EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES
E D I C T O
JUZGADO: De Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes
JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile
SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara
PROCESO: LESIONES GRAVES Y LEVES
SIGUE: Ministerio Público.
CONTRA: CESAR MOLINA Y WILFREDO VILLA
VICTIMA: EUGENIO TOLAVA CRUZ
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SE NOTIFIQUE A LOS ACUSADOS CESAR MOLINA Y WILFREDO VILLA CON ACUSACION FISCAL, Y DEMAS ANTECEDENTES. –
ACUSACION FISCAL
De acuerdo a las investigaciones preliminares y de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que los hechos se hubieran suscitado bajo los siguientes antecedentes.
En fecha 26 de diciembre de 2021 a horas 15:30 aproximadamente se apersono el Sr. Eugenio Tolava Cruz a formalizar su denuncia por el delito de Lesiones Graves ya que el mismo refiere que conoce a los agresores de vista, así mismo tomando conocimiento del hecho el personal de servicio a cargo del Sgto. Joel Juchani Gutiérrez asignado al caso se constituyen al Hospital Básico de Villa Montes, llegando al hospital el denunciante es atendido por el Dr. Carlos Claure Árabe quien le diagnostica como policontusión en la parte derecha del rostro, posterior a recibir el informe medico se fue a verificar el lugar de los hechos por la parte exterior del mercado campesino verificando el lugar según el acta de registro del lugar de los hechos se puede observar la ausencia de los autores del hecho, el personal y el denunciante se constituyen a oficinas de la FELCC para formalizar la denuncia. También se tiene constante en el cuaderno de investigación que la victima habría reconocido a los autores y los habría identificado plenamente en audiencia de muestrario fotográfico.
FUNDAMENTAC1ÓN DE LA ACUSACIÓN.-
De los antecedentes del hecho se tiene que existe la convicción que el ciudadano CESAR MOLINA y WILFREDO VILLA, son autores del delito de Lesiones graves y leves, tipificado y sancionado en el Art. 271 del Código Penal en relación en concordancia con el Art. 20 del Código Penal, y toda vez que se ha llegado a las siguientes conclusiones:
OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA.-
a) .- Prueba Documental:
MP1.- Informe del investigador asigndo al caso Sgto. Joel Juchani - Gutiérrez, Formulario de denuncias, Acta de declaración de la victima,Informe Médico de la víctima, acta de registro del lugar de los hechos, Muestrario fotográfico
MP2.- Certificado Médico Legal Forense de la víctima emitido por el Dr. Cruz Antonio Nina Vilte en su condición de Médico Forense, evidenciándose la valoración médico legal que se efectuó en la víctima.
MP3.- Requerimiento de directriz inicial
MP4.- Informes del asignado al caso, Sgto. Joel Juchani Gutiérrez de fecha 05/01/2022, muestrario fotográfico, Acta de declaración ampliatoria de la víctima.
b) .- Prueba Testifical:
1.Eugenio Tolava Cruz, mayor de edad, hábil por ley, quien prestara su declaración en calidad de víctima.
2.Sgto. Joel Juchani Gutiérrez, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial asignada al caso, quien informara de las actuaciones que realizo en el presente caso.
3. Dr. Cruz Antonio Nina Vilte, mayor de edad, hábil por ley, médico forense legal dependiente del IDIF quien informara sobre las lesiones ocasiones en la integridad de la víctima.
PETITORIO.-
Por todos los antecedentes que fueran expuestos dentro del presente pliego acusatorio, Requiero a su probidad cuando sea su estado se dicte Auto de Apertura de Juicio en mérito lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración de juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarándose Autor culpable del delito acusado de acuerdo al Art. 14 del Código Penal, y en consecuencia se imponga la pena máxima establecida en el Art. 271 del Código Penal en contra de CESAR MOLINA y WILFREDO VILLA a cumplirse en el Centro de
Rehabilitación El Palmar y se condene además al pago de costas, daños y multas ocasionadas al Estado.
VILLA MONTES, LUNES 08 DE MAYO DE 2023. -
Se tiene presente la remisión del proceso, con la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico en contra de CESAR MOLINA Y WILFREDO VILLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art 271 de Código Penal, en grado de autor. -
Que, habiéndose cumplido la etapa procesal, y en mérito a la normativa procesal vigente, modificado por la ley 586 Ley de descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.
Se dispone RADICAR la presente CAUSA, y será la suscrita Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile, Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social, y Juez Técnico 1 de Villa Montes, quien presidirá el presente proceso judicial. Por secretaria, en aplicación del Art. 340-1 del C.P.P., notifíquese al Ministerio Público, para que en el término de 24 horas de su legal notificación presente físicamente las pruebas ofrecidas. –
VILLA MONTES, MARTES 16 DE MAYO DEL 2023.-
Se tiene presente la remisión de prueba por parte del Ministerio Publico, en aplicación del art. 340 par. II) del CPP., modificado por la Ley N°586, POR SECRETARIA NOTIFÍOUESE A LA VÍCTIMA O QUERELLANTE PARA QUE EN EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS DESDE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, PRESENTE ACUSACIÓN PARTICULAR O SE ADHIERA A LA ACUSACIÓN FISCAL Y OFREZCA LAS PRUEBAS DE CARGO, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas ofrecidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. –
VILLA MONTES, JUEVES 20 DE JULIO DE 2023. -
Se tiene presente el requerimiento fiscal, en virtud del art 165 del CPP, por secretaria notifíquese a la víctima EUGENIO TOLAVA CRUZ, a través de EDICTOS por el sistema Hermes del TSJ, remita formato de edictos al ministerio público, para que en aplicación del Art. 340-11 del C.P.P., en el término de diez (10) días, de su legal notificación presente la acusación particular o se adhiera a la acusaron del Fiscal y ofrezca las pruebas de cargo, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal.
Los edictos presentados a sus antecedentes.
VILLA MONTES, MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Se tiene presente la publicación de edictos para la victima presentada por el Ministerio Publico. De la revisión de obrados, la acusación fiscal no presenta domicilio, y de los antecedentes, los dos acusados fueron notificados por edictos en la etapa preparatoria, en ese sentido, al no estar señalado el domicilio de los dos acusados en la “Acusación Fiscal, en cumplimiento al art 165 del CPP por secretaria se notifique a los dos acusados por EDICTOS en el sistema HERMES del TSJ, para que en aplicación del Art. 340-III del C.P.P., en el término de diez (10) días de su legal notificación ofrezcan y presenten físicamente las pruebas de descargo. Asimismo, remita formato de edictos al Ministerio Publico.-
FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE Y TRES AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------
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