EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DOCTOR JOSÉ ÁNGEL CARVAJAL CORDERO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL --- HACE SABER: Por el presente Edicto cita a: POSIBLES HEREDEROS de JOSE ARANCIBIA QUISBERT, dentro del proceso ORDINARIO seguido por Guillermo Arancibia Surco y otros contra MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA Y OTROS; a objeto de que en el plazo de 30 comparezcan para su comparecencia bajo advertencia legal y se declare la extinción o prosecución según el caso, todo con arreglo al art. 31 prg. III, IV y V de la Ley 439, sea con las formalidades de Ley. dentro del proceso cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe:--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL FS. 20--SENOR JUSE DE PARTIDO EN LO CIVIL DE LA CIUDAD --VIA ORDINARIA DEMANDA MEJOR DERECHO ACCION NEGATORIA Y REINVICATORIA.—OTROSIES. - SU CONTENIDO0--FREDY PRUDENCIO ARANCIBIA SORUCO, MAYOR DE EDAD, HABIL POR DERECHO LEY CON CI.2202099 L.P., CON DOMICILIO EN BAJO SAN ANTONIO N°.87, GUILLERMO ARANCIBIA SURCO, MAYOR DE EDAD, hábil por LEY CON CI. 2383028 L.P., CON DOMICILIO EN LA calle SAN ANTONIO N°.126, FRIDA ROSA ARANCIBIA SANCHEZ, MAYOR DE EDAD hábil por ley con CI.465910 L.P. CON DOMICILIO EN PAMPAHASI N°.100 DE ESTA CIUDAD, CON EL DEBIDO RESPETO A USTED BXPONGO Y PIDO: 1.APERSONAMIENTO, -1.- DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA
Conformé señala el Art. 327 del Código de Procedimiento Civil la demanda se sustenta en los siguientes argumentos: 1.1.- GENERALES DE LOS DEMANDADOS --En cumplimiento al art 327 numeral 4) del código del procedimiento civil, se constituye en demandante: a) MANUELA ANGELA VENEGAS QUISPE, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la Calle F. Gemio N°.9 de la Zona De Miraflores de esta ciudad. b) JOAQUIN FERNANDO ARANCIBIA VENEGAS, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la Calle F. Gemio N°.9 de la Zona de Miraflores de esta ciudad. d) JUAN GUALBERTO ARANCIBIA VENEGAS, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la Calle E. Gemio N°.9 de la Zona de Miraflores de esta ciudad. e) Lu1sS GUZTAVO ARANCIBIA VENEGAS, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la Calle F. Gemio N°.9 de Zona de Miraflores de esta ciudad. f) Gobierno Municipal de La Paz, representada por Luis Revilla Herrera, quien es mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en 2 Cal) e Mercado Plaza principal de esta ciudad. 2.- DE LA COSA DEMANDADA, - Conforme lo dispuesto por el Art. 327 inc. 5 del Código de Procedimiento Civil, LA COSA DEMANDADA ES EL RECONOCIMIENTO MEJOR DERECHO PROPIETARIO, ACCIÓN REIVINDICATORIA Y NEGATORIA QUE ASISTE SOBRE EI INMUEBLE QUE ES DE NUESTRA PROPIEDAD, que corresponde a las Escrituras Publica N°. 452/2003 otorgada por Notaria N°.067 de la Dra. Isabel Flores Parada, con una superficie de 284.15 mts2. Registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo Matricula N°. 2.01.0.99.0067547, y Escrituras Publica N°,151/2010 otorgada por Notaria N°. 023 del Dr. Juan Mendoza Cáceres, debidamente registrado en Derechos Reales bajo Folio Real N°.2.01.0.99.0067550. referida a la compra venta de terreno en nuestro favor, propiedades quien además cuenta con registro catastral, plano de aprobación por el gobierno municipal, pagos de impuestos municipales, pagos de servicios básicos por cuanto estando acreditado nuestro derecho propietario corresponde el desconocimiento de supuestos derechos, que pudieren alegar los demandados mediante acción negatoria, reivindicación de los inmuebles demandados, más el pago de daños y perjuicios ocasionados. 3.- ANTECEDENTES Y HECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DEMANDA--3.1.- Inmueble N°.1 Conforme se evidencia del Testimonio N, 452/2003 el mismo que acredita que somos legítimos propietarios de superficie de 284.15 mts2 ubicado en la Av. Illimani Calle Luís F. Gemio N°.9 inmueble que encuentra debidamente nuestro favor bajo Matricula 2.01.0.99.0067547. lo que nos permite el ejercicio uso goce y disfrute sobre nuestro derecho propietario, y los demandados carecen de documentación legal y veraz que respalde la posesión de la totalidad de superficie es decir 284.15 mts2.--3.2.- Inmueble N°.2 De esta manera tal Como se evidencia de la Escritura Publica N°. 151/2010 en vida Oscar Arancibia Quisbert, José Arancibia Quisbert nos transfieren el inmueble ubicado en la Av. Illimani Calle Luis F. Gemio N°.9 de Miraflores, que se la encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo Folio Real N°.2.01.0.99.0067550. lo que nos permite el ejercicio uso goce y disfrute sobre nuestro derecho propietario, y los demandados carecen de documentación legal y veraz que respalde la posesión de la totalidad de superficie es decir 283 mt:s2. --3.3. De la Totalidad Señor Juez, al presente esta propiedad privada reconocida y protegida por el art. 56 de la Constitución Política del Estado, cuyo derecho propietario ha sido reconocido por el Municipio de La Paz, que reconoce que somos propietarios de los dos inmuebles colindantes en litis, ahora debemos señalar que sin explicación alguna las personas que responde a los nombres de MANUELA ANGELA VENEGAS QUISPE, JOAQUIN FERNANDO ARANCIBIA VENEGAS, JUAN GUALBERTO ARANCIBIA VENEGAS, LUIS GUZTAV0 ARANCIBIA VENEGAS, fecha 18 de mayo del 2011 al momento de iniciar los trabajos de construcción sobre los dos inmuebles descritos, los demandados aprovecharon la oportunidad ingresaron a nuestro inmueble violentamente, procediendo en Tomar posesión de los mismos y cambiando cerrojos de las puertas impidiéndonos el ingreso causando grave perjuicio a los trabajadores lo que demuestra que ellos están detentando ilegalmente el1 bien inmueble que es de nuestra propiedad, despojándonos del libre ejercicio del derecho propietario, sin contar con titularidad, simplemente haciendo uso de la prepotencia y la violencia. Por este motivo interpusimos la demanda de Interdicto de Recuperar posesión con la finalidad de recuperar nuestra propiedad, dictándose sentencia N°.389/2012. por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, disponiendo que se nos entreguen la parte que ocupan ilegalmente los demandado si empero no obstante de existir sentencia y Auto de Vista que reconoce nuestro derecho propietario, hechos que autoridad evidenciara de las fotocopias legalizadas que los que ningún demandados en adjunto, podrá advertir momento demostraron ser propietarios de este terreno, hasta la fecha Se resisten restituirnos el mencionado inmueble, por lo que nos vemos afectados en el ejercicio de nuestro derecho propietario, teniendo en cuenta que por nuestra parte venimos cumpliendo Con las obligaciones impositivas con el Municipio. En mérito a lo expuesto, de conformidad con las previsiones del artículos 105, 110, referido al derecho propietario, 1453 (acción reivindicatoria), 1455 (Acción Negatoria) del Código Civil, por esta razón debe ser reivindicada la propiedad por los usurpadores, así mismo se recon0zca la inexistencia del derecho aducido por los demandados. 4.- DE LA PRETENCION DEL G.A.M. PARA JUSTIFICAR DERECHO PROPIETARIO DE LOS TERRENOS OBJETO DEL PROCESO. - Ambas propiedades cuentan con Registro Catastral, así también los pagos de impuestos emitida por Gobierno Municipal de La Paz, se establece que somos legítimos propietarios con dominio de los inmuebles ubicados en la Av. Illimani, Calle Luís F. Gemio N°. 9 de la Zona de Miraflores de esta ciudad, sobre las superficies de 284.15mts2. y 283 mts2. debidamente Registrados bajo Matriculas N°. 2.01.0.99.0067547., N°.2.01.0.99.0067550. 5.- DERECHO EXPUESTO.- RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO PROPIETARIO DE LOS DEMNADANTES. Dé manera general la Constitución Política del Estado otorga Como garantía constitucional el derecho a la propiedad privada la que se encuentra consagrada en su Art. 56 y 57 a favor de todo ciudadano que corresponden ser aplicados en este caso en nuestro favor. Empero en forma autoridad Se servirá considerar que la actual Constitución Política del Estado Hechos y actos Jurídicos han sido cumplidos fielmente, es decir que han sido registrados mi derecho propietario Jurisprudencia aplicable. "La propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título, por lo que surte efectos contra terceros desde ese momento en que se hace público (Art-1545 CC) Relator Ministro DR. Hugo Dellien Barba. A.S: N°.59 de Marzo de 1993. "EI mejor derecho de propiedad surge de la prioridad de inscripción, del título en la oficina de Derechos Reales. Relator Ministro Dr. Freddy Reynolds Eguia. A.S. N 205, de 7 de junio de 1996. El mejor derecho de propiedad sobre un inmueble se aprueba con titulo auténtico y aunque así lo sean de las partes contendientes, por prioridad de la inscripción en el registro de Derechos Reales (Art. 1545 CC) Relator: Ministro Dr, Freddy Reynolds Eguía.--6 - ACCIÓN NE GATORIA. La ley también reconoce nuestro favor la acción negatoria que es complementaria a la de Mejor Derecho de Propiedad, que viene a ser acciones en defensa de la propiedad que nos permite demandar a quienes afirmen tener sobre su propiedad algún derecho real pedir el desconocimiento inexistencia de la supuesta titularidad, así lo establecen los Arts. 1455, 1280, 1281, del Código Civil. CÓDIGO CIVIL--Art. 1455.-1. "El propietario puede demandar a quien afirmare: tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos.--Art. 1281, Los Conflictos entre derechos Son resueltos por los organismos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes de la república:--7.- ACCIÓN REIVINDICATORÍA, - Acreditado que Se encuentra la titularidad de nuestro derecho propietario, su ubicación, así como la eyección y el despojo del que hemos sido víctimas por los ahora demandados. La ley nos permite iniciar las acciones de facultad de toda persecución recuperación como propietario de reivindicar la cosa de manos de un tercero. Las previsiones específicas para el caso se encuentran en los arts. 105. Párrafo II y 1453 del Código Civil.--Art. 105.--II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer, otra3 acciones en defensa de su Propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código Presente.--Art. 1453. - EI propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quién la posee o la detenta.--8.- ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS,- Los daños y perjuicios por regla nacen como causantes de una daño injusto, á partir de actos que no son idóneos que lo único que generan son inseguridad jurídica generando conflictos imposibilitando el uso gocé disfrute plenitud de nuestro derecho propietario, por los demandados que se encuentran obligado al resarcimiento de daños ocasionados, a si lo dispones el Art, 984 y 994 del Código Civil.--Art 984.-.Quien Con un hecho doloso culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento del daño.--Art. 994.-En formal concordante con el Art. 994 Del cuerpo de leyes civiles señala que "El perjudicado puedes pedir, cuando posible el resarcimiento del daño en especie. En caso diverso el resarcimiento debe valorarse apreciando tanto la pérdida sufrida por la víctima, Como la falta de ganancia en cuanto sea consecuencia directa del hecho doloso.--Demostrado plenamente con las autorizaciones otorgadas por el Gobierno Municipal de la Paz para efectuar los trabajo de demolición e impedir el trabajo de Arquitecto contratado para la obra, al que los demandados no le han permitido ingresar a nuestra propiedad. Estas normas amparan la acción al resarcimiento de danos y perjuicios que han ocasionado los demandados que deben ser resarcidos en un monto que deberá ejecución de sentencia Conforme señala el Art. 195 del Código de Procedimiento Civil.--9. PRETENSIÓN Y FUNDAMENTACION DE LA DEMANDA, - Con la finalidad de obtener tutela jurídica y la aplicación de la Ley, en ejercicio de nuestro legítimo derecho reconocido por los Arts. 24, 14 núm. I, I, IV, 410 de la Constitución Política del Estado, amparados en las previsiones contempladas en los Art. 105 párrafo II, 1453, 1455, 1280, 1281, 984, 994 todos del Código Civil, y 327 del Código de Procedimiento Civil, EN LA VIA ORDINARIA DEMANDAMOS EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO QUE NOS ASISTE SOBRE LOS INMUEBLE CON EXTENSIÓN DE SUPERFICIE DE 284.15 MTS2. REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO MATRICULA N. 2.01.0.99.0067547., Y SUPERFICIE DE 283 MTS2. REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO MATRICULA N°.2.01.0.99.0067550., AMBOS INMUEBLES UBICADOS EN LA CALLE LUIS F. GEMIO N°. 9 DE LA ZONA DE MIRAFLORES DE ESTA CIUDAD, MAS EL DESCONOCIMIENTO DE SUPUESTOS DERECHOS QUE OSTENTAN LOS DEMANDADOS MEDIANTE ACCIÓN NEGATORIA, REIVINDICACIÓN DE LOS TERRENOS POSEÍDOS POR LOS DEMAN DADOS, MAS EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LOS DEMANDADOS CUYO MONTO SERÁ ESTABLECIDO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONEORME EL ART.195 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.--10. PETITORIO,- En merito en los argumentos fundamentos expuestos solicitamos a su autoridad proceda a admitir la demanda en toda forma de derecho en contra de MANUELA ANGELA VENEGAS QUISPE, JOAQUIN FERNANDO ARANCIBIA VENEGAS, JUAN GUALBERTO ARANCIBIA VENEGAS, LUIS GUZTAVO ARANCIBIA VENEGAS Gobierno Municipal de La Paz, solicitando que trámites de ley Se sirva dictar sentencia, declarando probada la demanda en todos sus extremos declarando: 1. Probada nuestro mejor derecho propietario sobre los inmuebles ubicados en la Av. Illimani, calle Luis F. Gemio N°. 9 de la zona de Miraflores de esta ciudad de superficie corridos los de 284.15 mts2. registrado en Derechos Reales bajo matricula N°. 2.01.0.99.0067547., y superficie de 283 mts2. Registrado bajo matricula N°.2.01.0.99.0067550. 2. Declarar probada la acción reivindicatoria del inmueble que se encuentra usurpado por los demandados, disponiendo la restitución. de los mismos dentro el tercer día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento. 3. Declara probada la acción negatoria con el pronunciamiento de desconocimiento de supuestos derechos que ostentan los demandados sobre dicha propiedad. 4. Declarar probada la acción de pago de daños y perjuicios ocasionados por los demandados cuyo monto será establecida en ejecución de sentencia conforme señala el art. 195 del Código de Procedimiento Civil. OTROSI lro,- Solicitamos expresamente la notificación con la presente demanda al Gobierno Municipal de La Paz. OTROSI 2do.- Pedimos asimismo que en función al Art. 1540, numeral 13 del Código civil, ordene la inscripción de la sentencia estimativa de mi pretensión al titular de Derechos Reales, sea en ejecución de sentencia. OTROSI 3ro.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 330 del Código de Procedimiento Civil, ofrezco en calidad de prueba: 1.- Matricula N°. 2.01.0.99.0067547.--2.- Matricula N°.2.01.0.99.0067550.--3.-Certificado Catastral extendido por el Gobierno Municipal de La Paz--4.- Plano de Lote aprobado autorizado por el Gobierno Municipal de La Paz --5.- Escritura Pública N°. 452/2003 extendida ante Notaria N°.067 de la Dra. Isabel Flores Parada.--6.- Escritura Pública N°.151/2010 extendido ante Notaria N°. 023 del Dr. Juan Mendoza Cáceres.--7.- Pago de impuestos de las ultimas cinco gestiones --OTROSI 4to.- Con relación a los Honorarios Profesional les la suscrita abogada anuncia la suscripción de Iguala Profesional.--OTROSI 5to.- Señalamos domicilio procesal el Edif. Cristal, Piso 4to, Of. 402-403, Estudio Jurídico "COSTA OBREGON". Justicia. Dra.Patricit Cósta Obregón La Paz, 28 de abril del 2014--MEMORIAL FS. 27--SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL--ACLARA OBSERVACION. RETIRA DEMANDA EN CONTRA DE GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ Y PIDE ADMISION DE DEMANDA FREDY PRUDENCIO ARANCIBIA SORUCO, GUILLERMO SURCO, FRIDA ROSA ARANCIBIA SANCHEZ, DENTRO DE LA DEMANDA SEGUIDA EN CONTRA DE MANUELA ANGELA VENEGAS QUISPE, JOAQUIN FERNANDO ARANCIBIA VENEGAS, JUAN GUALBERTO ARANCIBIA VENEGAS, LUIS GUZTAVO ARANCIBIA VENEGAS, CON EL DEBIDO RESPETO A USTED EXPONGO Y PIDO: Señor Juez, con la finalidad de aclarar lo observado por su autoridad, debo señalar que si dirigí mi pretensión también en contra del Gobierno Municipal de La Paz, fue en calidad de tercero interesado, y es con el fin de que este tenga conocimiento de mi pretensión a efectos de corroborar la legalidad de toda la documentación adjunta en obrados y asimismo desvirtuar justificativo alguno que puedan alegar los demandados sobre los inmuebles ubicados en la Av. Illimani, Calle Luís F. Gemio N°. 9 de la Zona de Miraflores de esta ciudad, sobre las superficies de 284.15mts2. Y 283 mts2. debidamente Registrados bajo Matriculas N°.2.01.0.99.0067547., N°.2.01.0.99.0067550. que son motivo de nuestro accionar. Por lo tanto habiendo aclarado lo observado por Su autoridad con la finalidad de viabilizar la demanda sin observaciones retiro la demanda formulada en Contra del Municipio paceño. FIRMA: Dra. Patricia Costa Obregon. La Paz, 20 de abril del 2014.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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PROVIDENCIA: La Paz, 21 de Mayo de 2014.--Habiendo subsanado lo observado. se admite la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho y TRASLADO a MANUELA ÁNGELA VENEGAS QUISPE, JOAQUIN FERNANDO ARANCIBIA VENEGAS, JUAN GUALBERTO ARANCIBIA VENEGAS, (LUIS GUSTAVO ARANCIBIA VENEGASGOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ representado por Luis A. Revilla Herrera Quienes previa su citación y emplazamiento personal deberán responder a la presente demanda en el plazo de 15 días conforme lo establecido por el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil. PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 20 24 DE OBRADOS:--AL OTROSI 1ro.- A lo principal. AL OTROSI 2do.- Se tendrá presente en su oportunidad si corresponde. --AL OTROSI 3ro. Por adjuntadas las literales que refiere siempre y cuando cumplan con lo establecido por el Art. 1311 del Código Civil.--AL OTROSI 4t0.- Se tiene presente. --AL OTROSI 5to.- Por señalado el domicilio procesal y téngase presente por la Sra. Oficial de Diligencias del Juzgado. --Freddy Huarca Ramos- JUEZ DE PARTIDO PRIMERO CIVIL Y COMERCIAL DELA CAPITAL—ANTE: SECRETARIA ABOGADA. LIZTEH ROCHA CONDORI.----------------------------
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MEMORIAL FS.66--PRIMERO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA CIUDAD DE LA PAZ. INTERPONE INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION OTROSIES.-su contenido
MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA con C1. 23:37237 L.P. mayor de edad. casada, vecinos de esta ciudad y lábil por derecho, labores de casa. JOAQUIN FERNANDO ARANCIBIA VENEGAS, con CL1815059 LP. mayor de la ciudad hábil por derecho, soltero, estudiante. JUAN GUALBERTO ARANCIBIA VENEGAS con CL6110345 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, soltero, comerciante. LUIS GUSTAVO ARANCIBIA VENEGAS con CI.6748316 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, solero, estudiante. Todos Domiciliados en la Av. Illimani Nro. 9 de la Zona Santa Barbará de esta ciudad, se presentan ante las consideraciones de su autoridad con el mayor respeto exponen y dicen: SR. Juez: SUBSANANDO LA OBSERVACIÓN a Fs. 30 de obrados cursa diligencia de notificación efectuada por la Srta. Oficial de Diligencias de vuestro juzgado, a cuya diligencia tenemos a bien interponer incidente de nulidad de notificación, de acuerdo al siguiente sustento Legal: Conforme lo establece d Art. 74 de la ley Nro. 439 que textualmente dice...LAN CITACION CON LA DEMANDA SERA PRACTICADA EN FORMA PERSONAL ...EN LA CITACION SE ENTREGARA A LA PARTE COPIA DE LA DEMANDA Y SU RESOLUCION, LO CUAL DEBERA CONSTAR EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA, CON INDICACION DEL LUGAR, FECHA Y HORA Y CON FIRMA DE LA CITADA O EL CITADO, ASI COMO DE LA SERVIDORA O ERVIDOR PUBLICO. SI LA CITADA O EL CITADO REHUSARE, IGNORARE FIRMAR O ESTUVIERE IMPOSIDBILITADA O IMPOSIBILITADO PARA ELLO, SE HARA CONSTAR EN LA DILIGENCIA CON INTERVENCION DE TESTIGO, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO QUE FIRMARA TAMBIEN EN LA DILIGENCIA."; sin embargo, conforme a la diligencia de notificación que cursa a fs- 30 de obrados, contraviene dicho Articulado, ya que conforme se desprende de la mencionada diligencia, en su parte pertinente a mano alzada dice”. ZONA MIRAFLORES VERIFICADO QUE LA CITADA SI VIVEN EN DICHO INMUEBLE PROCEDI A DEJAR LA COPIA DE LEY PEGADA EN LA PUERTA EN PRESENCIA DE TESTIGO DE ACTACION QUIEN FIRMA EN CONSTANCIA...”. con lo que demostraremos claramente, que se a realizado una diligencia de notificación de manera errónea y alejada del procedimiento civil, a nosotros en ningún momento se nos a notificado de manera personal con la demanda como amerita en el Art 74 de la ley 39,ni mucho menos se los ha dejado un aviso judicial conforme a procedimiento; asimismo, en ninguna de las pates de los actuados procesales que cursan en el expediente, la oficial e diligencia hace conocer a vuestra autoridad que nosotros no fuimos avisados en el domicilio que ha señalado la parte demandante, cuya información debió ser transmitida a vuestra autoridad a través de un informe conforme al procedimiento para que se proceda a emitir un proveído de notificación por cedula. Sin embargo, a oficial de diligencia de vuestro juzgado, alejada de este procedimiento procesal, procede a realizar una diligencia de notificación POR CEDULA que esta establecido en el Art. 75 de la Ley Nro. 439, Justificando dicha diligencia, con un testigo de actuación y placas fotográficas (que cursan a fs.- 28 de obrados donde vuestra autoridad podrá verificar que hay dos puerta distintas, una puerta aparece el número "9, y otra puerta sin numeración donde se habría pegado cl cedulón, por lo que se puede apreciar, la oficial asentó una diligencia fuera de las normas procedimientos establecidos en los Art. 73 de la Ley 439. Por lo expuesto, siendo que existe un diligencia de notificación fuero de lo establecido por el Art. 73 de la ley 439, que vulneren nuestro derecho constitucional al debido proceso que esta establecido en el Art. 115 Parágrafo II) dc la Constitución Política del Estado Plurinacional, en estricta aplicación del Art. 149 y siguientes del adjetivo Civil, interponemos INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION, a la diligencia de notificación que cura en fs.- 30 de obradlos, ya que la oficial de diligencia no realizo una notificación de manera personal con la demanda, dejando un cedulón en una puerta que no corresponde a nuestro domicilio. Para tal efecto, impetramos se deje sin electo la diligencia de notificación asentada a fs.- 30 de obrados, y se proceda notificarnos conforme a derecho; en consecuencia solicitamos que el Oficial de Diligencias de vuestro juzgado emita un informe circunstanciado de lo ocurrido, y sea previas las formalidades de rigor. OTROSI 1: sin prejuicio del incidente de notificación planteado, respondemos en forma negativa a la demandada de mejor Derecho, Acción negatoria y Reivindicatoria, bajo el siguiente sustento legal:--1.l- INCUMPLIMIENTO AL ART 327 DEL ADJETIVO CIVIL El Art 327 Núm. 3) del Adjetivo Civil, ESTABLECE LAS GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDANTES que tienen que estar de forma completa. Y contorne se desprende de la demanda cursante a fs. 20-23 de obrados, misma que supuesta fue notificada por cedula, solo establecen generales de tres de los DEMANDANTES, faltando uno de los hermanos que no es parte de la demandante QUE ES LLAMADO JOSE ANTONIO ARANCIBIA MORALES. El cual lo identificamos según escritura pública 163/71 testamento abierto, como también no indican el cambio de apellido MATERNO. EL Art. 327 Núm. 3) del Adjetivó Civil, ESTABLECE LAS GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDANTES que tienen que estar de forma completa, Y conforme se desprende de la demanda cursante a s.- 20-23 de obrados, misma que supuesta fue notificada por cedula, solo establecen nombres, apellidos, numero de cedulas de identidad y domicilios, FALTANDO ESTADO CIVIL Y PROFESION. El Art 327 Núm. 4) dcl Adjetivo Civil, ESTABLECE LAS GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS que tienen que estar de forma completa, y conformé se desprende de la demanda cursante a fs.- 20- 23 de obrados, se puede advertir que a uno de los demandados se identificó de manera errónea como MANUELA ANGELA VENEGAS QUISPE siendo lo correcto MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA, asimismo las generales están incompletas, FALTANDO ESTADO CIVIL Y PROFESION. Art 327 Núm. 5) del Adjetivo Civil, ESTABLECE LA COSA DEMANDADA DESIGNANDOLA CON TODA EXACTITUD, de la mencionada demanda se puede advertir que los demandantes hacen mención a dos bienes inmuebles: 1. Uno registrado bajo las oficinas de derechos reales con Matricula Nro. 2.01.0.99.0067547 bajo el testimonio Nro. 452 / 2003, Escritura de División Partición donde está inmerso cl Sr. Oscar Arancibia Quisbert, quien es esposo de MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA y progenitor de los ahora demandados, con una extensión superficial de 284,15 Mts2.--2. Y el otro registrado bajo las oficinas de derechos reales con matricula Nro. 2.01.0, 99,00.67550 bajo testimonio Nro, 151 1 2010, Escritura de Compra Venta donde esta inmerso el Sr. Oscar Arancibia Quisbert, quien es esposo de MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA y progenitor de los ahora demandados, con extensión superficial de 283 Mts2; sin embargo; los demandantes no hacen mención que dicha propiedad le pertenece a la Sra. Venegas de Arancibia y a su esposo Oscar Arancibia Quisbert, quien dé manera fraudulenta en conmitancia con su hermano y los ahora demandantes realizan una supuesta venta ,sin que , esposa la Sra. Venegas le Arancibia supiera de la supuesta venta, que estaría realizado dicha persona , por lo que se presume que los ahora demandantes habrían fraguado documentación para poder registrar en las oficinas de erechos reales el supuesto derecho propietario que pretenden hacer valer ante su autoridad.--1.2-PROCESO INTERDICTO DE RECOBRAR POSESION --El proceso Interdicto de Recobrar Posesión, fue ventilado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, que a la lecha cuenta con Sentencia bajo la Resolución Nro. 38/2012, por el cual dicho juzgado halla PROBADA LA DEMANDA EN PARTE, ya que no se pudo determinar con exactitud cl bien que supuestamente estarían en posesión, ya que nosotros estamos en el bien inmueble que nos corresponde y donde estanos en posesión pacífica y continuada por muchos años, y les consta a los alora demandantes, vecinos así como a la Junta de Vecinos de la Zona Santa Barbará. Sin embargo, en la mencionada demanda en el punto 3.3 de la totalidad, en el final de la hoja dice "..Empero no obstante de existir sentencia y Auto de vista que reconoce nuestro derecho propietario...”, en dicho proceso existe sentencia, ya se refiere a un DERECHO POSESORIO, y no así a un derecho propietario, ya que la demanda en su esencia se refiere a un INTERDICTO DE RECOBRAR POSESION, por lo que mal pueden argumentar que se le ha reconocido un derecho propietario. 1.3,- MEIOR DERECHO DE PROPIEDAD Y ACCION NEGATORIA--Con relación al Reconocimiento de mejor derecho de Propiedad, cabe establecer que esta figura jurídica se aplica cuando existe duplicidad de matricula y/ o registro en las oficinas de derechos reales, donde dos o mas personas alega tener registrado su derecho propietario legalmente constituido en dichas oficinas y para dilucidar esta controversia, se toma cuenta el Art. 1.545 de Sustantivo civil; en el presente caso no existe duplicidad de registros, ni mucho menos nosotros estanos usurpando el bien inmueble que los demandantes alegan. Sin embargo, aclaramos que nosotros nos encontramos en posesión pacifica continuada por más de 30 años, en la parte que nos corresponde por derechos sucesorios hacia el Sr. Oscar Arancibia Quisbert, en una superficie de 283Mts2. El artículo 1455 del código civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:. EL propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño..." Al respeto, la doctrina nos ensena que el articulo 1455 del sustantivo civil, proporciona al propietario la acción negatoria servitutis, mediante la cual, este desconoce un derecho real que. Sobre la cosa de su propiedad alegare alguien. Su objeto, es obtener una sentencia declarativa que establezca que la casa esta libre y franca de determinada carga, o que la carga es inexistente, puede tratarse de servidumbre, usufructo, uso inmobiliario, habitación. AI propietario le basta demostrar su derecho, mientras que al demandado le corresponde probar la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena. En otras palabras, las acciones nugatorias son aquellas que pude interponer el propietario de un bien contra aquel que cause una turbación sobre el mismo, que puede ser jurídica (servidumbre u otros derechos reales) o material (inmisiones). Y en el presente caso Nosotros en ningún momento hemos perturbado icho derecho de los demandantes mas al contrario con el proceso civil de Interdicto de Recobrar Posesión, que ellos mismos iniciaron, nosotros queríamos delimitar nuestra propiedad: sin embargo, el juez que conoció la causa, en su fallo no determino con exactitud los limites metros y las colindancias de la propiedad de los demandantes con las nuestra. En ese entendido se puede evidenciar que tanto la Acción de Mejor derecho de propiedad y Acción Negatoria, defienden un derecho real: sin embargo, son ambiguas, y deben ser planteadas por vías separadas, cosa que su autoridad por sus recargadas labores no percato, y admitió la presente demanda defectuosa. 1.4.-REIVINDICACIÓN Por otro lado, l At 1453 Parágrafo I) del sustantivo Civil, establece que procede la acción de reivindicación cuando el propietario ha perdido la posesión de una cosa, puede reivindicarla de quien la posee o la detenta. Y en el presente caso, los demandantes nunca han tenido la posesión pacífica y continuada del bien inmueble ubicado en la AV. Illimani, calle Luis Gemio Nro. 9, Zona santa barbará de esta ciclad, nosotros estamos en posesión pacífica y continuada por mas ce 30 años, del mencionado bien inmueble en una superficie de 283 MIs2., donde vivimos en familia, Con lo que se le muestra que nosotros no estamos comprendidos dentro de los alcances del Art .1453 Parágrafo I) del Sustantivo Civil, ya que toda vez que la acción reivindicatoria está reservada para el propietario que ha perdido la posesión de la cosa, por despojo y eyección, y en cl presente caso, nosotros no hemos transgredido ninguno de estos preceptos jurídicos. Así misino, nos cabe mencionar que la uniforme jurisprudencia cita: "la ACCION REIVINDICATORIA SE HALLA RESERVADA PARA EL. PROPIETARIO QUE HA PERDIDO LA POSESION DE UNA COSA, CONFORME LO DISPONE EL Art. 1453 DEL, C.C. Y PARA QUE DICHA ACCION PROCEDA, es menester propietario demostrar que haya sido desposeído sin su voluntad ". "Finamente quien ha perdido la posesión de un inmueble puede reivindicar de quien la detenta, demostrando su condición de propietario y la eyección sufrida" (A.S. Nro. l68 de 2 de julio de 2001, S.C.I. Resúmenes de Jurisprudencia 2001, Pags. 54-55). "El propietario que ha perdido la posesión de una cosa, puede reivindicarla de quien posee o detenta. Esto significa que al propietario demandante no le es suficiente demostrar su derecho de propiedad sobre la cosa litigada, sino que necesariamente de demostrar también haberla estado poseyendo y haber privado de su posesión por cl demandado sin fundamento legal; solo en tales condiciones, será viable su acción de reivindicatoria" A.S. Nro. 252 de 19 de septiembre de 1996. (L.J. pag. 403). Y en cl Caso Concreto que nos atinge, conforme al punto 7.- ACCION REINVINDICATORIA, del memorial de demanda en ninguna de sus partes establecen si estaban en posesión pacífica y continuada de la totalidad dcl bien inmueble ubicado en AV. Illimani, calle Luis Gemio Nro. 9, Zona de santa Barbará de esta ciudad; es más, tampoco señalan con exactitud la fecha de la eyección que hubieran sufrido por parte de nosotros, requisito sine qua non para demostrar su pretensión.--1.5.-PETITORIO---Por lo expuesto, sin perjuicio del Incidente de Nulidad de Notificación planteado, tenemos a bien responder en FORMA NEGATIVA a la demanda de MEJOR DERECHO, PROPIETARIO, ACCION NEGATORIA Y REIVINDICATORIA cursante a s.-20-25 de obrados, misma que es contradictoria, defectuosa e intervienen dos acciones reales (Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria) que son contrarias y deben ser planteadas por vías separadas; en ese entendido impetramos a vuestra autoridad que en ejecución de fallos se declare IMPROBADA en todas sus partes la mencionada demanda, se tengan presente costas de ley. OTROSI 2-Asinisino, en estricto derecho y al amparo de lo establecido por cl Art.3 I8 y siguientes del adjetivo Civil, tenemos a bien reconvenir bajo el siguiente sustento legal:--2.1 RELLACION DE HECHOS--Conforme se desprende el certificado de Matrimonio que adjunto, se puede evidenciar en fecha 3 de junio de 1979, la Sra. MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA contrajo matrimonio civil con cl Sr. Oscar Arancibia Quisbert, desde la gestión fecha en que nos enteramos de la supuesta venta que le habría hecho a sus familiares, el mismo es fraudulenta y sin el consentimiento de MANUELA ANGELA VENEGA DE ARANCIBIA Sobre el bien inmueble ubicado en la calle Gemíos No 9. Asimismo, en lecha 21 de noviembre de 1999 i esposo le nombre Óscar Arancibia Quisbert, conjuntamente con su hermano de nombre José Arancibia Quisbert , y sus primos de nombres Fredy Prudencio Arancibia Soruco, Guillermo Arancibia Surco y Frida Rosa Arancibia Surco adquirieron en calidad de compra y venta un Bien Inmueble del Sr Félix Arancibia Quibert , ubicado en la Av. lllimani No 9, de la zona Miraflores, sobre la Extensión superficial de 189.5 Mis2; conforme se evidencia de la escritura pública bajo Testimonio No 2587/99, emitida por la notaria de Fe publica No 76 a cargo del Dr. Juvenal Zegarra Infantas. En fecha 13 de noviembre de 2003, mi cónyuge conjuntamente con su hermano y primos, realizan una protocolización por documento publico de Partición División Voluntaria, donde claramente se puede evidenciar en la Escritura Publica bajo testimonio No 452/2003que mi esposo en sus generales de ley, y sobre todo en el estado civil establece que es CASADO, cuya división y partición es del bien inmueble ubicado en la Av. Illimáni No 9, de la Zona Miraflores ,sobre una extensión superficial de 567,15 Mts2 cuyo derecho propietario estaba registrado bajo la matricula No 201.099.0065287 de la cual se reprenden dos matriculas nuevas , una a favor de nombres Fredy Prudencio Arancibia Soruco, Guillermo Arancibia Surco y Frida Rosa Arancibia Surco, la misma que es 201.0990067547 sobre una extensión superficial de 284.15 Mts2 y la otra a favor de Oscar Arancibia Quisbert y José Arancibia Quisbert, la misma que está registrada con matricula 201.099.00.67550 sobre una extensión superficial de 283 Mts2. En lecha 18 de enero de 2010, mi esposo en contubernio con su hermano José Arancibia Quisbert, sin que tenga conocimiento habría vendido nuestra casa, donde vivo conjuntamente con mis hijos por mas de 32 años, cumpliendo con la función social conforme se evidencia por la escritura Publica bajo testimonio No 151/2010 emitida por la Notaria de Fe publica No23, a cargo del Dr. Juan T. Mendoza Cáceres, donde mi conyugue de manera maliciosa ha sorprendido al notario de Fe Publica en sus generales de ley , aparece su estado civil como SOLTERO; sin embargo, el derecho propietario registrado en la Oficinas de Derechos Reales bajo Matricula No 201.099,0067550, con la escritura Publica No 67 a cargo de la Dra. Isabel Flores Parada sobre una DIVISION Y PARTICION VOLUNTARIA está registrado como CASADO. Y por último me cabe aclarar que lasta la lecha MANUELA ANGEMA VENEGAS DE ARANCIBIA Y OSCAR ARANCIBIA QUISBERT Siguen casados y en ningún momento se ha iniciado, ni mucho menos existe una Sentencia que desvincule nuestro vínculo matrimonial. PRECEPTOSJURIDICOS APLICABLES--El Art. 101 del código de Familia, establece claramente cuál es la Comunidad Ganancial y el presente caso nosotros nos casamos en Fecha 3 de junio de 1979, cuyo bien inmueble, motivo de la presente demanda ha sido adquirido en fecha 24 de noviembre de 1999, regularizado en las oficinas de derechos recales en la gestión 2003, atreves de la matrícula, No 201.099,0067550.Estableciénlose claramente que dicho bien inmueble es un bien ganancial dentro del matrimonio .Por otro lado cl Art.l16 C.E. establece claramente que para la disposición de los bienes comunes como ser la enajenación en este caso la propiedad mencionada, es indispensable el consentimiento Expreso de ambos conyugues existiendo caramente una disposición arbitraria de OSCAR ARANCIBIA QUISBERT de nuestro bien mueble, en contubernio de su hermano y los primos los ahora demandantes. Asimismo, cl Art. 56 Parágrafo I) de la Constitución Política del Estado Plurinacional, establece claramente que toda persona tiene derecho a la propiedad privada siempre que cumpla la función social que establece cl Art 56 parágrafo II) de la mencionada constitucional , concordante con el Art 106 dcl sustantivo civil ; en el presente caso mi persona conjuntamente con mis hijos me encuentro en posesión pacífica y continuada, sin que nadie perturbe mi posesión por más de 30 años, siempre hemos hecho mejoras cancelamos las obligaciones como ser pagos de electricidad, agua potable y otros de esta manera cumplo con la función social. EL Art 452 del sustantivo civil, establece claramente los requisitos para la formación de una contralo, y en su numeral 1), hace mención a que debe existir el consentimiento de ley partes; en el presente caso, mi conyugue ha hecho caso omiso a esta disposición legal, ya que mi persona en su calidad de esposa de Oscar Arancibia Quisbert, nunca me entere, ni mucho menos pidió mi consentimiento para enajenar nuestro bien inmueble. Y por último cl Art 546 concordante con el Art 554 Núm. I) del sustantivo civil, establecen que la anulabilidad de un contrato tiene que ser pronunciada judicialmente y se da por falta de consentimiento en la formación del mismo y en el presente caso, reiteramos que MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA nunca fue avisada para la formación de la Escritura Pública no 151/2010 sobre compra y venta de nuestro bien inmueble ubicado en la Av. llinmani , calle Genio No 9, registrada en las oficinas de Derechos reales bajo Matricula No 2.01.0.99,067550,--2.3.-PETITORIO--Por lo expuesto; al amparo de lo establecido por el Art. 348 del Adjetivo civil, tenemos a bien reconvenir bajo la demanda de ANULABILIDAD de la Escritura Publica bajo Testimonio No 151/2010 emitida por la Notaria de fe Publica No 23 a cargo del Dr. Juan T Mendoza Cáceres en suplencia legal Dr. Basilio Coquetilla Tito, sobre compra y venta de un bien inmucble ubicado en la Av. llimani, calle Luis F. Gemio No 9, de la zona Miraflores, con extensión superficial 283 Mis2, registrada en la oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula No 2.0L.099.0067550. Impetrando que en ejecución de fallos se declare probada nuestra reconvención en todas sus partes: por consecuencia se anule el asiento "2” del casillero A) Titularidad sobre Dominio, del folio Real sobre la matricula mencionada, y sea las formalidades de rigor. La presente reconvención la dirigimos en contra le: Fredy Prudencio Arancibia Soruco, ciudadano Boliviano con CI. N" 2202099 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, empleado, con domicilio en la Av. Illimani, calle Gemio N°9, Zona Santa Bárbara de esta ciudad. Guillermo Arancibia Surco ciudadano Boliviano con CI. N° 2383028 I.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, empleado, con domicilio en la Av. Illimani, calle Gemio N°9, Zona Santa Bárbara de esta ciudad. Frida Rosa Arancibia ciudadano Boliviano con CI. N° 465910 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, solero, empleado, con domicilio en la Av. Illimani, calle Gemio N'9, Zona Santa Bárbara de esta ciudad. Oscar Arancibia Quisbert ciudadano Boliviano con CI. N° 2358595 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, empleado, con domicilio en la Av. Illimani, calle Gemio N°9, Zona Santa Bárbara de esta ciudad. José Arancibia Quisbert ciudadano Boliviano con CI. N° 2358595 LP., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, empleado, con domicilio en la Av. Ilimani, calle Gemio N"9, Zona Santa Bárbara de esta ciudad.--OTROSI 3.- En calidad de prueba documental tengo a bien proponer las siguientes: 1-Cerificado de Matrimonio--2-fotocopia legalizada de la escritura Publica bajo testimonio N° 2.587/99, emitida por la notaria de Fe Publica N° 76 a cargo del Dr. Juvenal Zegarra Infantas.--3.- testimonio 163/71 testamento abierto--OTROSI 4.- Asimismo, en estricto derecho a lo establecido por l Ar.981 del sustantivo Civil, se tenga presente el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados.--OTROSI 5.- con relación a honorarios profesionales el suscrito profesional se adhiere al Arancel Minino del Icap.--OTROSI 6.- Señala domicilio en la calle Socabaya N" 20 Edificio Handal, Piso 5to. Oficina 504.--La Paz; 28 de julio de 2014.---FIRMA Y SELLO-DR. ERICK FLORES ZAPANA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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PROVIDENCIA--La Paz, 11 de agosto de 2014--Del incidente de nulidad, traslado. --AL OTROSI 1.- Téngase por respondida a la demanda en los términos de su redacción.--AL OTROSI 2.- De la lectura de los términos de la demanda reconvencional se evidencia cierta Imprecisión ya que en la relación de hechos. De derechos y petición se demanda la anulabilidad de la Escritura Publica N° 151/2010 y anulación de la 102 del casillero A de la Matricula que refiere registrado en la oficina de Derechos Reales, sin embargo en el otrosi 4 solicita que se tenga presente el resarcimiento de los daños y perjuicios. Se debe tener en cuenta que el resarcimiento de daños y perjuicios constituye una pretensión por lo que la misma debe estar relacionada en los hechos, el derecho y la petición, en ese entendido los impetrantes deberán dar cumplimiento a los inc. 5), 6). 7) y 9 del Art 327 del Código de Procedimiento Civil. Observaciones que deben ser subsanadas dentro de las 48 horas de haberse notificado con la presente determinación, bajo conminatoria de declarar por no presentada en aplicación del Art. 333 del Adjetivo Civil, sea con las formalidades de ley.--AL OTROSI 3, 4 y 5.- A lo principal--AL OTROSI 6.- Por señalado el domicilio procesal y téngase presente por la Sra. Oficial de Diligencias.--FIRMA--FREDDY HUARCA RAMOS SEÑOR JUEZ DE PRIMERO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL. DE LA CIUDAD DE LA PAZ ante LIZETH ROCHA CONDORI secretaria-FIRMA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL FS. 74--SEÑOR JUEZ DE PRIMERO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL. --SUBSANANDO LO OBSERVADO--OTROSIES. Su contenido --MANUELA ANGLA VENIGAS DL ARANCBIA con CL 233727 LP. Mayor de edad casada, vecinos de esta ciudad y hábil por derecho, labores de casa. JOAQUIN ERNANDO ARANCIBLA VENEGAS, Con C.L. 4845059 LP. Mayor de edad hábil por derecho, soltero, estudiante. JUAN GUALBERTO ARANCIBIA VENEGAS con CL.6748316 LP. Mayor de edad, hábil por derecho, soltero, comerciante.
LUIS GUSTAVO ARANCIBIA VENEGAS con Cl.6748316 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, soltero, estudiante. Todos Domiciliados en la Av. Illinani Nro. 9 deli Zona Santa Barbará de esta ciudad, se presentan ante las consideraciones de su autoridad con el mayor respeto exponen y dicen: Subsanado lo observado, dentro del proceso demanda de MEJOR DERECHO PROPIETARIO, ACCION NEGATORIA Y REIVINDICATORIA En cumplimiento al art 327 C.P.C;--5) Al amparo de lo establecido por el Art. 348 del Adjetivo civil, tenemos a bien reconvenir bajo la DEMANDA DE ANULABILIDAD de la Escritura Publica bajo Testimonio No 151/2010 emitida por la Notaria de Fe Publica No 23 a cargo del Dr. Juan T Mendoza Cáceres en suplencia legal Dr. Basilio Coquetilla Tito, sobre compra y venta de un bien inmueble ubicado en la Av. Illimani, calle Luis F. Gemio No 9 de la Zona Miraflores, con extensión superficial 283 Mis2, registrada en la oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula No 2.01.099,0067550.--6) RELACION DE HECHOS conforme se desprende el certificado de Matrimonio que adjunto , se puede evidencia que en lecha 3 de junio de 1979, la Sra. MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA contrajo matrimonio civil con l Sr. Oscar Arancibia Quisbert, desde la gestión 2011, en fecha en que nos enteramos de la supuesta venta que le habría hecho a sus familiares, el mismo es fraudulento sin el consentimiento de MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA sobre el bien inmueble ubicado en la calle Gemios No 9. Asimismo, en fecha 21 de noviembre de 1999 mi esposo de nombre Oscar Arancibia Quisbert, conjuntamente con su hermano de nombre José Arancibia Quisbet, y sus primos de nombres Fredy Prudencio Arancibia Surco, Guillermo Arancibia Surco, Frida Rosa Arancibia Surco adquirieron en calidad de compra y venta un bien Inmueble de Félix Arancibia Quibert, ubicado en la Av. llinani No 9, de la zona Miraflores, Sobre extensión superficial de 189.5 Mts2; conforme se evidencia de la escritura pública bajo Testimonio No 2587/99, emitida por la notaria de Fe publica No 76 a cargo del Dr. Juvenal Zegarra lnfantas. En fecha 13 de noviembre de 2003, ni cónyuge conjuntamente con su hermano y primos realizan una protocolización por documento público de Partición División Voluntaria donde claramente se puede evidenciar en a Escritura Publica bajo testimonio No 452/2003 que mi esposo en sus generales de ley, y sobre lodo en el estado civil establece que es CASADO, cuya división y partición es del bien inmueble ubicado en la Av. Illipani No 9, de la Zona Miraflores sobre una extensión superficial de 567, 15 Mts2 cuyo derecho propietario estaba registrado bajo la matricula No 201.099.0065287 de la cual se reprenden dos matriculas nuevas, una a favor de nombres Fredy Prudencio Arancibia Soruco, Guillermo Arancibia Surco y Frida Rosa Arancibia Sanchez, la misma que es 201.0990067.547 sobre una extensión superficial de 284.15 Mts2 y la otra a favor de OSCAR ARANCIBIA QUISBERT y José Arancibia Quisbert, la misma que está registrada con matricula 201.099.00.67550 sobre una extensión superficial de 283 Mts2. En fecha 18 de enero de 2010, mi esposo en contubernio con su hermano José Arancibia, sin que tenga conocimiento habría vendido nuestra casa, donde vivo conjuntamente con mis hijos por más de 30 años, cumpliendo con la función social conforme se evidencia por la escritura Publica bajo testimonio No 151/2010 emitida por la Notaria de Fe publica No23, a cargo del Dr. Juan T. Mendoza Cáceres, donde mi conyugue de manera maliciosa ha sorprendido al notario de Fe Publica en sus generales de ley , aparece su estado civil como SOLTERO ; sin embargó , el derecho propietario registrado en la Oficinas de Derechos Reales bajo Matricula No 201.099.0067550, con la escritura Publica No 67 a cargo de la Dra. Isabel Flores Parada sobre una DIVISION Y PARTICION VOLUNTARIA está registrado cono CASADO. Y por último me cabe aclarar que hasta la fecha MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA Y OSCAR ARANCIBIA QUISBERT Siguen casados y en ningún momento se ha iniciado , ni mucho menos existe una Sentencia que desvincule nuestro vínculo matrimonial.--7) PRECEPTOSJURIDICOS APLICABLES --El Art. 101 del código de Familia, establece claramente cuál es la Comunidad Ganancial: Y el presente caso nosotros nos Casamos en Fecha 3 de junio de 1979, cuyo bien inmueble motivo de la presente demanda ha sido adquirido en lecha 24 de noviembre de 1999 y regularizado en las oficinas de derechos reales en la gestión 2003, a través de la matricula No 201.099,0067550. Estableciéndose claramente que dicho bien inmueble es un bien ganancial dentro del matrimonio. Por otro lado, el Art.l16 C.F. establece claramente que para la disposición de los bienes comunes como ser la enajenación (en este caso la propiedad mencionada) es indispensable el consentimiento expreso de ambos conyugues; existiendo claramente una disposición arbitraria de OSCAR ARANCIBIA QUISBERT de nuestro bien mueble, en contubernio de su hermano y los primos los alora demandantes.--Asimismo el Art. 56 Parágrafo I) de la Constitución Política del Estadlo Plurinacional, establece claramente que toda persona tiene derecho a la propiedad privada siempre que cumpla la función social que establece cl Art 56 parágrafo II) de la mencionada ley constitucional , concordante con el Art 106 del sustantivo civil; en el presente caso mi persona conjuntamente con mis hijos me encuentro en posesión pacífica y continuada sin que nadie perturbe mi posesión por más de 30 años, siempre hemos hecho mejoras, cancélanos las obligaciones como ser pagos de electricidad , agua potable y otros de esta manera cumplo con la función social. EL At 452 del sustantivo civil, establece claramente los requisitos para la formación de un contrato, y en su numeral 1) hace mención a que debe existir cl consentimiento de las partes; en el presente caso, mi conyugue ha hecho caso omiso a esta disposición legal, ya que ni persona en su calidad de esposa de Oscar Arancibia Quisbert, nunca me entere, ni mucho menos pidió mi consentimiento para enajenar nuestro bien inmueble. Y por último cl Art 546 concordante con el Art 554 Núm. I) dcl sustantivo civil, establecen que la anulabilidad de un contrato tiene que ser pronunciada judicialmente, y se da por falta de consentimiento en la formación del mismo y en el presente caso, reiteramos que MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA nunca fue avisada para la formación de la Escritura Pública no l51/2010 sobre compra y venta de nuestro bien inmueble ubicado en la Av. Illimani, calle Gemio No 9, registrada en las oficias de Derechos reales bajo Matricula No 2.01.0.99.067550.--9) Por lo relacionado y fundamentado, pido a su probidad. Dictar sentencia, declarando PROBADA NUESTRA RECONVENCION en todas sus partes; por consecuencia se anule el asiento "2" del casillero A) Titularidad sobre Dominio, del Folio Real sobre la matricula No 2.01.0.99, 067550., y sea las formalidades de rigor. La presente reconvención la dirigimos en contra de: FREDY PRUDENCIO ARANCIBIA SORUCO, ciudadano boliviano con Cl. N° 2202099 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, empleado, con domicilio en la Av. illinani, calle Gemio N°9, Zona Santa Bárbara de esta ciudad. GUILLERMO ARANCIBIA SURCO ciudadano boliviano con CI. N° 2383028 L.P, mayor de edad, hábil por derecho, solero, empleado, con domicilio en la Av. Ilimani, calle Gemio N°9, Zona Santa Bárbara de esta ciudad. FRIDA ROSA ARANCIBIA SURC0 ciudadano boliviano con CI. N°465910 LP, mayor de edad, hábil por derecho, solero, empleada, con domicilio en la Av. Illimani, calle Gemio N°9, Zona Santa Bárbara de esta ciudad. OSCAR ARANCIBIA QUISBERT ciudadano boliviano con CI. N" 2358595 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, soltero, empleado, con domicilio en la Av. Ilimani, calle Gemio N°9, Zona Santa Bárbara de esta ciudad. JOSE ARANCIBLA QUISBERT ciudadano boliviano con CI. N° 2358595 L.P., mayor de edad hábil por derecho, soltero, empleado, con domicilio en la Av. Illimani, calle Gemio N9, Zona Santa Bárbara de esta ciudad.--OTROSI 1.- Asimismo, en estricto derecho a lo establecido por cl Art.984 del sustantivo Civil, se tenga presente cl resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, debido los gastos monetarios por contratación de los servicios de un profesional abogado, cuyo monto será establecido en ejecución de sentencia conforme señala cl Art. 195 del Código de Procedimiento Civil.--OTROSI 2- En calidad de prueba documental tengo a bien proponer las siguientes: --1-Cerilicado de Matrimonio--2- fotocopia legalizada de la escritura Publica bajo testimonio N° 2.587/99, emitida por la notaria de Fe Publica N° 76 a cargo del Dr. Juvenal Zegarra Infantas. —FIRMA: DR. ERICK FLORES ZAPANA--La Paz. 15 de agosto de 2014. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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PROVIDENCIA: LA PAZ 18 DE AGOSTODE 2014. Habiéndose subsanado lo observado se admite la demanda reconvencional en cuanto hubiere lugar en derecho y TRASLADO a: FREDY PRUDENCIA ARANCIBIA SURCO, GUILLERMO ARANCIBIA SURCO, FRIDA ARANCIBIA SURCO, OSCAR ARANCIBIA QUISBERT y JOSE ARANCIBIA QUISBERT quienes previa su citación y emplazamiento personal con las piezas pertinentes de la demanda deberán responder a la acción reconvencional en el plazo de 15 días. conforme lo dispone eL Art. 345 del Código de Procedimiento Civil. AL OTROSI 1.- Traslado. --AL OTROSI 2.- Téngase por presentada la prueba literal que refiere, con noticia contraria. --PROVIDENCIANDO EL MENORIAL DE FS. 66 DE OBRADOS--AL OTROSI 3.- Téngase por presentada la prueba que refiere, con noticia Contraria. AL OTROSI 4.- Traslado. --AL OTROSI 5.- Se tenga presente. --AL OTROSI 6.- Por señalado el domicilio procesal y téngase presente pro la Sra. Oficial de Diligencias del Juzgado. —FIRMA Y SELLO--FREDDY HUARCA RAMOS SEÑOR JUEZ DE PRIMERO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL. DE LA CIUDAD DE LA PAZ ante FIRMA LIZETH ROCHA CONDORI secretaria-. --------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL DE FS. 90--SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PARTIDO EN LO CIVIL – COMERCIAL--RESPONDE EN FORMA NEGATIVA--FREDY PRUDENCIO ARANCIBIA SORUCO, GUILLERMO ARANCIBIA SURCO, FRIDA ROSA ARANCIBIA SANCHEZ, DENTRO DE LA DEMANDA SEGUIDA EN CONTRA DE MANUELA ANGELA VENEGAS QUISPE, JOAQUIN FERNANDO ARANCIBIA VENEGAS, JUAN GUALBERTO ARANCIBIA VENEGAS, LUIS GUZTAVO ARANCIBIA VENEGAS, CON EL DEBIDO RESPETO A USTED EXPONGO Y PIDO: Señor Juez, dándonos expresamente por notificados con la reconvención respondemos bajo el siguiente fundamento legal: La reconvención no guarda relación con nuestra demanda, toda vez que demandamos la reivindicación y mejor derecho propietario, acción negatoria de toda la propiedad y desconocimiento de títulos que puedan alegar especialmente toda vez que los demandados detentan la superficie de 284.15mts que no ha sido transferida por Oscar Arancibia Quisbert ni era de su propiedad. En nuestra demanda puntualmente hemos hecho conocer la pretensión, es decir que los demandados entre los cuales se encuentra Manuela Ángela Venegas que junto a sus hijos arbitrariamente detentan la superficie de 284.15mts que esta registrado en Derechos Reales bajo Matricula N° 2.01.0.99.0067547, esta superficie ha sido adquirida por nuestra parte por sucesión hereditaria conforme se evidencia de Testamento N°.163 de fecha 6 de junio de 1979 y por la transferencia efectuada por Félix Arancibia Quisbert, en la que no interviene Oscar Arancibia Quisbert consiguientemente la demandada Manuela Ángela Venegas Quispe no tiene ningún derecho considerado ganancial en esta parte del terreno que ahora demandamos la reivindicación. Señor Juez, para que su autoridad entienda lo argumentado es decir que somos propietarios de una superficie total de 567.15 mts. Ubicado en la Calle Luis F. Gemio N° 9 de la Zona de Miraflores, la otra superficie de 283 mts. la adquirimos de Oscar Arancibia Quisbert y José Arancibia Quisbert respectivamente y cuenta con otro registro en Derechos Reales. La venta efectuada por Oscar Arancibia Qusibert ha sido ratificada mediante documento privado del mes de junio del 2011 que cuenta con el respectivo reconocimiento de firmas y cuyo original adjuntamos al presente memorial, además posteriormente hubo un compromiso de entrega de los 284.15 mts. por parte de los demandados, que recibieron $us. 14.000 dólares para un anticrético y hasta la fecha no desocupan el lugar que detentan. Con todos estos extremos plenamente demostrados hemos interpuesto el interdicto de adquirir posesión cuya sentencia esta adjunta en obrados con el Auto de Vista que lo confirma y en ningún momento ni antes de la tramitación del proceso ni después del mismo la co-demandada Manuela Venegas Quispe ha efectuado reclamo como cónyuge de Oscar Arancibia Quisbert, porque debe quedar claro, que en la parte que ocupan arbitrariamente nada tiene que ver con este ultimo y ahora la co- demandada pretende aprovechar el presente proceso para alegar derechos inexistentes. En este sentido, lo único que pretende es confundir a su autoridad con evidente viveza tratando de justificar la detentación arbitraria que pesa sobre los 284.15 mts. ; pero que sin embargo no obstante de este afán los otros demandados Joaquín Fernando Gualberto, Luis Gustavo Arancibia Venegas no han cumplido con la disposición del artículo 330 del CPC es decir no han adjuntado prueba documental o título idóneo que justifique la posesión del predio en cuestión por tal razón el argumento de la reconvención resulta incongruente e insuficiente. Por lo expuesto, respondo en forma negativa y pedimos en atención a la documental adjunta al presente memorial y a la que se encuentra arrimada a la demanda declare improbada la reconvención y sea con costas por ser confusa y además maliciosa. La Paz, 2 de septiembre del 2014-FIRMA: DRA. PATRICIA COSTA OBREGON.-
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PROVIDENCIA: La Paz. 08 de septiembre de 2014--Téngase por expresamente notificado con la acción reconvencional y por contestada la misma en los términos de su redacción. --Asimismo por adjunta la literal que hace referencia. FIRMA Y SELLO--FREDDY HUARCA RAMOS SEÑOR JUEZ DE PRIMERO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL. DE LA CIUDAD DE LA PAZ ante FIRMA LIZETH ROCHA CONDORI secretaria. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL DE FS. 152--SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PARTIDO EN LO CIVIL.--RESPONDE EN FORMA POSITIVA--OTROSIES,- Se contenido Oscar Arancibia Quisbert ciudadano Boliviano con Cl. N° 2358595 1.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, empleado, con domicilio Resd Jancko Suni, calle Genio N°9, Zona Santa Barbará de esta ciudad., ante su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido: RELACION DE LOS HECHOS--Dándome por notificado con la reconvención de mi señora esposa Manuela Ángela Venegas de Arancibia y conforme a derecho respondo positivamente: 1- conforme se desprende cl certificado de Matrimonio que adjunto, se puede evidenciar que en fecha 3 de junio de 1979, la Sra. MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA contrajo matrimonio civil con mi Persona. 2- EL INMUEBLE ES UN BIEN GANANCIAL ADQUIRIDO EN MATRIMONIO en fecha 24 de noviembre de 1999 mi persona, conjuntamente con mi hermano de nombre José Arancibia Quisbert, y primos de nombres Fredy Prudencio Arancibia Soruco, Guillermo Arancibia Surco y Frida Rosa Arancibia Sanchez adquirí en calidad de compra y venta un Bien Inmueble del Sr. Félix Arancibia Quibert, ubicado en la Av. Illimani No 9, de la zona Miraflores, sobre la extensión superficial de l89.5 Mis2; conforme se evidencia de la escritura publica bajo "Testimonio No 2587/99, emitida por la notaria de Fe publica No 76 a cargo del Dr. Juvenal Zegarra Infantas. 3.-En fecha 13 de noviembre de 2.003, mi Persona conjuntamente con mi hermano y primos, realizamos la protocolización por documento publico de Partición División Voluntaria, donde claramente se puede evidenciar en cl protocolo Escritura Publica bajo testimonio No 452/2003 y No 453/2003 Notaria Publica a No 67 a cargo de la Dra. Isabel Flores Parada que mi persona en mis generales de ley, y sobre todo en el estado civil de mi cedula de Identidad que soy CASADO , cuya división y partición es del bien inmueble ubicado en la Av. Illimani No 9, de la Zona Miraflores, sobré una extensión superficial de 567,15 Ms2 cuyo derecho propietario estaba registrado bajo la matricula No 201.099,0065287 de la cual se reprenden dos matriculas nuevas, una a favor de nombres Fredy Prudencio Arancibia Soruco, Guillermo Arancibia Surco y Frida Rosa Arancibia Sanchez, la misma que es 201.0990067.547 sobre una extensión superficial de 284.15 Mis2 y la ora a favor de mi persona OSCAR ARANCIBIA QUISBERT y José Arancibia Quisbert, la misma que esta registrada con matricula 201.099.00.67550 sobre una extensión superficial de 283 Mts2. 4-En el mes de enero de 2010 mi hermano José Arancibia Quisbert me Presiono con amenazas de muerte indicándome que si no finas TE VOY A MATAR, agredido en la que me indicaba que me iba a acusar de cómplice en los actos de corrupción que realizo en la alcaldía de MECAPACA por lo que en fecha 18 de enero de 2010, OBLIGÁNDOME A PRESENTAR CEDULA DE IDENTIDAD ADULTERADA mi hermano JOSE Arancibia Quisbert de manera maliciosa logro engañar al notario de e Publica en mis generales de ley, en la cual aparece mi estado civil como SOLTERO; sin embargó, el derecho propietario registrado en la Oficinas de Derechos Reales bajo Matricula No 201.099.0067550, con la escritura Publica No 453/2003 a cargo de la Dra. Isabel Flores Parada sobre una DIVISION Y PARTICION VOLUNTARIA está registrado como CASADO--5.-Aclaro que mi Persona vivió conjuntamente con mi esposa hasta el año 2011 por mas de 30 años, cumpliendo con la función social ; Sobre cl bien inmueble ubicado en la calle Gemio No 9 zona santa bárbara con superficie de 283 mts2 registrada con matricula 201.099.00.67550.--PRECEPTOSJURIDICOS APLICABLES--El Art. 101 del código de Familia, establece claramente cuál es la COMUNIDAD GANANCIAL; y el presente caso nosotros nos casamos en Fecha 3 de junio de 1979 cuyo bien inmueble motivo de la presente RESPUESTA A LA DEMANDA ha sido adquirido en fecha 24 de noviembre de 1999 y regularizado en las oficinas de derechos reales en la gestión 2003 trabes de la matricula No 201.099.0067550..Estableciéndose claramente que dicho bien inmueble es un bien ganancial dentro del matrimonio .Por otro lado el Art.l16 C.F. establece claramente que para la disposición de los bienes comunes como ser la enajenación (en este caso la propiedad mencionada), ES INDISPENSABLE EL. CONSENTIMIENTO EXPRESO DE AMB0S CONYUGUES.--Asimismo, el Art. 56 Parágrafo I) de la Constitución Política del Estado Plurinacional., establece claramente que toda persona tiene derecho a la propiedad privada ,siempre que cumpla la función social que establece el At 56 parágrafo l I) de la mencionada ley constitucional , concordante con el Art 106 del sustantivo civil ; en el presente caso mi FAMILIA se encuentra en posesión pacífica y continuada, sin que nadie perturbe su posesión por más de 30 años, cancelamos las obligaciones como ser pagos de electricidad, agua potable y otros de esta manera cumplo con la función social.--EL Art 452 del sustantivo civil , establece claramente los requisitos para la formación de una contrato , y en su numeral 1), hace mención a que debe existir el consentimiento de las partes; en cl presente caso, MI CONYUGUE ANGELA MANUELA VENEGAS DE ARANCIBIA , NO EMITIÓ CONSENTIMIENTO PARA ENAJENAR NUESTRO BIEN INMUEBLE. Y por último cl Art 546 concordante con cl Art 554 Núm. 1) del sustantivo civil, establecen que la anulabilidad de un contrato tiene que ser pronunciada judicialmente, y se da por falta de consentimiento en la formación del mismo y en el presente caso. --ART 549 C.C. NULIDAD DE CONTRATO núm. 3,4 y 5—Jurisprudencia--"Si un contrato no contiene los requisitos esenciales exigidos por ley, es un acto anómalo que no genera derecho alguno y debe reputársele inexistente”. (Lab. Jud. 1985, p. 170). El art. 549, 3) del c. C. no establece nulidad por "ilicitud del contrato', (Lab. Jud. 1988. p. 400). —PETITORIO-- Por lo expuesto en aplicación del ART. 347 C.P.C. (CONFESIÓN DEL DEMANDADO). SI EL DEMANDADO CONFESARE CLARA Y POSITIVAMENTE LA DEMANDA EL JUEZ, PRONUNCIARÁ SENTENCIA SIN NECESIDAD DE OTRA PRUEBA NI TR?MITE. SI CONFESARE UNA PARTE SÓLO EN ÉSTA SE TENDR? POR PROBADA, DEBIENDO PROSEGUIR EL PROCESO SOBRE LOS DEMÁS PUNTOS DEMANDADOS. ; por lo que solicito la ANULABILIDAD de la Escritura Publica bajo Testimonio No 151/2010 emitida por la Notaria de Fe Publica No 23 a cargo del Dr. Juan T Mendoza Cáceres en suplencia legal Dr. Basilio Coquetilla Tito, sobre compra y venta de un bien inmueble ubicado en la Av. Ilimani, calle Luis E. Gemio No 9, de la zona Miraflores, con extensión superficial 283 Mts2, registrada en la oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula No 2.01.099.0067550. Impetrando que en ejecución de fallos se declare probada la demanda Reconvencional en todas sus partes; por consecuencia se anule el asiento "2" del casillero A) Titularidad sobre Dominio, del Folio Real sobre la matricula mencionada. OTROSI 1.-. como medio probatorio señalo a los siguientes testigos que demostraran mi buena fe, y presenciaron mi cedula de identidad original con estado civil CASADO debido a que ellos son integrantes de la escritura pública 452/2003 y 453 /2003. FREDY PRUDENCIO ARANCIBIA SORUCO, ciudadano boliviano con CI. No 2202099 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, empleado, con domicilio en la Av. Illimani, calle Gemio N°9, Zona Santa Barbará de esta ciudad. GUILLERMO ARANCIBIA SURCO ciudadano boliviano con Cl. N" 2383028 LP., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, empleado, con domicilio en la Av. illimani, calle Gemio N°9, Zona Santa Barbará de esta ciudad. FRIDA ROSA ARANCIBIA ciudadano boliviano con CI. N° 465910 LP. mayor de edad, hábil por derecho, soltero, empleado, con domicilio en la Av. Ilimani, calle Gemio N°9, Zona Santa Barbará de esta ciudad. --1.1 Prueba literal--Certificado de matrimonio--Copia legalizada de verificado de matrimonio--Copia legalizada de Sentencia 172/1999--Fotocopia de CI--Declaración jurada voluntaria realizada en notario de Fe Publica--OTROSI 2.- con relación a honorarios profesionales el suscrito profesional se adhiere al Arancel Minino del Icap.--OTROSI 3.- aplicación del ART. 347 C.P.C. SOLICITO PRONUNCIE SENTENCIA--OTROSI 4.-aclaro que estampare mi firma y rubrica en conjunto con mi huella dactilar para evitar posibles falsificaciones.--OTROSI 5.-anuncio copatrocinio de Dr. Danny Paucara Márquez--OTROSI 6.- domicilio procesal calle yanacocha Nro. 531 bloque "B" PISO 2 /OF. 1--La Paz; 25 de junio de 2014—FIRMA Y SELLO: DR. CESAR DAVALOS RAMIREZ...----------------------
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PROVIDENCIA: La Paz, 01 de Julio de 2015.--Téngase por contestada a la demanda en los términos de su redacción.--AL OTROSI 1.- Téngase presente para la etapa procesal correspondiente.--AL OTROSI 2.- Téngase presente.--AL OTROSI 3.- Solicite conforme los datos del proceso.--AL OTROSI 4.- Téngase presente.--AL OTROSI 5.- Téngase por anunciado el co-patrocinio profesional--AL OTROSI 6.- Por señalado el domicilio procesal.—FIRMA Y SELLO--FREDDY HUARCA RAMOS SEÑOR JUEZ DE PRIMERO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL. DE LA CIUDAD DE LA PAZ ante FIRMA Y SELLO: LIZETH ROCHA CONDORI secretaria. ---------------------------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL FS.191--SEÑOR JUEZ PRIMERO PUBLICO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ--NUREJ :201430103--RESPONDE EN FORMA NEGATIVA--OTROSI I Y 2.-SU CONTENIDO--MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA con CI. 2337237 LP. mayor de edad, casada, vecinos de esta ciudad y hábil por derccleo, labores de casa. JOAQUIN FERNANDO ARANCIBIA VENEGAS, con CI48450.59 LP. mayor de edad, hábil por derecho, soltero, estudiante. JUAN GUALBERTO ARANCIBIA VENEGAS con CI.6110345 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, soltero, comerciante. LUIS GUSTAVO ARANCIBIA VENEGAS con CI6748316 LP. mayor de edad, hábil por derecho, soltero, estudiante. Todos Domiciliados en la Av. Illimani Nro. 9 de la Zona Santa Barbará de esta ciudad, se presentan ante las consideraciones de su autoridad con el mayor respeto exponen y dicen: Señor Juez dentro del proceso demanda de MEJOR DERECHO PROPIETARIO, ACCION NEGATORIA Y REIVINDICATORIA responde en forma negativa al incidente interpuesto de fojas 164 a 166 bajo los siguientes argumentos. 1- conforme el artículo 13 de la ley del órgano judicial 025 la cual indica textualmente (extensión y competencia la competencia en razón del territorio se ampliara únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes .es expreso cuando cl demandado contesta ante un juez incompetente, en oponer excepción.—Petitorio-- Conforme lo mencionado solicito se rechace cl incidente interpuesto debido a que la parte demandante no interpuso excepción en tiempo oportuno.---Otrosi 1- solicito a su autoridad la apertura del plazo probatorio conforme los artículos 370,37 1,559 del códligo de procedimiento civil--Otrosi 2- Dándonos por notificados con el memorial de fs 177 en la que la parte demandante solicita extinción por inactividad procesal respondemos en forma negativa bajo los siguientes argumentos:--1.-la parte demandante indica que en fecha 4 DE AGOSTO DEL ANO 2015 su autoridad califico el proceso como ordinario de hecho, por lo que de esa fecha las partes dentro del presente proceso no hicieron ningún actuado procesal posterior a esa fecha por lo que solicita la extinción por inactividad. ---2.- Cabe mencionar que la parte demandante en su malicia interpuso el incidente de nulidad de obrados en fojas 164 a 166 la cual se notifica en fs 167 en fecha 15 de enero de 2016. LAMENTABLEMENTE AHORA LA PARTE DEMANDANTE PRETENDE DESCONOCER EL PROPIO ACTUADO INTERPUESTO. ----3.- asimismo en fojas 168 de fecha 8 de marzo de 2016 la parte demandante solicita audiencia incidental MEMORIAL DESCONOCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE.4.- mediante los siguientes actuados se demuestra que el presente proceso tuvo actividad procesal: Fojas 164 a 166 incidente en octubre de 2015 (memorial que se pretende desconocer)---Fojas 167 de fecha 15 de enero de 2016 NOTIFICACION Fojas 168 de fecha 8 de marzo de 2016 (memorial que se pretende desconocer)--En fecha 17 de marzo mediante fojas 169 de fecha 17 de marzo de 2016 Fojas 170 de fecha 18 de marzo de 2016 Fojas 171 de agosto de 2016 Fojas 172 de fecha 5 de diciembre de 2016 Vacación judicial de fecha 6 de diciembre de 2016 a2 de enero de 2017 Fojas 173 de fecha 5 de junio de 2017 Notificación de fojas 174 de fecha 25 de julio de 2017 En fojas 174 y vuelta de fecha 2 de agosto se recoge copias legalizadas por Luis Gustavo Arancibia Venegas. En fojas 175 de fecha 30 de noviembre de 2017. En fojas 176 se SOLICITA LA APERTURA DE PLAZO PROBATORIO DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2017 Vacación judicial de diciembre de 2017 a 2 de enero de 2018 En fojas 178 se realiza la correspondiente notificación con el incidente. --5.- Art. 309.- I. El plazo se computará desde la última actuación. (Código de procedimiento civil) --6.-Conforme a lo mencionado la parte demandante en su malicia solicita la extinción del proceso DESCONOCIENDO MEMORIALES QUE PRESENTARON y con fin de dar curso a su presente solicitud. PETITORIO: Por lo tanto, solicito se rechace la presente solicitud y se de curso a la apertura del plazo probatorio conforme los artículos 370, 371,559 del coligo de procedimiento civil, La Paz. 29 de enero le 2018.-FIRMA Y SELLO: DR. ERICK FLORES ZAPANA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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PROVIDENCIA:--A, 30 de enero de 2018--a) procesos ordinarios y sumarios no hubieran abierto término de prueba principal de la causa, se aplicara la nueva legislación,..---------
b) Los asunto en los que estuviere abierto y en curso el plazo de prueba en lo principal de la causa, deberán sujetarse a lo determinado por el Código de procedimiento Civil,...
De los antecedentes procesales se advierte que por auto de fs. 160 se ha calificado el proceso y sujetado a periodo de prueba, en fecha 4 de agota de 2015, y, ese periodo principal común y perentorio no se ha "abierto" ni se encuentra vigente a la fecha, por cuanto no se ha notificado a ninguna de las partes procesales. En consecuencia, dentro la presente causa corresponde regularizar procedimiento, es decir, que interpuestas la demanda principal como la reconvencional y no hallándose en vigencia el periodo de prueba principal, corresponde la ADCIIACION de la cansa a la nueva normativa procesal vigente, es decir la Ley 439, por lo que se otorga el plazo de 15 DIAS a partir de la notificación con el presente auto para que las partes propongan los medios probatorios de la demanda , reconvención, respuestas de ambas y excepciones, plazo común y perentorio para ambas partes, se deja sin efecto auto de fs. 160, En cuanto a los incidentes Promovidos en el anterior régimen procesal, tanto de nulidad como de inactividad, deben sujetarse a las previsiones legales de los arts. 342, 365 y 366 de la Ley 439 respectivamente, sea con iguales formalidades de Ley.---firma y sello JUEZ: Dr.-Carvajal Cordero JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1" DE LA CAPITA, ante FIRMA Y SELLO LIZETH ROCHA CONDORI secretaria-.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR--En ciudad de La Paz, A HORAS 11:00 A.M. DEL DÍA MIÉRCOLES 14 DE JUNIO del AÑO DOS MIL VEINTITRES, el personal del Juzgado Publico civil y Comercial Primera de la Capital, conformada por el Juez Dr. José Ángel Carvajal Cordero y la Suscrita Secretaria de Juzgado, se instaló audiencia preliminar dentro del proceso ORDINARIO seguido por GUILLERMO FREDDY ARANCIBIA SURCO, FREDY PRUDENCIO ARANCIBIA SORUCO Y FRIDA ROSA ARANCIBIA VENEGAS contra MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA, LUIS GUSTAVO ARANCIBIA VENEGAS, JOAQUIN FWERNANDO ARANCIBIA VENEGAS, JUAN GUALBERTO ARANCIBIA VENEGAS Y OTROS sobre MEJOR DERECHO Y REIVINDICACION.--JUEZ. – Informe por la señorita secretaria abogada si se han cumplido Con las formalidades de rigor la presencia e incorporación de las partes a los sistemas autorizados.--SECRETARIA: La palabra señor Juez de la revisión de obrados se establece que la parte demandante Guillermo Freddy Arancibia Surco, Fredy Prudencio Arancibia Soruco y Frida Rosa Arancibia Venegas; la parte demandada Manuela Ángela Venegas Quispe, Joaquín Fernando Arancibia Venegas, Juan Gualberto Arancibia Venegas, Luis Gustavo Arancibia Venegas y el defensor de oficio de Oscar Arancibia Quisbert han sido debidamente notificados--No se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ni a Jose Arancibia Quisbert.--Asimismo informar a su autoridad que se encuentran:---Presente la parte demandante Guillermo Freddy Arancibia Surco, Fredy Prudencio Arancibia Soruco y Frida Rosa Arancibia Venegas, asistidos de su abogado el Dr. Jose Luis Uriarte.--Presente Joaquín Fernando Arancibia Venegas y Luis Gustavo Arancibia Venegas el cual estaría como parte y abogado.--Ausente Manuela Ángela Venegas Quispe, Juan Gualberto Arancibia Venegas, al igual que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mismo que ha sido incluido en el proceso conforme se tiene en el Auto de admisión a la demanda de fecha 21 de mayo del 2014 de fs. 27 vta. mismo que no tiene notificación alguna con la presente demanda. Asimismo informar a su autoridad que Jose Arancibia Quisbert fue incorporado al proceso como parte demandada de la acción reconvencional que tampoco está notificado con el presente proceso, se le ha incorporado conforme al decreto de admisión de 8 de agosto del 2014 de fs. 76 de obrados. Por ultimo informarle que si bien se designó defensor de oficio al Dr. Brayan Cornejo del señor Oscar Arancibia Quisbert, mismo que a fallecido en el presente proceso, no existe aceptación alguna de la defensa de oficio.--Es en cuanto tengo a bien informar a su autoridad señor Juez.--JUEZ. – Le concedo la palabra a la parte actora.--ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Dr. José Luis Uriarte).- La palabra señor juez, de la revisión de obrados vera que esté proceso data de casi una década atrás, la intención de mis defendidos es llevar adelante este proceso, en el informe que la señorita secretaria decía que faltaría la diligencia al demandado incorporado por la acción reconvencional José Arancibia Quisbert y al señor Oscar Arancibia Quisbert situación que debería de haber corrido por cuenta de los reconvencionistas demuestra talvez la mala fe delos mismos en la presente acción, por otro lado señor Juez en esta demanda reconvencional si bien los que antecedieron solicitaron que se incluya al Gobierno Autónomo Municipal De La Paz por la naturaleza del mismo, señor Juez no sería necesariamente mención de dicho ente gubernamental, por lo expuesto solicito a objeto de sanear y evitar cualquier indicio de nulidad nos gustaría que señale nuevo día y hora corriendo por nuestra parte con todas las diligencias respectivas que faltarían dentro del presente proceso, eso sería todo lo manifestado ante su autoridad.--JUEZ. – Le concedo la palabra a la parte demandada.--ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA (Dr. Luis Arancibia).- Gracias a su autoridad, señor Juez informar a la parte demandante que ha habido una respuesta por parte de Oscar Arancibia Quisbert de manera positiva como también existe una respuesta positiva de José Arancibia Quisbert la cual reconoce dicho extremo de la demanda reconvencional, hay actuados en la cual solicito se revise también por parte de secretaria que están en los memoriales y José Arancibia Quisbert tiene defensor en la cual solicito se tenga antecedente como también en la admisión de la demanda se tiene que cumplir con todos los actuados por lo cual al admitirse con la demanda señor juez solicito se cumpla con el objeto de notificar a José Arancibia Quisbert, a Oscar Arancibia Quisbert y también al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es cuanto puedo expresar y solicito la revisión siendo que tienen defensores los señores como también hay respuestas de manera positiva, gracias a su autoridad.--JUEZ. – Informado por secretaria, se advierte que este proceso a sido admitido por uno de los anteriores Jueces a cargo de este juzgado estos actos procesales de acuerdo al principio de legalidad son válidos y vigentes para todos incluido al propio Órgano Judicial de acuerdo a lo informado por secretaria la audiencia preliminar es uno de los actos más importantes del sistema oral en la Ley 439, las reglas básicas de financiación está en el artículo 365 en el discurso procesal confunde a las partes quienes deben correr con las diligencias que de acuerdo a sus pretensiones deben cumplir, omisión de esta carga procesal no pueden endosar a los funcionarios porque en este juzgado tenemos más de 1800 casos y no estanos para servir a uno solo sino vamos a tener un servicio de acuerdo a las circunstancias de cada caso.--Se evidencia que las formas para instalar la audiencia no se cumplen, estamos ante ausencia de una notificación esencial que se llama admitida la reconvención incorporando al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz si hubiera una razón por las cuales las partes habrán incorporado procesalmente a este ente municipal pero si ha corrido traslado contra esta entidad debió haberse notificado con la misma, no puede disolverse esa situación con meros cometarios, se tiene que fundamentar adecuadamente porque este acto trasciende entre lo legal y lo que es un delito.--Por otra parte sea verificado, hay unos actuados en especial de José Arancibia Quisbert que se apersona pero el Juez no lo ha aceptado el apersonamiento, con relación al otro esta actual creo que en el informe figura como notificado, no podemos aplicar el Art. 365 por cual las diligencias de personas que son parte del proceso no están realizadas por lo que se dispone que bajo el principio de dirección y a efectos de evitar hechos de nulidad que afecten el debido proceso, quiero tomar las medidas necesarias, en ese sentido se debe realizar la diligencia de notificación en domicilio real y personal al GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ como factor pertinente a que se le otorga en el artículo 125 para su apersonamiento y que asuma defensa en caso concreto.--Con relación a la parte actora siendo válido sus hechos procesales, notifíquese a: MANUELA ANGELA VENEGAS QUISPE y JUAN GUALBERTO ARANCIBIA VENEGAS a quienes se les otorga el plazo del tercer día para que justifiquen causas de fuerza mayor que hubiese impedido su presencia a este despacho judicial bajo alternativa --Con relación al señor OSCAR ARANCIBIA QUISBERT habiéndose dado cumplimiento al artículo 78 de la Ley 439, nadie más se apersono; el abogado Brayan Cornejo se presume que no ha aceptado representar a los herederos situación que es causal de nulidad consecuencia se va a designar a nuevo defensor de losp posibles herederos de Oscar Arancibia Quisbert al DR. GIOVANNI ROJAS quien deberá ser notificado con los actuados pertinentes para la aceptación de la representación de oficio y asuma y responda la demanda bajo alternativa legal.--Con relación a JOSE ARANCIBIA QUISBERT notifíquese a este con su memorial de apersonamiento y la providencia de esa fecha a efectos que el mismo cumpla con lo establecido y lo dispuesto en la providencia judicial bajo alternativa legal, tiene que notificarse con lo correspondiente a José Arancibia Quisbert y que se dé el plazo de tres días para que subsane y se continúe el juicio pero debe estar en ese orden.--Mientras tanto no se subsane las omisiones formales se suspende la presente audiencia asimismo hay un incidente de nulidad pendiente de fs. 1581, las partes procesales tomen conocimiento del mismo afectos que el inicio de la audiencia procesal sea sin incidentes pendientes.--ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Dr. José Luis Uriarte).- La palabra señor Juez, con relación a la última parte que usted acaba de manifestar sobre el incidente pendiente por nuestra parte ya respondimos el mismo, seguramente plataforma lo subirá el memorial correspondiente y ya nos dimos por notificados el día Lunes con este incidente señor Juez.--JUEZ.- Se considerará doctor, se suspende la presente audiencia buenos días.--Con lo que terminó el acto, firmando en constancia el señor Juez, de lo que certifico. ---FIRMA Y SELLO: Dr. José Ángel Carvajal Cordero.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLO: Ante Mi:.--- Abog. Lina Sharon Moya Acha. --- SECRETARIA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- La Paz – Bolivia.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA CIUDAD DE LA PAZ--NUREJ. 201430103--RESPONDE INCIDENTE DE NULIDAD--SOLICITA SU RECHAZO.--OTROSI 1.- OFRECE PRUEBA--OTROSI 2.- DOMICILIO--GUILLERMO ARANCIBIA SURCO, FREDY PRUDENCIO ARANCIBIA SORUCO Y FRIDA ROSA ARANCIBIA SANCHEZ de generales conocidas, dentro del proceso civil ordinario seguido en contra de MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA Y OTROS, ante las consideraciones de su digna Autoridad, con el mayor respeto, nos presentamos, exponemos y solicitamos:-Señor Juez, habiendo tomado conocimiento del irrito memorial presentado por la parte demandada cursante de fs. 1581 a 1589 de actuados y su proveído de fecha 31 de mayo de 2023, cursante a fs. 1589 Vita. de obrados, por lo que, dentro del término conferido por su Autoridad, tengo a bien responder al mismo bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho, que paso a detallar:-Señor Juez, de la compulsa de obrados, su Probidad podrá evidenciar que el presente proceso fue instaurado e ingresado en fecha 08 de mayo de 2014, ES DECIR MÁS DE NUEVE (9) AÑOS ATRÁS, fecha desde la cual la parte demandada viene interponiendo una serie de nulidades y recursos que hicieron que el presente proceso no se pueda desarrollar y llevar adelante el mismo.-De igual manera, de la lectura del memorial donde interpone el incidente de nulidad absoluto, es decir nueve años, luego de la legal citación de los demandados, no es más que con el único afán de retardar la tramitación de la presente causa; y el argumento que manejan los demandados, es el mismo que siempre argumentan que los documentos mediante los cuales registramos nuestro derecho propietario son supuestamente falsos y fraguados, situación totalmente alejada de la verdad.-Por otra parte, el argumento que dichos señores manejan, SON TOTALMENTE CON FALTA DE RESPALDO JURÍDICO, ya que de la compulsa de obrados y en especial del memorial de incidente de nulidad que al presente es objeto de respuesta, NO ESGRIME DONDE SE AFECTO SUS DERECHOS, solo hace una cita de artículos y jurisprudencia, SIN QUE EXISTA PRUEBA IDÓNEA Y/O PROCESO ALGUNO QUE DEMUESTRE DICHO EXTREMO y que el mismo se encuentre con sentencia ejecutoriada. Es decir, Señor Juez; en ningún momento se provocó indefensión a la parte incidentista, siempre tuvo pleno conocimiento de todas las actuaciones que se vienen desarrollando dentro la presente causa, y ellos estuvieron siempre en conocimiento del presente proceso y JAMÁS ACUDIERON A LA VIA LEGAL O MECANISMOS LLAMADOS POR LEY, después de tanto tiempo con el fin de supuestamente proteger sus derechos, que se encontrarían vulnerados.-De igual manera todos los actos llevados a cabo dentro la presente causa se sustentan en el PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA, ya que de la revisión de obrados su Probidad puede establecer de una manera certera que no existe nulidad de los actos procesales desarrollados en la presente causa, al haberse logrado la eficacia prevista, al no haberse causado daño o perjuicio a los derechos y garantías de los demandados, ya que reitero los mismos tenían pleno conocimiento de la existencia del presente proceso.-De igual manera no se puede dejar de lado el PRINCIPIO DEL NO FORMALISMO, ya que en el desarrollo del procedimiento no se privilegian las formalidades en la consecución de los actos procesales, ya que de una u otra manera siempre se puso en conocimiento de los demandados las actuaciones llevadas a cabo dentro la presente causa.-Asimismo, todas las actuaciones realizadas y encaminadas por nuestras personas siempre fueron realizadas dentro el principio de la BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL, conforme manda la normativa, se les hizo conocer de todo el acontecer del presente proceso, todo dentro la buena fe, con transparencia y lealtad y veracidad.-Por lo brevemente expuesto señor Juez, su Autoridad podrá evidenciar que el incidente de nulidad interpuesto por la parte adversa, no tiene ningún asidero legal, WL UNICO FIN QUE TIENE EL MISMO ES DE DILATAR LA PRESENTE CAUSA Y QUE LLEGUEMOS A CANSARNOS EN LA TRAMITACION DEL MISMO, ya que en principio los demandados conocían plenamente de la existencia del presente proceso desde hace casi una década atrás y al presente solo pretenden entorpecer el desarrollo del mismo.—PETITORIO--Por lo brevemente expuesto, tengo a bien solicitar a su Autoridad, tenga a bien RECHAZAR el incidente de nulidad interpuesto de fs. 1581 a 1589 por los demandados MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA, LUIS GUSTAVO ARANCIBIA VENEGAS, JOAQUIN FERNANDO ARANCIBIA VENEGAS, Y JUAN GUALBERTO ARANCIBIA VENEGAS, por carecer el mismo de sustento legal valido.--Protestando de mi parte cumplir con los requisitos exigidos al efecto y demás formalidades de rigor.--OTROSI 1.- A objeto de sustentar el presente escrito que rechaza el incidente de nulidad interpuesto, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba literal, todas las actuaciones procesales llevadas a cabo dentro la presente causa.--OTROSI 2.- Asimismo, de conformidad a las previsiones contenidas en el Art. 121 de la ley 025 del Órgano Judicial, concordantes con los Arts. 72, 82 83 de la Ley 439 Código Procesal Civil, tenemos a bien señalar el correspondiente DOMICILIO PROCESAL VIRTUAL:--Correo Electrónico: joseuriarte.jus@gmail.com--Celular - Whatsapp: 775-35000--Solicitando se tome en cuenta los mismos a los fines consiguientes de Ley.-"JUS"--La Paz, 13 de junio de 2023.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA--La Paz, 15 de junio de 2023-Téngase por respondido en los términos de su redacción, sea con noticia contraria.AL OTROSI 1.- Por ofrecida, a lo principal. - AL OTROSI 2. Por señalado el domicilio procesal. -AL OTROSI 3.- Por señalado Los medios alternativos comunicación. ---FIRMA Y SELLO: Dr. José Ángel Carvajal Cordero. - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE CAPITAL. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLO: Ante Mi:.--- Abog. Lina Sharon Moya Acha. --- SECRETARIA. - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- La Paz – Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL 1624--SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA CIUDAD DE LA PAZ--NUREJ, 201430103—PONE EN CONOCIMIENTO FALLECIMIENTO DE SUJETO PROCESAL QUE INDICA A LOS FINES DE LEY.--OTROSI 1.-ADJUNTA CERTIFICADO DE DEFUNCION--OTROSI 2.-DOMICILIO.--GUILLERMO ARANCIBIA SURCO, FREDY PRUDENCIO ARANCIBIA SORUCO Y FRIDA ROSA ARANCIBIA SANCHEZ de generales conocidas, dentro del proceso civil ordinario seguido en contra de MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA, JOAQUIN FERNANDO ARANCIBIA VENEGAS, JUAN GUALBERTO ARANCIBIA VENEGAS Y LUIS GUSTAVO ARANCIBIA VENEGAS, ante las consideraciones de su digna Autoridad, con el mayor respeto, nos presentamos, exponemos y solicitamos:--Señor Juez, en la audiencia llevada a cabo en fecha 14 de junio del año en curso, su Autoridad dispuso que se corran diligencias a los co-demandados de la acción reconvencional, es decir a Oscar y José Arancibia, a raíz de dicha disposición, nos llegamos a enterar que el ciudadano JOSE ARANCIBIA QUISBERT, habría fallecido en fecha 02 de marzo de 2021, por causa de la enfermedad del Covid-19 (Choque Séptico Foco Pulmonar), razón por la cual dentro la lealtad procesal que debe primar en el desarrollo de todo proceso, colocamos en conocimiento de su autoridad dicho extremo y conforme prevé el Art. 31 del Código Procesal Civil, solicitamos se proceda a la sucesión procesal a los fines consiguientes de Ley. --Protestando de nuestra parte cumplir con los requisitos exigidos al efecto y demás formalidades de rigor.--OTROSI 1.- A objeto de ----------acreditar lo aseverado precedentemente tengo a bien acompañar en original el Certificado de Defunción de José Arancibia Quisbert.--OTROSI 2.- Asimismo, de conformidad a las previsiones contenidas en el Art. 121 de la ley 025 del Órgano Judicial, concordantes con los Arts. 72, 82 83 de la Ley 439 Código Procesal Civil, tenemos a bien señalar el-----------------correspondiente --DOMICILIO PROCESAL VIRTUAL:--Correo Electrónico: joseuriarte.jus@gmail.com---Celular-Whatsapp: 775-35000--Solicitando se tome en cuenta los mismos a los fines consiguientes de Ley.--"JUS"--La Paz, 16 de junio de 2023.-------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA 1625--La Paz, 20 de junio de 2023--VISTOS. - Acreditado el fallecimiento de JOSE ARANCIBIA QUISBERT por certificado de defunción N° 284863 adjunto al presente--memorial, en consecuencia, se dispone la suspensión del presente proceso por el plazo de 40 días y se proceda a la notificación por edictos a los posibles herederos de JOSE ARANCIBIA QUISBERT para que asuman representación en el plazo de 30 días, bajo alternativa de designarle defensa de oficio y se prosiga la causa, sea con arreglo al Art. 31. V. de la Ley 439, sea con las formalidades de ley.---AL OTROSI 1.- Por adjuntado.--AL OTROSI 2. Por señalado. ---FIRMA Y SELLO: Dr. José Ángel Carvajal Cordero. - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLO: Ante Mi:.--- Abog. Lina Sharon Moya Acha. --- SECRETARIA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- La Paz – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FS. 1661_SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA CIUDAD DE LA PAZ _NUREJ: 201430103_CONFORME AL ESTADO DEL PROCESO SOLICITAN PUBLCACIÓN DE EDicTos MEDIANTE EL SISTEMA HERMES OTROSÍ 1. - FOTOCOPIAS SIMPLES. ------OTROSÍ 2.DOMICILIO, GUILLERMO ARANCIBIA SURCO, FREDY PRUDENCIO ARANCIBIA SORUCO Y FRIDA ROSA ARANCIBIA SANCHEZ de generales conocidas, dentro del proceso civil ordinario seguido en contra de MANUELA ANGELA VENEGAS DE ARANCIBIA Y OTROS, ante las consideraciones de su digna autoridad, con el mayor respeto, nos presentamos y exponemos y pido: Señora Juez, conforme al estado del presente proceso y cumpliendo lo ordenado por su probidad, tenemos a bien solicitar que la publicación de los EDICTOS, con lo que se cita a los posibles herederos de JOSE ARANCIBIA QUISBERT, y estos sean realizados mediante el SISTEMA HERMES, a ejecutarse por la Sra. Secretaria-Abogada de su despacho, quien ya tiene listo dicho legajo. Protestando de nuestra parte cumplir con los requisitos exigidos al efecto y demás formalidades de rigor. OTROSI 1.Solicitamos que por secretaria de su despacho se nos franquee copias simples de todo lo obrado. OTROS! 2. - Asimismo, de conformidad a las previsiones contenidas en el Art. 121 de la ley 025 del Órgano Judicial, concordantes con los Arts. 72, 82 83 de la Ley 439 Código Procesal Civil, tengo a bien Señalar el correspondiente domicilio procesal virtual: joseuriarte.j¡us(gmail.com y Numero de Celtstar — Whatsapp: 775-35000, solicitando se tome en cuenta los mismos a los fines consiguientes de Ley. . “Jus”. FIRMA Y SELLA el abogado: JOSE LUIS URIARTE SALAZAR Y ROBERTO G SILVA GUTIERREZ--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FS. 1661 VTA. _La Paz, á 30 de agosto de 2023 -----En atención a los datos del proceso; publíquese el edicto dispuesto sea por el sistema HERMES autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia. -----AL OTROSÍ 1.Por Secretaria de Juzgado, franquéese las fotocopias simples que se impetra, sea con las formalidades de rigor. -----AL OTROSI 2.- Por señalado._FIRMA JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 1º DE LA CAPITAL: DR. JOSE ANGEL CARVAJAL CORDERO-FIRMA SECRETARIA DE JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 1º DE LA CAPITAL: DRA. LINA SHARON MOYA ACHA. -----------------------------------------------------------------------------------------------------§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§§ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS-----
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