de obrados y la presente Sentencia Inicial, a la ejecutada ANDREA MONASTERIOS CLAROS con C.L. 6829715 LP. (DEUDORA), para que, conforme a los Arts. 380 Parg. III y 382 del Cod. Procesal Civil, pueda interponer en el plazo de 10 días, a partir de su notificación, la excepción que corresponda por ley. Excepción, en la que deberá ser adjuntada toda prueba documental de que disponga y mencionando los medios de prueba de que intentare valerse, en cumplimiento del Art. 381 del Cód. Procesal Civil. Dejando expresa constancia que, ante el eventual vencimiento de los plazos, en estricto cumplimento y respeto del principio de contradicción e impulso procesal señalados en el Art. 1 Núm. 15 y Art. 2 respectivamente del Cód. Procesal Civil, la presente determinación pasara en autoridad de cosa juzgada y el proceso quedara concluido y se ingresara a la etapa de ejecución.---4.- Se condena a la parte demandada en costas y costos del proceso. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FOJAS SETENTA Y SEIS DE OBRADOS--- La Paz, 09 de noviembre de 2022.--- VISTOS – Providenciando a los otrosíes del memorial de demanda fs. 51-55 de obrados.--- Al Otrosí 1.- Se tiene presente la renuncia a la conciliación conforme dispone el Art. 29 de la Ley 439.--- Al Otrosí 2- Conforme al memorial que antecede, el informe que está a fs. 24 de obrados, y los antecedentes del proceso conformidad con el Art. 3H0 Parag. 1 del Código Procesal C EXPIDASE EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE EMBARGO del mueble mueble con las siguientes características: vehículo: CLASE VAGONETA, Marca FORD, Tipo ECO SPORT, Modelo 2020 Color ROJO, Motor 55523550918762040, con No. XEJAL8762040 CHASIS: No. Placa de Circulación 5309-KYH, con Radicatoria en la ciudad de La Paz y demás características descritas el Certificado emitido por la Dirección Departamental de Transito de fa. 24 de obrados, de propiedad de ANDREA MONASTERIOS CLAROS CON C.I. 6829715 L.P. siempre y cuando sea de propiedad de la referida ejecutada ANDREA HONASTERIOS CLAROS CON CL. 6829715 L.P. encomendando su ejecución al oficial de Diligencias del Juzgado. Haciéndela saber que cualquier exceso en el cumplimiento del presente Mandamiento es de su entera responsabilidad, debiendo designarse como depositario a persona solvente y abonable en derecho.---Al Otrosí 3. Por adjuntado. Sea en conocimiento de la parte contraria.---Al Otrosí 4.- Por anunciado y se tiene presente.---Al Otrosí 5to.- Téngase por señalado el domicilio procesal, así como el CORREO ELECTRONICO Y EL NUMERO DE CELULAR, debiendo procederse con las futuras notificaciones por el SISTEMA HERMES, debiendo ser tomadas en cuenta y cumplidas por el oficial de diligencias, sea bajo responsabilidad, asimismo en aplicación a lo previsto en el Art. R.VI. del Código Procesal Civil, debiendo tener presente lo dispuesto en los Arts. 84 y 85 de la norma precitada----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ---FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FOJAS OCHENTA Y SIETE DE OBRADOS--- La Paz, 14 de Marzo de 2023. En atención al informe verbal emitido por Secretario del Juzgado, habiéndose emitido el auto de fecha: 09 de noviembre de 2022 de fa, 76 de obrados, en el que por un error mecanográfico se consignó de manera errónea la fecha. Por lo que, en la vía de complementación y entienda en el sentido de no causar perjuicio a la parte demandante se enmienda la providencia cursante a fs. 76 de obrados, de la siguiente manera: “La Paz, 11 de noviembre de 2022. Sea en el auto de Fs. 76 de obrados, manteniéndose firme y subsistente los demás aspectos, de conformidad al Art. 1 Núm. 8. Del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS NOVENTA Y SIETE A FS. NOVENTA Y SIETE VUELTA.---SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. BNB c/ Monasterios---Nurej: 204041204---REITERA SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS---OTROSI.- SU CONTENIDO---BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., representada legalmente por los señores ROBERTO FIDEL ZENTENO MENDOZA, MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA, Y MILTON TORREZ GOITIA: todos mayores de edad, hábiles por derecho, dentro del proceso civil ejecutivo caratulado BNB contra MONASTERIOS: sobre cobro de bolivianos, ante las consideraciones de su autoridad exponemos y pedimos: Señor Juez, habiendo tomado conocimiento del decreto emitido por su autoridad en fecha 19 de abril de 2023, nos permitimos recalcar que:---1) En fecha 18 de noviembre de 2022 junto al Oficial de Diligencias del Juzgado se intentó realizar la notificación en domicilio real señalado en el Contrato base de ejecución, sin embargo, no pudo localizarse el domicilio No. 165 de la av. Circunvalación en la zona Pampahasi, tal como lo establece el informe de representación emitido por el oficial de diligencias en fecha 28 de noviembre de 2022 cursante a fs. 77 del expediente. Dicha representación, también establece que, a pesar de haber preguntado a vecinos del lugar, nadie conoce a la señora Monasterios.---2) Como consecuencia de esa gestión con el Oficial de Diligencias. Se ha solicitado informes al SEGIP y al SERECI, los cuales señalan el mismo domicilio que en el que se intentó notificar pero que no pudo ser encontrado y además señalan que la ultima actualización fue realizada en 2020. Dichos informes se encuentran cursantes en fs. 89 y 93 del expediente correspondiente al caso.---Siendo que no ha sido posible localizar el domicilio real exacto de la demandada y siendo que, su autoridad es el director del presente proceso,solicitamos que en aplicación de los principios procesales de economía. celeridad, legalidad, dirección y saneamiento, determine con claridad y a través de resolución motivada, cómo es que se va a proceder dentro del presente caso, tomando en cuenta que el intentar buscar un domicilio que no ha podido ser localizado supone una inversión de tiempo y dinero que va en contra de los principios de celeridad y economia procesales, y tomando en cuenta además que la norma procesal establece que, al encontrarse con la imposibilidad de notificar en domicilio real, tal como se ha especificado precedentemente, lo que correspondería es notificar por edictos a Andrea Monasterios Claros con C.I. 6829715, conforme al art. 78 pár. II de la Ley No. 439 Código Procesal Civil. En ese entendido, nuevamente, solicitamos con todo respeto que su autoridad se pronuncie expresamente al respecto.----OTROSI. - Señalamos el correo electrónico amorales@bagsn.bo y números de celular 77506448/70124171.---Será Justicia, etc.---La Paz, 02 de mayo de 2023---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Ariel Morales Vásquez---ABOGADO---Mat. R.P.A. Nª 1853714AMV---NIT.1853714016---FIRMA Y SELLA: MILTON FREDDY TORREZ GOITIA---SUPERVISOR LEGAL---BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FOJAS NOVENTA Y OCHO DE OBRADOS.---La Paz, 08 de mayo de 2023.---En atención a lo solicitado en el memorial que antecede, por Secretaria del Juzgado, notifíquese mediante edictos judiciales a la parte demandada ANDREA MONASTERIOS CLAROS con C.1. 6829715 L.P., sea con las piezas pertinentes del proceso, sea con las formalidades de ley. AL OTROSI. Por señalado domicilio procesal, por anunciado correo electrónico y numero de celular, debiéndose tener presente por el oficial de Diligencias del juzgado.------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FOJAS CIENTO CINCO DE OBRADOS--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz el dia 14 de junio del año 2023 horas 10:04 a.m., por ante el Secretario Abogado del Juzgado Publico en lo Civil y Comercial Vigésimo Primero de la ciudad de La Paz, Dr. Marcelo H. Alarcon Vasquez, se hizo presente a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio, la persona cuyas generales se detallan a continuación: MILTON FREDDY TORREZ GOITIA con Cédula de Identidad No. 6789111 L. P. mayor de edad y hábil por derecho, Boliviano, de profesión/ocupación estudiante, con domicilio en C. Martinez Monje N° 1155 2. Villa Nuevo Potosi. Dentro del proceso civil ejecutivo seguido por el BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. en contra de ANDREA MONASTERIOS CLAROS sobre COBRO DE DINERO, quien en cumplimiento a la providencia de fecha 08 de mayo de 2023 de Fs. 98 de obrados, manifestando a viva voz dijo: "YO MILTON FREDDY TORREZ GOITIA con Cédula de Identidad No. 6789111 L.P. EN REPRESENTACIÓN LEGAL DEL BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. EN MERITO AL TESTIMONIO DE PODER NO. 1429/2019 JURO DESCONOCER EL DOMICILIO REALY PARADERO DE ANDREA MONASTERIOS CLAROS", Con lo que concluyo el presente acto, firmando en constancia de lo actuado. FIRMA: MILTON FREDDY TORREZ GOITIA---C.I. 6789111 L.P.-------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCON VASQUEZ---SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS CIENTO OCHO Y VUELTA DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ---BNB c/ Monasterios Nurej 204041204---SOLICITA PUBLICACIÓN DE EDICTOS OTROSI SU CONTENIDO.---BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., representada legalmente por los señores ROBERTO FIDEL ZENTENO MENDOZA, MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA Y MILTON TORREZ GOITIA; todos mayores de edad, hábiles por derecho, dentro del proceso civil ejecutivo caratulado BNB contra MONASTERIOS: sobre cobro de bolivianos, ante las consideraciones de su autoridad exponemos y pedimos:----Señor Juez, habiendo cumplido con todas las formalidades necesarias para la notificación por edictos a ANDREA MONASTERIOS CLAROS, con C.I. 6829715 L.P.---Y del mismo modo velando por el principio de gratuidad pedimos a su autoridad se proceda a la notificación mediante secretaria de su juzgado y se realice la publicación del edicto mediante sistema mismo que tiene toda la validez, al igual que las publicaciones a realizarse por medio del periódico, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, sea conforme a derecho.---OTROSI IRO.- Adjuntamos edicto emitido por su despacho judicial el cual pedimos se tenga presente à fines consiguiente de ley. OTROSI 2DO. Señalamos el correo electrónico amorales@baasn.bo y números de celular 77506448/70124171.---Será Justicia, etc.---La Paz, 28 de junio de 2023--------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Ariel Morales Vásquez---ABOGADO---Mat. R.P.A. Nª 1853714AMV---NIT.1853714016---FIRMA Y SELLA: MILTON FREDDY TORREZ GOITIA---SUPERVISOR LEGAL---BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FECHA 07 DE JULIO DE 2023 DE FOJAS CIENTO NUEVE DE OBRADOS--- La Paz, 07 de julio de 2023.---En atención a lo solicitado en el memorial que antecede, por Secretaria del Juzgado, notifíquese mediante edictos judiciales a la parte demandada ANDREA MONASTERIOS CLAROS con C. I. 6829715 L.P.. sea con las piezas pertinentes del proceso, sea con las formalidades de ley.---AL OTROSÍ 1RO.- Se extraña la documentación que refiere adjuntar.---Por anunciado correo electrónico y numero de celular, debiéndose tener presente por el oficial de Diligencias del Juzgado.----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. CIENTO DIECISIETE Y VUELTA DE OBRADOS.---SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ---NUREJ: 204041204---SOLICITA EJECUTORIA DE SENTENCIA INICIAL---Otrosí.- Su contenido---BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., representada legalmente por los señores ROBERTO FIDEL ZENTENO MENDOZA, MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA, Y MILTON TORREZ GOITIA; todos mayores de edad, habiles por derecho y de generales de ley ya conocidas dentro el proceso caratulado BNB contra MONASTERIOS; ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y solicito---Señor Juez, conforme el estado del proceso habiéndose citado a la parte ejecutada, quien hasta la fecha no ha respondido dentro del plazo correspondiente de 10 días y, además, no ha hecho uso de los medios y recursos que la ley le franquea. Es bajo ese entendido que, solicitamos se sirva disponer la EJECUTORIA de la sentencia inicial que antecede conforme el art. 380 Par. 111) del código procesal civil, sea emitido el auto correspondiente, debiendo actuar conforme a derecho.---Otrosi 1.- Asimismo, tomando en cuenta el informe de representación emitido por el oficial de diligencias, mismo que demuestra la imposibilidad de localizar fisicamente el vehiculo otorgado en garantia al momento de contraer la deuda con el BNB Ejerciendo nuestro derecho consagrado en Ley sustantiva, contenida en el Art. 1335 del Código Civil, solicitamos a su autoridad se sirva disponer la inscripción del embargo sobre el bien mueble otorgado en garantia:---VEHICULO, CLASE VAGONETA, MARCA FORD, TIPO ECO SPORT, MODELO 2020, COLOR ROJO, MOTOR NRO. XZJAL8762040, CHASIS NRO.9BFZB55U9L8762040 Y PLACA NRO.5309-KYH REGISTRADO A NOMBRE DE ANDREA MONASTERIOS CLAROS CON C.I. 6829715 L.P., CONFORME LA CLAUSULA DECIMA PRIMERA DE LA ESCRITURA PUBLICA NRO. 1486/2019 Y CLAUSULA CUARTA DE LA ESCRITURA PUBLICA NRO. 1102/2021.---Sea disponiendo los correspondientes testimonios a la Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial de la ciudad de La Paz, protestando cumplir con los recaudos de rigor correspondientes.---Otrosi 2. Señalo domicilio en el correo electrónico amorales@bagsn.bo y números de celular y/o WhatsApp: 77506448/70124171.---Será Justicia, etc.---La Paz, 14 de agosto de 2023---FIRMA Y SELLA: Ariel Morales Vásquez---ABOGADO---Mat. R.P.A. 1853714AMV---NIT: 1853714016---FIRMA Y SELLA: Patricia Celeste Kaune Sarabia---Gerente Asuntos Jurídicos Región Occidente----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO DIECIOCHO DE OBRADOS.------------ En forma previa notifiquese por segunda vez mediante edictos judiciales a la parte demandada ANDREA MONASTERIOS CLAROS con C.I. 6829715 L.P., sea con las piezas pertinentes del proceso, sea con las formalidades de ley.---AL OTROSI 1º.- No ha lugar a lo solicitado toda vez que como se evidencia a fs. 110 vta. el mismo ya fue retirado por Laura Nikaido – Procuradora del Abg. Ariel Morales Vásquez. AL OTROSI 2º.- Téngase por anunciado el correo electrónico y número de WhatsApp, debiendo ser tomados en cuenta por el oficial de diligencias para futuras notificaciones.---FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MMAR


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