EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES
E D I C T O
JUZGADO: De Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes
JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile
SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara
PROCESO: ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS
SIGUE: Ministerio Público.
CONTRA: DANIELA ACEBO
VICTIMA: JUAN YEPEZ CONTRERAS
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SE NOTIFIQUE AL ACUSADO DANIELA ACEBO CON ACUSACION FISCAL, ACUSACION PARTICULAR Y DEMAS ANTECEDENTES.-
ACUSACION FISCAL.-
Que, en fecha 10 de agosto del 2021 a horas 16:30pm aproximadamente en circunstancias en que la victima se encontraba en su cama viendo televisión sintió un ruido fuerte en su rejilla de la venta entonces fue a revisar y vio en el interior de su domicilio a la ahora acusada; entonces este le indico que paso porque entro así, y ella le indico TE VOY A MATAR, QUIERO QUE ME ENTREGUES A MI HIJA, después indica que la sindicada ingreso al dormitorio de la victima y tiro al suelo un televisor plasma de 48 pulgadas que quedo destrozado por la caída, también indica que la misma quiso sustraer un dinero de una caja donde la victima guardaba la suma de 2000Bs de sus ahorros de su venta pero pese a que forcejeo, la misma no logro sustraer el dinero, indica la victima que le dijo que no haga nada que se modere pero ella no le hizo caso y se salió corriendo a tirar la caja de agua que estaba en su mesa luego al ver que no podía controlarla le agarro el brazo y pidió ayuda a su hija Alexandra quien llego con su amigo y llamaron a la policía para que la conduzcan hasta el Comando de Policía en calidad de aprehendida.
FUNDAMENTAC1ÓN DE LA ACUSACIÓN
De los antecedentes del hecho se tiene que existe la convicción y la certeza de que la acusada seria autora del delito de Tentativa de Robo este ilícito se encuentra previsto y sancionado en el 331 en relación al Art 8 del Código Penal, en relación al Art. 14 del mismo cuerpo legal, toda vez que el encausado ha actuado con Dolo, esta tarea delictual fue cometida con conocimiento y voluntad, es decir con DOLO, conforme lo determina el Art. 14 del señalado Código, que señala:
"Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ellos es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad".
Voluntad que nace de los hechos expuestos y que motivan el procesamiento penal de los involucrados.
El ARTÍCULO 331 del Código Penal refiere
ROBO.- El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.
Por otro la do debemos tener presente que doctrinaria mente se tiene que en el robo el bien jurídico protegido es la propiedad que podría ser también entendida como el legitimo derecho de poseer un bien. Es decir el objeto material viene a ser una cosa mueble ajena dotada de valor en el robo es necesario que concurra un elemento subjetivo del injusto que es el dolo. La acción es el apoderamiento de una cosa mueble ajena es esencial que ese apoderamiento se produzca sin el consentimiento del titular de la cosa.
EL ARTÍCULO 8 del Código Penal refiere
TENTATIVA.- El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con tos dos tercios de Ia pena establecida para el delito consumado.
Los elementos de convicción que se tiene son suficientes para motivar la presente acusación formal, pues tal como lo establece el Art. 20 del Código Penal Asimismo el presente hecho se adecúa al artículo al mencionado artículo, mismo refiere lo siguiente:
"AUTORES.-Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o ios que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin ¡a cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.
Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para i a realización del delito".
Es decir que en este caso LA ACUSADA DANIELA ACEBO es autora material, pues es quien ejecuta por voluntad propia todas las acciones propias del injusto sin la necesidad de la ayuda, colaboración o cooperación de persona en particular que le brinde ninguna clase de ayuda anterior o posterior al hecho antijurídico. El autor material, o autor individual, no presenta cómplices, tampoco un instigador, ya que se entiende que la voluntad delictiva y el animus delicti nacieron por voluntad propia. Es aquel que sabe el qué, cómo y cuándo se va a realizar el delito y contribuye objetivamente ai hecho. EN EL PRESENTE EL MISMO TENIA EL DOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO PUES REALIZO EL HECHO Y COOPERO EN SU EIECUCIÓN.-
Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria de juicio se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Se llega al convencimiento que existen elementos probatorios para sostener con certeza que el ciudadano DANIELA ACEBO es autor de la comisión del ilícito previsto y sancionado en el Art.331 en relación al Art. 8 TENTATIVA DE ROBO de la ley Sustantiva.
OFRECIMIENTO PE LA PRUEBA QUE SE PRODUCIRÁ EN JUICIO.-
Los medios de prueba que demostrarán los hechos que se afirman son todos pertinentes, útiles y legales y están relacionados de manera directa con el objeto de prueba que será la base del juicio, estos medios de prueba son los siguientes:
PRUEBA DOCUMENTAL.
MP1.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS
MP2.- INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO CBO. JORGE LUIS CONDORI YANARICO, INFORME DE INTERVENCION DIRECTA, ACTA DE LECTURA DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, PAPELETA DE APREHENSION, ACTA DE REQUISA PERSONAL; FORMULARIO DE DENUNCIAS; ACTA DE DECLARACIÓN DE LA VICTIMA JUAN YEPEZ CONTRERAS;ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO DE ALEXANDRA MAGDALENA YEPEZ ARTUNDUAGA; ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO DE MANUEL CONTRERAS MENDOZA; ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y - MUESTRARIO FOTOGRAFICO
MP3.- REQUERIMIENTO DE DIRECTRIZ INICIAL
MP4.- INFORME PRELIMINAR DEL CBO. JORGE LUIS CONDORI YANARICO
MP5.- ACTA DE DECLARACIÓN DE LA VICTIMA JUAN YEPEZ CONTRERAS DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2021
MP6.- ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGO DE ALEXANDRA MAGDALENA YEPEZ ARTUNDUAGA DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2021
PRUEBA TESTIFICAL:
• JUAN YEPEZ CONTRERAS, con C.l. 1808664, mayor de edad, hábil por ley, quien como denunciante y víctima relatara los hechos investigados.
• ALEXANDRA MAGDALENA YEPEZ ARTUNDUAGA, con C.L
7228288, mayor de edad, hábil por ley, quien como testigo relatara los hechos investigados.
• CBO. JORGE LUIS CONDORI YANARICO, mayor de edad, con domicilio en la FELCC- Villa Montes, declarará sobre las investigaciones realizadas en calidad de investigador asignado al caso.
• MANUEL CONTRERAS MENDOZA, con C.l.7140597, mayor de edad, con domicilio en barrio Bilbao Rioja, sobre la calle José Ballivian,
PETITORIO.-
Por todo lo enunciado supra y conforme lo determina el Art. 124 de la Constitución Política del estado, Art. 6, 44, 45 inc.15 de la Ley 2175 y Arts. 323 inc 1) y 329 de la Ley 1970 el suscrito representante del Ministerio Publico y de la sociedad ACUSA FORMALMENTE a DANIELA ACEBO en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO tipificado en el Art. 331 en relación al Art. 8 del Código Penal, se remita al Tribunal de Sentencia de turno para que radique la causa y en su momento dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio conforme dispone el Art. 343 de la Ley 1970 señalado en cuyo efecto día y hora de Audiencia de celebración de Juicio oral Publico continuo y contradictorio, una vez emita la correspondiente resolución, se dicte sentencia condenando al acusado a la pena máxima indicada en los artículos citados del Código Penal por el que se los acusa; por ser autor del delito de acuerdo al Art. 20 del Código Penal, imponiéndole la pena que le corresponde, y al pago de daños y perjuicios a favor de la víctima más costas procesales.
VILLA MONTES, JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
VISTOS.- Se tiene presente la remisión del proceso, que sigue el Ministerio Publico en contra de DANIELA ACEBO por la presunta comisión del delito de tentativa de robo, previsto y sancionado en el Art 331 con relación al Art 8 del Código Penal en grado de autor.
Habiéndose cumplido las etapas procesales, y en mérito a la normativa procesal vigente, modificado por la ley 586 Ley de descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se dispone:
POR TANTO.- RADICAR la presente CAUSA, que sigue el Ministerio Público en contra de: DANIELA ACEBO por la presunta comisión del delito de tentativa de robo, previsto y sancionado en el Art 331 con relación al Art 8 del Código Penal en grado de autora y será la suscrita Dra. Ana Rosa Mancilla Chañe Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social y Juez Técnico Io, quien presida el presente proceso judicial.
En aplicación del Art. 340-1 del C.P.P.. notifíquese al Ministerio Público, para que en el término de 24 horas de su legal notificación presente físicamente las pruebas ofrecidas.
VILLA MONTES, MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022
Se tiene presente la remisión de la prueba por parte del Ministerio Publico. En aplicación del Art. 340-11 del C.P.P., modificado por la ley 586, Notifíquese a la Victima, o Querellante, para que en el término de diez (10) días, de su legal notificación presente la acusación particular o se adhiera a la acusaron del Fiscal y ofrezca las pruebas de cargo, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal.
VILLA MONTES, MIÉRCOLES 08 DE FEBRERO DE 2023
Se tiene presente el informe que antecede, en aplicación del Art. 340-III del C.P.P., modificado por la Ley 586, Notifíquese al acusado, para que en el término de diez (10) días de su legal notificación ofrezca y presente físicamente las pruebas de descargo. Por secretaria libre COMISION INSTRUIDA para su notificación en la Comunidad de Charagua.-
VILLA MONTES, MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Se tiene presente el informe del asignado al caso y en mérito al requerimiento fiscal, en cumplimiento al art 165 del CPP por secretaria se notifique a la ACUSADA mediante EDICTOS en el sistema HERMES del TSJ, para que en aplicación del Art. 340-III del C.P.P., en el término de diez (10) días de su legal notificación ofrezca y presente físicamente las pruebas de descargo. Asimismo, remita formato de edictos al Ministerio Publico para su publicación.
FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE Y TRES AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------
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