EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO DR. JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE DECLARATORIA DE REBELDIA En la localidad de Aiquile, a los 15 días del mes de septiembre del año dos mil 2023, a horas 09:00 a.m., siendo los señalados para el verificativo de la audiencia de vista integra de Juicio Oral dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO, en contra BISMAR ESCALERA CANO, por la presunta comisión del delito Violación, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal, se constituyó el Dr. José Antonio Arze Cortez, asistido por la Dra. Silveria Rosa Quiroga, Secretaria Abogada; en los ambientes del tribunal de sentencia N° de la localidad de Aiquile, verificándose la asistencia del representante del Ministerio Público, Dr. Ruthiar Vásquez Aguirre, la asistencia de la Responsable de la DNA de Aiquile Ana Jhandira Ramírez Dorado, la inasistencia de Bismar Escalera Cano, así como su abogado defensor. El Señor Juez dio por instalada la presente audiencia. Acto seguido el Señor Juez de Sentencia N°2, dio el uso de la palabra al representante del Ministerio Público para que se pronuncie con relación a la inasistencia del imputado en la presente audiencia. Con el uso de la palabra la representante del Ministerio Público, dijo: En la presente evidencia que legalmente fue notificado el acusado en las publicaciones edictales que cursan en el expediente para la presente audiencia de juicio oral, sin embargo no lo ha hecho, por lo que en previsión del Art. 87 numeral 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, solicita su declaratoria de rebeldía. A su turno con el uso de la palabra la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Aiquile refiere que se adhiere a todo lo manifestado por el representante del Ministerio Publico. Seguidamente el Señor Juez, pasó a pronunciar la siguiente resolución: VISTOS: Que, en fecha 30 de agosto del 2023, este Tribunal de Sentencia de Aiquile, ha señalado audiencia del juicio oral en contra Bismar Escalera Cano con cedula de identidad N°12939583 Cbba en acusación formal de fecha 10 de mayo 2023, a quién el Ministerio Público acusa la comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal, habiéndose señalado como nueva fecha de audiencia definitiva de Juicio Oral el día de hoy viernes 15 de septiembre del 2023 a horas 09:00 am. Que, en el día y hora señalados, pese a su legal notificación conforme se evidencia de las publicaciones edictales que se adjuntan y constan en el legajo procesal, el imputado no se ha hecho presente a la audiencia de Juicio Oral, tal cual se informa y consta en antecedentes, lo que importa su declaratoria de rebeldía, conforme señala el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal. Que, el Ministerio Público, en mérito a esta ausencia, solicita la aplicación de los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, es decir la declaratoria de rebeldía del imputado quien pese a su legal notificación, no se ha hecho presente. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia de Aiquile, en aplicación de lo previsto por el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, DECLARA REBELDE a la Ley al Bismar Escalera Cano con cedula de identidad N°12939583 Cbba en acusación formal de fecha 26 de julio 2023, y en aplicación de lo señalado por el Art. 89 de la Ley 1970, se dispone las siguientes medidas: La expedición de mandamiento de aprehensión contra el imputado Bismar Escalera Cano con cedula de identidad N°12939583 Cbba en acusación formal de fecha 26 de julio 2023 Y SEA MEDIANTE ORDEN INSTRUIDA para todo el Estado Plurinacional de Bolivia y una vez que sea aprehendido, sea conducido ante este Tribunal para su posterior juzgamiento en Juicio Oral. Se ORDENA el arraigo del imputado Bismar Escalera Cano con cedula de identidad N°12939583 Cbba en acusación formal de fecha 26 de julio 2023, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración y sea mediante Orden Instruida. Se dispone la publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde, en los medios de comunicación, a los efectos de su búsqueda y aprehensión. Ejecución de la Fianza, si esta hubiera sido presentada. Por Secretaría, deberá procederse a la custodia y conservación de todas las actuaciones y de todos los medios e instrumentos presentados como elementos de convicción. Se dispone la publicación por Edictos de esta resolución. Se nombra como abogado defensor de oficio del declarado rebelde a la Dr. Grover Montaño, quién deberá ser notificada personalmente. Se dispone la notificación con la presente resolución al registro judicial de antecedentes y en previsión de art. 90 concordante con el art. 130 de la ley 1970, se suspende la realización del Juicio Oral y se declara la interrupción del término de la prescripción y la suspensión de cómputos y términos procesales, Conforme dispone el Nuevo Reglamento de Multas Procesales establecidas Mediante Resolución N° 070/ 2013 en su Art. 5 casos aplicables a las partes núm. 5.8 refiere " ante la comparecencia del declarado rebelde se impondrá de acuerdo a la cuantía el equivalente a tres días del haber básico mensual de autoridad judicial que conoce el proceso" en este caso se va disponer que los declarada rebelde en caso de que quiera asumir defensa deberá cancelar en el departamento de fianza de la Dirección Administrativa Financiera del Consejo de la Magistratura de Cochabamba la suma de Bs. 1.600 (Mil Seiscientos Bolivianos) por efecto de la purga de rebeldía conforme se ha detallado en el nuevo reglamento de Multas Procesales. .- REGÍSTRESE.- La audiencia concluyó a horas 09:29- DR. JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA. DOY FE.- AIQUILE, 15 DE Septiembre DE 2023


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