EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
EDICTO
EL DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO--HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A WILMER QUIÑONES SANGALI DENTRO DE LA ACCIÓN PENAL SEGUIDA POR MINISTERIO PUBLICO , EN CONTRA DE PEREZ SANCHEZ SORAYA Y OTROS, POR EL SUPUESTO DELITO ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO VICTIMAS MULTIPLES , A EFECTOS DE QUE ASUMA DEFENSA EN EL JUZGADO TERCERO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, A QUIEN SE LE NOTIFICA CON LA SIGUIENTE PIEZA PROCESAL----------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO--EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA --RESOLUCIÓN Nro. 135/2021 --DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, CONTRA JHOSELIN MAYTE ALANOCA CHOQUEHUANCA Y OTROS, POR EL DELITO DE ESTAFA CON AGRAVACIÓN DE VICTIMAS MÚLTIPLES. --AUTO MOTIVADO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL --El Alto, 04 de mayo de 2021 --I. ANTECEDENTES: La acusación fiscal de fs. 8 a 12, la acusación particular de fs. 173 y vta., 210 y vta., y 330 y vta., de obrados, y la solicitud de homologación de acuerdo transaccional, presentado en fecha 12 de abril de 2021 y lo fundamentado por la autoridad fiscal en audiencia.--Que, el Ministerio Publico y la acusación particular acusan a los ciudadanos, Elisa ESTHER Coria, Soraya Rossio Pérez, Jorge Alberto Ucharico Quispe, Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, Lizeth Katherine Mamani Laura, Claudia Teresa Mamani Flores, Paola Linares Vargas, Diego Alberto Fernández Benítez y Ronald Cesar Mamani Laura, por la supuesta comisión del delito de Estafa con agravación de víctimas múltiples.--II. FUNDAMENTOS DE HECHO, DERECHO Y ACUERDO CONCILIATORIO.- Que, así vistos los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones de hecho y derecho:--1.- Que, en la presente audiencia, el Ministerio Publico, solicita la aplicación de salida alternativa de conciliación, audiencia a la cual no asisten la parte acusadora particular ni la parte acusada pese a su legal notificación en 2 oportunidades la parte acusadora particular y la parte acusada. Al respecto, el art. 328 parágrafo IV del Código de Procedimiento Penal, establece que la solicitud de aplicación de salidas alternativas, pueden ser resueltas hasta antes de dictarse sentencia y si las mismas son impetradas en audiencia, inmediatamente deben resolverse sin dilación alguna, consiguientemente, al existir una solicitud de homologación de acuerdo transaccional, es que la misma se resuelve con las formalidades que establece la ley. --2.- Que, en el presente caso, el Ministerio Publico, representado por el Fiscal Dr. Wilson Victor Medrano Patti, presenta requerimiento de homologación de acuerdo transaccional, el cual es fundamentado en audiencia, solicitando la aplicación de la conciliación, con sus fundamentos que se encuentran redactados en acta, manifestando que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio extrajudicial que puso fin al proceso como se evidencia de los diferentes acuerdos transaccionales que cursan en el cuaderno de investigaciones. Asimismo, la parte acusadora particular, y la parte acusada pese a su legal notificación no se hacen presentes a la audiencia, presumiéndose que los mismos no tienen oposición alguna, habiendo la autoridad fiscal solicitado la homologación de la conciliación, presentando al efecto documentación que acredita dicha situación y se disponga la extinción de la acción penal.--3.- Que, revisados los antecedentes, se evidencia que los acusados, están siendo acusados y juzgados por el supuesto delito de Estafa con agravación de víctimas múltiples, previsto y sancionado por el Art. 335 y 346 bis del Código Penal. Al respecto, el Art. 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que, la conciliación no procede en delitos donde exista como resultado la muerte de una persona, que exista un interés público gravemente comprometido, vulneren derechos constitucionales o se trate de reincidentes o delincuentes habituales. En el presente caso, los acusados, de acuerdo a los hechos acusados por el Ministerio público, a través de la Empresa “CORPORACIÓN SADE SRL”, se dedicaba a la venta al contado y crédito de minibuses, automóviles y camiones de nacionalidad China y Japonesa, empresa ubicada en la galería Mendoza Nº 74, de la calle Jorge Carrasco entre calles 4 y 5 de la Ceja de El Alto y que a las víctimas para adquirir dicho vehículos les exigieron documentos personales y el deposito inmediato de 1.000.- $us., o su equivalente a 6.980.- Bs., a la cuenta 1576747-000-002 de propiedad de Denisse Paola Linares Vargas, empresa que no cumplió con la entrega de los motorizados comprometiéndose a la devolución de los dineros depositados, entonces, se establece que en este caso, no hay muerte de persona, sino que es un hecho de contenido patrimonial al haber entregado sumas de dinero por la adquisición de motorizados, por lo que, procede la conciliación, siempre y cuando se haya reparado el daño civil.--4.-Que, junto al requerimiento de homologación de acuerdo transaccional, se presentó varios acuerdos transaccionales y desistimientos suscrito por la parte victima querellante acusadora particular a favor del acusado con reconocimiento de firmas y rubricas, las cuales se detalla a continuación: Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Antonio Nemesio Martínez Medina y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 22 de junio de 2019. Acuerdo Transaccional Conciliatorio de cancelación total de deuda, suscrito por Jovita Ruth Valeriano Sirpa y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 06 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Jovita Rut Valeriano Sirpa, de fecha 6 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Juan Carlos Huampo Quispe, de fecha 6 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio de cancelación total de deuda, suscrito por Juan Carlos Huampo Quispe y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 06 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio de cancelación total de deuda, suscrito por Omar Juan Arenas Apaza y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 02 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Hilda Zenaida Condori Huallpa y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 24 de mayo de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Grover Edward Triguero Choque y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 06 de julio de 2018 y memorial de Desistimiento. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Hilda Zenaida Condori Huallpa y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 24 de mayo de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Filiberto Flores Flores y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 27 de julio de 2018 y memorial de Desistimiento. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Iván Hernán Mamani Sardón y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 27 de julio de 2018 y memorial de Desistimiento. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Jose Luis Quisbert Apaza y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 27 de julio de 2018 y memorial de Desistimiento. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Jesús Alvaro de la Barra Fernández y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 27 de julio de 2018 y memorial de Desistimiento. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por José Guillermo Mancilla Pinilla y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 27 de julio de 2018 y memorial de Desistimiento. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Omar Juan Arenas Apaza, de fecha 2 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Hilda Zenaida Condori Huallpa y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 17 de noviembre de 2017. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Antonio Nemesio Martínez Medina, de fecha 22 de junio de 2018 y memorial de Desistimiento, en las cuales expresamente señalan que han llegado a una conciliación extrajudicial, sobre el presente hecho, motivo por el cual, el representante del Ministerio Público solicita la homologación de la conciliación, entonces, de manera expresa y verbal, se evidencia que en este proceso se llegó a un acuerdo conciliatorio, que el mismo debe ser aceptado por esta Autoridad ya que cumple con todas las formalidades que la ley establece, más aun cuando no hay oposición alguna, toda vez que la parte acusadora particular y los acusados fueron debidamente notificados pero no asisten a la audiencia, presumiéndose que los mismos están de acuerdo con la solicitud del Ministerio Publico.--5.- Que, en esta clase de procesos, conforme al parágrafo I del art. 64 de la ley Orgánica del Ministerio Publico concordante con el num. 2) del art. 327 modificado por la Ley 586 se puede conciliar, ya que el hecho no es doloso y no existe muerte de persona, mas al contrario es de contenido patrimonial, para poner fin al proceso y evitar pérdida de tiempo, gastos económicos y otros malestares que acarrea un proceso judicial, específicamente por el principio de convivencia social y cultura de paz previsto en el Art. 178 de la Constitución Política del Estado y el art. 3 núm. 11) y 13) de la Ley del Órgano Judicial, consecuentemente, se debe aplicar estas normas legales al existir una conciliación permitida en este proceso penal.--6.- Que, el numeral 2 del art. 327 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586, establece que en estos caso, en cualquier estado del proceso se puede conciliar, consiguientemente, cumplidos los requisitos de ley, es viable la aplicación de esta norma legal.--III. POR TANTO.- La Juez de Sentencia Penal Tercero de la Ciudad de El Alto, con las facultades legales señaladas que le otorga la Ley ACEPTA Y HOMOLOGA, los siguientes acuerdos conciliatorios: Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Antonio Nemesio Martínez Medina y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 22 de junio de 2019. Acuerdo Transaccional Conciliatorio de cancelación total de deuda, suscrito por Jovita Ruth Valeriano Sirpa y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 06 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Jovita Rut Valeriano Sirpa, de fecha 6 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Juan Carlos Huampo Quispe, de fecha 6 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio de cancelación total de deuda, suscrito por Juan Carlos Huampo Quispe y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 06 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio de cancelación total de deuda, suscrito por Omar Juan Arenas Apaza y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 02 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Hilda Zenaida Condori Huallpa y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 24 de mayo de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Grover Edward Triguero Choque y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 06 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Hilda Zenaida Condori Huallpa y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 24 de mayo de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Filiberto Flores Flores y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 27 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Iván Hernan Mamani Sardón y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 27 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por José Luis Quisbert Apaza y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 27 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Jesús Álvaro de la Barra Fernández y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 27 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por José Guillermo Mancilla Pinilla y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 27 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Omar Juan Arenas Apaza, de fecha 2 de julio de 2018. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Hilda Zenaida Condori Huallpa y Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca, de fecha 17 de noviembre de 2017. Acuerdo Transaccional Conciliatorio, suscrito por Antonio Nemesio Martínez Medina, de fecha 22 de junio de 2018, otorgándole la calidad de cosa juzgada, consiguientemente de conformidad al Art. 27 núm. 7) del Código de Procedimiento Penal, la presente acción penal queda extinguida a favor de los acusados Ronald Cesar Mamani Laura, Jhoselin Mayte Alanoca Choquehuanca y Lizeth Katherine Mamani Laura, disponiendo el archivo de obrados. Asimismo, una vez ejecutoriada la presente disposición judicial, se dispondrá lo que corresponda en derecho.--De conformidad al art 160 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal queda notificada, notifíquese a los demás sujetos procesales--REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.--El Alto, 31 de agosto de 2023.--En atención al informe que antecede toda vez que en la Acusación Fiscal no señala domicilio alguno y siendo que el domicilio señalado en el informe emitido por SEGIP es genérico al ser en provincia, habiéndose agotado la búsqueda de datos, de conformidad al art. 165 del CPP notifíquese a NATALIO ALI APAZA con la Resolución No. 135/2021 de 04 de mayo de 2021 mediante edicto judicial a través del sistema HERMES—tribunal departamento de justicia oficina gestora de procesos N° 5—el alto-Bolivia--señor juez(a)—juzgado de sentencia 3 de la ciudad de el alto—REPRESENTACION—el suscrito gestor de la oficina gestora de procesos de la ciudad de el alto, por orden emanada de su autoridad a objeto de notificar con: documentación adjunta AUTOP DE 04/05/2021, informa de 22/08/2023 Y DECRETO DE 22/08/2023—A WILMER QUIÑONES SAGALI—DIRECCION CALLE MASCAYPACAH N° 629 ZONA TAHUANTINSUYO—informo a su autoridad que:--habiendo asignado a la suscrita gestora, la notificación con código: 20135639-74, para la dirección según formulario de notificación, en fecha 30/08/2023 a horas 10:30 aproximadamente me constituí en la zona mencionada tras recorrer por más de una hora no se logró localizar la calle MASCAYPACHA de igual manera se consultó a los vecinos del lugar los mismos no refirieron no conocer la CALLE REFERIDA así también de la revisión de mapas georreferénciales es decir del google maps y otros de igual manera no se localizó la calle motivo por el cual no se dio cumplimiento con la notificación.—El Alto 30 de agosto de 2023—El Alto, 31 de agosto de 2023 en antecedentes al informe que antecede, habiéndose agotado la búsqueda de datos, de conformidad al art. 165 del CPP notifíquese a WILMER QUIÑONES SANGALI con la resolución No 135/2021 de 04 de mayo de 2021 mediante edictos judicial a través del sistema HERMES---FIRMA Y SELLA DRA: DANIELA GRISSEL CHOQUE MAMANI--SECRETARIA – ABOGADA---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3 --EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA------ - EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2023 AÑOS.
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