EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUEZA: MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA JUEZA DE INSTRUCCIÓN 3ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI JUZGADO: INSTRUCCIÓN 3ro EN LO PENAL CONTRA: VANINA ZAPATA VIDAL – GENDRI VILLAGOMEZ CARRASCO DELITO: EXTORSION VICTIMA: GUIDO CHOQUE ROMERO SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO CÓDIGO ÚNICO: 601103012300978 _______________________________________________________________________________ SE HACE SABER A LOS IMPUTADOS VANINA ZAPATA VIDAL C.I. 8246423, GENDRI VILLAGOMEZ CARRASCO C.I. 9666294, CON EL AUTO ITERLOCUTORIO N° 042/2023 DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION AL AUTO INTERLOCUTORIO N° 042/2023 DE FECHA YA REFERIDA DONDE SE DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ DE LOS AHORA IMPUTADOS VANINA ZAPATA VIDAL – GENDRI VILLAGOMEZ CARRASCO. A, 12 de septiembre de 2023. AUTO INTERLOCUTORIO Nº.- 42/2023. Código Único: 601103012300978. VISTOS: De la citación de imputación formal mediante Edictos y verificación de los antecedentes;------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.- Conforme resolución de fecha 23 de agosto de 2023, se ordenó la notificación mediante edictos de la imputada VANINA ZAPATA VIDAL a denuncia de GUIDO CHOQUE ROMERO. En la investigación, que se sigue por el delito de EXTORSION, previsto en el Art. 333 del C.P. Para que en el término de diez días se apersone ante el Juzgado de Instrucción Tercero, bajo conminatoria de declararles Rebelde, se tiene adjunto el extracto de notificación mediante sistema Hermes, de fechas 28 de agosto de 2023, de citación y emplazamiento, habiéndose vencido el plazo, sin que la imputada se haya apersonado ante este juzgado, conforme cuaderno de autos.---------------------------------------- Bajo la facultad del Art. 89 del C.P.P. establece “Que el Juez o Tribunal del Proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia declarar la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión”.---------- Siendo que en la presente investigación la imputada no presento apersonamiento en la causa hasta la fecha, corresponde determinar.---------- POR TANTO.- En aplicación del Art. 89 del C.P.P. Se declara rebelde y contumaz ante la Ley a VANINA ZAPATA VIDAL, disponiéndose.----------- El Arraigo Nacional del nombrado, para que por Secretaria se libre el correspondiente mandamiento de arraigo para la Dirección Departamental de Migraciones.-------------------- La anotación preventiva de los bienes propios de la imputada rebelde, expídase las ejecutoriales de Ley a Derechos Reales.------------------------Expídase el mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227).---- Por Secretaria consérvese las piezas principales y actuaciones de la investigación.--------------- Con relación al defensor de oficio se nombra a la Defensa Publica, notifíquese.-------------------- Se deja constancia que la declaratoria de Rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria conforme el Art. 90 del C.P.P.---------------------------------------------------------------------------- Remítase los mandamientos correspondientes, como también Notifíquese a todas las partes con el presente. Notifíquese. Regístrese. FIRMADO Y SELLADO: MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA; JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI; SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE CAPITAL.


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