EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
A V I S O P O R E D I C T O
EL DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CAPITAL.- -------------------------------------------------------------------
HACE SABER: MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: JAVIER EDUARDO LAZCANO CORDOVA, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO, ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO CIVIL MONITORIO (EJECUTIVO) SEGUIDO POR MARÍA DEL ROSARIO JIMÉNEZ DE JEMIO CONTRA JAVIER EDUARDO LAZCANO CORDOVA SOBRE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS CUYO TENOR DE LOS ACTUADOS ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.---------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FS. 54-55 VTA. DE OBRADOS.-------------------- SENOR JUEZ NOVENO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------- NUREJ.-20356174.---------------------- HABIÉNDOSE CONCLUIDO LA DEMANDA RECONOCIMIENTO DE FIRMAS INTERPONGO DEMANDA EJECUTIVO BAJO EL SIGUIENTE FUNDAMENTO.----------------- OTROSIES. SU CONTENIDO.--------------- MARIA DEL ROSARIO JIMENEZ DE JEMIO, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. N° 131006 L.P., casada, con domicilio ubicado en la Av. Aruntaya No. 3 Irpavi II de la Zona Sur de esta ciudad de la Paz, mediante mi apoderada legal JULIETA CASTAÑETA YUCRA con CI N° 7003130 L.P., estado civil soltera, ocupación estudiante con domicilio real ubicado en la calle 7 de la zona Villa Turani de la ciudad de El Alto y hábiles por derecho, antes las consideraciones de su distinguida autoridad tengo a bien plantear la demanda bajo los siguientes parámetros: --------------------------------
LEGITIMACION PASIVA.----------------- Dirijo la presente demanda en contra del Sr. JAVIER EDUARDO LAZCANO CORDOVA, quien es mayor de edad hábil por derecho, con C.I. N° 4812297 LP, estado civil casado, ocupación empresario, con domicilio ubicado en la calle 21 de Calacoto, condominio el Jardin DPTO. T3 7 de esta ciudad de La Paz, a fin de cumplir con la ley 439 en su art. 110 núm. 4.------------------------ DEL BIEN DEMANDADO.----------------------- En sujeción del Art. 110 núm. 5 Del Código Procesal Civil, tengo a bien señalar conforme se tiene el documento de fecha 29 de Diciembre de 2018, la deuda económica haciende a $us. 5.500- (CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS con 00/100), el cual no se ha hecho la devolución conforme Indica dicho documento en su cláusula tercera, quien a la fecha me adeuda el capital y los intereses.------------- ANTECEDENTES Y RELACION DE HECHOS.-------------- Señor Juez, conforme se tiene de la documentación que tenido a bien adjuntar consistentes en un DOCUMENTO PRIVADO DE PRÉSTAMO DE DINERO Y COMPROMISO DE PAGO de fecha 29 de diciembre de 2018 con el respectivo RECONOCIMIENTO DE FIRMAS reconocida mediante Autoridad Judicial, Resolución No. 203/2021, de fecha 29 de Julio de 2021 emitido por el Juzgado Publico Civil y Comercial Noveno suscrito por el juez, Dr. ALFREDO ROJAS LIMACHI habiendo mi persona suscrito dicho documento a razón de que he otorgado en calidad de préstamo la suma de dinero de Sus. 5.500- (CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS con 00/100) el cual debería ser devuelto en el plazo de tres (3) meses conforme indica en la cláusula tercera del documento de fecha 29 de diciembre de 20218 otorgandome como Garantia en caso de incumplimiento a dicha deuda, el vehiculo vagoneta Dodge Durango SLT modelo 2008 chasis 1D8HD48N98F144624 color negro con placa de circulación 2575KHP el cual se encuentra debidamente registrado a nombre del demandado conforme consta en la clausula QUINTA (GARANTIA) del documento de fecha 29 de diciembre de 2018, el cual de ser necesario me veré obligada a rematario siendo que hasta la presente fecha no se me pago el dinero prestado, habiendo trascurrido tres (3) años y siete (7) meses, vanos fueron los intentos de llegar a una conciliación dentro de todo este tiempo sin obtener ningún resultado razón por la cual tengo a bien presentar la presente demanda ejecutiva en contra del señor JAVIER EDUARDO LAZCANO CORDOVA con CI. N° 4812297 L.P.---------------------- DE LA INVOCACION DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA.------------------Amparo mi demanda en lo establecido en los Articulos siguientes del Código Procesal Civil: Mi pretensión de la demanda Ejecutiva es tutelable por el incumplimiento del documento suscrito entre partes, documento de fecha 29 de diciembre de 2018, se ha incumplido la fecha de devolución del dinero prestado, adeudo la suma de $us. 5.500- (CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS con co/100) mas los intereses fijados entre partes sobre el 3%, razón por la cual conforme se tiene descrito en el Art. 378 del código procesal civil "El proceso ejecuto se promueve en virtud de algunos de los titulos referidos en el articulo siguiente siempre de ellos surja la obligación de pagar cantidad liquida exigible" concordante con el Art 379 del código procesal Civil SON TITULOS EJECUTIVOS numeral 2 "Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos O DADOS POR RECONOCIDOS POR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, o reconocidos voluntariamente ante notaria de fe pública" de los documentos que se tiene adjuntado a la presente demanda se tiene el documento de préstamo de dinero de fecha 29 de diciembre de 2018 y la Resolución Judicial No. 203/2021 de fecha 29 de Julio de 2021, resolución por el cual se da por reconocida las firmas y rubricas de JAVIER EDUARDO LAZCANO CORDOVA estampada en el contrato de préstamo de fecha 29 de diciembre de 2018 conforme refiere el por tanto estando ya ejecutoriado, con lo que demuestro el título ejecutivo conforme indica el Art. 379 en su numeral 2 del Código Procesal Civil.----------------- PETITORIO.-------------------- Bajo los hechos expuestos y argumentos jurídicos de derecho congruentes, INTERPONGO DEMANDA EJECUTIVA CONFORME SE TIENE DE LOS ARTÍCULOS 378, 379 Y 380 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONTRA DEL SEÑOR, SR. JAVIER EDUARDO LAZCANO CORDOVA, QUIEN ES MAYOR DE EDAD HABIL POR DERECHO, CON C.I. N° 4812297 LP., TENIÉNDOSE EL TÍTULO EJECUTIVO DOCUMENTO DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2018 Y RECONOCIMIENTO DE FIRMAS RECONOCIDA MEDIANTE AUTORIDAD JUDICIAL A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN NO. 203/2021, DE FECHA 29 DE JULIO DE 2021 ANTE EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO, TENIENDO UN PLAZO VENCIDO POR MÁS DE TRES (3) ANOS Y UN MONTO LIQUIDO EXIGIBLE, LA SUMA DE SUS. 5.500- (CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON 00/100), MÁS LOS INTERESES LEGALES DEL 3% MENSUAL, por lo que impetro a su autoridad se sirva dictar la correspondiente SENTENCIA INICIAL ordenando que la deudora cancele el monto adeudado más los intereses devengados dentro del tercer día y en caso de incumplimiento pronuncie Sentencia declarando probada mi demanda ordenando la ejecución de los bienes del demandado hasta hacer efectiva el pago de lo adeudado más los intereses, costas judiciales, daños y perjuicios, sea con las formalidades de ley.---------------- OTROSI 1°.- PROPOSICION DE PRUEBAS, A objeto de cumplir a cabalidad con el Art. 111 de la ley 439, me permite acompañar y ofrecer toda la siguiente prueba: ----------------- Prueba Documental.--------------------- • Documento de fecha 29 de Diciembre de 2018, debidamente reconocida mediante Resolución No. 203/2021, ante Juzgado. Publica Civil v Comercial Noveno, emitida por su digna autoridad.------------------ • Fotocopia de cédula identidad de mi persona.---------------- • Fotocopia de cédula identidad del demandado.-------------------- • Y demás elementos que se encuentran arrimados en el presente expediente de Reconocimiento de Firmas con número de NUREJ 20356174 ASI COMO EL PODER EN COPIA LEGALIZADA.----------- OTROSI 2º.- EMBARGO PREVENTIVO, Ante el incumplimiento de la obligación de la DEUDORA, como MEDIDA PRECAUTORIA solicito a su autoridad DISPONGA que por ante las oficinas del ORGANISMO OPERATIVO DE TRANSITO DE LA CIUDAD DE LA PAZ se proceda A LA NOTACIÓN PREVENTIVO DEL VEHICULO VAGONETA DODGE DURANGO SLT MODELO 2008 CHASIS 1D8HD48N98F144624 COLOR NEGRO CON PLACA DE CIRCULACIÓN 2575KHP con el objeto de resguardar el dinero adeudado, sea conforme a procedimiento.--------------------- OTROSI 3°.- RETENCIÓN, Así mismo solicito que por ante la ASFI "AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO" se proceda a la RETENCIÓN DE FONDOS Y CUENTAS que pudiere tener el demandado Sr. JAVIER EDUARDO LAZCANO CORDOVA, quien es mayor de edad hábil por derecho, con C.L. N° 4812297 LP, en diferentes entidades financieras, para tal efecto solicito se oficie.------------ OTROSÍ 4°.- HONORARIOS, El profesional abogado se atiene con relación a los honorarios profesionales al arancel minimo fijado por el llustre Colegio de Abogados de La Paz (I.C.A.L.P.).--------------- OTROSI 5º.-------- DOMICILIO, Para cumplir el art. 12 del Código Procesal Civil, señalo domicilio procesal Ubicado e la Av. Jorge Carrasco Edif. Cristal Piso 2. oficina 201, celular 73299761, correo electrónico guido_story@hotmail.com.---------------- "CONCEDER EN DERECHO ES JUSTICIA"--------- La Paz, 05 de Agosto de 2022.------------------ FIRMA Y SELLA: Guido Huanca Quino – ABOGADO.---------------------- FIRMA ILEGIBLE: Apoderado legal.---------------
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MEMORIAL CURSANTE A FS. 81-81 VTA. DE OBRADOS.------------- SEÑOR JUEZ NOVENO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------- NUREJ.-20356174-1.------------------ HABIÉNDOSE CUMPLIDO LAS FORMALIDADES RENUNCIA A LA AUDIENCIA DE REITERA CONCILIACIÓN Y SOLICITA EMITA SENTENCIA INICIAL.-------------------- OTROSIES.- SU CONTENIDO.------------------ MARIA DEL ROSARIO JIMENEZ DE JEMIO, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. N° 131006 L.P., casada, con domicilio ubicado en la Av. Aruntaya No. 3 Irpavi II de la Zona Sur de esta ciudad de la Paz, mediante mi apoderada legal JULIETA CASTAÑETA YUCRA con C.I. N° 7003130 L.P., dentro del proceso EJECUTIVO seguido por mi persona en contra de JAVIER EDUARDO LAZCANO proceso caratulado JIMENEZ /c LAZCANO, antes las consideraciones de su distinguida autoridad tengo a bien solicitar lo siguiente: ----------------- Señor Juez, de obrados se tiene que su digna autoridad dispuso mediante decreto de fecha 19 de enero de 2023 se remitan obrados ante el juez conciliador conforme lo dispone el Art. 65 e la LOJ, Art. 292 del CPC sin embargo habiendo transcurrido mas de cuatro años sin que el DEUDOR tenga la voluntad de cancelarme el dinero dado en calidad de préstamo así como los intereses por ello es que con el objetivo de garantizar el pago y continuar con el presente proceso se ha presentado memorial de renuncia expresa a la conciliación al amparo del Art. 394 del CPC, memorial de fecha 30 de enero de 2023 sin embargo a la fecha existe un informe emitido por el juez conciliador de fecha 05 de abril de 2023 y decreto de fecha 06 de abril con el cual tengo a bien darme por notificado y con el que se ha cumplido las formalidades de ley tanto con el decreto de Fs. 61 a efectos de continuar con el proceso tengo a bien reiterar mi renuncia expresa a la conciliación amparo del art. 294 del CPC CONSIDERANDO QUE EN EL PROCESO EJECUTIVO LA CONCILIACIÓN ES OPTATIVA, MOTIVO POR EL CUAL SOLICITO SE EMITA LA SENTENCIA INICIAL ordenando que la deudora cancele el monto adeudado más los intereses devengados dentro del tercer día y en caso de incumplimiento pronuncie sentencia declarando probada mi demanda ordenando la ejecución de los bienes del demandado hasta hacer efectiva el pago de lo adeudado más los intereses, costas judiciales, daños y perjuicios, sea con las formalidades de ley.---------------- OTROSÍ 1°.- Solicito que por secretaria de su digno despacho, solicito me extiendan fotocopias simples y legalizadas de todo lo obrado sea con el acta de entrega correspondiente.------------------------ OTROSÍ 2º.- Señalo domicilio procesal Ubicado en la Av. Jorge Carrasco Edif. Cristal Piso 2, oficina 201, celular 73299761, correo electrónico guido_story@hotmail.com.---------------- "CONCEDER EN DERECHO ES JUSTICIA"----------- La Paz, 26 de Mayo de 2023.------------------- FIRMA Y SELLA: Guido Huanca Quino – ABOGADO.------------ FIRMA ILEGIBLE: Impetrante.------------------------
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PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 82 DE OBRADOS.--------- JIMÉNEZ C/ LAZCANO.----------------- La Paz, 30 de mayo de 2023.------------ Pasen obrados a despacho para dictar SENTENCIA INICIAL.---------------- FIRMA Y SELLA: DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA------FIRMA Y SELLA: ERIKA VANESSA CHAMBI ALTAMIRANO - SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9O - LA PAZ- BOLIVIA
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SENTENCIA INICIAL – RESOLUCIÓN N° 207/2023 DE FS. 83-84 DE OBRADOS.----------- RESOLUCIÓN N° 207/2023.----------------------- JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE LA PAZ DENTRO DEL PROCESO CIVIL MONITORIO (EJECUTIVO) SEGUIDO POR MARIA DEL ROSARIO JIMÉNEZ DE JEMIO CONTRA JAVIER EDUARDO LAZCANO CORDOVA (DEUDOR PRINCIPAL) SOBRE COBRO DE DOLARES AMERICANOS.-------------------------- SENTENCIA INICIAL.------------------ VISTOS: Todo lo que ver convino, se tuvo presente y: CONSIDERANDO I: Que de la revisión del escrito de demande de fs. 5455 vta. y reiterada de fs. 81-81 vta. asimismo, del cuidadoso examen de la documentación aparejada, se llega a establecer lo siguiente: ---------- a) Titulo Ejecutivo.- Documento Privado de fecha 29 de diciembre de 2018 de fs. 1-1 vta., reconocido en sus firmas y rubricas mediante demanda preliminar diligencia preparatoria por Auto Definitivo-Resolución Nº 203/2021 de fecha 29 de juna de 2021 de fs. 39.--------------------b) Capacidad y Legitimación de las Partes.- De la Cláusula Primera del Documento Privado, se evidencia que la misma fue suscrita por Maria del Rosano Jiménez de Jemio en calidad de acreedora por un lado y por otro Javier Eduardo Lazcano: Cordova en calidad de deudor principal.----------------- c) Deuda con Suma Liquida, Exigible y Plazo Vencido. De las Cláusulas Segunda y Tercera del documento base de ejecución, se constata que se estipuló una deuda por la suma de Sus 5.500.00 con un plazo de tres meses a partir de la firma del documento, de lo anterior se establece que la suma adeudada a capital asciende a Sus. 5.500,00 (CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Asimismo, del documento base de ejecución, se constate que se estipuló como fecha de pago el 29 de marzo de 2019, evidenciándose que la obligación es líquida exigible y de plazo vencido.---------------- d) De las Garantías.- De la Cláusula Quinta del documento base de ejecución se evidencia que la obligación fue garantizada con la generalidad de los bienes presentes y futuros del deudor principal.-------------------- CONSIDERANDO II: Que, de conformidad a lo establecido por el art 375 del Código Procesal Civil, se tiene que "I. El proceso monitorio es el régimen conforme al cual presentado el documento a documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad Judicial previa verificación de los presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación a como los específicos del proceso que se pretende acoge la demanda mediante una sentencia inicial II. Con la demanda y la sentencia será cada parte demandada para que pueda oponer excepciones en el plazo de diez días. III. Si no se opusieren excepciones en el plano señalado, la sentencia pasara en autoridad de cosa juzgada y el proceso quedara terminado, entrando en fase de ejecución."------------------- Que, según el tenor del art 380 I y Ill del Código Procesal Civil, se establece que "I. Presentada la demanda autoridad Judicial examinará cuidadosamente el titulo ejecutivo y reconociendo su competencia capacidad legitimación de las partes en como la liquidez y el plazo vencido de la obligación dicta sentencia inicial disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada intereses costas y costos 'y' Ill. En la misma sentencia dispondrá se cite de excepciones a la parte ejecutada. Si ellas fueren opuestas se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 382 del presente Código. Por el contrario, si el ejecutado opusiere excepciones la sentencia se tendrá por ejecutoriada y se pasara directamente a la fases de ejecución, observando el tramite previsto por los artículos 397 y siguientes de este Código.”--------- Que, en mérito a lo precedentemente señalado y en consideración de lo expuesto en la demanda, la competencia del juzgado, la capacidad y legitimación de las partes; la liquidez, exigibilidad y plazo vencido de la obligación ascendente a la suma de Sus. 5.500,00- (CINCO MIL OUINIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y fuerza ejecutiva del Documento Privado de fecha 29 de diciembre de 2018 de fs. 1-1 vta., reconocido en sus firmas y rúbricas mediante demanda preliminar (diligencia preparatoria) por Auto Definitivo - Resolución No 203/2021 de fecha 29 de julio de 2021 de fs. 39, por cuanto constituye título ejecutivo según prevé el art. 379-2 del Código Procesal Civil y con la suficiente fuerza probatoria de conformidad al art. 1 297 del Código Civil.---------------- Siendo que el proceso ejecutivo tiene por finalidad hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en un titulo dotado de fuerza de ejecución y autenticidad, donde se busca la satisfacción de una obligación clara expresa y actualmente exigible a favor del acreedor por parte de la deudora.------------- POR TANTO.- EI Juez Público en Materia Civil y Comercial Noveno de la capital declara PROBADA la demanda ejecutiva de fs. 54-55 vta. y reiterada de fs. 81-81 vta., disponiéndose en consecuencia se trabe embargo sobre los bienes habidos y por haber
del ejecutado y la prosecución de la ejecución, hasta hacerse efectivo el pago de la suma adeudada de Sus. 5.500,00.- (CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses convenidos, costas y costos a efectuarse por parte del ejecutado: JAVIER EDUARDO LAZCANO CÓRDOVA en calidad de deudor principal, en favor de: MARÍA DEL ROSARIO JIMÉNEZ DE JEMIO y sea con las formalidades de Ley.
Por otro lado, y en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 380-llI del Código Procesal Civil, se dispone se cite de excepciones a la parte ejecutada, para que dentro del plazo de diez días computables a partir de su legal citación con la presente sentencia inicial, pueda poner todas las excepciones que tuviera contra la demanda, observando el tenor del art. 381-I de la norma procesal citada.--------------------------- AL OTROSÍ 1.- Por ofrecida la documentación de referencia, sea en calidad que refiere y a los fines consiguientes de Ley.------------ AL OTROSÍ 2.- Previa a cualquier determinación adjunte certificación y/o informe actualizado, respecto del bien o bienes que pretende gravar.-----------------AL OTROSÍ 3- En atención a la solicitud que antecede: OFICIESE a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a fin de que instruyan a todas las entidades afiladas al Sistema Bancario Nacional para que procedan a la RETENCIÓN DE FONDOS de las cuentas que tuviera: JAVIER EDUARDO LAZCANO CÓRDOVA con Cl. No 4812297 LP, y sea hasta el monto adeudado motivo de ejecución ascendente a la suma de $us. 5.500,00- (CINCO MIL QUINIENTOS 00/1 00 DÓLARES AMERICANOS).-------------- AL OTROSÍ 4.- Se tiene presente.------------- AL OTROSÍ 5.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente la carga procesal impuesta por el art, 84 del Código Procesal Civil. Por otro lado, en cuanto al señalamiento de número de whatsapp y correo electrónico, por señalado.------------- PROVIDENCIA A LOS OTROSÍES DEL ESCRITO DE FS, 81-81 VTA.------------- AL OTROSÍ 1.- En atención al escrito que antecede, por secretaria del Juzgado franquéese las fotocopias simples solicitadas, conforme al art. 129 de la L.O.J. concordante con el art. 101 del Código Procesal Civil, sea con nota de constancia de entrega y demás recaudos de rigor
Asimismo, por secretaria del juzgado franquéese fotocopias legalizadas impetradas, siempre que conciernan a registros de los cuales es tenor es te despacho judicial sea conforme las previsiones del art. 1311 del código civil, con nota de entrega en constancia y previas las formalidades de ley.--------------- AL OTROSÍ 2.- Por señalado el domicilio procesal debiendo tener presente la carga procesal impuesta por el art. 84 del Código Procesal Civil .
Por otro lado, en cuanto al señalamiento de numero de whatsapp y correo electrónico, por señalado.---------------- Esta sentencia, de la que se tomara razón en donde corresponda, es pronunciada y firmada en la ciudad de La Paz a los seis días del mes de junio de dos mil veintitrés años.------------------ REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.--------------------- FIRMA Y SELLA: DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA------FIRMA Y SELLA: ERIKA VANESSA CHAMBI ALTAMIRANO - SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9O - LA PAZ- BOLIVIA.-----------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FS. 86-86 VTA. DE OBRADOS.---- SEÑOR JUEZ NOVENO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---------- NUREJ.-20356174-1.--------------------- SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.--------------- OTROSIES. SU CONTENIDO.----------------- MARIA DEL ROSARIO JIMENEZ DE JEMIO, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. N° 131006 LP., casada, con domicilio ubicado en la Av. Aruntaya No. 3 Irpavi II de la Zona Sur de esta ciudad de La Paz, mediante mi apoderada legal JULIETA CASTAÑETA YUCRA con C.I. N° 7003130 LP, dentro del proceso EJECUTIVO seguido por mi persona en contra de JAVIER EDUARDO LAZCANO proceso caratulado JIMENEZ /c LAZCANO, antes las consideraciones de su distinguida autoridad tengo a bien solicitar a siguiente: --------------------- Señor Juez, de obrados se tiene que al presente caso se ha iniciado Inicialmente con la demanda preliminar ce RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS del documento suscrito con a demandada, DOCUMENTO DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2018, habiéndose concluido con la RESOLUCIÓN NO. 203/2021 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2021 con el que se da por reconocido las firmas y rubricas fijadas por el demandado en el documento de fecha 29 de diciembre de 2018, centro del mismo se ha extremado los medios para dar con el domicilio de demandado en donde se ha solicitado información ante SEGIP Y SERECI sin contar con mayores datos por ella es que se ha dispuesto la notificación mediante EDICTOS, a la fecha centro del presente proceso ejecutivo seguido en base a la demanda preliminar se ha emitido la SENTENCIA INICIAL con el que conforme a procedimiento corresponde poner en conocimiento del demandado en este caso del señor JAVIER EDUARDO LAZCANO a efectos de no generar mayor dilación en el presente proceso SOLICITO QUE POR SECRETARIA SE PROCEDA A REALIZAR LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS CON LA SENTENCIA INICIAL AL AHORA DEMANDADO JAVIER EDUARDO LAZCANO, SEA MEDIANTE UN PERIÓDICO DE CIRCULACION A NIVEL NACIONAL Y/O MEDIANTE EL SISTEMA HERMES a efectos de que el demandado dentro del plazo establecido por al código procesal civil se presente al presente proceso, pido se tome en consideración los antecedentes de la etapa preliminar para admitir mi solicitud, sea conforme a procedimiento.------------------OTROSÍ 1°.- Señor Juez, conforme se ha solicitado la anotación preventiva de un vehículo que estaría registrado a nombre del demandado JAVIER EDUARDO LAZCANO CORDOVA, con cedula de identidad 4812297 L.P., sin embargo se ha dispuesto que se adjunte informe emitido por el organismo operativo de tránsito, por ello es que SOLICITO SE EMITA OFICIO DIRIGIDO PARA LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ Y EL ALTO para que por la unidad que corresponda remita informe detallado de los vehículos que tuviera registrado su derecho propietario el ahora demandado JAVIER EDUARDO LAZCANO CORDOVA con cedula de identidad 4812297 L.P., sea en el plazo de 24 horas.---------------------- OTROSÍ 2º.- Señor Juez, solicito que por secretaria de su digno despacho, solicito me extiendan fotocopias simples y legalizadas de todo lo obrado sea con el acta de entrega correspondiente.------------------- OTROSÍ 3º.- Señalo domicilio procesal Ubicado en la Av. Jorge Carrasco Edif. Cristal Piso 2- oficina- 201, celular 73299761, correo electrónico guidó_story@hotm?il.com.------------------ " CONDEDER EN DERECHO ÉS JUSTICIA".-- La Paz, 05 de Julio de 2023.--------------------- FIRMA Y SELLA: Guido Huanca Quino.- ABOGADO.-------------- FIRMA ILEGIBLE: Impetrante.-----------------
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PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 87 DE OBRADOS.-------------- JIMÉNEZ C LAZCANO.----------------- La Paz, 10 de julio de 2023.------------- A LO PRINCIPAL En atención al escrito que antecede, CÍTESE con la demanda de fs. 54-55 vta., reiterada de fs. 81-81 vta, la providencia fs. 82, Sentencia Inicial - Resolución Nº 207/2023 de fs 83-84, el escrito que antecede, la presente providencia y demás actuados pertinentes a JAVIER EDUARDO LAZCANO CORDOVA sea mediante EDICTOS ser publicados por el Sistema Hermes autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo juramento de desconocimiento de domicilio.------------------ AL OTROSÍ 1- En atención al escrito que antecede, OFÍCIESE y sea a los fines impetrados.----------------- AL OTROSÍ 2.- En atención al escrito que antecede, por Secretaria del Juzgado franquéese las fotocopias simples solicitadas, conforme el art 129 dela L.O.J. concordante con el art 101 del Código Procesal Civil, sea con nota de constancia de entrega y demás recaudos de rigor.--------------------Asimismo, en atención al escrito que antecede, por Secretaria del Juzgado franquéese las fotocopias legalizadas impetradas, siempre que conciernan a registros de los cuales es tenedor este despacho judicial, sea conforme las previsiones del art 1311 del Código Civil, con nota de entrega en constancia y previas las formalidades de ley.------------------------------ AL OTROSI 3.- Por señalado, debiendo tenerse presente la carga procesal impuesta por art 84 del código procesal civil Asimismo, en cuanto al señalamiento de número de Whatsapp correo electrónico, por señalado.--------------- FIRMA Y SELLA: DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA------FIRMA Y SELLA: ERIKA VANESSA CHAMBI ALTAMIRANO - SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9O - LA PAZ- BOLIVIA
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ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 94 DE OBRADOS.------------- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.------------------------ En la ciudad de La Paz, del día miércoles 16 de agosto de 2023 años, a horas 11:45 a.m., el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de esta capital compuesto por el Dr. Alfredo Rojas Limachi y la suscrita Secretaria - Abogada, se constituyeron en AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso civil MONITORIO (EJECUTIVO) seguido por MARÍA DEL ROSARIO JIMÉNEZ DE JEMIO contra JAVIER EDUARDO LAZCANO CÓRDOVA sobre COBRO DE DÓLARES AMERICANOS.-------------------- Instalado el acto por el señor Juez, se hizo presente la persona que responde al nombre de: MARÍA DEL ROSARIO JIMÉNEZ DE JEMIO con C.I. N° 1311006, mayor de edad, hábil por derecho, estado civil casada, ocupación Labores de Casa, con domicilio en la Av. Aruntaya #3 de la zona de Irpavi II, de esta ciudad, quien dijo: ------------------ AL ÚNICO: “Juro que desconozco el domicilio real de JAVIER EDUARDO LAZCANO CÓRDOVA, tanto en la ciudad de La Paz, como en el interior del país”--------------------- Terminado el acto, leído que les fue persistieron en su tenor, firmando conjuntamente con el señor Juez, de lo que certifico: FIRMA ILEGIBLE: María del Rosario Jiménez de Jemio.---------- FIRMA Y SELLA: DR. ALFREDO ROJAS LIMACHI – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA------FIRMA Y SELLA: ERIKA VANESSA CHAMBI ALTAMIRANO - SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9O - LA PAZ- BOLIVIA.--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los QUINCE días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTITRÉS años.- P.O. del señor Juez Público Civil y Comercial 9º de la capital.-
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