EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
EDICTO
LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO--HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA FREDDY LAURA LIMACHI , DENTRO DE LA ACCIÓN PENAL SEGUIDA POR MINISTERIO PUBLICO , EN CONTRA DE FREDY LAURA LIMACHI , POR EL SUPUESTO DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, A EFECTOS DE QUE ASUMA DEFENSA ANTE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE EL ALTO, A QUIEN SE LE NOTIFICA CON LA SIGUIENTE PIEZA PROCESAL--SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA Se LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO. 9--Caso Fis: 201502022004821. BAJO AUTO DE CONMINATORIA, --ANTECEDENTES Y PRUEBA--COLECTADA, PRESENTA--ACUSACIÓN FORMAL.--OTROSÍES.SU CONTENIDO--Abog. JOSÉ ÁNGEL PONCE RIVAS, Fiscal de Materia Adscrito a la Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género, y Justicia Penal Juvenil de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de SANTUSA FLORES FLORES en contra de FREDY LAURA LIMACHI, por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA tipificado en el Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y emito la siguiente resolución Fiscal de:--ACUSACIÓN FORMAL J.A.P.R. N' 15/2022.--1.DATOS GENERALES DE LAS PARTES:--1.DATOS DEL ACUSADO:--NOMBRES Y APELLIDOS: FRED LAURA LIMACHI.--FECHA DE NACIMIENTO : La Paz, 24 de noviembre de 1997,--CÉDULA DE IDENTIDAD : 13084898 L.P.--ESTADO CIVIL : Soltero.--DOMICILIO REAL : Urbanización villa fuerte, Alt. Samo S/n camino a Oruro.--NACIONALIDAD : Boliviano.--OCUPACIÓN : Estudiante.--TELÉFONO CELULAR : 67320729.--ABOGADO DE DEFENSA : Abog. Máxima Adela Aruquipa Aruquipa.--DOMICILIO PROCESAL : Edif. Urquidi calle 12 entre Av. Franco Valle Of. 6 P.B.--ELÉFONO CELULAR: 76206042. --CORREO ELECTRÓNICO: No consigna.--II.DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA:--1.NOMBRES Y APELLIDOS : SANTUSA FLORES FLORES.--FECHA DE NACIMIENTO : La Paz, 13 de diciembre de 1966.--CEDULA DE IDENTIDAD : 7073754 L.P.--ESTADO CIVIL : Soltera.--DOMICILIO REAL: Urbanización Villa mercedes “C” calle pando N* 7175 D-8.--ACIONALIDAD : Boliviana,--OCUPACIÓN : Estudiante.--TELEFONO CELULAR : 67113499--ABOGADO LATROCINANTE : Abg. Juvenal Borda Queso.--DOMICILIO PROCESAL : Calle Jorge Carrasco Edif. Fortaleza Of. , 1105 zona 12 de octubre.--TELÉFONO CELULAR : 78875654.--CORREO ELECTRÓNICO :No Consigna,--III.TEORÍA FÁCTICA O RELACIÓN DE HECHOS, - La denunciante Santusa Flores refiere como antecedente que desde enero de 2016 sostuvo una relación de Concubinato con FREDY LAURA LIMACHI empero al pasar del tiempo cambio su carácter, tornándose agresivo. Manifiesta que en fecha 21 de julio de 2019 asistieron a un acontecimiento en Ja urbanización Ballivian y a horas 22:00 p.m. su concubino en estado de ebriedad le propino varios sopapos en la cara y una patada en el vientre por un aparente motivo de celos, siendo auxiliada por Su madre Susana Flores, al día siguiente vinieron los familiares de su concubino le frotaron con sus manos diciendo “no estas hecho nada” empero la víctima se hizo examinar por médicos forense quien le otorgo 2 días de incapacidad.--Señala que en fecha 30 de octubre de 2020 su concubino salió a trabajar descargando estuco para construcción, no llego a almorzar y por ese motivo a horas 21:30 p.m. salió en su búsqueda al domicilio de su jefe Freddy Tiñini, empero antes de llegar al domicilio entre la Av. Augusto Guzman cerca de la plaza villa mercedes “B” vio que su concubino estaba compartiendo cerveza con tres personas, ella lo espero en una esquina a horas 23:00 p.m. aproximadamente su concubino Fredy Laura Limachi se le acerco y le pregunto que estaba haciendo y directamente le agarro de sus trenzas diciendo “dime la verdad con quien has venido, en la casa me vas a conocer” habla con quien de tus machos has venido” se sentó encima de ella y la golpeo con puños en su rostro y pecho, motivo por el que la denunciante agarro una piedra que estaba cerca y por eso el la soltó diciendo “te voy a matar mierda” y le dio un cabezazo en la nariz y boca, su madre llego en Su ayuda y llamo a su jefe Fredy Tiñini pero su concubino al verlo se escapó, estas lesiones le ameritaron 2 días de incapacidad médico legal.--IV. FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ACUSACIÓN.--Concluida la Investigación correspondiente y del Análisis de todos los Elementos de prueba recogidos en la misma, se llega a la conclusión que el hecho Denunciado se subsume en el [lícito del Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal cuyo “Nomen Iuris” es VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA que señala:--“Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 a 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1). El cónyuge o conviviente o quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una Relación Análoga de Afectividad o Intimida aun sin convivencia.--Por la relación de hechos se tiene que los acusados ejercieron Violencia Física psicológica contra la víctima SANTUSA FLORES FLORES, así se tiene que “FREDY LAURA LIMACH!” y de acuerdo a las investigaciones realizadas se tiene que existiría 2 (dos) CERTIFICADOS MEDICO FORENSE IDIF/MEDFOR/EAL-11260/2019, de fecha 22 de julio de 2019 realizado por la Dra. Yesica Bueno Dueñas médico forense donde en el EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO, CRÁNEO sin huella de lesión, ROSTRO sin huella de lesión CUELLO sin huella de lesión, TORAX ANTERIOR sin huella de lesión, TORAX POSTERIOR sin huella de lesión ABDOMEN tres equimosis violáceo rojiza$ redondeadas con un diámetro de 6.5 cm en cuadrante superior derecho de abdomen, refiere mucho dolor en esta región, indica que es de tratamiento convencional con ventosas, EXTREMIDAD SUPERIOR algunas petequias rojizas puntiformes dispersas en un área de 2.5 cmx 1.3 cm en tercio medio de cara anterior de brazo derecho. Equimosis violácea de 3cmx 1.8cm en tercio medio de cara posterior de antebrazo derecho, EXTREMIDAD INFERIOR sin huella de lesión y donde le otorgan 2 (dos) días de incapacidad médico legal y el CERTIFICADO MEDICO FORENSE IDIF/MEDFOR/EAL-10162/2020, de fecha 03 de noviembre de 2020 realizado por la Dr Julio Guillermo Dalence Montaño médico forense donde en el EXAMEN FISICO SEGMENTARIO, CRANEO sin huella de lesión, ROSTRO sin huella de lesión NARIZ sin huella de lesión. BOCA equimosis violacea de 0.2zO,2cm en lado derecho cara interna labio superior CUELLO sin huella de lesión, TORAX ANTERIOR sin huella de lesión, TORAX POSTERIOR sin huella de Lesión ABDOMEN sin huella de lesión, EXTRIMIDAD SUPERIOR sin huella de lesión, EXTREMIDAD INFERIOR equimosis violácea de 4x2cm en dorso pie derecho y donde le otorgan 2 (dos) días de incapacidad médico legal más una fotografía donde se muestra un rostro con una herida en cl rostro,--Donde también se tiene testigos sobre los hechos ocurridos de fecha 25 de noviembre de Por lo tanto si existiría elementos de convicción y se puede ver como la conducta descrita fue realizada con dolo en todos sus elementos: el cognitivo como volitivo, es decir que FREDY LAURA LIMACHI querían y sabían que con sus acciones y todas las maniobras de agresiones físicas y psicológicas los controlarían y ejercerían poder sobre la conducta que estaban desplegado.--En este orden tenemos que respecto a la autoría del delito de Art. 272 Bis núm. 1) VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA con relación al Art. 20 del Código Penal, solo puede serlo cl que busca la ejecución y consumación del delito, vale decir, cuando el sujeto realiza las acciones descritas en el ilícito.--3) Respecto al hecho consumado por FREDY LAURA LIMACHI se convierte en autor del mismo, pues realizo la acción tal cual establece el Art. 20 del Código Penal, en este orden de cosas también tenemos que respecto a la autoría en relación al Art. 272 bis núm. 1) del Código Penal, 1) el cónyuge o conviviente o por quien mantiene o hubiera mantenido con la victima una Relación Análoga de efectividad o Intimida aun sin convivencia. Entre otros aspectos descritos en el Art. 272 Bis Numerales, l, 2, 3 y 4 considerando que los autores, es el sujeto que se encuentra en una relación especialmente importante respecto de alguno de los hechos previstos en la parte especial del Código, dicha relación se hace presente cuando los sujeto realiza como propio alguna de las acciones descritas en el ilícito, así tenemos que el autor material del hecho, el ahora acusado FREDY LAURA LIMACHI quien agredió, Físicamente y Psicológicamente a su víctima SANTUSA FLORES FLORES.--Estableciéndose la participación como autores del hecho ilícito a FREDY LAURA LIMACHI que conforme a la teoría del delito se tiene que la conducta de FREDY LAURA LIMACHI - SUJETO ACTIVO es típica porque agredieron de manera física y psicológica a SANTUSA FLORES FLORES teniendo como RESULTADO la lesión al bien jurídico protegido “INTEGRIDAD CORPORAL Y LA SALUD” mismo que se encuentra tipificado en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal.--i) ANTIJURIDICIDAD--La conducta de FREDY LAURA LIMACHI es antijurídica puesto que resulta prohibida por el ordenamiento jurídico, es así que bajo el principio de ponderación que en la gestión 2013 la Ley N” 348 modifica el Art. 308 bis del Código Penal bajo el Nomen luris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA imponiéndose una sanción penal de 2 a 4 años de privación de libertad.--Del análisis de todos los elementos probatorios tanto documental, testificales y maternales se tiene que 2l momento de actuar en el hecho criminal los acusados NO presentan en su conducta Ninguna causa de justificación, que conlleve a un eximente de responsabilidad penal por lo tanto la conducta del señor FREDY LAURA LIMACHI es contraria a las normativas Vigentes.--íi) CULPABILIDAD--La conducta de FREDY LAURA LIMACHI es culpable, siendo que al momento de ejecutar los hechos ilícitos en su calidad de concubino de SANTUSA FLORES FLORES con quien convive FREDY LAURA LIMACHI tienen la capacidad de comprender la ilicitud al cual incurría; pudiendo auto determinarse conforme a las normas, siendo exigible un comportamiento distinto con apego a la norma, por lo tanto su actuar es reprochable al NO adecuarse a ningún eximente de responsabilidad de inimputabilidad.--Respecto al hecho consumado por FREDY LAURA LIMACHI se convierte en el autor del mismo, pues realizo la acción tal cual establece el Art. 20 del Código Penal, en este orden también tenemos que respecto a la autoría en relación al Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal, solo puede serlo el que ejecuta claramente los elementos constitutivos de la violencia familiar, todo acto u omisión que implique una AGRESIÓN FÍSICA PSICOLÓGICA O SEXUAL que se da dentro de la familia asimismo para que una conducta se considere como violenta debe tener el requisito de voluntad e intencionalidad por parte del agresor de ocasionar un daño a través del uso de la fuerza, a lo cual han adecuado su conducta FREDY LAURA LIMACHI en todos sus presupuestos tanto objetivos como subjetivos.--Por todo lo descrito la conducta desplegada por FREDY LAURA LIMACHI es Típica, Antijudía, Culpable y Punible en el presente caso se encuentran los elementos que establece la teoría del delito teniendo por lo tanto cada uno de los filtros que involucra nuestro análisis de subsunción, concluyendo que la acción del acusado lleva consigo sus dos elementos, vale decir voluntad manifestada y su exteriorización en el mundo, esta acción se convierte en típica, pues coincide con la cada uno de los elementos del tipo penal establecida en la Art. 272 Bis núm. 1) C.P, en relación al Art. 20 del Código Penal al no existir ninguna causa de justificación, el comportamiento del imputado es contrario al ordenamiento jurídico y lesiona un bien jurídico, siendo por ende antijurídico su comportamiento, culpable en la medida en que pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivado por la norma penal obró contra el ordenamiento jurídico y por lo tanto totalmente punible con la mayor escala de pena.--V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS--V.1.PRUEBA DOCUMENTAL.--MP-1.CERTIFICADO MEDICO FORENSE IDIF/MEDFOR/EAL-11260/2019, de fecha 22 de julio de 2019 realizado por la Dra. Yesica Bueno Dueñas médico forense donde en el EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO, CRANEO sin huella de lesión, ROSTRO sin huella de lesión CUELLO sin huella de lesión, TORAX ANTERIOR sin huella de lesión, TÓRAX POSTERIOR sin huella de lesión ABDOMEN tres equimosis violáceo rojizas redondeadas con un diámetro de 6.5 cm en cuadrante superior derecho de abdomen, refiere mucho dolor en esta región, indica que es de tratamiento convencional con ventosas, EXTREMIDAD SUPERIOR algunas petequias rojizas puntiformes dispersas en un área de 2.5cmx 1.3 cm en tercio medio de cara anterior de brazo derecho. Equsis violácea de 3cmx 1.8cm en tercio medio de cara posterior de antebrazy derecho. EXTREMIDAD INFERIOR sin huella de lesión y donde le otorgan 2 (dos) dias de incapacidad médico legal.--MP-2.CERTIFICADO MEDICO FORENSE IDIF/MEDFOR/EAL-10162/2020, de fecha 03 de noviembre de 2020 realizado por la Dr. Julio Guillermo Dalence Montaño médico forense donde en el EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO, CRÁNEO sin huella de lesión, ROSTRO sin huella de lesión NARIZ sin huella de lesión, BOCA equimosis violácea de 0,220,2cm en lado derecho cara interna labio superior CUELLO sin huella de lesión, TORAX ANTERIOR sin huella de lesión, TÓRAX POSTERIOR sin huella de lesión ABDOMEN sin huella de lesión, EXTREMIDAD SUPERIOR sin huella de lesión, EXTREMIDAD INFERIOR equimosis violácea de 4x2cm en dorso pie derecho y donde le otorgan 2 (dos) días de incapacidad médico legal más una fotografía donde se muestra un rostro con una herida en el rostro.--P-3.MEMORIAL DE DENUNCIA ESCRITA, de fecha 10 de noviembre de 2020 presentada por la Sra. Santusa Flores Flores quien manifiesta las agresiones sufridas en fecha 21 de julio de 2019 y en fecha 30 de octubre de 2020.--MP-4.INFORME POLICIAL, de fecha 04 de diciembre de 2020 realizado por la Pol. Samuel Poma Huanca donde señala las diligencias pertinentes.--MP-5.ACTA DE DECLARACION DE LA VICTIMA DENUNCIANTE, de fecha 25 de noviembre de 2020 realizado por la Sra. Santusa Flores Flores donde se ratifica en su memorial de denuncia.:--MP-6.-INFORME TÉCNICO CIRCUNSTANCIAL DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 01 de diciembre de 2020 realizado por el inv, Asig. Pol. Modesto Ampa Mamani y el inv. Especial Cbo. Wilfredo Mendoza Yapura. Mas 4 placas fotográficas.--MP-7.INFORME SOCIAL, de fecha diciembre del 2020 realizado por la Lic. Ana Maria Quisbert Machaca trabajadora social del SLIM D8 DEL SERVICIO LEGAL INTEGRAL GAMEA donde se diagnostica problemas de comunicación y tolerancia de la familia ya que el entorno familiar se tornó en un ambiente de agresividad y de intolerancia con la familia también identifica a su agresor Sr. Fredy Laura Limachi quien ejerce violencia psicológica (insultos humillaciones) y violencia física (empujones, patadas y puñetes)--MP-8.INFORME POLICIAL, de fecha 19 de febrero de 2021 realizado por el Pol. Samuel Poma Huanca donde hace referencia a las diligencias investigativas pertinentes. MP-12. INFORME POLICIAL, de fecha 18 de junio de 2021 realizado por el Sgto. 2do Ángel Quispe Calle donde hace referencia a las diligencias investigativas pertinentes. V. 2. PRUEBA TESTIFICAL--1. DRA. YESICA BUENO DUEÑAS MÉDICO FORENSE, mayor de edad hábil por derecho, domicilio en la dependencia del medico forense del instituto del instituto de investigaciones forenses de El Alto.--2. DR. JULIO GUILLERMO DALENCE MONTAÑO MÉDICO FORENSE, mayor de edad hábil por derecho, domiciliado en dependencias del medico forense del instituto de investigaciones forenses de El Alto.--3. SRA. SANTUSA FLORES FLORES, mayor de edad hábil por derecho domiciliado en Urbanización Villa Mercedes “C” Pando N* 7175 d-8 de el Alto.--4. POL. SAMUEL POMA HUANCA, mayor de edad hábil por derecho domiciliado en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el ViolenciaFELCV. --5. SUSANA FLORES, CON CI 6813724 LP, mayor de edad hábil por derecho domiciliado en la Urbanización Villa Mercedes “C” Pando N* 7175, D-8.--6. ASIGNADO POL. MODESTO AMPA MAMANI, mayor de edad hábil por derecho domiciliado en dependencia de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia — FELCV..--7. EL INV. ESPECIAL CBO. WILFREDO MENDOZA YAPURA mayor de edad hábil por derecho domiciliado en dependencia de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia —FELCYV.--8. LIC. ANA MARIA QUISBERT MACHACA, mayor de edad, hábil por derecho domiciliado en dependencia Trabajadora Social SLIM D-8 G:A.M.E.A.--9. LA SRA. PAULINA FLORES FLORES, Cl 6813725 LP mayor de edad, hábil por derecho, domiciliada Villa Mercede “C” Calle Pando N* 7175, --10, LA SEÑOR TITO PABLO CHOQUE, CI. 8363485 LP, mayor de edad, hábil por derecho, domiciliado €n Zona Villa Mercedes Av. Andres de Mariscal de Santa Cruz No 7591, --11, LA ASIGNADA SGTO, 2DO ANGEL QUISPE CALLE, mayor de edad hábil por derecho domiciliado en dependencia de la Fuera Especial de Lucha contra la Violencia, VI. DE LA EXPOSICIÓN DEL PETITORIO--En consideración a que la base del juicio es la Acusación según lo establece el Código-Adjetivo Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No 149/06 que señala “no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez” y Siendo que la Acusación se convierte en el instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual lo establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004, expuesto todo lo relacionado anteriormente y concluyendo que los acusados han adecuado su conducta al ilícito denunciado, con la facultad conferida por el Art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art, 40 Inc. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 260, el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público,--ACUSA al ciudadano: ££8 FREDY LAURA LIMACHI 84 C.L 13084898 L.P.--Por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA tipificado y sancionado en el Art. 272 BIS núm. 1) del Código Penal, requiriendo una pretensión punitiva establecida en los máximos legales, pidiendo a su autoridad se digne imprimir los trámites de rigor a la presente acusación, conforme lo determina el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, con señalamiento verificativo de celebración de Audiencia de Juicio Público, Oral, Continuo y Contradictorio, declarando a la conclusión del mismo, conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, AUTOR del DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA imponiéndose la pena máxima prevista en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal, conforme establece el Art. 45 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal.--OTROSÍ 1ro. - Adjunto declaración informativa del denunciante víctima y del ACUSADO, así como sus croquis de domicilio correspondientes.--OTROSÍ 2do.Señalo domicilio procesal Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género, Violencia Sexual y Trata y Trafico, ubicado en el Edif. Illimani, Piso 4. Av.Raúl Salmon, CEL 706 9764 DEL FISCAL QUE SUSCRIBE.--El Alto,10 de febrero de 2022. A firma y sella Angel Ponce Rivas—Fiscal de Materia—Fiscalía Departamental de La Paz----El Alto, 11 de febrero de 2022--VISTOS: De conformidad al art. 340 parágrafo I del Código de procedimiento penal modifica por la ley N° 586 se radica la causa para conocer la sustancian del juicio dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de SANTUSA FLORES FLORES en contra de FREDDY LAURA LIMACHI por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el art. 272 BIS del código penal--Asimismo, de conformidad al Art, 340 parágrafo I del Código de procedimiento penal modificado por la Ley No. 586, se dispone la notificación al representante del ministerio publico para qué dentro del término de 24 horas siguientes a su notificación, presente en secretaria del juzgado las pruebas ofrecidas en su acusación fiscal, sea bajo» responsabilidad.—FIRMA Y SELLA DRA.: ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA.--JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA--FIRMA Y SELLA. HERIBERTO SILVESTRE HUANCA--SECRETARIO – ABOGADO---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3 --EL ALTO – BOLIVIA--El Alto, 04 de mayo de 2022,--Conforme a los datos del proceso y lo previsto por el art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, notifíquese con la acusación fiscal auto de radicatoria, las pruebas presentadas y demás piezas procesales, a la parte | acusada FREDY LAURA LIMACHI, para que en el plazo de 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas, sea con las formalidades de ley.--FIRMA Y SELLA DRA.: ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA.--JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA-- FIRMA Y SELLA. HERIBERTO SILVESTRE HUANCA--SECRETARIO – ABOGADO---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3 --EL ALTO – BOLIVIA —El alto,22 de agosto de 223 en atención al informe que antecede y no contando con otros datos respecto al acusado Fredy Laura Limachi toda ves por el domicilio señalado por el MINISTERIO PÚBLICO fue representado y el domicilio señalado en los informes emitidos por SEGIP Y SERECI son genéricos al ser en provincia, habiéndose agotado la búsqueda de datos a efectos de notificar al acusado de conformidad al art. 165 del CPP notifíquese a FREDY LAURA LIMACHI mediante edicto judicial a través del sistema HERMES conforme se tiene ordenado por providencia de fecha 04 de mayo de 2022. Sea con las piezas pertinentes. —FIRMA Y SELLA DRA: DANIELA GRISSEL CHOQUE MAMANI--SECRETARIA – ABOGADA---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3 --EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA-- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2023 AÑOS.
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