EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO--HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA PEDRO FLORENCIO CONDORI MAMANI Y ELEUTERIA MAMANI DE CONDORI , DENTRO DE LA ACCIÓN PENAL SEGUIDA POR MINISTERIO PUBLICO , EN CONTRA DE CONDORI MAMANI PEDRO FLORENCIO Y OTRO, POR EL SUPUESTO AVASALLAMIENTO, A EFECTOS DE QUE ASUMA DEFENSA ANTE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE EL ALTO, A QUIEN SE LE NOTIFICA CON LA SIGUIENTE PIEZA PROCESAL-- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO--EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA----RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN No. 26 12917.--Juzgado: 5to de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Ciudad de El Alto.--Caso Fiscalía N° : 2463/2015.--Caso IANUS N°:2015.--Int. 538/2015.--PRESENTA ACUSACIÓN FISCA.—OTROSI 1.-HACE CONOCER.-- OTROSI 2.-DOMICILIO.--Dr. JUAN ROJAS APAZA, Abog. LUIS FERNANDO ATANACIO FUENTES, Abog. LUIS JUAN TOLA MAMANI, Fiscales Asignados a la Fiscalía Corporativa Patrimonial de la ciudad de El Alto, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a instancias de SOCIEDAD COMERCIAL BOLIVIANA DE BIENES Y RAICES BBR S.A., en contra de: PEDRO FLORENCIO CONDORI MAMANI Y OTRA por la comisión de los delitos de AVASALLAMIENTO, AMENAZAS, COACCIÓN Y ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTÍCULOS 351 bis, 293, 294 y 252 DEL CÓDIGO PENAL, en aplicación del artículo 301 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público formula la presente resolución de acusación, conforme los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:.---I. DATOS DE LAS PARTES PROCESALES:.--11. DATOS GENERALES DE LA PARTE ACUSADA Y/O QUERELLADA:.--1. NOMBRES Y APELLIDOS: PEDRO FLORENCIO CONDORI MAMANI.---Cedula de identidad: 2970293 L.P.--- Nacionalidad : Boliviano.--Estado civil : Casado.--Domicilio real: Distrito 10 Amachuma S/N.-- Abogado: Dr. José E. Jiménez V.---Domicilio Procesal: No consigna.----2. NOMBRES Y APELLIDOS: ELEUTERIA MAMANI DE CONDORI.---Cedula de identidad: 2409172 L.P.--- Nacionalidad: Boliviana.---Estado civil: Casada.--- Domicilio real: Distrito 10 Amachuma S/N.--- Abogado: Dr. José E. Jiménez V.--- Domicilio Procesal: No Consigna.---12. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O QUERELLANTE:---1) Nombres y Apellidos: SANTA GENOVEVA GABRIEL CABEZAS.---Cedula de Identidad: 4742772 L.P.---Nacionalidad: Boliviana.---Estado Civil: Soltera.---Domicilio Real: Zona Santiago 1 Av. Tarapacá No. 18 Condominio el Progreso.---Abogado: Dr. Daniel Poppe Villa Domicilio Procesal: Calle Colon N° 161 Edificio Barrosquira Piso 5to.---III. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.---Por memorial de denuncia de fecha 27 de febrero y subsanada en fecha 24 de marzo del Año 2015. La denunciante SANTA GENOVEVA GABRIEL CABEZAS en representación legal de la Sociedad Comercial BOLIVIANA DE BIENES RAICES BBR S.A. sería propietaria de un lote de terreno con una extensión de 20.000,00 metros cuadrados ubicados en el Ex Fundo “Amachuma”, provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en la matrícula 2.01.3.01.0007072, transferencia que habría sido efectuado mediante Testimonio 793/2011 en fecha 3 de noviembre de 2011 ante Notario de Fe Pública No. 56 Dra. María Eugenia Quiroga de Navarro, efectuando la compra del referido inmueble a los Sres. JULIO MAMANI MAMANI y YOLA POMA DE MAMANI., no obstante de que el terreno señalado habría sido delimitado por medio de mojones, los denunciados PEDRO CONDORI MAMANI y ELEUTERIA MAMANI CONDORI, habrían ingresado a su propiedad para sembrar papa sin ninguna autorización, es así que en fecha 2 de febrero del año 2015, los denunciantes se habrían constituido a dicho terreno a realizar los movimientos de tierra necesarios para hacer urbanizable el terreno y no obstante la explicación brindada a los denunciados incluso con documentos de propiedad, no entenderían, en especial la Sra. Eleuteria Mamani de Condori quien sería esposa del co denunciado Pedro Condori Mamani, de quienes solo habrían recibido resistencia, hacia los Abogados, Topógrafos, Obreros, y el Chofer del tractor, quien por un milagro habría salvado su vida, quedando los vidrios el tractor destrozado del mismo y siendo retenido por la turba el tractor y pese a estar presente la policía habrían continuado resistiéndose con amenazas. Asimismo, prosigue señalando la denunciante, que los denunciados les hubiesen hecho llegar una carta notariada, pidiendo aclarar el porqué del daño a los sembradíos de papas, pidiéndoles se constituyan en El Alto, sin asistir a la misma por el alto riesgo que representaba, formulando su denuncia por los delitos de Avasallamiento, Amenazas, Coacción y Asesinato en grado de Tentativa.---II. GRADO DE PARTICIPACIÓN.---1.Autoría. Welzel, desde el punto de vista del finalismo presenta su teoría final objetiva sobre la base del dominio del hecho, desde esta perspectiva, autor es quien domina el hecho, quien retiene en sus manos el dominio causal, quien puede decidir sobre el SI y él COMO, quien puede decidir la configuración del acontecimiento o tiene el control del curso causal de la acción.---El dominio del hecho comprende:---a) El dominio de la acción, el que tiene el autor que realiza el tipo penal de propia mano, o sea, son autores los que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso como señala el Art. 20 del Código Penal, está demostrado que PEDRO FLORENCIO CONDORI MAMANI Y ELEUTERIA MAMANI DE CONDORI, son autores del delito de: AVASALLAMIENTO (ART. 351 bis del Código Penal), aspecto corroborado por todos los indicios colectados en la investigación, que acreditan plena participación del mismo en los hechos que se le atribuye.---III. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO.---El Ministerio Público considera que los Imputados ahora acusados son autores materiales e intelectuales y partícipes del delito, por cuanto la investigación ha proporcionado los suficientes elementos de prueba para fundar la acusación.---El Ministerio Público se encuentra en condiciones de demostrar mediante las pruebas documentales, testificales y de las evidencias recolectadas durante la etapa preparatoria, que PEDRO FLORENCIO CONDORI MAMANI Y ELEUTERIA MAMANI DE CONDORI, han adecuado su conducta al tipo penal de AVASALLAMIENTO, previsto en el art. 351 Bis. del Código Sustantivo Penal.---TIPO PENAL ACUSADO.---El tipo penal acusado es el previsto en el Art. 351 bis del C.P. que señala: (AVASALLAMIENTO). El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho total o parcialmente tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes del dominio público, bienes del patrimonio del estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario.---Al respecto y para establecer la adecuación típica deben considerarse los siguientes aspectos:---1. En relación a esta acepción debe considerarse que de las literales cursantes en el cuaderno de investigaciones se llega a establecer que evidentemente los acusados han adecuado su proceder en la comisión de este ilícito, toda vez que de manera premeditada y dolosa, ocuparon el inmueble que era de propiedad de la empresa Sociedad Comercial de Bienes Raíces, donde incluso procedieron a realizar siembra de papa realizando una ocupación e invasión parcial de propiedad privada de los ahora denunciantes; perturbando el ejercicio de la posesión y del derecho propietario que tiene sobre este inmueble la Sociedad Comercial de Bienes y Raíces BBR. S.A.---2. Al respecto cursa fotocopia legalizada de Testimonio N” 793/2011, de fecha 3 de noviembre de 2011, en relación a la compra venta de lote de terreno que hubieren realizado los Sres. Julio Mamani Mamani y Yola Poma de Mamani a favor de la empresa de Bienes y Raices BBR. S.A.; aspecto que demuestra que la parte denunciante adquirió de manera legal dicho bien inmueble; y que a la fecha tiene registrado su derecho propietario sobre ese inmueble; aspecto ratificado por el Formulario de Información Rápida donde bajo la partida WANG 1433360, se tiene registrado el derecho propietario vigente de la Empresa Boliviana de Bienes Raices BBR. S.A. ubicado en el Ex Fundo Amachuma Prov. Murillo con una extensión de 20.000.00 metros.---3. Por otro lado cursa fotocopia de Folio Real donde se consigna los siguientes asientos primer propietario, el ahora co denunciado Pedro Condori Mamani, quienes hubieren transferido ese inmueble a los Sres. Julio Mamani Mamani y Yola Poma de Mamani, quienes posteriormente transfirieron el inmueble a los ahora denunciantes, Empresa Boliviana de Bienes Raices BBR. S.A. en este entendido cursa antecedentes que establecen que los ahora denunciantes tiene perfeccionado su derecho propietario sobre ese bien y a pesar de este aspecto los sindicados procedieron a realizar la actividad de la siembra en dichos terrenos, cuando los mismos eran de propiedad de los denunciantes.---4. Por otro lado si bien la parte denunciante afirma que no transfirieron sus terrenos a los Sres. Julio Mamani Mamani y Yola Poma de Mamani y que el documento que acredita esa venta sería falso ese extremo no ha sido acreditado en el presente caso, es más no es el motivo de la presente investigación, en este entendido mientras no se acredite lo contrario mediante documento idóneo, todas estas aseveraciones resultan ser presunciones infundadas, por tanto el accionar de los acusado se adecua de manera fehaciente al delito que le es atribuido o sea Avasallamiento.---El artículo 20 (AUTORES) del Código Penal, establece que: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”.---En el Presente caso los imputados ahora acusados han adecuado su conducta al delito tipificado en el Art. 363 inc. b y c del Código Penal, toda vez que de manera premeditada aprovechando de su situación como personeros del Banco PYME ECOFUTURO procedieron a obtener beneficios indebidos, en perjuicio de la entidad financiera.---Ahora bien efectuada la investigación correspondiente y a fin de llegar a 18 verdad histórica de los hechos, se recolectaron varios elementos de convicción, misma que son consideradas Para establecer la relación precisa y circunstanciada del ilícito Investigado y la responsabilidad y reprochabilidad de los autores, conforme a lo elementos de convicción acumulados en el cuaderno de investigaciones: ---IV. ACUSACIÓN FORMAL.---Por tanto, existiendo los delitos, el bien jurídico dañado, los actores; Lo suscritos, FISCALES DE MATERIA ADSCRITOS A LA FISCALÍA, CORPORATIVA PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, en justicia como representantes de Ministerio Público y representando a la Sociedad, ACUSAN FORMALMENTE a: PEDRO CONDORI MAMANI Y ELEUTERIA MAMANI DE CONDORI, Porque subsumen su conducta al ser autores del hecho atribuido y adecuando esa conducta a la comisión del delito de AVASALLAMIENTO, Art. 351 Bis. del Código Penal. En razón a lo expuesto y en cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 323, 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, impetra a vuestras probidades imprimir el trámite establecido por el Art. 340 del mismo compilado procedimental dictar Auto de Apertura de juicio oral señalando día y hora de audiencia del juicio oral público y contradictorio de conformidad a la determinación del articulo 343 en la ley 1970 en el que una vez sustanciado, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra PEDRO CONDORI MAMANI Y ELEUTERIA MAMANI DE CONDORÍ, por la presunta comisión del delito atribuido y se otorgue la condena máxima a ser cumplida en el Centro Penitenciario que su autoridad disponga.---5. OFRECIMIENTO DE ELEMENTOS DE PRUEBA.---PRUEBA TESTIFICAL.: 1. MP-PT 1. Santa Genoveva Gabriel Cabezas con C.I. 4742772 LP con domicilio en Av. Tarapaca, N° 18 Condominio El Progreso Z. Santiago l.---2. MP-PT2. Boris Abel Lopez Molina, mayor de edad con C.I. 3490334 L.P. con domicilio real en Calle 2, Los Pinos, Bloque 48 Dpto. 101.---3. MP-PT 3.Ramiro Salas Luna, con C.I. 2420851 L.P. con domicilio en C. Mojillones, N” 76, Zona Cusicancha.---4. MP-PT 4.Jhonny Marcelo Terceros Aliendre, con C.I. 836786 Cbba, con domicilio en la C. 10, N” 7, Zona Las Lomas del Sur Achumani.---5. MP-PT 5. Celestino Cruz Salinas, Funcionario Policial Investigador Asignado al Caso.---PRUEBAS DOCUMENTALES.---1. MP-PD 1.Formulario de Información Rápida de fecha 09 de febrero de 2015.---2. MP-PD 2.Muestrario Fotográfico en impresiones del lugar de los hechos y daños a un tractor.---3. MP-PD 3.Fotocopia Simple de Folio Real signado con el N° de partida, 2.01.3.010007072.---4. MP-PD 4.Acta de Declaración Informativa prestada por Santa Genoveva Gabriel Cabezas de fecha 09 de abril de 2015.---5. MP-PD 5.Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 21 de abril de 2015.---6. MP-PD 6.Informe de Registro del Lugar del hecho de fecha 8 de mayo de 2013.---7. MP-PD 7.Informe evacuado por el Notario de Fé Pública de fecha 28 de septiembre de 2015.---8. MP-PD 8.Fotocopia Legalizada de una Escritura Pública de una minuta de compra venta de lote de terreno de fecha 31 de octubre de 2011.---9. MP-PD 9.Acta de declaración informativa prestada por el Sr. Boris Abel Lopez Molina.---10. MP-PD 10.Acta de declaración informativa prestada por Ramiro Salas Luna.---11. MP-PD 11.Acta de declaración informativa, prestada por Johnny Marcelo Terceros Aliendre.---12. MP-PD 12.Informe evacuado por el Asignado al Caso Franklin Diaz Limachi.---13. MP-PD 13.Certificado de Título evacuado por el INRA.---14. MP-PD 14.Formulario de Derechos Reales en relación a Informe de fecha 13 de marzo de 2015.---15. MP-PD 15.Informe interno de fecha 3 de febrero de 2015.---16. MP-PD 16.fotocopias simples de Protocolo N° 48/98 en relación a un Escritura de Transferencia de lote de terreno de fecha 16 de abril de 1998 y sus correspondientes minutas (6 fjs.).---PETITORIO:---Por todo lo expuesto, existiendo suficientes elementos de prueba que demuestran la autoría de los acusados PEDRO FLORENCIO CONDORI MAMANI Y ELEUTERIA MAMANI DE CONDORI, al delito de AVASALLAMIENTO, previsto en el Art. 351 bis, a la conclusión de la etapa preparatoria, en aplicación del Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad, FORMULO ACUSACIÓN EN CONTRA de PEDRO FLORENCIO CONDORI MAMANI Y ELEUTERIA MAMANI DE CONDORI POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE: AVASALLAMIENTO TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ART. 351 BIS. DEL CÓDIGO PENAL, solicitando al Juzgado cautelar, que en aplicación del Art. 325 y pertinentes, modificado por la ley 007, señale día y hora de audiencia Conclusiva, para que posterior a ello, se remita al Tribunal de Sentencia para la realización del Juicio Oral Público y Contradictorio durante el cual se demostrará la culpabilidad y participación de la acusada en el delito acusado, solicitando al Tribunal que Juzgue los hechos, dicte Sentencia Condenatoria en contra de los acusados condenándoles a la pena máxima por el delito cometido, sea con aplicación de Costas, Daños y Perjuicios de conformidad al Art. 365 pertinentes del Código de Procedimiento Penal, todo con las formalidades de ley requeridas.---OTROSI. Conforme establece el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien adjuntar a la presente acusación, la declaración informativa (fotocopias legalizadas) prestada por el ahora acusado en dependencias de las Oficinas de División de delitos contra la Propiedad del Ministerio Publico de la Ciudad de El Alto, se tenga presente.---OTROSÍ 1.Domicilio Procesal, Fiscalía de la ciudad de El Alto, División Delitos contra la Propiedad, segundo Piso, Of. 10.---El Alto, 15 febrero de 2017.---SEÑOR JUEZ Y PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL CUARTO.---IANUS: 20154008479.---Formula acusación particular.---OTROSI. Honorarios profesionales.---MAS OTROSI. Domicilio.---PEDRO PABLO NINA LUNA, represente legal de la empresa BOLIVIANA DE BIENES RAICES BBR S.A., dentro del proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra PEDRO CONDORI MAMANI Y ELEUTERIA MAMANI DE CONDORI, por los delitos de AVASALLAMIENTO, ante usted con las debidas consideraciones expongo y Pido:---APERSONAMIENTO:---Sr. Juez, para fines que en derecho corresponde tengo a bien en apersonarme conforme el Testimonio N° 227/2016 de fecha 11 abril de 2016, suscrito ante Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 78 a cargo de la Notario Dra. María Eugenia Quiroga de Navarro, en este sentido conforme se puede evidenciar tengo las facultades para apersonarme en este proceso, por lo que solicito se me tenga en tal calidad y que posteriores actos procesales sean de mi conocimiento en el domicilio procesal que señalo.---II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.---PEDRO FLORENCIO CONDORI MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho con cédula de identidad No. 2270293 L.P., con domicilio en el Distrito 10 Amachuma S/N. ELEUTERIA MAMANI DE CONDORI, mayor de edad, hábil por derecho con cédula de identidad No. 2409172 L.P., con domicilio en el Distrito 10 Amachuma S/N.---III. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS DELITOS ATRIBUIDOS.---Señores Jueces, por todos los actuados procesales tanto en la etapa preliminar como preparatoria misma que consisten en denuncia, ampliación de denuncia, declaraciones Informativas y de los medios probatorios acumulados en el cuaderno de investigaciones, por memorial de denuncia de fecha 27 de febrero y subsanada en fecha 24 de marzo del año 2015, la denunciante SANTA GENOVEVA GABRIEL CABEZAS en representación legal de la sociedad comercial BOLIVIANA DE BIENES RAICES BBR S.A. seria propietaria de un lote de terreno con una extensión de 20.000,00 metros cuadrados ubicados en el Ex Fundo “Amachuma”, provincia murillo del departamento de La Paz, registrado en el Folio Real 2.01.3.01.000707211, transferencia que había sido efectuado mediante Testimonio 793/2011 en fecha 3 de noviembre de 2011 ante Notario: de Fe Pública No. 56 Dra. María Eugenia Quiroga Navarro, efectuando la compra del referido inmueble a los Sres. JULIO MAMANI MAMANI y ELEUTERIA MAMANI CONDORI, En fecha 2 de febrero del año 2015, nos constituimos en nuestros predios a objeto de realizar los movimientos de tierra necesarios para . hacer urbanizable el terreno, ya en el lugar pudimos advertir : que en nuestros predios se habrían procedido a sembrar papas, es así que tomamos contacto con los esposos Pedro Condori Mamani y Eleuteria Mamani de Condori no obstante la explicación brindada a los denunciados incluso con documentos de propiedad, no entendían el derecho propietario demostrado, en especial la Sra. Eleuteria Mamani de Condori, en una conducta totalmente delincuencial comenzaron amenazar de muerte a nuestro personal como a nuestros Abogados, Topógrafos, Obreros, y el Chofer del tractor, quien por un milagro habría salvado su vida, quedando los vidrios el tractor destrozado del mismo y siendo retenido por la turba el tractor y pese a estar presente la Policía no dejaron de amenazar. Asimismo, los avasalladores nos hicieron llegar una carta notariada, pidiendo aclarar el porqué del daño a los sembradíos de papas pidiéndonos nos constituyamos en El Alto, bajo los antecedentes efectuados por los esposos Condori era ponernos en alto riesgo que representaba motivo por el cual no asistimos a dicha reunión, bajo estos antecedentes es que se formula nuestra denuncia por los delitos de Avasallamiento, Amenazas y Coacción y Asesinato en grado de Tentativa.---1. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACION PARTICULAR Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE LA MOTIVAN.--- Los imputados ahora acusados son autores materiales e intelectuales y participes del delito acusado, por cuanto la investigación ha proporcionado los suficientes elementos de prueba para fundar la presente acusación particular. Conforme los actuados procesales en juicio y mediante las pruebas ofrecidas estamos en condición de demostrar mediante las pruebas documentales, testificales y de las evidencias recolectadas durante la etapa preparatoria, que PEDRO FLORENCIO CONDORI MAMANI Y ELEUTERIA MAMANI DE CONDORI, han adecuado su conducta al tipo penal de AVASALLAMIENTO, previsto en el art.351 Bis del Código Sustantivo Penal.---El Art.351 bis del Código Penal señala: (AVASALLAMIENTO). El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho total o parcialmente tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes del dominio Público, bienes del patrimonio del Estado o de las entidades Públicas o tierras Fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión del derecho propietario.---Al respecto se debe determinar la correcta adecuación típica y debe considerarse los siguientes aspectos:---1. En relación a esta acepción debe considerarse que de las literales cursantes en el cuaderno de investigación se llega a establecer que es evidentemente que los acusados han adecuado su proceder en la comisión del ilícito de avasallamiento, toda vez, que de manera premeditada y dolosa ocuparon el inmueble que es de nuestra propiedad BOLIVIANA DE BIENES RAICES S.A. (BBR), donde incluso precedieron a realizar siembra de papas realizando una ocupación e invasión parcial de nuestra propiedad privad los ahora denunciantes; perturbando el ejercicio de la posesión y del derecho propietario que tenemos sobre este inmueble .---2. Al respecto cursa fotocopia legalizada de testimonio No 793/2011, de fecha 3 de noviembre de 2011, en relación a la compra venta del lote de terreno que hubiere realizado por los Julio Mamani Mamani y Yola Poma de Mamani a favor de nuestra empresa de BOLIVIANA DE BIENES RAICES S.A., aspecto que demuestra objetivamente nuestro derecho propietario legal sobre dicho bien inmueble; y que a la fecha se tiene debidamente registrado en las oficinas de DD.RR.; aspecto ratificado por el Formulario de Información Rápida bajo la partida WANG 1433360, se tiene el derecho propietario vigente de la Empresa BOLIVIANA DE BIENES RAICES S.A.(BBR) ubicado en el Ex Fundo Amachuma Prov. Murillo con una extensión de 20.000,00 metros.---3. Por otro lado cursa fotocopia de Folio Real donde se consigna los siguientes asientos primer propietario, el ahora co-denunciado Pedro Condori Mamani, quienes hubieren transferido ese inmueble a los Sres. Julio Mamani Mamani y Yola Poma de Mamani, quienes posteriormente nos han transferido el inmueble a nuestra Empresa Boliviana de, Bienes Raices S.A. (BBR), en este entendido nuestro derecho propietario se encuentra debidamente registrado siendo oponible a terceras personas.---4. Por otro lado los hoy en día acusados manifiestan que el predio AVASALLADO no habría sido sujeto de transferencia a Julio Mamani Mamani y Yola Poma de Mamani, es así, que el documento que acredita esa venta seria falso ese extremo no ha sido acreditado en el presente caso. En este entendido mientras no se acredite lo contrario mediante el documento idóneo, todas estas aseveraciones resultan ser presunciones infundadas, por tanto el accionar de los acusado se adecua de manera fehaciente al delito que le es atribuido a sea Avasallamiento.---En el art. 20 del Código Penal, establece que: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la Cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”.---Por lo tanto se tiene que los acusados han adecuado su conducta al tipo penal establecido en el art.351 Bis del Código Penal. Ahora bien efectuada la investigación correspondiente y a fin de Y llegar a la verdad histórica de los hechos y la recolección de varios elementos de convicción, mismas que son consideradas para establecer la relación precisa y Circunstanciada del ilícito cometido e investigativo y la responsabilidad y irreprochabilidad de los autores, conforme todos los elementos de convicción acumulados dan lugar a la formalización del presente pliego acusatorio en contra de los acusados.---V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.---La presente acusación particular encuentra su fundamentación y argumentación jurídica en base a los siguientes Artículos de la Parte Especial del Código Penal: art.351 Bis del Código Penal a objeto de considerar la imposición de la SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados PEDRO FLORENCIO CONDORI MAMANI Y ELEUTERIA MAMANI DE CONDORI en calidad de AUTORES del delito antes mencionado.---Con relación a la Norma procedimental penal, se invocan los siguientes Artículos: 340 preparación del Juicio, 341 Contenido de la Acusación, 342 Base del Juicio, 343 Señalamiento de Audiencia, 344 Apertura y siguientes, y el Art. 365 Sentencia Condenatoria.---VI. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA QUE SE PRODUCIRÁ EN JUICIO. PRUEBA TESTIFICAL Y DOCUMENTAL:---En relación a la prueba testifical y documental me adhiero plenamente a la ofrecida en la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público.---OTROSI. - Se anuncia que el Abogado que suscribe se atiene al arancel del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz.---MÁS OTROSI 1.Señalo domicilio Calle Colon Edificio Barosquira N° 61l, piso 5.---El Alto, 5 de julio de 2018.---A LO PRINCIPAL; Se tiene por presentada la acusación particular que antecede y la adhesión a los medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público; Conforme a lo establecido en el Art. 340 III. del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento de los acusados PEDRO FLORENCIO CONDORI MAMANI y ELEUTERIA MAMANI DE CONDORI la Acusación Fiscal, la Acusación Particular y los ofrecimientos de los medios de prueba por los acusadores así como de la respectiva radicatoria, para que los nombrados acusados dentro del plazo de diez días de su legal notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de defensa debidamente codificados y cerrados en un sobre.---Sea con las formalidades de ley.---AL OTROSI; Se tiene presente.---AL MÁS OTROSI; Por señalado el domicilio procesal.---El Alto, 26 de noviembre de 2019.---A la oficina, con noticia de partes, Por la Srta. Notificadora de este juzgado, cúmplase a cabalidad con la notificación dispuesta a fs. 39 vta. de obrados. Sin perjuicio de lo dispuesto, notifíquese a la autoridad fiscal asignada al presente caso y la parte acusadora particular con el informe de fs. 73 y su providencia.--- FIRMA Y SELLA DRA.: ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA.--JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA-- FIRMA Y SELLA. HERIBERTO SILVESTRE HUANCA--SECRETARIO – ABOGADO---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3 --EL ALTO – BOLIVIA---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.---LA SUSCRITA, AUXILIAR DEL JUZGADO TERCERO DE SENTENCIA LA CIUDAD EL ALTO.---23 de agosto de 2023.---INFORMA:---Tengo a bien informar señora Juez, dentro del proceso seguido por MINISTERIO PUBLICO contra MAMANI ELEUTERIA Y OTRO por el delito de uso de AVASALLAMIENTO, siendo que en decreto de fecha 5 de julio de 2023 se dispuso que se notificara a los acusados mismos que en certificado de SEGIP da a conocer su domicilio real en provincia del señor Condori Mamani Pedro Florencio y de la señora Mamani Mamani Eleuteria su domicilio no cuenta con número de puerta, para que gestora pueda efectivizar la notificación. Cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de ley.---El Alto, 23 de agosto de 2023.---En atención al informe que antecede y no contando con otros datos respecto a los acusados Pedro Florencio Condori Mamani y Eleuteria Mamani de Condori, toda vez que el domicilio señalado por el Ministerio Publico en la Acusación Fiscal fue representado y el domicilio señalado en los informes emitidos por el SEGIP son genéricos , habiéndose agotado la búsqueda de datos a efectos de notificar al acusado, de conformidad al art. 165 del CPP notifíquese a PEDRO FLORENCIO CONDORI MAMANI Y ELEUTERIA MAMANI DE CONDORI, mediante edicto judicial a través del sistema HERMES conforme se tiene ordenado por providencia de fecha 05 de julio de 2018, sea con las piezas pertinentes. FIRMA Y SELLA DRA: DANIELA GRISSEL CHOQUE MAMANI--SECRETARIA – ABOGADA---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3 --EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA------ - EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2023 AÑOS.


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